Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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RAYSEBAS
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por RAYSEBAS »

Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 3:33 am
Para el seguro colectivo te cogen la fecha de resolución o la fecha de la primera baja?
Saludos cordiales Danaerys:
En el formulario de solicitud te piden la fecha de comienzo de la enfermedad y se toma como referencia el acta de la JMP (se da por bueno lo allí ponga, como dijo Arano en otro post).

Si en el acta de la JMP no figuran las fechas de las enfermedad, habrá que aportar algún documento con la fecha donde se haya diagnosticado. No obstante, lo mejor es que cualquier duda la preguntes donde se gestiona el seguro dentro del MINISDEF. Son muy amables y te atenderán encantados (91 324 64 46).

Por otro lado, y con respecto al tema de baja del ISFAS y posterior alta cuando hay resolución de pensión, podrías llamar a la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal de la DIGENPER/Subsecretaria de Defensa y plantear tu caso. No sé con quien tienes que hablar allí. Se lo puedes plantear a la persona que te atienda en seguro colectivo FAS como un caso que no tiene nada que ver con ellos. Ya te digo que son muy amables y al menos te darán un telf. o referencia para hablar. Ya me cuentas.

Un cordial saludo. Ray
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yako
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por yako »

En mi caso les ha costado 9 años que me echen(con derecho a pensión), en el acta refleja que el accidente fue en el 2012 por lo que me quedo sin cobrar el seguro, a pesar de que tengo lo mismo que en el 2012, han sido capaces de tenerme nueve años de expediente tras expediente, por capricho de alguien, con lo que todo eso conlleva, aparte de que la pensión actual es mucho inferior a la que me correspondería de a verme lo dado en su día, el estar tantos años sin poder avanzar ha sido muy duro.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por sargentodehierro »

MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN. AÑO 2021

11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por trasgu123 »

yako escribió: Lun Feb 08, 2021 11:06 am En mi caso les ha costado 9 años que me echen(con derecho a pensión), en el acta refleja que el accidente fue en el 2012 por lo que me quedo sin cobrar el seguro, a pesar de que tengo lo mismo que en el 2012, han sido capaces de tenerme nueve años de expediente tras expediente, por capricho de alguien, con lo que todo eso conlleva, aparte de que la pensión actual es mucho inferior a la que me correspondería de a verme lo dado en su día, el estar tantos años sin poder avanzar ha sido muy duro.
Al final te dieron la Absoluta ??
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

Gracias por el gran aporte a todos.
Yo no sabía siquiera que había un seguro colectivo que indemizaba con una absoluta o una total en acto de servicio hasta hace poco.

Yako... lo tuyo no tiene nombre.
Imagino que lo pelearás en los Juzgados si hace falta porque vamos... enredarte tanto tiempo con un expediente que debe concluir en 9 meses y que por eso te quedes sin indemnización... es para darse de golpes contra la pared de rabia.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Ronnie »

sargentodehierro escribió: Lun Feb 08, 2021 11:53 am MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN. AÑO 2021

11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018
Cierto sargentodehierro me faltó puntualizar eso, en mi caso si porque mi accidente fué en junio de 2018 pero antes de ese año solo entraban las incapacidades aboslutas
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

Ronnie escribió: Lun Feb 08, 2021 10:46 am
Buenos días Danaerys, pues por lo que tengo entendido y me comentaron los del departamento del seguro colectivo es la fecha de resolución de expediente del año en curso que caiga.
Ya verás que te van a dar la absoluta, por lo que comentaste sobre cómo lo dijo el director de la mesa en la jmps y lo que tienes yo lo veo bastante encaminado. Con la absoluta no te darían de baja en isfas, sería pensión de retiro como a los permanentes o militares de carrera y claro está el importe del seguro sería muchísimo más alto. También decir que al importe del seguro colectivo se le aplica el 25% por ser rendimiento de trabajo sobre el importe bruto. Saludos y ánimo estamos todos contigo!
Ay, dos dudas que me han surgido al leerte...
¿Pasar a retiro como los de carrera y permanentes significa seguir siendo militar?
¿Conservaría la TIM y los beneficios? 😳

Y lo segundo con respecto al hipotético caso de cobrar el seguro...
Te refieres a que Hacienda se va a llevar un buen pico en la declaración de la renta del año que viene, no?
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Lun Feb 08, 2021 11:53 am MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN. AÑO 2021

11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018
La virgen, que lío.
Entonces una incapacidad absoluta en NO acto de servicio cobra el seguro.
Una incapacidad absoluta que SI sea en Acto de Servicio no lo cobra si el accidente ha sido antes del 2018.

No es un poco injusto?
O puede ser que no cobra la cuantía del seguro colectivo de este 2021 porque le corresponde la de otro año?
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por yako »

Estoy esperando a la firma, me conceden la total no la absoluta, y no es que me hayan tenido 9 años con el mismo expediente, si no que he tenido cuatro expedientes con la misma patologia, pero bueno solo deseo que esto acabe cuanto antes. El tema del Seguro colectivo por lo que Leo ahora no me hubiera correspondido en ese entonces al no ser absoluta, pero creerme que eso ni lo había mirado en todos estos años, porque lo único que quiero es que acabe esta pesadilla.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

yako escribió: Lun Feb 08, 2021 4:05 pm Estoy esperando a la firma, me conceden la total no la absoluta, y no es que me hayan tenido 9 años con el mismo expediente, si no que he tenido cuatro expedientes con la misma patologia, pero bueno solo deseo que esto acabe cuanto antes. El tema del Seguro colectivo por lo que Leo ahora no me hubiera correspondido en ese entonces al no ser absoluta, pero creerme que eso ni lo había mirado en todos estos años, porque lo único que quiero es que acabe esta pesadilla.
Te entiendo. Yo no sabía ni lo del seguro colectivo.
Yo llevo 2 años con el mismo expediente y llega un momento en el que ya quieres que todo se acabe. Sobre todo cuando te la han jugado con la cuantía de la pensión o lo han intentado como hicieron conmigo, que no me valoraron ninguna patología salvo psiquiatría.
Y ahí no me metieron en el RD 71/2019 porque según el psiquiatra de la Ordinaria, tengo una personalidad con rasgos anómalos.

Al final dicen que no hay mal que por bien no venga. Quizá en la Superior me den la absoluta y si no, en todo este tiempo que llevo cobrando el sueldo de estar en activo en vez de pensión, he podido ahorrar para ir a contencioso.
Ojalá no haga falta y que se acabe ya todo esto.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 3:26 pm Entonces una incapacidad absoluta en NO acto de servicio cobra el seguro.
Una incapacidad absoluta que SI sea en Acto de Servicio no lo cobra si el accidente ha sido antes del 2018.
Yo entiendo que le abonarían la cantidad cubierta para la incapacidad absoluta sin ser acto de servicio.

Un saludo
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por trasgu123 »

Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 3:26 pm La virgen, que lío.
Entonces una incapacidad absoluta en NO acto de servicio cobra el seguro.
Una incapacidad absoluta que SI sea en Acto de Servicio no lo cobra si el accidente ha sido antes del 2018.

No es un poco injusto?
O puede ser que no cobra la cuantía del seguro colectivo de este 2021 porque le corresponde la de otro año?
Lo primero que hay que entender es que la Poliza del Seguro Colectivo dura UN AÑO natural y ya esta, se acabo.

La Poliza de cada año sale a concurso publico y en Defensa se decide cual es la oferta de coberturas que mas conviene, de hecho todo parecido entre las primeras Polizas y la de este año son pura coincidencia.

Cada año natural por mucho que quien gane el concurso publico sea la misma compañia aseguradora, VidaCaixa lleva varios años seguidos ganandolo, ni es la misma Poliza que el año anterior, ni las coberturas tienen porque ser las mismas, ni las prestaciones economicas tienen porque ser iguales o superiores.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Danaerys »

trasgu123 escribió: Lun Feb 08, 2021 7:01 pm
Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 3:26 pm La virgen, que lío.
Entonces una incapacidad absoluta en NO acto de servicio cobra el seguro.
Una incapacidad absoluta que SI sea en Acto de Servicio no lo cobra si el accidente ha sido antes del 2018.

No es un poco injusto?
O puede ser que no cobra la cuantía del seguro colectivo de este 2021 porque le corresponde la de otro año?
Lo primero que hay que entender es que la Poliza del Seguro Colectivo dura UN AÑO natural y ya esta, se acabo.

La Poliza de cada año sale a concurso publico y en Defensa se decide cual es la oferta de coberturas que mas conviene, de hecho todo parecido entre las primeras Polizas y la de este año son pura coincidencia.

Cada año natural por mucho que quien gane el concurso publico sea la misma compañia aseguradora, VidaCaixa lleva varios años seguidos ganandolo, ni es la misma Poliza que el año anterior, ni las coberturas tienen porque ser las mismas, ni las prestaciones economicas tienen porque ser iguales o superiores.
Aclarado.
Con razón he leído en algún sitio que hace 2 años eran 60 mil euros y ahora son 50.
Habrá que leer el seguro con detenimiento para no hacerse ilusiones.
De hecho lo leeré si me dan la absoluta.
Si no, ni lo miro.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por Arano »

Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 7:23 pm
trasgu123 escribió: Lun Feb 08, 2021 7:01 pm
Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 3:26 pm La virgen, que lío.
Entonces una incapacidad absoluta en NO acto de servicio cobra el seguro.
Una incapacidad absoluta que SI sea en Acto de Servicio no lo cobra si el accidente ha sido antes del 2018.

No es un poco injusto?
O puede ser que no cobra la cuantía del seguro colectivo de este 2021 porque le corresponde la de otro año?
Lo primero que hay que entender es que la Poliza del Seguro Colectivo dura UN AÑO natural y ya esta, se acabo.

La Poliza de cada año sale a concurso publico y en Defensa se decide cual es la oferta de coberturas que mas conviene, de hecho todo parecido entre las primeras Polizas y la de este año son pura coincidencia.

Cada año natural por mucho que quien gane el concurso publico sea la misma compañia aseguradora, VidaCaixa lleva varios años seguidos ganandolo, ni es la misma Poliza que el año anterior, ni las coberturas tienen porque ser las mismas, ni las prestaciones economicas tienen porque ser iguales o superiores.
Aclarado.
Con razón he leído en algún sitio que hace 2 años eran 60 mil euros y ahora son 50.
Habrá que leer el seguro con detenimiento para no hacerse ilusiones.
De hecho lo leeré si me dan la absoluta.
Si no, ni lo miro.
Pues míralo por que la Incapacidad para toda profesión y oficio (absoluta) la tienes asegurada.

Abrazos.
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Re: Tiempo de resolución de TRÁMITES TRAS EL RETIRO

Mensaje por trasgu123 »

Danaerys escribió: Lun Feb 08, 2021 7:23 pm Aclarado.
Con razón he leído en algún sitio que hace 2 años eran 60 mil euros y ahora son 50.
Habrá que leer el seguro con detenimiento para no hacerse ilusiones.
De hecho lo leeré si me dan la absoluta.
Si no, ni lo miro.
Siempre hay que mirar las polizas que nos pudiesen afectar.

Cuando yo pase a retiro, hace ya 13 años, me aplicaron la poliza del año en que se diagnostico la enfermedad con la primera baja medica que fue el año anterior a pasar a retiro. Sin embargo la poliza de este año marca que se aplica la poliza que este en vigor en la fecha de la Resolucion del expediente.

Luego podran gustar mas o menos los Riesgos cubiertos en la poliza y las cuantias. Personalmente creo que los Riegos a cubrir son manifiestamente mejorables y con un sencillo reajuste de cuantias, yo incluiria la Total aunque no sea en acto de servicio y las incapacidades no invalidantes del personal APL. Me parece que la cobertura por fallecimiento esta descompensada: si es "normal" esta cubierto con 23.300€, pero si es en acto de servicio son 140.000€ que son seis veces mas.
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