Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Mcwalas79
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Mcwalas79 »

Buenas noches

Totalmente de acuerdo contigo RAYSEBAS con la descripción tan veraz de este país

También decir que para recuperar el plan de pensiones , también me valió solamente el BOD , no sé porque la verdad , si porque es así, o porque le dije que sino me lo arreglaba ( andaba mal económicamente) me encajaba por allí

Para los que sean familia numerosa si que tienen descuento en el I.B.I eso creo que es en todo los ayuntamientos

Un abrazo
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cebu41
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por cebu41 »

RAYSEBAS escribió: Jue Feb 25, 2021 11:47 pm Saludos cordiales:
Está claro que este es un país de pequeños reinos de Taifa; Cada C. Autónoma y cada Ayuntamiento hace lo que le viene en gana. En fin como espero que me hagan la valoración del grado de discapacidad antes de que acabe el año y ya para este año está devengado el IVTM, no tengo prisa.
Más saludos.
Buenas Raysebas como bien dices casa Comunidad Autónoma va diferente, aquí en Zaragoza por ejemplo para la Exención del pago del IMPUESTO DE CIRCULACION, me exigieron el informe de la junta de valoración que me otorgaban el tanto por ciento de discapacidad al tener un 33 % , como no había pasado la valoración y solo tenia el carnet de discapacidad solicitado con el BOD que había salido publicado como retirado por perdida de aptitudes psicofísicas, sin haber pasado por el centro de valoración de mi CCAA, tuve que pagarlo el del año 2020 normal como todo el mundo porque no tenia el informe hasta que no pasase por el centro de valoración, en el 2020 pase por el centro de valoración y en octubre de 2020 me dieron el informe con una validez de carácter retroactivo desde junio del año 2019 que fue el día que curse y solicite la valoración, me presente en el Ayuntamiento y les enseñe que yo había solicitado anteriormente la exención del pago y me dijeron que no podían porque no tenia el informe de la valoración, cosa que les saque y les enseñe que era con carácter retroactivo desde junio del 2019 y empezaron a llamar a gente de las oficinas de mas adentro, salieron y me dijeron que no era normal pero que me lo iban a devolver el dinero y al final me pase por caja y me lo devolvieron, por eso si a alguien le ha pasado lo mismo y luego le corresponde habiéndolo solicitado anteriormente que se fijen en la valoración que le den para que vean desde cuando es efectivo porque te vale para eso y mas cosas como para hacienda que también me valió y estoy a la espera de la devolución de un dinero grande que pague.
Espero sirva de orientación a alguien mi caso
Un saludo -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
yako
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por yako »

Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
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RAYSEBAS
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por RAYSEBAS »

Saludos cordiales.

Actualización:

-good - Solicitud Tarjeta discapacidad a Comunidad Valenciana .(Sede electrónica)  
01/02/2021 - 12/02/2021 (recibida por correo).

-good - Indemnización por IPA Seguro colectivo FAS. 
01/02/2021 pago 19/02/2021 (retienen el 25%)
   
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Solicitud pensión retiro.
Realizado en: Subdelegación Defensa Zaragoza
fecha de inicio: 01/02/2021
18-02-2021 Apertura del expediente (ya aparezco en web clases pasivas)
19-02-2021 Expediente en Tramitación
26-02-2021 Propuesta emitida
He cobrado 650 € de Órgano Central, supongo que es liquidación MINISDEF. Este mes me mantendrá mi querida esposa. -shock


- Solicitud exención Impuesto vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Realizado en: Ayuntamiento Peñiscola (Sede electrónica)
fecha de inicio: 15/02/2021
17/02/2021 Me pide fotocopias compulsadas y certificado grado de discapacidad (pendiente valoración)

- Solicitud Valoración discapacidad
Realizado en: Generalitat Valenciana (Sede electrónica)
fecha de inicio: 15/02/2021

- Solicitud rescate plan de pensiones Administración General del Estado a BBVA 
fecha de inicio: 01/02/2021
05/02/2021: me piden M99, les mando acuerdo de retiro Subsecretaria
11/02/2021: firmo mod 145 en sucursal BBVA

- Solicitud pensión por inutilidad para el servicio en Isfas     
Realizado en: Delegación ISFAS Zaragoza
fecha de inicio: 01/02/2021

- Solicitud pensión retiro a mutua Ejército en Isfas   
Realizado en: Delegación ISFAS Zaragoza
fecha de inicio: 01/02/2021

- Solicitud Tarjeta de identidad militar como retirado.     
Realizado en: Subdelegación Defensa Zaragoza
fecha de inicio: 01/02/2021


Saludos. Ray

-mu
Callar ante una injusticia es formar parte de ella.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por RAYSEBAS »

cebu41 escribió: Vie Feb 26, 2021 10:42 am
RAYSEBAS escribió: Jue Feb 25, 2021 11:47 pm Saludos cordiales:
Está claro que este es un país de pequeños reinos de Taifa; Cada C. Autónoma y cada Ayuntamiento hace lo que le viene en gana. En fin como espero que me hagan la valoración del grado de discapacidad antes de que acabe el año y ya para este año está devengado el IVTM, no tengo prisa.
Más saludos.
Buenas Raysebas como bien dices casa Comunidad Autónoma va diferente, aquí en Zaragoza por ejemplo para la Exención del pago del IMPUESTO DE CIRCULACION, me exigieron el informe de la junta de valoración que me otorgaban el tanto por ciento de discapacidad al tener un 33 % , como no había pasado la valoración y solo tenia el carnet de discapacidad solicitado con el BOD que había salido publicado como retirado por perdida de aptitudes psicofísicas, sin haber pasado por el centro de valoración de mi CCAA, tuve que pagarlo el del año 2020 normal como todo el mundo porque no tenia el informe hasta que no pasase por el centro de valoración, en el 2020 pase por el centro de valoración y en octubre de 2020 me dieron el informe con una validez de carácter retroactivo desde junio del año 2019 que fue el día que curse y solicite la valoración, me presente en el Ayuntamiento y les enseñe que yo había solicitado anteriormente la exención del pago y me dijeron que no podían porque no tenia el informe de la valoración, cosa que les saque y les enseñe que era con carácter retroactivo desde junio del 2019 y empezaron a llamar a gente de las oficinas de mas adentro, salieron y me dijeron que no era normal pero que me lo iban a devolver el dinero y al final me pase por caja y me lo devolvieron, por eso si a alguien le ha pasado lo mismo y luego le corresponde habiéndolo solicitado anteriormente que se fijen en la valoración que le den para que vean desde cuando es efectivo porque te vale para eso y mas cosas como para hacienda que también me valió y estoy a la espera de la devolución de un dinero grande que pague.
Espero sirva de orientación a alguien mi caso
Un saludo -hi
Muchas gracias Cebu41.

Como mi retiro es de 15 de enero y el IVTM se devenga a 1 de enero (da igual cuando lo cobren) supongo que ya para este año me da igual. No obstante, y como me gusta mucho escribir, solicitaré que me reintegren 3/4 partes del impuesto ya que a la hora de matricular o dar de baja un vehículo se cobra por trimestres (solicité la valoración el 01/02/21 y esa será la fecha de la certificación por lo que cuentas). Total, el no ya lo tengo y serían 90 € a devolver, jejejeje -thumbup .

De todas formas, y me reafirmo cuando digo que en cada C.A. o Ayto. hacen lo que les da la gana. A mi me contestaron que me piden el certificado y no me vale la tarjeta porque así lo pone la ordenanza municipal (y la busco en la web del AYTO y no consta nada).

Saludos. Ray

-mu
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

Lo que si me ha parecido interesante es lo del cónyuge a cargo.
Mi marido tuvo que dejar de trabajar para cuidarnos a Sergio y a mi.
Él cotiza por cuidador no profesional pero no gana ni un duro, por lo que entiendo que está a mi cargo de cara a una posible pensión que pudieran concederme.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por yako »

Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 10:45 am
yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 10:45 am
yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
Siento decirte que la equivocada eres tú, más que nada que yo soy familia numerosa teniendo dos hijas, y cobro los 100 euros que dices al mes de Hacienda, y tengo lo del bono social de luz, lo del Ibi ya es algo de cada Ayuntamiento porque por ejemplo en el mio no ahí descuento. Ya lo de los 100 euros de Hacienda por por cónyuge a cargo tiene otros requisitos que dependerá de los ingresos. Un saludo
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Oli »

Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 10:45 am
yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
No compañera, si el discapacitado es el padre o madre también tienen derecho a familia numerosa, con dos hijos.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por yako »

yako escribió: Sab Feb 27, 2021 11:06 am
Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 10:45 am
yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 10:45 am
yako escribió: Vie Feb 26, 2021 3:20 pm Así es como dices el grado de minusvalía que te dan en CCAA es desde la fecha en que lo solicitaste, ahí que tenerlo en cuenta porque por ejemplo con dos hijos y uno de los progenitores minusválido se es familia numerosa, y si el cónyuge no trabaja o tiene ingresos inferiores a 8000 euros o tienes alguna pensión no contributiva tiene derecho a la ayuda de minusválido a cargo, y la de familia numerosa y minusválido a cargo son compatibles.
Lamentablemente estás equivocado.
Para ser familia numerosa teniendo 2 hijos, el que ha de ser discapacitado es el hijo, no el padre o la madre.
Un niño con discapacidad "vale por dos".
En ese caso, te consideran familia numerosa y se puede solicitar el carnet en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puedes acogerte al bono social de la electricidad (25 % de descuento), 100 euros mensuales en Hacienda por descendiente con discapacidad y otros 100 por familia numerosa (rellenar modelo 145) y en la SS o en el ISFAS, los 1000 euros anuales por hijo a cargo.
También la contribución de la casa se bonifica al 50 %.

Si es el padre o la madre los que tienen la discapacidad, sólo te puedes beneficiar de la exención del impuesto a vehículos de tracción mecánica y no estoy segura si también del IBI.
Siento decirte que la equivocada eres tú, más que nada que yo soy familia numerosa teniendo dos hijas, y cobro los 100 euros que dices al mes de Hacienda, y tengo lo del bono social de luz, lo del Ibi ya es algo de cada Ayuntamiento porque por ejemplo en el mio no ahí descuento. Ya lo de los 100 euros de Hacienda por por cónyuge a cargo tiene otros requisitos que dependerá de los ingresos. Un saludo
Para ser familia numerosa con dos hijos, puede ser por varias opciones, entre ellas que los dos progenitores tengan un 33% o más, o que uno de los progenitores tenga un grado del 65%, (que es mi caso por mi mujer) te lo aclaro mejor para que no haya dudas, un saludo
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

Entonces ahí tienes el matiz.
Para ser familia numerosa, con 2 hijos sin discapacidad, el progenitor ha de tener una discapacidad superior al 65 % o ambos progenitores con más del 33 %.
Eso es importante saberlo.
Sólo 1 progenitor con más del 33 % no sirve para familia numerosa.

Todos los días se aprende algo nuevo.
Gracias!
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por psmito »

Danaerys escribió: Sab Feb 27, 2021 12:30 pm Entonces ahí tienes el matiz.
Para ser familia numerosa, con 2 hijos sin discapacidad, el progenitor ha de tener una discapacidad superior al 65 % o ambos progenitores con más del 33 %.
Eso es importante saberlo.
Sólo 1 progenitor con más del 33 % no sirve para familia numerosa.

Todos los días se aprende algo nuevo.
Gracias!
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por sargentodehierro »

yako escribió: Sab Feb 27, 2021 11:29 am Para ser familia numerosa con dos hijos, puede ser por varias opciones, entre ellas que los dos progenitores tengan un 33% o más, o que uno de los progenitores tenga un grado del 65%, (que es mi caso por mi mujer) te lo aclaro mejor para que no haya dudas, un saludo
O que uno de los ascendientes tenga una incapacidad absoluta.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Sab Feb 27, 2021 2:44 pm
yako escribió: Sab Feb 27, 2021 11:29 am Para ser familia numerosa con dos hijos, puede ser por varias opciones, entre ellas que los dos progenitores tengan un 33% o más, o que uno de los progenitores tenga un grado del 65%, (que es mi caso por mi mujer) te lo aclaro mejor para que no haya dudas, un saludo
O que uno de los ascendientes tenga una incapacidad absoluta.

Un saludo
Gracias por el aporte, sargentodehierro. 😘
Claro... yo de ayudas por discapacidad de los hijos, sé bastante.
Nunca me preocupé por la discapacidad de los padres.
Tengo un 34 % pero ya hace más de dos años que me la dieron y cuando acabe el expediente, pediré revisión por agravamiento.
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Saludos cordiales.

Volviendo al hilo, actualizo:

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-good - Solicitud rescate plan de pensiones AGE / BBVA 
01/02/2021 - 01/03/2021: Recibo el rescate en mi cuenta

   
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Saludos. Ray

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