Hola compañeros, agradecería que me informaran si puedo llevar a un familiar directo (herman@) con su cónyuge, o hasta que grado a una residencia Militar conmigo, y si el precio es el mismo?
Muchas gracias
Familiares en Residencias
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- sargentodehierro
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Re: Familiares en Residencias
Buenas, la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dice:
"Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.
b) Como beneficiarios del titular del derecho:
1.º El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho que mantenga con el titular del derecho una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2.º El cónyuge viudo del titular del derecho o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, en ambos casos mientras no contraiga nuevo vínculo.
3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros (o a la cifra que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior.
No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales.
Los beneficiarios señalados en esta letra b) deberán acreditar su relación con el titular si ello se les requiere mediante la Tarjeta de Identidad correspondiente o por cualquier medio de prueba admisible en derecho."
Un saludo
"Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.
b) Como beneficiarios del titular del derecho:
1.º El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho que mantenga con el titular del derecho una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2.º El cónyuge viudo del titular del derecho o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, en ambos casos mientras no contraiga nuevo vínculo.
3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros (o a la cifra que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior.
No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales.
Los beneficiarios señalados en esta letra b) deberán acreditar su relación con el titular si ello se les requiere mediante la Tarjeta de Identidad correspondiente o por cualquier medio de prueba admisible en derecho."
Un saludo
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