Retiro por incapacidad permanente total
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Retiro por incapacidad permanente total
Buenas tardes: Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede ayudar.
Pase por tribunal en el Gómez Ulla, y en un primer momento se equivocaron y solo me valoraron 3 especialidades de las 6 que tenían que verme. Aún así me daban el pase a retiro, hice alegaciones y me derivaron al Tribunal superior. Ahí me valoraron todo menos una enfermedad que seguían sin meterme y me solicitaban el pase a retiro pero en el informe del Gómez Ulla me decían que si podía trabajar en otras cosas. Alegue por la enfermedad que no me habían valorado y porque entre esa y otra eran merecedoras de una incapacidad permanente absoluta. No me hicieron caso y pase a retiro por incapacidad. Me metí en contencioso . Y la sentencia dice que no corresponde a la ministra de defensa el determinar que esa incapacidad sea solo para las Fas o para toda profesión u oficio. Alguien sabe entonces contra quien tenia que haber ido el contencioso?
Pase por tribunal en el Gómez Ulla, y en un primer momento se equivocaron y solo me valoraron 3 especialidades de las 6 que tenían que verme. Aún así me daban el pase a retiro, hice alegaciones y me derivaron al Tribunal superior. Ahí me valoraron todo menos una enfermedad que seguían sin meterme y me solicitaban el pase a retiro pero en el informe del Gómez Ulla me decían que si podía trabajar en otras cosas. Alegue por la enfermedad que no me habían valorado y porque entre esa y otra eran merecedoras de una incapacidad permanente absoluta. No me hicieron caso y pase a retiro por incapacidad. Me metí en contencioso . Y la sentencia dice que no corresponde a la ministra de defensa el determinar que esa incapacidad sea solo para las Fas o para toda profesión u oficio. Alguien sabe entonces contra quien tenia que haber ido el contencioso?
- psmito
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
La ministra no es competente para dar una incapacidad ni total ni absoluta, como te ha dicho la sentenciaCondenado escribió: ↑Sab Nov 28, 2020 8:47 pm Buenas tardes: Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede ayudar.
Pase por tribunal en el Gómez Ulla, y en un primer momento se equivocaron y solo me valoraron 3 especialidades de las 6 que tenían que verme. Aún así me daban el pase a retiro, hice alegaciones y me derivaron al Tribunal superior. Ahí me valoraron todo menos una enfermedad que seguían sin meterme y me solicitaban el pase a retiro pero en el informe del Gómez Ulla me decían que si podía trabajar en otras cosas. Alegue por la enfermedad que no me habían valorado y porque entre esa y otra eran merecedoras de una incapacidad permanente absoluta. No me hicieron caso y pase a retiro por incapacidad. Me metí en contencioso . Y la sentencia dice que no corresponde a la ministra de defensa el determinar que esa incapacidad sea solo para las Fas o para toda profesión u oficio. Alguien sabe entonces contra quien tenia que haber ido el contencioso?
La competencia la tienen las JMP
Pero también la tiene el juez
Lo que no entiendo es ya metido en contencioso, porque tu abogado en vez de ir contra la ministra, cosa absurda no intentase rebatir el acta, cosa que no es tan fácil pero es factible con buenas periciales
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Es el problema, hicieron las alegaciones correspondientes hasta que salió por boletín, y ahí ya solo me daba opción de contencioso- administrativo, y ahí es donde lo han hecho contra la ministra, presentando informe pericial y todo.
Lo raro es que el juez admitiera a trámite el recurso para luego decirme que no corresponde a la ministra dictaminar eso.
Lo raro es que el juez admitiera a trámite el recurso para luego decirme que no corresponde a la ministra dictaminar eso.
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Habría que ver ese recurso cómo está redactado para entender lo que resuelve ya que depende mucho del abogado y de cómo redacta el recurso .
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
La resolución de la sentencia lo que dice es eso, que a la ministra no la corresponde el decidir si es incapacidad total o absoluta. Y las alegaciones yo creo que estaban bien , es problema es a quien se ha dirigido el recurso contencioso, creo. Un saludo y gracias
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Que raro...... para mi que el escrito del Abogado no estaba bien redactado y desde luego ya tiene razón el Juez, la Ministra no es quien da la Incapacidades del tipo que sea, las da la JMP y como te dice PSIMITO, este tipo de recursos tienen que ir contra la JMP y desde luego explicar claramente aportando peritajes, informes médicos y cuantos elementos de prueba se tengan a fin de que el Juez modifique la resolución de retiro y la conceda conforme a tus pretensiones.
Si miras en el apartado de "Sentencias" hay mas de una y de dos que rectifican las resoluciones de retiro mediante las pruebas presentadas.
Saludos.
Si miras en el apartado de "Sentencias" hay mas de una y de dos que rectifican las resoluciones de retiro mediante las pruebas presentadas.
Saludos.
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Si, en eso tenéis razón y es lo que me temía, que mi abogado a echado el contencioso administrativo contra quien no debía. La verdad es que si soy ahora mismo de los nervios, porque el forense me decía que estaba bastante claro.
Lo que también digo es eso, que yendo mal encaminado el juez no debería haberlo admitido a trámite,no?.
Y siendo así sabéis si me queda ahora alguna posibilidad de hacer algo?.
Un saludo y muchas gracias por adelantado
Lo que también digo es eso, que yendo mal encaminado el juez no debería haberlo admitido a trámite,no?.
Y siendo así sabéis si me queda ahora alguna posibilidad de hacer algo?.
Un saludo y muchas gracias por adelantado
Re: Retiro por incapacidad permanente total
Supongo que la sentencia sin leerla, te está diciendo que debes plantearla contra el expediente que te señale pensión, es decir, contra el señor que te ha firmado el importe de tu pensión y que abajo te pone en observaciones que está sometida a irpf por ser solo incapacitado para tu profesión y que arriba del todo a la derecha te pone un número de expediente del cual tú nada has sabido.
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Me dice que no es competencia de la Ministra determinar eso pero no me dice nada de contra quien tengo que actuar ( otros compañeros me han dicho que debería ir contra la JMP). Lo que si me pone es que puedo poner recurso de apelación, pero ,claro en este caso no me conviene ese recurso, puesto que la contestación será la misma. Y lo que me temo es que para poner el recurso contra el órgano competente ya estaré fuera de plazo.
- Arano
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Vamos a ver si aclaramos un poco todo.Condenado escribió: ↑Dom Nov 29, 2020 8:04 pm Me dice que no es competencia de la Ministra determinar eso pero no me dice nada de contra quien tengo que actuar ( otros compañeros me han dicho que debería ir contra la JMP). Lo que si me pone es que puedo poner recurso de apelación, pero ,claro en este caso no me conviene ese recurso, puesto que la contestación será la misma. Y lo que me temo es que para poner el recurso contra el órgano competente ya estaré fuera de plazo.
No es competencia de la Ministra de Defensa según dice el Juez, ahora bien, los diversos recursos tienen que ir dirigidos precisamente contra la Resolución que la misma firma, que no es otra que la publicación en el BOD y es la única capacitada para firmar dichos retiros en el ámbito de la GC y Militares; sin embargo el escrito ante la Sala de lo Contencioso debe ir dirigido, explicado y los mas importante, fundamentado con informes médicos y otros contra la decisión de la JMP que corresponda.
Para poder determinar si es conveniente o no un Recurso de apelación a la Sentencia, habría que tener en cuenta y ver muy detenidamente ese escrito inicial del Abogado ante la resolución de retiro e igualmente los fundamentos jurídicos de la Sentencia, no solo el fallo, que aún importante en muchos casos s los fundamentos jurídicos son flojos o no se ha tenido en cuenta lo aportado por nuestra parte si es conveniente poner dicho Recurso.
¿Qué esta fuera de Plazo?, no lo se, son 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la Sentencia.
Saludos.
Re: Retiro por incapacidad permanente total
Te voy a dar luz y al final quedará todo más oscuro.
La resolución normal de ministro defensa es: incapacitado permanente. No acto de servicio.
Si te fijas, solo está obligada a resolver sobre 2 preguntas: no puede seguir en las FA,s. No acto de servicio.
Si tú recurres al juez diciéndole que está mal lo resuelto por no darte la absoluta, el juez te dice, está bien lo dicho por ministro pues no tiene que resolver sobre lo que tú le pides.
¿ y a quien pide una persona la absoluta cuando el Acta es No recurrible?
Bien, cuando el ministro ha dado su resolución de Incapacitado Permanente, el Negociado de Personal coge esta Resolución y procede a abrir un expediente de Derechos Pasivos. Para eso va al expediente y extrae el Acta de la JMP y te señala pensión dando firmeza a ese Acta y Resuelve tu pensión y la define como Incapacidad Permanente Total y te dice tu pensión con IRPF. Te da 1 mes para recurrirla.
Si mandas el Recurso, el asesor jurídico de Defensa te pondrá verde, diciendo que no tienes ni idea, que no lo dijiste en el expediente, pero tú sigues y te lo denegaran. Contra esa denegación SI que puede decidir el juez pues están tomando el Acta como documento vinculante para el señalamiento, mientras que el ministro toma el Acta como asesorativo. Esto es así. Solo que casi nadie lo hace y se estrella pues si el juez te hubiera dado la absoluta, lamento decirte que su sentencia sería anulada por recurrirla el abogado del estado al meterse en algo que el ministro no tenía obligación de tratar. Lo aprendí tras un palo de ganar el juicio y posterior anulacion
La resolución normal de ministro defensa es: incapacitado permanente. No acto de servicio.
Si te fijas, solo está obligada a resolver sobre 2 preguntas: no puede seguir en las FA,s. No acto de servicio.
Si tú recurres al juez diciéndole que está mal lo resuelto por no darte la absoluta, el juez te dice, está bien lo dicho por ministro pues no tiene que resolver sobre lo que tú le pides.
¿ y a quien pide una persona la absoluta cuando el Acta es No recurrible?
Bien, cuando el ministro ha dado su resolución de Incapacitado Permanente, el Negociado de Personal coge esta Resolución y procede a abrir un expediente de Derechos Pasivos. Para eso va al expediente y extrae el Acta de la JMP y te señala pensión dando firmeza a ese Acta y Resuelve tu pensión y la define como Incapacidad Permanente Total y te dice tu pensión con IRPF. Te da 1 mes para recurrirla.
Si mandas el Recurso, el asesor jurídico de Defensa te pondrá verde, diciendo que no tienes ni idea, que no lo dijiste en el expediente, pero tú sigues y te lo denegaran. Contra esa denegación SI que puede decidir el juez pues están tomando el Acta como documento vinculante para el señalamiento, mientras que el ministro toma el Acta como asesorativo. Esto es así. Solo que casi nadie lo hace y se estrella pues si el juez te hubiera dado la absoluta, lamento decirte que su sentencia sería anulada por recurrirla el abogado del estado al meterse en algo que el ministro no tenía obligación de tratar. Lo aprendí tras un palo de ganar el juicio y posterior anulacion
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
sucusu escribió: ↑Lun Nov 30, 2020 7:26 pm Te voy a dar luz y al final quedará todo más oscuro.
La resolución normal de ministro defensa es: incapacitado permanente. No acto de servicio.
Si te fijas, solo está obligada a resolver sobre 2 preguntas: no puede seguir en las FA,s. No acto de servicio.
Si tú recurres al juez diciéndole que está mal lo resuelto por no darte la absoluta, el juez te dice, está bien lo dicho por ministro pues no tiene que resolver sobre lo que tú le pides.
¿ y a quien pide una persona la absoluta cuando el Acta es No recurrible?
Bien, cuando el ministro ha dado su resolución de Incapacitado Permanente, el Negociado de Personal coge esta Resolución y procede a abrir un expediente de Derechos Pasivos. Para eso va al expediente y extrae el Acta de la JMP y te señala pensión dando firmeza a ese Acta y Resuelve tu pensión y la define como Incapacidad Permanente Total y te dice tu pensión con IRPF. Te da 1 mes para recurrirla.
Si mandas el Recurso, el asesor jurídico de Defensa te pondrá verde, diciendo que no tienes ni idea, que no lo dijiste en el expediente, pero tú sigues y te lo denegaran. Contra esa denegación SI que puede decidir el juez pues están tomando el Acta como documento vinculante para el señalamiento, mientras que el ministro toma el Acta como asesorativo. Esto es así. Solo que casi nadie lo hace y se estrella pues si el juez te hubiera dado la absoluta, lamento decirte que su sentencia sería anulada por recurrirla el abogado del estado al meterse en algo que el ministro no tenía obligación de tratar. Lo aprendí tras un palo de ganar el juicio y posterior anulacion
Muy muy interesante, muchas gracias
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Pues ahora sí que no sé qué hacer.
Porque hablando con el abogado dice que eso no le ha pasado en la vida, y que el juez se ha columpiado porque ha metido referencia de artículos que a mí no me corresponde porque es sobre la tropa temporal y militares de complemento. Y que está bien encaminado ( que si no hubiera sido así o bien no lo habrían admitido a trámite o directamente lo redirigen y lo comunican).
Y si estoy a tiempo del recurso de apelación, lo que decía que no sabía si estaba en tiempo era para empezar de nuevo dirigiendolo a otro sitio.
Muchas gracias a todos por la pronta respuesta
Porque hablando con el abogado dice que eso no le ha pasado en la vida, y que el juez se ha columpiado porque ha metido referencia de artículos que a mí no me corresponde porque es sobre la tropa temporal y militares de complemento. Y que está bien encaminado ( que si no hubiera sido así o bien no lo habrían admitido a trámite o directamente lo redirigen y lo comunican).
Y si estoy a tiempo del recurso de apelación, lo que decía que no sabía si estaba en tiempo era para empezar de nuevo dirigiendolo a otro sitio.
Muchas gracias a todos por la pronta respuesta
- Arano
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Enlace a Sentencias:
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 63&t=22927
Modificando el Juez la Resolución de la o Ministros de Defensa.
Saludos.
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Modificando el Juez la Resolución de la o Ministros de Defensa.
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Re: Retiro por incapacidad permanente total
Si, si por lo que he estado viendo estaba bien dirigida, porque a la JMPS no se puede hacer recurso contencioso administrativo, yo alegue a la JMP, y me mandaron a la JMPS y también hice alegaciones que ahí no me hicieron caso. Así que ahora me toca pensarme si recurro la sentencia.