Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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nostramo
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Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Mensaje por nostramo »

Ayer mismo estuve en el Área de pensiones de la SDG de la Subsecretaria de Defensa Dirección General de Personal En la C/. Juan Ignacio Luca de Tena de Madrid donde llevan todo esto.

Mi caso:
Tipo de pension: Retiro por Inutilidad permanente
Fecha de nacicimiento:xxx 1962
Fecha de Retiro:11 07 2007
Efectos económicos: 01 08 2007
Normativa aplicada: Titulo I del Real Decreto Legislativo 670/1987
Servicios efectivos:
Soldado/marinero…..E 1980-1981 0AA 7MM 20 DD
Cabo…………………………E 1981_1983 1AA 6MM 20DD
Cabo1º……………………..E 1983 1983 0AA 10MM 25DD
Cabo1º………………………D 1983 1996 12AA 0MM 26DD
Cabo 1º………………………C 1996 1998 2AA 9MM 29DD
Sargento…………………….B 1998 2005 7AA 0MM 1 DD
Sargento 1º…………………B 2005 2007 1AA 8MM 11DD
Con motivo de:
El descuento o equivalente (art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Los ajustes de tiempo realizados en aplicación de la Disposición Transitoria 1º del Real Decreto Legislativo 670/1987
La exclusión de periodos de servicio que generarían una pensión inferior (art. 31.6 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Haber computado como servicios efectivos los años que faltan hasta el cumplimiento de los 65 años de edad (art. 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Los tiempos de servicio tomados en cuenta para el calculo de la pensión son:
Grupo …..D 3AA 11MM 28DD……Años completos ……..3
Grupo…..C 12AA 9MM 29 DD …..Años completos ……….13
Grupo …..B 28AA 2 MM 3 DD……Años completos…………29
Calculo de la Pensión en la fecha de efectos económicos:
Grupo D regulador: 17220 € años acumulados: 45 100% Importe anual: 17220,60 €
Grupo C regulador: 21766,11-17220,60 años acumulados: 42 100% importe anual: 4545,51€
Grupo B regulador: 28340,63-21766,11 años acumulados: 29 78,08 100% importe anual: 5133,39 €
Total regulador anual: 26.89950 €
Importe mensual : 1.921,39 €
Observaciones entre otras:
La disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas se aplica según criterio fijado en dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998.

Ahora vamos a analizar lo que dice el la Comisión Permanente del Consejo de Estado:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... =1998-1360
Copio pego las conclusiones finales:
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
1º) Que la aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado exige que se haya pasado a prestar servicios de un Cuerpo, Escala, plaza o empleo a otro distinto del anterior que tenga atribuido un índice de proporcionalidad superior.
2º) Que dicho cambio tiene que haberse producido necesariamente antes del 1 de enero de 1985, salvo en los supuestos de ascensos en el curso natural de la carrera de los funcionarios ingresados con anterioridad a dicha fecha.
3º) Que la "reclasificación administrativa" del Cuerpo, Escala, plaza o empleo en que estuviera encuadrado el funcionario no es requisito suficiente para que se aplique la repetida norma transitoria en el cálculo de su pensión."

Efectuada consulta presencial y de forma verbal en la Subdirección General de Defensa de la Dirección de Personal Subdirección general (Área de Pensiones) me cuentan:
Que el abono de los diez años de la repetida disposición transitoria I según el dictamen del Consejo de Estado me los abonan a los años acumulados del grupo C y no en el B ya que según el punto tres de las conclusiones del Consejo de Estado antes del 1 de enero de 1985 no existía en las FAS el grupo B ya que se creo posteriormente por una reclasificación y si el grupo C en que se veía encuadrado.
Cosa que no les pasa a los Ascendidos a Teniente en ya que el grupo A si existía y estaba encuadrado en las FAS anteriormente a la fecha de 1 de enero de 1985.
nostramo
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Re: Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Mensaje por nostramo »

Si despues del 95 siendo C1º(v) me reclasificarón del grupo D al gupo C, pero yo entiendo que eso si es una reclasificación que me hicieron y encambio si que me los suman a esos años, en los que fui recalificado a grupo superior, pero segun ellos como el punto 3º dice:

3º) Que la "reclasificación administrativa" del Cuerpo, Escala, plaza o empleo en que estuviera encuadrado el funcionario no es requisito suficiente para que se aplique la repetida norma transitoria en el cálculo de su pensión.

Ahora mi pregunta es si yo estaba encuadrado en El Cuerpo, Escala, plaza o empleo, siendo de marineria y tropa. en cambio si me lo suman a ese grupo al que fui reclasificado.

Pero no me los suman al grupo B que segun el punto dos dice:

2º Que dicho cambio tiene que haberse producido necesariamente antes del 1 de enero de 1985, salvo en los supuestos de ascensos en el curso natural de la carrera de los funcionarios ingresados con anterioridad a dicha fecha.

Yo aqui entiendo que si he ascendido en el curso natural de mi carrera, segun esto si me corresponderia que me lo aplicaran al grupo superior el B.

Y ahora me pregunto ¿la nueva denominacion de A1, A2, B1, B2.............. se considera una reclasificación?
si es asi no le corresponderia a nadie el abono de 10 años restandole del grupo menor al mayor, segun ellos al no existir en las FAS el grupo B anteriormente a enero del 85, ahora que le han cambiado el collar al perro con lo de A1, A2.....
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felix102
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Re: Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Mensaje por felix102 »

Hola compañero "nostramo", en su día yo también pase el mismo cabrero que tu tienes respecto a la suma de hasta 10 años en el Grupo superior restándoselo del inferior, pero la Comisión Permanente del Consejo de Estado nos hizo un flaco favor. Te adjunto el enlace del hilo que yo abrí en su día respecto a este tema.
Un saludo.

viewtopic.php?f=2&t=7410&hilit=+calculo+de+pensi%C3%B3n
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nostramo
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Re: Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Mensaje por nostramo »

Gracias veo que ya estaba planteado el asunto y que poco se puede hacer, ¿instancio? o es una guerra perdida.
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felix102
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Re: Caso real abono de los 10 años en el PENULTIMO EMPLEO.

Mensaje por felix102 »

nostramo escribió:Gracias veo que ya estaba planteado el asunto y que poco se puede hacer, ¿instancio? o es una guerra perdida.
Pienso que es una guerra perdida, solo les sirve a los que obtuvieron u obtengan el empleo de Tte. y pasen al Grupo A, entonces si al ser ascenso, les suman los años que permanecieron en el grupo inferior hasta un máximo de 10 años.
Un saludo.
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