Pueden acalarame y puede aclarar algo esto???

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jchv
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Pueden acalarame y puede aclarar algo esto???

Mensaje por jchv »

Un Saludo a todos, y espero que alguien que sepa más que yo pueda ratificar y aclararar las dudas surgidas a efectos de computar los tiempos de servicio,
al leer en el nuevo RD 710/2009 que anulan el último párrafo del 32.4 del texto refundido de clases pasivas , lo que está originando muchas confusiones y nervios,
que creo no han lugar


Real Decreto 710/2009
Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (DICE:
El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.
Formula del cálculo: P = R C1 + (R2 - R1) C2 + (R3 - R2) C3 + ...

Siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro ; siendo R1, R2, R3...los haberes correspondientes al primer y a los sucesivos cuerpos, escalas, plazas, empleos o categorías en que hubieran prestado servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos cuerpos, escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro.

Real Decreto 710/2009 dice:
, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.

RD Para determinar los años de servicios al Estado cumplidos en la fecha de la jubilación o el retiro se computarán los relacionados en el artículo 32 del citado texto refundido, excepto lo establecido en el último párrafo de su apartado 4, DICE:
Art 32.4. Texto refundido de clases pasivas. Esta enumeración de servicios efectivos al Estado tiene carácter taxativo, sin perjuicio del reconocimiento de otros servicios que, en algún caso individual puedan haberse reconocido al funcionario por sentencia judicial o acto propio de la Administración.
No obstante lo dicho, para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, en los términos del número 3 del precedente artículo 31. (esto el Real Decreto 710/2009 lo anula a los solos efectos de cáculo de años completos para la reducción porcentual de la pensión ya caculada conforme al art 31.4 del texto refundido de clases pasivas, que si tiene encuenta los años de servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría Y los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso,

así como los períodos de cotización cubiertos en algún régimen de la Seguridad Social, que se totalizarán, a petición del interesado, según las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Ejmpl brigada ET edad cuarenta años
Ingreso en ET 1/09/ 1989
Pase a retiro por incapacidad 1 mayo 2009
Tiempo de servicio efectivo al estado quitando los 9 meses de mili o academia 18 años y 11 meses, como es por años completos computan 19años, lo que supone una reduccion de la pensión del 5% por faltar un año para los 20 años.
Calculo de la pensión segú art 31.4 (texto refundido clases pasivas):
Tiempos de servicios prestados 19 años
Tiempo que le faltan para jubilació o retiro forzoso: 65 – 40 años que tiene= 25
Computo de tiempo total de servicios efectivos =19 prestados+25 por prestar=44 años
Supera 35 años acumulados le corresponde 100% de haber regulador pero como no alcanza los 20 de servicios efectivos al estado según punto 1 del Rd 710/2009 recientemente aprobado , esta base reguladora que para brigada ET es el grupo A2 30.092€ anuales, tenemos que reducirla en un 5%, así le quedará 28587 en catorce pagas anuales a las que hay que retener el irpf corresppondiente.

Espero qu a alguien le sirva y pueda ratificar esto. POR FAVOR!!!

Un saludo
jacd
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Re: Pueden acalarame y puede aclarar algo esto???

Mensaje por jacd »

Mira yo lo he leido y releido y la unica diferencia es que en este RD se habla de años completos.
En la los presupuestos si os acordais decían que por cada año que falte para cumplir los 20 años se descontaría un %. Ahora lo que dice es que son años completos es decir si alguien lleva 19 años y 7 meses, se le van a tomar 19 años. Si lleva 18 y 11 meses, se le van a tomar 18
por tanto las pensiones se minoran un poco, ya que se desprecian los meses que aparentemente servian para poder pasar de trama y porcentaje.
Por ahora entiendo que se sigue tomando para el calculo de pensión los años efectivamente trabajados y lo que faltan para cumplir la edad reglamentaria de jubilación
Con respecto a las incompatibilidades esta claro, si tienes más de 20 y trabajas el 75%.
Si tienes menos de 20 y trabajas el 55%
De todas formas hay algo que me sorprende y me parece una maniobra del gobierno. En el caso que se declare inconstitucional la ley de presupuestos y se anulen. El pensionazo seguiría vigente ya que se ha aprobado un Real Decreto nuevo que no puede ser anulado por inconstitucional, este el del 30 de abril.
No se a lo mejor es que ya no me fio de nadie pero si alguien lo puede aclarar estupendo
josppsal
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Re: Pueden acalarame y puede aclarar algo esto???

Mensaje por josppsal »

jacd escribió:Mira yo lo he leido y releido y la unica diferencia es que en este RD se habla de años completos.
En la los presupuestos si os acordais decían que por cada año que falte para cumplir los 20 años se descontaría un %. Ahora lo que dice es que son años completos es decir si alguien lleva 19 años y 7 meses, se le van a tomar 19 años. Si lleva 18 y 11 meses, se le van a tomar 18
por tanto las pensiones se minoran un poco, ya que se desprecian los meses que aparentemente servian para poder pasar de trama y porcentaje.
Por ahora entiendo que se sigue tomando para el calculo de pensión los años efectivamente trabajados y lo que faltan para cumplir la edad reglamentaria de jubilación
Con respecto a las incompatibilidades esta claro, si tienes más de 20 y trabajas el 75%.
Si tienes menos de 20 y trabajas el 55%
De todas formas hay algo que me sorprende y me parece una maniobra del gobierno. En el caso que se declare inconstitucional la ley de presupuestos y se anulen. El pensionazo seguiría vigente ya que se ha aprobado un Real Decreto nuevo que no puede ser anulado por inconstitucional, este el del 30 de abril.
No se a lo mejor es que ya no me fio de nadie pero si alguien lo puede aclarar estupendo
Sección 1.ª Cuantía de las pensiones en determinados supuestos
Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.
En lo ultimo estoy de acuerdo pero creo que tines razon jchv un Saludo.
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