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Complejo
Ante todo saludos a todos, hace mucho tiempo que no usaba el foro.
Voy a ir resumiendo mi caso, a ver si alguién me puede orientar en la medida de lo posible.
Yo era Soldado MPTM con comromiso de LD, a medidados del año del 2018 cause baja en las FAS por condición psicofisíca despues de varios recursos y Tribunales médicos por los que he pasado me dictaminarón un COEF 5 con un 16% de minusvalia. Al causar baja me dierón una indemnización por despido, esto lo recurrí por que no estaba de acuerdo en recibir la indemnización, y que se me dejase una pensión, me contestarón denegandome dicha pensión. En enero del 2019 los servicios sociales de la CC.AA donde resido me dan el 44% de minusvalia. Agote todas la via administraticva para reclamar dicha pensión, a finales del 2019 mi abogado presento un recurso ante el contensioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Mi abogado comenta que tengo posibilidades de ganrlo ya que han salido sententencias similares a mi caso que han sido favorables al individuo.
Ahora lo que me han dado a entender es que si, en el caso de que me concedan la pensión ¿tengo que devolver el importe que recibí de la indemnización para poder cobrar la pensión?
Espero haber podido expresar bien mi consulta.
Un saludo.
Voy a ir resumiendo mi caso, a ver si alguién me puede orientar en la medida de lo posible.
Yo era Soldado MPTM con comromiso de LD, a medidados del año del 2018 cause baja en las FAS por condición psicofisíca despues de varios recursos y Tribunales médicos por los que he pasado me dictaminarón un COEF 5 con un 16% de minusvalia. Al causar baja me dierón una indemnización por despido, esto lo recurrí por que no estaba de acuerdo en recibir la indemnización, y que se me dejase una pensión, me contestarón denegandome dicha pensión. En enero del 2019 los servicios sociales de la CC.AA donde resido me dan el 44% de minusvalia. Agote todas la via administraticva para reclamar dicha pensión, a finales del 2019 mi abogado presento un recurso ante el contensioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Mi abogado comenta que tengo posibilidades de ganrlo ya que han salido sententencias similares a mi caso que han sido favorables al individuo.
Ahora lo que me han dado a entender es que si, en el caso de que me concedan la pensión ¿tengo que devolver el importe que recibí de la indemnización para poder cobrar la pensión?
Espero haber podido expresar bien mi consulta.
Un saludo.
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- Coronel
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Re: Complejo
Lo primero, desearte mucha suerte.
En cuanto a tu duda, SI.
Si consigues la pensión, tienes que devolver la indemnización ya que ambas no son compatibles..
En cuanto a tu duda, SI.
Si consigues la pensión, tienes que devolver la indemnización ya que ambas no son compatibles..
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Complejo
Tendrías que devolver la indemnización pero por otro lado pagarte la pensión con carácter retroactivo, lo mismo te salen mejor las cuentas así.
Saludos y suerte.
Saludos y suerte.
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- Sargento 1º
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- Cuerpo: Otros
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Complejo
Gracias por vuestras respuestas, ahora me quedo un poco más tranquilo, pedire el anticipo de la pensión y con eso devolvere el importe completo de la indemnización.
Un saludo.
Un saludo.
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- Coronel
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Re: Complejo
Si no quieres contestar, no lo hagas.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
En la calle un 75 %.
Un acto de servicio más claro imposible (les explotó una bomba al paso del convoy).
Perdió el bazo y un riñón.
Y ahí sigue luchando porque no se la dan.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
En la calle un 75 %.
Un acto de servicio más claro imposible (les explotó una bomba al paso del convoy).
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Y ahí sigue luchando porque no se la dan.
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Re: Complejo
No puedo creer que no le den pensión a ese soldado de Afganistán. Seguramente lo que no le quieran reconocer es la pensión extraordinaria; pero en un caso tan claro, no les quedará mas remedio que concedérsela.Danaerys escribió: ↑Dom Feb 09, 2020 11:58 am Si no quieres contestar, no lo hagas.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
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Re: Complejo
Buenas tardes al hilo de lo que comentas del soldado pregunta ¿cuando vas de misión no firmas un documento por el cual dices que toda lesiones parecidas en la misión son solucionandas por el organismo internacional? Supongo que eso quiere decir que quien te tiene que dar la pension o la indenizacion será la.comunidad europea?Danaerys escribió: ↑Dom Feb 09, 2020 11:58 am Si no quieres contestar, no lo hagas.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
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Re: Complejo
Pues hay bastantes...
https://www.moncloa.com/herida-afganist ... a-pension/
https://www.laopiniondemurcia.es/munici ... 75025.html
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 75630.html
Hay más de 100.
https://www.moncloa.com/herida-afganist ... a-pension/
https://www.laopiniondemurcia.es/munici ... 75025.html
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 75630.html
Hay más de 100.
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- Comentario: Prohibido rendirse.
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Re: Complejo
No. Yo he estado en Irak y solo firmé un papel como que me destinaban allí y el puesto que ocuparía dentro de la coalición.TizonaFarnesio escribió: ↑Dom Feb 09, 2020 7:02 pmBuenas tardes al hilo de lo que comentas del soldado pregunta ¿cuando vas de misión no firmas un documento por el cual dices que toda lesiones parecidas en la misión son solucionandas por el organismo internacional? Supongo que eso quiere decir que quien te tiene que dar la pension o la indenizacion será la.comunidad europea?Danaerys escribió: ↑Dom Feb 09, 2020 11:58 am Si no quieres contestar, no lo hagas.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
En la calle un 75 %.
Un acto de servicio más claro imposible (les explotó una bomba al paso del convoy).
Perdió el bazo y un riñón.
Y ahí sigue luchando porque no se la dan.
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Complejo
Hola Danaerys,Danaerys escribió: ↑Dom Feb 09, 2020 11:58 am Si no quieres contestar, no lo hagas.
¿Por qué patología te dieron el 5?
Es que con el antiguo RD solo te daban pensión si era en acto de servicio o con más de un 25 % de discapacidad dada por ellos, no por lo civil. Eso no les servía.
Me gustaría saber, por estar en un caso parecido al tuyo, en qué sentencias se basa tu abogado para estar tan seguro de que te tienen que dar una pensión.
Hay miles de compañeros con mucha más discapacidad del 16 que te dieron a ti y no les correspondía pensión, sino indemnización.
Mira el soldado aquel de Afganistán.
En la calle un 75 %.
Un acto de servicio más claro imposible (les explotó una bomba al paso del convoy).
Perdió el bazo y un riñón.
Y ahí sigue luchando porque no se la dan.
Me dierón un 5 por un trastorno psicologíco, lesiones en en miembros superiores e inferiores. El Ministerio de Defensa tira para abajo en la mayoria de casos a no ser que hayan ¨hilos¨entre unos y otros, lamentablemente es así en este país de pandereta en el que vivimos porque ya me he dado cuenta de muchas cosas y es que si no se tiene ¨padrino¨uno es un don nadie por muy patriota que sea si no ahí esta el ejemplo del compañero al que usted comenta y los muchos otros que hay detras. Mis derechos son mis derechos y un médico militar que me ve por escasos X minutos no va a determinar mi estado de salud aunque se basen en sus estudios. Los médicos militares se basan en unos estudios, los médicos civiles en otros, pues bien como ni unos ni otros llegan a la misma conclusión para eso hay que recurrir a la justicia a ver como queda la situación para el individuo. Que no me conceden la pensión pues recurrir al organismo más arriba los Tribunales de la unión Europea, que me va a cosatar vale, pero ahí quiero dejar reflejada la pesima situación en la que quedamos personas como el Soldado aquel que menciona, personas como yo y como muchos otros a ver si así cambian las cosas. Si uno no hace nada por el cambio nada lo cambiara. Alguién Tiene que pegar un buen repaso a la administración de Defensa. Para pensión no hay, pero para vinos, ceremonias, actos si que hay.
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- Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
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Re: Complejo
Totalmente de acuerdo contigo.
Somos varios en este foro dispuestos a llegar a donde haga falta.
Es solo que me ha chocado porque hay otros que han pasado por ahí antes que tú y no lo han conseguido porque el RD por el que nos regíamos los militares temporales así lo decía.
Por suerte ahora está el RD 71/2019 y escapamos mejor.
Somos varios en este foro dispuestos a llegar a donde haga falta.
Es solo que me ha chocado porque hay otros que han pasado por ahí antes que tú y no lo han conseguido porque el RD por el que nos regíamos los militares temporales así lo decía.
Por suerte ahora está el RD 71/2019 y escapamos mejor.
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Complejo
Hola de nuevo Danaerys,
Por si sirve de algo.
al Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se
regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los
militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se
aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, vigente
en su momento, en su artículo 6 pone de manifiesto:
“Artículo 6. Pensiones por inutilidad para el servicio.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que
durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o
proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota
o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del
compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados
siguientes:
a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que
dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad,
ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias
ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía
igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad
permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma
grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se
refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un
porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.
b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que
dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de
inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en
circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo,
en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una
discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral
cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un
porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.
2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a
opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en
el artículo 7 del presente Real Decreto.”
9
En el presente caso, la Administración resuelve en el sentido en que lo hace a la vista
del grado de limitación recogido en el Acta de la JMPS, ignorando, tanto las conclusiones
legalmente establecidas de apreciar un coeficiente 5 a una persona en lo referente al
grado de discapacidad que esta decisión conlleva (valoración de 25 por 100 o superior),
como el contenido del resto de documentos médicos, tanto los emitidos por la Clínica
Militar de Ceuta, que igualmente gozan de la presunción de certeza y cuyas
apreciaciones ha sido vertidas por un médico militar especialista en psiquiatría, mientras
que de los médicos militares que compusieron la JMPS ignoramos su concreta
especialidad, como los contenidos del informe pericial de parte.
Por si sirve de algo.
al Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se
regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los
militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se
aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, vigente
en su momento, en su artículo 6 pone de manifiesto:
“Artículo 6. Pensiones por inutilidad para el servicio.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que
durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o
proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota
o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del
compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados
siguientes:
a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que
dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad,
ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias
ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía
igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad
permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma
grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se
refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un
porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.
b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que
dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de
inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en
circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo,
en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una
discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral
cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un
porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.
2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a
opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en
el artículo 7 del presente Real Decreto.”
9
En el presente caso, la Administración resuelve en el sentido en que lo hace a la vista
del grado de limitación recogido en el Acta de la JMPS, ignorando, tanto las conclusiones
legalmente establecidas de apreciar un coeficiente 5 a una persona en lo referente al
grado de discapacidad que esta decisión conlleva (valoración de 25 por 100 o superior),
como el contenido del resto de documentos médicos, tanto los emitidos por la Clínica
Militar de Ceuta, que igualmente gozan de la presunción de certeza y cuyas
apreciaciones ha sido vertidas por un médico militar especialista en psiquiatría, mientras
que de los médicos militares que compusieron la JMPS ignoramos su concreta
especialidad, como los contenidos del informe pericial de parte.
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Re: Complejo
Ahora ya sé qué estrategia tiene tu abogado.
Ellos (que no tienen ni p.... idea) te dieron un 16.
Por lo civil, en el centro base, personal cualificado, te ha dado muchísimo más y te habría pertenecido pension.
Y llevas razón.
A mi me dieron un 4 % cuando me dieron el apto con limitaciones y por la Junta de Andalucía un 34 %.
Lo han estado haciendo sistemáticamente y con miles de soldados para ahorrarse las pensiones.
He puesto los enlaces más arriba.
Ojalá tengas suerte.
Ellos (que no tienen ni p.... idea) te dieron un 16.
Por lo civil, en el centro base, personal cualificado, te ha dado muchísimo más y te habría pertenecido pension.
Y llevas razón.
A mi me dieron un 4 % cuando me dieron el apto con limitaciones y por la Junta de Andalucía un 34 %.
Lo han estado haciendo sistemáticamente y con miles de soldados para ahorrarse las pensiones.
He puesto los enlaces más arriba.
Ojalá tengas suerte.
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Re: Complejo
Eso mismo lo he estado investigando, pero es que eso no es todo, el primer dictamen de la JMPO me dierón un total de 24%. Decidí recurrir, en la segunda peritación el médico psiquiatra me dio un 45% en patología psicologíca a parte de una operación de espalda y tres hernias discales y lesiones en las rodillas esa vez me evaluarón en Madrid en el Gomez Ulla. Pues es ahí dónde me dan el 16% total. Pero ésto no acaba aquí ya que mi enfermedad ha empeorado voy a ir hasta el fondo del todo, ya que he perdido mi mujer, mi hijo, mi casa, mi moral, mi salud y las esperanzas de vida ya que nadie me quiere contratar en mi estado; para lo que me queda en el convento me cago dentro.
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Re: Complejo
No sé si has leído mi caso.
Para mi es de lo más sangrante.
Por traumatología me han dado un 4 sin reconocerme ningún traumatólogo.
Tengo una enfermedad degenerativa. Ya no me quedan cartílagos en las rodillas y apenas puedo caminar.
Hernias, fractura vertebral, acuñamientos... la espalda hecha polvo.
El 5 me lo han dado por psiquiatría.
Operaron a mi hijo a vida o muerte de un tumor en el tronco cerebral y se ha quedado con un 81 % de discapacidad.
Tengo un trastorno ansioso depresivo. Te puedes imaginar lo que esta enfermedad es y la de años que nos quedan de lucha...
Pues dicen que estoy mal, no por haber tenido esta reacción a mi situación familiar tan grave... sino porque soy propensa a las depresiones.
Tengo decenas de reconocimientos psiquiátricos y psicológicos y siempre he estado bien.
Incluso he estado en la guerra de Irak.
Es inconcebible. No son personas. Son psicópatas si no entienden que cualquiera en mi situación estaría así.
El expediente caduca el lunes.
Estoy a la espera de la propuesta de la JEVAL que ojalá me mande a una Junta Médico Superior y me vea el traumatólogo.
Si la propuesta me interesa, tiro adelante.
Si no, alegaré la caducidad y a empezar de nuevo, a ver si tengo más suerte a la segunda.
Para mi es de lo más sangrante.
Por traumatología me han dado un 4 sin reconocerme ningún traumatólogo.
Tengo una enfermedad degenerativa. Ya no me quedan cartílagos en las rodillas y apenas puedo caminar.
Hernias, fractura vertebral, acuñamientos... la espalda hecha polvo.
El 5 me lo han dado por psiquiatría.
Operaron a mi hijo a vida o muerte de un tumor en el tronco cerebral y se ha quedado con un 81 % de discapacidad.
Tengo un trastorno ansioso depresivo. Te puedes imaginar lo que esta enfermedad es y la de años que nos quedan de lucha...
Pues dicen que estoy mal, no por haber tenido esta reacción a mi situación familiar tan grave... sino porque soy propensa a las depresiones.
Tengo decenas de reconocimientos psiquiátricos y psicológicos y siempre he estado bien.
Incluso he estado en la guerra de Irak.
Es inconcebible. No son personas. Son psicópatas si no entienden que cualquiera en mi situación estaría así.
El expediente caduca el lunes.
Estoy a la espera de la propuesta de la JEVAL que ojalá me mande a una Junta Médico Superior y me vea el traumatólogo.
Si la propuesta me interesa, tiro adelante.
Si no, alegaré la caducidad y a empezar de nuevo, a ver si tengo más suerte a la segunda.
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