Resumen R.D. 944/2001

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Grillado
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Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Grillado »

Con el fin de facilitar la comprensión del R.D. 944/2001 sobre el reglamento para la determinación de aptitud psicofísica del personal de las FAS, he hecho este resumen. Si hay algún error (no ando muy fino), lo corrijo. Espero que os sea de utilidad.

La determinación del estado de salud de los profesionales viene determinado por una serie de Reconocimientos Médicos. Estos se dividen en Periódicos, No Periódicos y Extraordinarios (para ascensos, misiones, pruebas físicas, cursos...hay de muchos tipos). Como este Real Decreto está enfocado a la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FAS en cuanto a la relación con el servicio, se habla sólo de los Periódicos y no Periódicos. No obstante, un reconocimiento Periódico o Extraordinario puede dar lugar a uno más exhaustivo en el caso de que los parámetro psicofísicos no estén dentro de la normalidad, por lo que se solicitaría un reconocimiento médico no periódico. O, en el caso de una incapacidad muy evidente, incluso la apertura de expediente (no suele ser lo habitual).

RECONOCOCIMIENTOS MÉDICOS PERIÓDICOS

1- Se supone que en las FAS se hacen reconocimientos médicos periódicos. Y digo “se supone” porque a mí personalmente jamás me hicieron ninguno. Es más, hice un reco hace unos años para la renovación de aptitud de un curso y lo suspendí...y ahí sigo...no pasó absolutamente nada, ni para bien, ni para mal. Un despropósito.

Para los militares con una relación de carácter permanente con el servicio, los tiempos son:
- Hasta los 40 años: cada 7 años.
- Entre los 40-45 años: cada 5 años.
- Con más de 50 años: cada tres años.
Los militares temporales han de pasar un reconocimiento antes de la firma de un nuevo compromiso.
2- Las pruebas psicológicas periódicas se realizan una vez cada 5 años en el caso de los militares con una relación permanencia con el servicio o cada vez que renuevan el contrato si son temporales. Tampoco he hecho nada de esto nunca, a excepción de algún curso o misiones.
3- Pruebas físicas periódicas: una vez cada 5 años los militares con una relación de carácter permanente con el servicio, y antes de la firma de un nuevo contrato, los temporales.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS NO PERIÓDICOS

Independientemente de los reconocimientos y pruebas anteriores (periódicos), se pueden realizar unos reconocimientos no periódicos para determinar las condiciones psicofísicas del personal. Estos reconocimientos los pueden pedir:
- El interesado (aportando los informes cuando se le llame al reconocimiento).
- El Jefe de la Unidad, centro u organismo del que dependa el interesado.
Además, estos reconocimientos los debe pedir el Jefe de la Unidad ineludiblemente si:
- Se incoa un expediente gubernativo por la causa 3.a del art. 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, es decir, por consumo de sustancias psicotrópicas y/o alcohol y de manera habitual y que ya se haya tenido constancias de al menos tres episodios por consumo de las sustancias anteriormente citadas en un plazo de dos años.
- Cuando sea evidente y notoria la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en relación con el tipo de actividades o funciones propias de la unidad.
Esta propuesta se envía a la Dirección de Personal del Ejército al que pertenezca el interesado, y éste estimará/desestimará la propuesta. Si la estima, ordenará los reconocimientos pertinentes. Aquí se resolverá, en un plazo no mayor a 3 meses desde que se hizo la solicitud del reconocimiento.

Estos reconocimientos se tienen en cuenta para evaluaciones de ascenso, firma de contratos de renovación e incluso para ocupar determinados destinos. Además, si se observa alguna deficiencia en los citados reconocimientos, que se prevea no reversible, el interesado permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.
Si esta insuficiencia se presume definitiva, se inicia un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas. Esto implica pérdida de destino (y de complemento de destino por tanto). El afectado se mantendrá en la misma situación administrativa que tenía. Además, se iniciará el expediente si:
- Más de un año de baja para los militares de carrera.
- 6 meses para los militares temporales.

EVALUACIONES EXTRAORDINARAS: JMP (TRIBUNALES MÉDICOS)


Son peritajes de Sanidad Militar (Juntas Médico Periciales). Se llevan a cabo para determinar las condiciones psicofísicas del personal por los motivos citados anteriormente: que la insuficiencia sea definitiva o de remota remisión, o más de un año de baja para militares de carrera o 6 para los militares temporales. Como resultado de estos expedientes, puede suceder:
- Que se declare al personal apto y útil (coeficientes 1-2-3).
- Que se declare al afectado apto con limitaciones (coeficiente 4).
- Que se declare al afectado no apto (coeficiente 5)retiro.
El expediente tiene varias partes:
- Dictamen de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar.
- Informe de la una de las Juntas de evaluación expecífica constituidas en la Dirección General de Personal y en el Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.
La propuesta de apertura del expediente corre a cargo del Jefe de la Unidad, centro u organismo del interesado. Esta propuesta se envía al Director General de Personal o Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo en función de a qué Ejército pertenezca el interesado y es él el que inicia el expediente.
El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado es de seis meses. Se puede suspender el cómputo de tiempo si se considera que se necesita más peritaje por parte de la Sanidad Militar tanto para recoger informes de médicos civiles como reconocimientos de la Junta Médica Pericial. Cualquier suspensión del cómputo, se ha de notificar al interesado.
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado puede presentar alegaciones y aportar más documentación que sea relevante para el expediente.
El expediente tiene dos fases: fase de instrucción y fase de resolución.


FASE DE INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
- El expediente se iniciará con la orden de incoación del mismo, e incluye determinación de los plazos y la designación de:
o Un instructor
o Una Junta Médico Pericial
El instructor remitirá el expediente a la JMP. La JMP tiene 15 días desde que se la designa para fijar fecha para el reconocimiento. Una vez fijada, se lo comunica al instructor y éste se la comunica al interesado. Se supone que debe haber un dictamen médico a los 3 meses como máximo desde que fue designada la JMP. La JMP debe extender un acta de sesión del caso y se preguntan alegaciones al interesado. Puede determinar:
- Que necesita más exámenes periciales.
- Resultado.
Lo que decida la JMP se remite al instructor, y es el instructor el que recoge las diligencias para la determinación de las causas que pudieran originar la incapacidad y la relación causa/efecto con el servicio. Además, emite unas conclusiones y remite el expediente a la Junta de Evaluación. Debe comunicar al interesado todo lo acontecido.
Una vez llega el expediente a la Junta de Evaluación (JEVAL), hay dos opciones:
- Que se determine que se necesita una ampliación del dictamen médico. En este caso, la JEVAL solicita a la autoridad que ordenó el inicio del expediente que realice los trámites oportunos. Aquí puede darse una suspensión del cómputo de tiempo en la tramitación del expediente, ya que serán más de 3 meses para la obtención de un dictamen definitivo.
- Que estime el resultado de la JMP. Si es este el caso, la JEVAL se lo comunica tanto al interesado como a la JMP. La JEVAL emite un informe. Hay dos opciones en el caso de militares de carrera en cuanto a la resolución por parte de la JEVAL:
o Pase a retiro
o Cambio de especialidad fundamental.
La JEVAL, sea cual sea las dos posibilidades, debe recoger alegaciones por parte del interesado.
La autoridad que ordenó la incoación del expediente ordenará cumplimentar el trámite de audiencia y recibe las alegaciones del interesado. Una vez cumplimentadas, eleva todo el expediente a la Subsecretario de Defensa o JEMAD del Ejército al que pertenezca el interesado.

FASE DE RESOLUCIÓN
El Subsecretario de Defensa o JEMAD del Ejército al que pertenezca el interesado propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda:
- Aptitud para el servicio. En este caso, hay que delimitar si existen o no limitaciones. Si las hay, determinar si son temporales o permanentes, e informar tanto del grado de minusvalía como si existe relación causa/efecto con el servicio.
- No aptitud para el servicio. Se tienen que pronunciar sobre si esta no aptitud es sólo para el servicio en las FAS o para toda profesión y oficio.
El expediente pasa a la Asesoría Jurdícica General de la Defensa, y de ahí, a la firma del Ministro de Defensa. La resolución se comunicará tanto al interadado como a la Dirección General de Personal. Una vez firmada, se publicará en el BOD.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Vdm16 »

Buenas tardes.
Gracias por el resumen. Ando inmersa en el inicio de este "periplo" (fase de instruccion, a la espera de que me den cita para reconocimiento. Y ES UNA ESPERA HORRIBLE).
Te deseo toda la paciencia, tranquilidad y esperanza se pueda, porque lo dicho, es un trance duro.
Un abrazo.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Grillado »

Vdm16 escribió: Mié Oct 27, 2021 6:35 pm Buenas tardes.
Gracias por el resumen. Ando inmersa en el inicio de este "periplo" (fase de instruccion, a la espera de que me den cita para reconocimiento. Y ES UNA ESPERA HORRIBLE).
Te deseo toda la paciencia, tranquilidad y esperanza se pueda, porque lo dicho, es un trance duro.
Un abrazo.
Yo ando a la espera de cita para JMP. Sí, es una espera terrible, y una gran incertidumbre que desestabiliza a cualquiera.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Vdm16 »

Grillado escribió: Mié Oct 27, 2021 9:13 pm
Vdm16 escribió: Mié Oct 27, 2021 6:35 pm Buenas tardes.
Gracias por el resumen. Ando inmersa en el inicio de este "periplo" (fase de instruccion, a la espera de que me den cita para reconocimiento. Y ES UNA ESPERA HORRIBLE).
Te deseo toda la paciencia, tranquilidad y esperanza se pueda, porque lo dicho, es un trance duro.
Un abrazo.
Yo ando a la espera de cita para JMP. Sí, es una espera terrible, y una gran incertidumbre que desestabiliza a cualquiera.
Animo de corazon. También me los auto-doy a mi. Si que desestabiliza la incertidumbre y la pu... espera.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por erlara »

Muy buenas, buen resumen y muchas gracias por la información.
Me surgen dudas... Cuento el caso y pregunto.
Mi mujer es Cabo Temporal de larga duración con casi 18 años de servicio. Ella padece una enfermedad hereditaria en los ojos.
-Dada la situación extrema que padecía tuvo que poner en conocimiento la enfermedad que padece, la cual afecta a la visión y dificulta muchas de las actividades diarias, pidió reconocimiento médico no periódico.
- Por parte de la unidad se le abre expediente por perdida de aptitud psicofísica. Se le solicita tribunal y demás trámites...
- El la junta médico pericial dictaminan C5 / no apto de servicio / incapacidad permanente total para el ejercicio de profesión militar. La junta de evaluación de carácter permanente pues lo ratifica.
- Cuando se notifica a la interesada aportamos alegaciones en base que la enfermedad afecta a la profesión de militar como a cualquier otra profesión.
- El servicio Jurídico en base a los resultados y las alegaciones pues dicen más de lo mismo, y que evaluar este tipo de enfermedad para otra profesión u oficio no es su parcela (dicho con mi palabras...) Y la Ministra pues resuelve ...pase a retiro por perdida aptitud psicofísica, incapacidad total para el desempeño de militar, pasa a clases pasivas, 55% de sueldo que le corresponde y puede continuar en el ISFAS.
Bueno pues aquí surge mi duda, ¿cual es el trámite a seguir y a quién va dirigido para que dicha incapacidad sea Absoluta?
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Lobo36 »

Espero que paséis la enfermedad de la mejor forma posible. Vais a tener que ir a contencioso, no sé qué enfermedad es, pero un "5" así de directo y por la vista...yo creo que cualquier juez os dará la razón, una cosa es estar preparado desde joven y otra ahora de repente con más de 36
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dmf
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por dmf »

erlara escribió: Sab Oct 30, 2021 5:57 pm Bueno pues aquí surge mi duda, ¿cual es el trámite a seguir y a quién va dirigido para que dicha incapacidad sea Absoluta?
Hola también puede pasar reconocimiento médico aportando fotocopias de todos los informes que tenga, ante el Centro de Valoración de su CCAA para determinar el grado de discapacidad.
https://sid-inico.usal.es/centros-de-va ... ientacion/
Un saludo.
MIGUEL DEL V
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por MIGUEL DEL V »

Muchas gracias Grillado por el estupendo resumen sencillo y entendible de un vistazo.
En cuanto a Ellara espero que todo salga bien y que la enfermedad se lleve de la mejor manera posible.
Mucho ánimo.
Para todos los que estamos padeciendo el proceso y las dolencias paciencia y más paciencia que es fácil decirlo pero difícil tenerla.
Un saludo a todos
Grillado
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Grillado »

erlara escribió: Sab Oct 30, 2021 5:57 pm Muy buenas, buen resumen y muchas gracias por la información.
Me surgen dudas... Cuento el caso y pregunto.
Mi mujer es Cabo Temporal de larga duración con casi 18 años de servicio. Ella padece una enfermedad hereditaria en los ojos.
-Dada la situación extrema que padecía tuvo que poner en conocimiento la enfermedad que padece, la cual afecta a la visión y dificulta muchas de las actividades diarias, pidió reconocimiento médico no periódico.
- Por parte de la unidad se le abre expediente por perdida de aptitud psicofísica. Se le solicita tribunal y demás trámites...
- El la junta médico pericial dictaminan C5 / no apto de servicio / incapacidad permanente total para el ejercicio de profesión militar. La junta de evaluación de carácter permanente pues lo ratifica.
- Cuando se notifica a la interesada aportamos alegaciones en base que la enfermedad afecta a la profesión de militar como a cualquier otra profesión.
- El servicio Jurídico en base a los resultados y las alegaciones pues dicen más de lo mismo, y que evaluar este tipo de enfermedad para otra profesión u oficio no es su parcela (dicho con mi palabras...) Y la Ministra pues resuelve ...pase a retiro por perdida aptitud psicofísica, incapacidad total para el desempeño de militar, pasa a clases pasivas, 55% de sueldo que le corresponde y puede continuar en el ISFAS.
Bueno pues aquí surge mi duda, ¿cual es el trámite a seguir y a quién va dirigido para que dicha incapacidad sea Absoluta?
Parece lógico pensar que tu mujer estará incapacitada para toda profesión u oficio si va a perder la visión. Sin embargo, igual podría trabajar incluso en esa circunstancia (ONCE). Lo que no es cierto es que no puedan decir que la enfermedad es para toda profesión u oficio. Si no pudieran determinarlo no darían nunca la absoluta. Yo lo pelearía en el juzgado, como ya te han dicho.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Vdm16 »

MIGUEL DEL V escribió: Dom Oct 31, 2021 10:45 pm Muchas gracias Grillado por el estupendo resumen sencillo y entendible de un vistazo.
En cuanto a Ellara espero que todo salga bien y que la enfermedad se lleve de la mejor manera posible.
Mucho ánimo.
Para todos los que estamos padeciendo el proceso y las dolencias paciencia y más paciencia que es fácil decirlo pero difícil tenerla.
Un saludo a todos
Otro saludo de una inmersa en este tipo de proceso. Leer palabras de ánimo reconforta.
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por Sxit84 »

Grillado escribió: Mar Nov 02, 2021 10:30 am
erlara escribió: Sab Oct 30, 2021 5:57 pm Muy buenas, buen resumen y muchas gracias por la información.
Me surgen dudas... Cuento el caso y pregunto.
Mi mujer es Cabo Temporal de larga duración con casi 18 años de servicio. Ella padece una enfermedad hereditaria en los ojos.
-Dada la situación extrema que padecía tuvo que poner en conocimiento la enfermedad que padece, la cual afecta a la visión y dificulta muchas de las actividades diarias, pidió reconocimiento médico no periódico.
- Por parte de la unidad se le abre expediente por perdida de aptitud psicofísica. Se le solicita tribunal y demás trámites...
- El la junta médico pericial dictaminan C5 / no apto de servicio / incapacidad permanente total para el ejercicio de profesión militar. La junta de evaluación de carácter permanente pues lo ratifica.
- Cuando se notifica a la interesada aportamos alegaciones en base que la enfermedad afecta a la profesión de militar como a cualquier otra profesión.
- El servicio Jurídico en base a los resultados y las alegaciones pues dicen más de lo mismo, y que evaluar este tipo de enfermedad para otra profesión u oficio no es su parcela (dicho con mi palabras...) Y la Ministra pues resuelve ...pase a retiro por perdida aptitud psicofísica, incapacidad total para el desempeño de militar, pasa a clases pasivas, 55% de sueldo que le corresponde y puede continuar en el ISFAS.
Bueno pues aquí surge mi duda, ¿cual es el trámite a seguir y a quién va dirigido para que dicha incapacidad sea Absoluta?
Parece lógico pensar que tu mujer estará incapacitada para toda profesión u oficio si va a perder la visión. Sin embargo, igual podría trabajar incluso en esa circunstancia (ONCE). Lo que no es cierto es que no puedan decir que la enfermedad es para toda profesión u oficio. Si no pudieran determinarlo no darían nunca la absoluta. Yo lo pelearía en el juzgado, como ya te han dicho.
En la ONCE además de trabajar, uno se puede apuntarse en la once (pagando una cuota creo) y te dan asesoramiento, ayudan a adaptarse, apoyo psicológico.... Mi consejo es que se pase por la delegación del sitio en donde viva y que pregunte, pueden darle una buena ayuda
erlara
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Re: Resumen R.D. 944/2001

Mensaje por erlara »

Muchas gracias a todos por vuestras palabras y apoyo, al final hemos decidido por dos contenciosos, el hecho de que pueda trabajar en "cualquier" profesión u oficio creemos que por desgracia no es así. Gracias!!!!
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