Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Fuentefria
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Re: Retiro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Buenos días,quería exponer que las bases de datos están comunicadas hace años de ambos regímenes,sobre la duda si es compatible seguridad social escribo lo que viene en la resolución de la seguridad social.

[ Le recordamos que aún siendo usted también titular de una pensión de Clases pasivas del Estado que le da derecho a la prestación de asistencia sanitaria,a partir de ahora podrá también acceder a la prestación de asistencia sanitaria por ser titular de una pensión de la Seguridad Social al ser compatible el acceso a esta prestación por ambas vías]
Por lo cual no se les pasa nada y tienen constancia de todos los datos.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por cartera1965 »

Todos los mutualistas y beneficiarios de MUFACE (también ISFAS y MUGEJU) tienen derecho a las prestaciones sanitarias. En mi caso solo conozco MUFACE pero imagino que todo, o casi todo, es extrapolable a los otros dos organismos.

La asistencia se prestará conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. MUFACE establecerá su propia cartera de servicios, que incluirá cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La asistencia sanitaria se presta a los mutualistas y a sus beneficiarios a través de los Conciertos suscritos por MUFACE con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y el Sistema Sanitario Público.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas editan catálogos de servicios con la relación detallada de los medios asistenciales, públicos y privados, con los que cuentan, con indicación precisa de las direcciones, teléfonos y horarios de funcionamiento.

Para determinados servicios, por ejemplo, hospitalización, transporte, etc., es necesario obtener la autorización previa de la entidad.

Sólo en determinados supuestos de urgencia vital se puede acudir a medios no concertados; en este caso es necesaria la comunicación a la entidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al inicio de la asistencia.

En el caso de se encontraran dificultades para obtener la asistencia de los medios de la Entidad deberá ponerse en conocimiento de esta última por escrito; la Entidad deberá disponer una alternativa asistencial en un plazo de tres días.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Danaerys »

Fuentefria escribió: Mar Ago 31, 2021 10:45 pm Negativo,en la seguridad social mi pensión es contributiva por lo cual en ese régimen tengo todos los derechos,en clases pasivas también conservo todos los derechos,es más en el título de pensión me computan hasta la edad de jubilación es decir unos 40 años aunque no halla permanecido hasta los 65 años,como he comentado hay lagunas, por ejemplo si han derogado el RD 1186/01 pero no te aplican el nuevo estás en el limbo, o me acojo al que tengo en clases pasivas retiro ley 50/84,yo la pensión de clases pasivas la cobro por habilitado y está indagando porque no tiene nada claro,saludos
Yo no te veo en ningún limbo.
Se te aplicó el RD que había entonces y ya está.
Si te hubiera ocurrido ahora con el RD 71/2019 estarías exactamente en la misma situación. Una incapacidad permanente total con rescisión de compromiso.
Igual, pero con una pensión más baja.
Por eso te digo que te ha beneficiado.
La pensión de Clases Pasivas es hasta tu fallecimiento no hasta la edad de jubilación.
Ya no puedes acogerte a nada.
Tu relación con el Ministerio de Defensa finalizó.
Tu habilitado no está muy puesto, siento decírtelo.
Tampoco sé qué es exactamente qué quieres.

En cuanto a la SS, ya me callo.
Nunca he estado en ambos regímenes a la vez.
Si tú dices que se puede, así será.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Danaerys »

milagusta escribió: Mar Ago 31, 2021 7:48 pm Hola buenas a todos. Me llamo Gustavo y soy nuevo en el hilo. Claro uno busca información a veces solo cuando la necesita.
De todas formas 1 agradeceros la atención y felicitar por la ayuda que os prestáis unos a otros.
A ver creo que lo mío es más simple que lo de alguno.
Soy Brigada desde 2019 y me quedan 4 años para Subteniente 2025. Hace poco me hice diferentes reconocimientos médicos para ir de mision y cual fue mi sorpresa que en la revisión oftalmológica marqué según oftalmologos unas dioptrías de hipermetropía en ojo Izqdo. de +8 y en ojo Dcho. +7'75. Yo me operé ya hace 26 años pero la hipermetropía con el atigmatismo es reversible usease que me ha vuelto otra vez. Solo que ahora ya no hay operación posible para corrección.
Entonces y mirando el cuadro de exclusiones para personal en activo que podemos encontrar en BOE de 2001 dice que con una Hipermetropía de 8 en cualquiera de los dos ojos supone un grado de 4-5. Así literalmente como os lo he puesto. Yo hoy no tengo intención de irme del ejército pero si en un futuro tengo la opción pues como cualquier otra persona tontos no somos.
Mi pregunta es si sabríais decirme que es grado 4-5 y si a través de forenses oftalmológicos me certificasen lo que padezco en la vista podría solicitar la pérdida de aptitudes sicofísicas o el mismo ejército me puede echar también.
Como datos llevo 35 años a día de hoy, pertenezco al grupo A2.
Con esto me darían el 100% y cuanto me podría quedar mas o menos? Muchas gracias, si alguno supiese orientarme se lo agradecería. No me atrevo ni a pisar los Servicios de Sanidad que tenemos en las Unidades. Gracias
Un coeficiente 4 es un Apto con Limitaciones.
Un coeficiente 5 es un no Apto.
Pienso que si hasta ahora has estado desarrollando tu trabajo con normalidad, no estás de baja, te ibas a ir incluso de misión y te lo han descubierto por casualidad, en caso de abrirte un Expediente de pérdida de aptitud psicofísica te darían un Apto con Limitaciones.
Y después te darían otro destino de baja responsabilidad.
No creo que estés para que te den un 5 así tal y como lo cuentas.

Los que no son tontos son los peritos de los Tribunales Médicos que evalúan si un militar está en condiciones de seguir o no. Y tú, a no ser que tengas otras patologías, pues va a ser que si puedes.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Buenos días,solo deseaba adquirir información y al mismo tiempo aprender el funcionamiento,sobre el habilitado tienes razón solo hago pagarle la cuota pero cuando le pido información aunque sea por el mero hecho de tener conocimiento de mi situación nunca sabe que decir,bueno si que irá a subdelegación de defensa a informarse por lo cual en mi situación veo absurdo seguir pagando la cuota para nada,muchas gracias por la información y espero poder aportar algo a este maravilloso foro,saludos.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Danaerys »

Fuentefria escribió: Vie Sep 03, 2021 8:25 am Buenos días,solo deseaba adquirir información y al mismo tiempo aprender el funcionamiento,sobre el habilitado tienes razón solo hago pagarle la cuota pero cuando le pido información aunque sea por el mero hecho de tener conocimiento de mi situación nunca sabe que decir,bueno si que irá a subdelegación de defensa a informarse por lo cual en mi situación veo absurdo seguir pagando la cuota para nada,muchas gracias por la información y espero poder aportar algo a este maravilloso foro,saludos.
Yo sólo llevo aquí 2 años.
Pero he pasado por un expediente de pérdida de aptitud psicofísica que ha tenido todas las pegas habidas y por haber.
También era temporal, como tú.
A mi me quisieron echar sin nada. Como te lo digo, sin nada.
Gracias a las personas que componen el foro, los documentos de interés y las alegaciones de mi abogado, al final he pasado a retiro con una absoluta.
En este tiempo he aprendido muchísimo de tanto como he leído aquí de muchas situaciones de compañeros. De lo que les ha pasado, he aprendido sobre legislación...

Tu habilitado querrá ganarse el sueldo (o las cuotas) que le pagas y por eso te dice lo de ir a enterarse, pero lamentablemente lo que te dirá después de hacerlo es lo que te he comentado.
Si te quieres ahorrar esa cuota, te aseguro que aquí encontrarás información más fiable.

Y quédate tranquilo con lo de tu pensión y el RD que te aplicaron porque saliste ganando.
Ahora, la pensión por una incapacidad permanente total de alguien de tropa temporal es de 799 euros menos el IRPF.
Tu pensión seguro que es más alta.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Muchas gracias!!
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Buenos días,hace tiempo que entraba,deseo que estéis bien,tengo una duda a ver si me podéis orientar,en su momento me concedieron una pensión de retiro por insuficiencias psicofísicas aplicándose el RD 1186/2001, yo he sufrido debido a la misma patología un agravamiento hasta el punto de que se me ha concedido un 71% de discapacidad,si quiero pedir una revisión por agravamiento podría?
Si es así mediante que RD me tendría que acoger puesto que el que me aplicaron a mi 1186/2001 está derogado, sé que ahora se aplica el 71/19.
Resumiendo puedo pedir revisión de agravamiento,si puedo cómo y a qué decreto me tendría que acoger para ello?
Gracias,un saludo.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Danaerys »

Fuentefria escribió: Dom Nov 07, 2021 8:34 am Buenos días,hace tiempo que entraba,deseo que estéis bien,tengo una duda a ver si me podéis orientar,en su momento me concedieron una pensión de retiro por insuficiencias psicofísicas aplicándose el RD 1186/2001, yo he sufrido debido a la misma patología un agravamiento hasta el punto de que se me ha concedido un 71% de discapacidad,si quiero pedir una revisión por agravamiento podría?
Si es así mediante que RD me tendría que acoger puesto que el que me aplicaron a mi 1186/2001 está derogado, sé que ahora se aplica el 71/19.
Resumiendo puedo pedir revisión de agravamiento,si puedo cómo y a qué decreto me tendría que acoger para ello?
Gracias,un saludo.
Tu pensión no es de retiro.
Es de inutilidad para el servicio.
Te rescindieron el compromiso y ya no formas parte de las Fuerzas Armadas, por lo que no estoy segura de si podrías.

Pero en el caso de que si pudieras pues tendrías que ir al ISFAS y rellenar la solicitud.
Te mandarán a que te revisen de nuevo y ahí ya obtendrías tu nueva valoración.
Quizá podrías conseguir la absoluta.
Lo que no va a variar es la cuantía de la pensión. En caso de que consiguieras una absoluta, sólo conseguirías que la pensión quedara exenta de IRPF.
Ten en cuenta que TODOS vamos a ir empeorando de nuestras patologías conforme vayamos envejeciendo, por lo que no pueden estar subiendo las pensiones si nos pasan de una total a una absoluta o de una absoluta a una gran invalidez.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Arano »

Aparte de lo que te dice Danaerys, que esta muy bien explicado, si el grado de discapacidad te lo ha dado tu CC.AA., remite a la Unidad pagadora, modelo 145 a fin de que te rebajen el IRPF, e igualmente te favorece en la Declaración de la Renta.

Recuerda que la validez de dicho Certificado es desde el momento en que se solicita, solo a efectos de Declaración de la Renta.

Enlace a modelo 145:

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... elo145.pdf

Saludos.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Danaerys escribió: Dom Nov 07, 2021 10:54 am
Fuentefria escribió: Dom Nov 07, 2021 8:34 am Buenos días,hace tiempo que entraba,deseo que estéis bien,tengo una duda a ver si me podéis orientar,en su momento me concedieron una pensión de retiro por insuficiencias psicofísicas aplicándose el RD 1186/2001, yo he sufrido debido a la misma patología un agravamiento hasta el punto de que se me ha concedido un 71% de discapacidad,si quiero pedir una revisión por agravamiento podría?
Si es así mediante que RD me tendría que acoger puesto que el que me aplicaron a mi 1186/2001 está derogado, sé que ahora se aplica el 71/19.
Resumiendo puedo pedir revisión de agravamiento,si puedo cómo y a qué decreto me tendría que acoger para ello?
Gracias,un saludo.
Tu pensión no es de retiro.
Es de inutilidad para el servicio.
Te rescindieron el compromiso y ya no formas parte de las Fuerzas Armadas, por lo que no estoy segura de si podrías.

Pero en el caso de que si pudieras pues tendrías que ir al ISFAS y rellenar la solicitud.
Te mandarán a que te revisen de nuevo y ahí ya obtendrías tu nueva valoración.
Quizá podrías conseguir la absoluta.
Lo que no va a variar es la cuantía de la pensión. En caso de que consiguieras una absoluta, sólo conseguirías que la pensión quedara exenta de IRPF.
Ten en cuenta que TODOS vamos a ir empeorando de nuestras patologías conforme vayamos envejeciendo, por lo que no pueden estar subiendo las pensiones si nos pasan de una total a una absoluta o de una absoluta a una gran invalidez.
En el tema de condición de militar no voy a entrar porque ya lo sabemos,que seguimos teniendo ISFAS también,pero lo cierto es que el concepto que me pone en clases pasivas es pensionista retirado ( Ley 50/84)
Entiendo habría que hacer un escrito a secretaría de defensa para solicitar la revisión por agravamiento,que en caso de admitirla a trámite tendría que pasar otro tribunal en Gómez Ulla,cómo comentaba a mi se me aplicó el RD 1186/01 el cual está derogado,sigo sin saber que Ley o real decreto se me aplica,en su momento era por porcentajes,con el RD derogado me concedieron un 37% de discapacidad y el 70% de mi haber regulador,me siento en este sentido en el limbo,y sobre la seguridad social por desgracia me lo sé al dedillo,porque tengo una incapacidad permanente absoluta contributiva por accidente laboral cobrando el 100% de mi haber regulador de la base de cotización de la seguridad social,ambas pensiones compatibles,lo que no consigo averiguar tenien en cuenta que las patologías derivadas del accidente en el ejército se me agravaron y actualmente con el 71% de discapacidad me remito al derogar mi RD estoy en el limbo,nadie ha sabido cual se me aplica actualmente,gracias,un saludo.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Danaerys »

Fuentefria escribió: Lun Nov 08, 2021 8:52 pm
En el tema de condición de militar no voy a entrar porque ya lo sabemos,que seguimos teniendo ISFAS también,pero lo cierto es que el concepto que me pone en clases pasivas es pensionista retirado ( Ley 50/84)
Entiendo habría que hacer un escrito a secretaría de defensa para solicitar la revisión por agravamiento,que en caso de admitirla a trámite tendría que pasar otro tribunal en Gómez Ulla,cómo comentaba a mi se me aplicó el RD 1186/01 el cual está derogado,sigo sin saber que Ley o real decreto se me aplica,en su momento era por porcentajes,con el RD derogado me concedieron un 37% de discapacidad y el 70% de mi haber regulador,me siento en este sentido en el limbo,y sobre la seguridad social por desgracia me lo sé al dedillo,porque tengo una incapacidad permanente absoluta contributiva por accidente laboral cobrando el 100% de mi haber regulador de la base de cotización de la seguridad social,ambas pensiones compatibles,lo que no consigo averiguar tenien en cuenta que las patologías derivadas del accidente en el ejército se me agravaron y actualmente con el 71% de discapacidad me remito al derogar mi RD estoy en el limbo,nadie ha sabido cual se me aplica actualmente,gracias,un saludo.
Es que creo que hay cosas que no te quedan claro.
En el RD 1186/2001 al igual que en el RD 71/2019 se contemplan los dos tipos de pensiones que hay.
Las de inutilidad y las de retiro.
En tu caso, como fue por incapacidad total para ser militar, te rescindieron el compromiso, por lo tanto es una pensión de inutilidad, no de retiro.
La pensión de retiro en el caso de los temporales, se produce cuando te dan una incapacidad permanente absoluta.
En este caso, que es el mío, conservas incluso la TIM. Algo que seguro que tú no tienes porque ya no eres militar.
Puedes pedir revisión por agravamiento siempre y cuando sea por la misma patología por la que te rescindieron el compromiso.
Pero por lo que he leído por aquí, si bien pueden cambiarte de la total a la absoluta, no te va a servir más que para que tu pensión de inutilidad quede exenta del IRPF. No te la van a subir ni te van a readmitir como militar retirado.
Aquí ya no te regulas por ningún tipo de RD.
Simplemente te vas al ISFAS y entregas relleno este documento
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf

Escoge la segunda opción, la que pone SOLICITUD DE REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD

De los documentos que vienen, sólo has de entregar el Anexo III con la documentación médica.
Siempre dices que estás en el limbo porque derogaron el RD que rigió tu expediente.
Pero no es así. Ese RD ya cumplió su misión contigo. Incluso cuando se derogó hubo gente que le pilló con él y le dieron a elegir si querían seguir con ese o con el nuevo, según les fuera más beneficioso.
Nadie ha quedado en ningún limbo.
A ti ya no te sirve de nada porque tu expediente concluyó y nada dice en ese RD ni en el que lo sustituyó nada de agravamientos ni empeoramientos.
La cosa va como te la he explicado.
Y el ISFAS pues claro que te corresponde.
Es un derecho que te corresponde como pensionista de clases pasivas, que no tiene nada que ver con el retiro.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por Fuentefria »

Muchas gracias.
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Comentario: hola,un saludo.

Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por wiki »

Buenas,

Entiendo que si alguien pasa a ser pensionista para el oficio y posteriormente esas patologías que lo llevaron a la resolución de compromiso se agravan y le declaran la absoluta, deberían de actualizarse las cuantías y si fuera necesario revisar su publicación en el BOE.

Sí la pensión es contributiva y se agrava esta igual que alguien sin agravamiento, siendo ambos finalmente incapacitados de manera absoluta.

Por lo que entiendo en coherencia que deberían de revisarse los derechos de la persona que sufrió el agravamiento, de no ser así, sería una absoluta injusticia.

Saludos.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio

Mensaje por trasgu123 »

El procedimiento a seguir por "agravamiento" esta perfectamente definido en el Real Decreto 710/2009.
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