Buenas a todos. Una duda que tengo.
Mi ex mujer sigue como beneficiaria en isfas. Hasta ahí normal.
Estuvo antes de entrar dada de alta eb seguridad social, si bien desde que entró en mi isfas no ha vuelto a trabajar.
Tengo la duda de, esta a espensas de que la den de alta unos meses en el campo, entonces la daran de baja en isfas entiendo. Pero... Despues de 3 meses, cuando deje de trabajar, ¿Vuelve a tener isfas?
Gracias
Duda ex mujer. "Ida y vuelta".
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Re: Duda ex mujer. "Ida y vuelta".
No vuelve a tener ISFAS puesto que seguirá teniendo derecho a la asistencia sanitaria por parte de la S. Social, aunque no esté trabajando.
Pueden ser beneficiarios del ISFAS:
El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Los hermanos del titular.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios, tratamiento médico u otras circunstancias similares.
No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Pueden ser beneficiarios del ISFAS:
El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Los hermanos del titular.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios, tratamiento médico u otras circunstancias similares.
No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
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Re: Duda ex mujer. "Ida y vuelta".
Muchas gracias. Aclarado