Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Tolito
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Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por Tolito »

Hola Compañeros muy Buenas

queria hacerles una consulta ya que no lo tengo de todo claro, soy militar retirado capacitado para el servicio en FAS. una sentencia un poco rara pero en fin.. mi coeficiente de por el cual me incapacitan es del 25% como saben los mas experimentados con la resolución se reconoce el 33%. ..

Ahora bien.. estoy buscando trabajo como loco desde hace ya bastante y en una agencia me han dicho que si tengo el 33% de discapacidad me podían emplear , les envío la documentación y me dicen que en mi tarjeta pone incapacidad " Para prestar un servicio " no Discapacidad

lo cierto es que. esto me lo ha dicho una fulana que recluta .. no es nada seguro. también me ha dicho la fulana que la ley cambio hace un año ..

alguien sabe explicarme si puedo acceder a un empleo del 33% que casi llego

también alguien que este desesperado ha pasado por esta situación conoce algún canal para trabajar de nuevo " aunque me descuente la pensión "

muchas gracias de antemano
Francisco I
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Re: Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por Francisco I »

La incapacidad, en el plano laboral, es una situación transitoria o definitiva que surge por una enfermedad o un trastorno psíquico o físico que imposibilita el desarrollo de una actividad laboral. Aquel que presenta incapacidad laboral suele contar con derecho a recibir una prestación de seguridad social, ya que no está en condiciones de trabajar.


Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

El incapacitado NO PUEDE desarrollar determinado trabajo; el discapacitado SI PUEDE hacerlo, pero necesita cierta ayuda o adaptación del puesto de trabajo.

Por tanto, y a la vista de esa tarjeta, la "fulana" lleva razón.
Danaerys
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Re: Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por Danaerys »

Tienes que ir al centro base del IMSERSO de tu ciudad y pasar reconocimiento médico, a ver si te dan un 33 % y con ello, la tarjeta de discapacitado.

Ya no se convalida la incapacidad permanente total del Ejército por el 33 % de discapacidad por lo civil.
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Re: Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

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Tolito
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Re: Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por Tolito »

Danaerys escribió: Mar Jun 02, 2020 5:09 pm Tienes que ir al centro base del IMSERSO de tu ciudad y pasar reconocimiento médico, a ver si te dan un 33 % y con ello, la tarjeta de discapacitado.

Ya no se convalida la incapacidad permanente total del Ejército por el 33 % de discapacidad por lo civil.


si ya lo tengo reconocido por la comunidad de Madrid de un 33%.. pone discapacidad 33% pero luego incapacitado ... lo curioso es que en la parte inferior pone ... "documento solo valido con situación incapacidad en vigor
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Hoonah
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Re: Diferencia entre discapacidad O/Y Incapacidad

Mensaje por Hoonah »

Tolito escribió: Mar Jun 02, 2020 3:29 pm

alguien sabe explicarme si puedo acceder a un empleo del 33% que casi llego

también alguien que este desesperado ha pasado por esta situación conoce algún canal para trabajar de nuevo " aunque me descuente la pensión "

muchas gracias de antemano
Como poder acceder a un trabajo, claro que puedes. Siempre que encuentres una empresa que te contrate o te hagas autónomo. Para lo cual tendrás que solicitar previamente la compatibilidad de dicha actividad laboral con la pensión que recibes, en la página web de clases pasivas está el formulario e instrucciones para solicitarla. Puedes realizar muchas actividades siempre que no esté estrechamente relacionada con la que realizabas antes y para la que estás incapacitado, puedes ser profesor de un colegio privado(si tienes la titulación), abogado, gestor administrativo, psicólogo, monitor, taxista, enfermero (privado), masajista, camarero, barrendero, jardinero, cajero o reponedor de supermercado, celador o educador en un centro de menores, mozo de almacén, recolector de fruta.... Repito, si encuentras quien te contrate o te haces autónomo (p.ej. como pintor, albañil, repartidor de amazon...). Mientras realices otra actividad con alta en la SS, te descontarán de la pensión lo que corresponda según tu caso.
Puede ser que la empresa esa de "la fulana" (como dices) sólo le interese contratar a personas con discapacidad por los beneficios fiscales. Pero tal vez encuentres otra empresa donde te contraten sin la condición de discapacidad, como poder se puede siempre que no tengas la absoluta que por lo que dices no es tu caso.

Conozco casos de compañeros/as que después de pedir la compatibilidad, trabajan o han trabajado de profesor en colegio privado, marinero en un club náutico, monitor en un gimnasio, pintor, camarero... Luego, también hay mucha gente que piensa que después de retirado no le compensa volver a trabajar 40 horas a la semana para perder por otro lado la mitad de la pensión, eso ya es cosa de cada uno y de las cuentas que se haga, y de cómo se encuentre de salud, de sus circunstancias, de sus capacidades, su formación, etc... En un trabajo a tiempo parcial o media jornada, dudo mucho que le interese a nadie al que se le apliquen descuentos de la pensión, ya que a duras penas lo cubriría con lo que pudiera ganar.
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