Entrada en vigor de El Pensionazo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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PASCUALSANZ
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Entrada en vigor de El Pensionazo

Mensaje por PASCUALSANZ »

Estimados compañeros:

En mi modesta opinión (agradecería vuestras contestaciones con el fin de aclarar entre todos este galimatias) os expongo a continuación mi punto de vista de tan debatido asunto:

Según tengo entendido, cuando se dicta una nueva Ley, los efectos producidos por ésta no pueden hacer que se desconozcan o desaparezcan situaciones acaecidas por una Ley antigua. Por ello todas las leyes suelen contener una serie de disposiciones transitorias para resolver los problemas por el tránsito de una ley a otra. Como éstas no pueden ser infinitas ni tan detalladas que contemplen todos los casos posibles, la mayoría de los ordenamientos jurídicos contienen una regla general FAVORABLE a la irretroactividad de la Ley, como regla de máxima. En todo caso tienden a un trato más favorable al ciudadano con la nueva (cuando en otras ocasiones nos han congelado el sueldo en otras crisis nos hemos quedado en situación de igualdad, nunca hemos cobrado un céntimo menos).

Aún así la posible retroactividad, como han planteado algunos en este foro con todos mis respetos, es graduable y a juicio del legislador, debiendo éste valorar los beneficios y las consecuencias negativas de su decisión (entiendo que si la aplican tal y como algunos planteais sería la "muerte" electoral de un Gobierno que presume de ser especialmente sensible con las cuestiones sociales).

Volviendo al tema de las disposiciones transitorias, adicionales o derogatorias, creo que es importante que os fijeis que además de las reseñadas 13ª y 16ª (la primera dice claro "Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado"). Creo que la palabra clave es "con efectos" y "que se causen", que se causen (futuro) a partir del 1 de enero de 2.009.

Es más, la Disposición adicional 1ª vuelve a incidir en el asunto de a partir de cuando se van a producir los efectos del texto.

Ese es mi entender, reitero que agradecería más luces por si estoy equivocado.

Un saludo a todos
PASCUALSANZ
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Re: Entrada en vigor de El Pensionazo

Mensaje por PASCUALSANZ »

antoniomolina escribió:HOLA PASCUALSANZ,

Entonces, en que situación se encontrarían los que a fecha de hora se encuentren inmersos en una baja?. ¿Les afectaría la nueva ley?.
La fecha de jubilación o retiro te la ponen en el BOD, o sea, al final del expediente. Desde esa fecha pasas a ser pensionista de Clases Pasivas.
jesasmu
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Re: Entrada en vigor de El Pensionazo

Mensaje por jesasmu »

Hola compañero:
Si te lees bien el preoyecto hay un artículo que te pone lo siguiente:

También establece que el percibo de la pensión será incompatible con la realización de trabajo activo que de lugar a la inclusión en Seguridad Social.

Si el trabajador en cuestión no está incapacitado para toda profesión u oficio, podrá compatibilizar “el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado”.

En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Y que además antes del 31 de julio hay que decir si sigues trabajando y pierdes el 25% ó el 45%, o no.

Y todo eso a partir del 1 de eneo de 2009.

¿Te parece que no es retroactividad?

Saludos
PASCUALSANZ
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Re: Entrada en vigor de El Pensionazo

Mensaje por PASCUALSANZ »

Estimado compañero:

Mi interpretación es únicamente para la primera parte del artículo. En ningún momento me he referido a los que además tienen la posibilidad de tener un trabajo y cotizar a la seguridad social.
jesasmu escribió:Hola compañero:
Si te lees bien el preoyecto hay un artículo que te pone lo siguiente:

También establece que el percibo de la pensión será incompatible con la realización de trabajo activo que de lugar a la inclusión en Seguridad Social.

Si el trabajador en cuestión no está incapacitado para toda profesión u oficio, podrá compatibilizar “el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado”.

En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Y que además antes del 31 de julio hay que decir si sigues trabajando y pierdes el 25% ó el 45%, o no.

Y todo eso a partir del 1 de eneo de 2009.

¿Te parece que no es retroactividad?

Saludos
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