Renovación de recetas

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
pantera13131
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Mié Sep 07, 2016 4:04 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Renovación de recetas

Mensaje por pantera13131 »

Hola a todos, desde mi ignorancia quisiera preguntar como os apañais para renovar las recetas con los medicamentos para nuestras dolencias cronicas, yo las recetas siempre las pido por internet y me llegan a casa, pero la inmensa mayoria de nosotros somos grupo de riesgo alto y recomiendan no ir a consulta-hospital sii no es de maxima urgencia o necesidad importante, porque incluso si se tiene sintemos del bicho recomiendan quedarse en su domicilio.
Tengo que decir que afortunadamente me traen a casa los medicamentos que me hace falta porque tengo receta de los mismos, pero me veo impotente como realizar lo de la firma de las recetas por el medico.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6981
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Pregunta

Mensaje por Francisco I »

Supongo que la Policía Nacional recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, y que disponeis de tarjeta para receta electrónica. Cada Autonosuya tiene un teléfono al cual se puede llamar para que el médico de cabecera renueve la prescripción on line. Esto ya funcionaba desde antes del estado de alerta, con lo cual es de suponer que habrá sido reforzado.
Avatar de Usuario
pantera13131
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Mié Sep 07, 2016 4:04 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por pantera13131 »

Francisco I escribió: Mié Mar 18, 2020 8:05 pm Supongo que la Policía Nacional recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, y que disponeis de tarjeta para receta electrónica. Cada Autonosuya tiene un teléfono al cual se puede llamar para que el médico de cabecera renueve la prescripción on line. Esto ya funcionaba desde antes del estado de alerta, con lo cual es de suponer que habrá sido reforzado.
Yo no pertenezco a la Seguridad social, como la inmensa mayoria de mis compañeros que tenemos compañia privada de asistencia sanitaria, algunos si, pero pocos, tienen la seguridad social, porque donde viven tienen una asistencia medica con pocos facultativos y tienen que desplazarse muchos kilometos para que lo atienda, o bien porque alguno de la pareja tiene enfermedad grave como dialisis y es mejor la seguridad social.
Los que pertenecen a la seguridad social, son todos los compañeros que entraron con la ley de Zapatero en los que no entraban en Muface-Clases Pasivas y creo que fue si no me equivoco a partir del 2011
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2323
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por dmf »

pantera13131 escribió: Mié Mar 18, 2020 8:45 pm
Francisco I escribió: Mié Mar 18, 2020 8:05 pm Supongo que la Policía Nacional recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, y que disponeis de tarjeta para receta electrónica. Cada Autonosuya tiene un teléfono al cual se puede llamar para que el médico de cabecera renueve la prescripción on line. Esto ya funcionaba desde antes del estado de alerta, con lo cual es de suponer que habrá sido reforzado.
Yo no pertenezco a la Seguridad social, como la inmensa mayoria de mis compañeros que tenemos compañia privada de asistencia sanitaria, algunos si, pero pocos, tienen la seguridad social, porque donde viven tienen una asistencia medica con pocos facultativos y tienen que desplazarse muchos kilometos para que lo atienda, o bien porque alguno de la pareja tiene enfermedad grave como dialisis y es mejor la seguridad social.
Los que pertenecen a la seguridad social, son todos los compañeros que entraron con la ley de Zapatero en los que no entraban en Muface-Clases Pasivas y creo que fue si no me equivoco a partir del 2011
Hola, hay que aclarar algo, todos los funcionarios de la AGE (civiles y militares) con ingreso en sus respectivos cuerpos, escalas, etc posterior al 01 de enero de 2011, están integrados solo a efectos de pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social respeta para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en el sistema de Clases Pasivas del Estado.
Pero siguen perteneciendo a sus respectivas Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) a efectos de recibir la Asistencia Sanitaria, por tanto siguen utilizando los talonarios de recetas.

En lo referente a que te "ves impotente como realizar lo de la firma de las recetas por el medico", no te queda más remedio que alguien te acerque el talonario de recetas a la consulta (o te acerques tú debidamente protegido), para que las firme.
Un saludo.
Avatar de Usuario
pantera13131
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Mié Sep 07, 2016 4:04 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por pantera13131 »

dmf escribió: Vie Mar 20, 2020 4:39 pm
pantera13131 escribió: Mié Mar 18, 2020 8:45 pm
Francisco I escribió: Mié Mar 18, 2020 8:05 pm Supongo que la Policía Nacional recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, y que disponeis de tarjeta para receta electrónica. Cada Autonosuya tiene un teléfono al cual se puede llamar para que el médico de cabecera renueve la prescripción on line. Esto ya funcionaba desde antes del estado de alerta, con lo cual es de suponer que habrá sido reforzado.
Yo no pertenezco a la Seguridad social, como la inmensa mayoria de mis compañeros que tenemos compañia privada de asistencia sanitaria, algunos si, pero pocos, tienen la seguridad social, porque donde viven tienen una asistencia medica con pocos facultativos y tienen que desplazarse muchos kilometos para que lo atienda, o bien porque alguno de la pareja tiene enfermedad grave como dialisis y es mejor la seguridad social.
Los que pertenecen a la seguridad social, son todos los compañeros que entraron con la ley de Zapatero en los que no entraban en Muface-Clases Pasivas y creo que fue si no me equivoco a partir del 2011
Hola, hay que aclarar algo, todos los funcionarios de la AGE (civiles y militares) con ingreso en sus respectivos cuerpos, escalas, etc posterior al 01 de enero de 2011, están integrados solo a efectos de pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social respeta para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en el sistema de Clases Pasivas del Estado.
Pero siguen perteneciendo a sus respectivas Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) a efectos de recibir la Asistencia Sanitaria, por tanto siguen utilizando los talonarios de recetas.

En lo referente a que te "ves impotente como realizar lo de la firma de las recetas por el medico", no te queda más remedio que alguien te acerque el talonario de recetas a la consulta (o te acerques tú debidamente protegido), para que las firme.
Un saludo.
Muchas gracias por tu informacion
saludos



.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15198
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Pregunta

Mensaje por sargentodehierro »

Muchas gracias por tu informacion
saludos
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Rafacl
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Sab Mar 21, 2020 8:00 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad

Re: Pregunta

Mensaje por Rafacl »

Hola, pues no me parece correcto que se tenga que ir a un medico a que te hagan las recetas , mas aun sabiendo que eres un grupo de riesgo...tendria que haber alguna forma de que pudieras coger las recetas en la farmacia sin necesidad de tener la receta. Ademas donde yo voy está lejos de mi casa ...no puedo ir en autobus...tampoco puedo pedirselo a nadie que vaya....tienen que encontrar una manera ante estas circunstancias.


Gracias

Por cierto en el BOE de hoy ha salido algo que no llego a entender muy bien ...creo que solo se refiere a los medicamentos que requieren visado que no hace falta ese visado.
Piopio
Alferez
Alferez
Mensajes: 206
Registrado: Mar Dic 11, 2018 6:10 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por Piopio »

A ver cuando ponen de una vez la RECETA ELECTRONICA en las MUTUAS de clases pasivas. Ahora si se echa de menos.
Avatar de Usuario
cebu41
Coronel
Coronel
Mensajes: 2569
Registrado: Mié Nov 07, 2018 12:39 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Publicado en Boletín de Defensa por fin Retirado desde 29 Agosto 2019
Ubicación: Zaragoza

Re: Pregunta

Mensaje por cebu41 »

Rafacl escribió: Sab Mar 21, 2020 8:13 am Hola, pues no me parece correcto que se tenga que ir a un medico a que te hagan las recetas , mas aun sabiendo que eres un grupo de riesgo...tendria que haber alguna forma de que pudieras coger las recetas en la farmacia sin necesidad de tener la receta. Ademas donde yo voy está lejos de mi casa ...no puedo ir en autobus...tampoco puedo pedirselo a nadie que vaya....tienen que encontrar una manera ante estas circunstancias.


Gracias

Por cierto en el BOE de hoy ha salido algo que no llego a entender muy bien ...creo que solo se refiere a los medicamentos que requieren visado que no hace falta ese visado.
3952
Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Dicho Real Decreto habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, para adoptar todas las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Segundo.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad.
Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
Tercero.
Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Cuarto.
Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esto es lo que han publicado con un corta pega en BOE Núm. 78 Sábado 21 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26503
Espero ayude algo, un saludo -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
Avatar de Usuario
cebu41
Coronel
Coronel
Mensajes: 2569
Registrado: Mié Nov 07, 2018 12:39 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Publicado en Boletín de Defensa por fin Retirado desde 29 Agosto 2019
Ubicación: Zaragoza

Re: Pregunta

Mensaje por cebu41 »

Yo tengo que buscarme la vida como sea de que me den mi medicación algun medico que me firme recetas que necesito y tendrá que ir mi esposa por mi porque me dicen que yo si que no puedo salir por ser de altísimo riesgo, por mi situación , pero sin la medicación y al no tener la receta electrónica tenemos que ir cada cierto tiempo al medico de cabecera que nos las haga, lo que vere esta semana si tienen consulta normal. Un saludo -hi y mucho animo a todos /as, cada dia queda menos.
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
Avatar de Usuario
pantera13131
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Mié Sep 07, 2016 4:04 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por pantera13131 »

cebu41 escribió: Sab Mar 21, 2020 2:22 pm
Rafacl escribió: Sab Mar 21, 2020 8:13 am Hola, pues no me parece correcto que se tenga que ir a un medico a que te hagan las recetas , mas aun sabiendo que eres un grupo de riesgo...tendria que haber alguna forma de que pudieras coger las recetas en la farmacia sin necesidad de tener la receta. Ademas donde yo voy está lejos de mi casa ...no puedo ir en autobus...tampoco puedo pedirselo a nadie que vaya....tienen que encontrar una manera ante estas circunstancias.


Gracias

Por cierto en el BOE de hoy ha salido algo que no llego a entender muy bien ...creo que solo se refiere a los medicamentos que requieren visado que no hace falta ese visado.
3952
Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Dicho Real Decreto habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, para adoptar todas las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Segundo.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad.
Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
Tercero.
Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Cuarto.
Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esto es lo que han publicado con un corta pega en BOE Núm. 78 Sábado 21 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26503
Espero ayude algo, un saludo -hi
Hola a tod@s y gracias por vuestras aportaciones, pero seria alguien tan amable de explicarme lo que significa ese real decreto, llevo muchos dias, muchos mas desde el estado de alarma recluido en mi domicilio junto a mi esposa por ser personas de alto riesgo, por lo que escuchaba de los contagios en personas mayores y no lo entiendo y comprendo muy bien, que quiere decir que podemos llegar a las farmacias con la receta del medicamento que necesitamos escrita y no hace falta la firma y sello del facultativo.
Yo como norma general, cuando necesito medicamentos, ya llevo rellenadas las recetas, y solo el medico estampa su firma y sello.
Tengo que decir, que desde entonces, de las recetas que tenia firmadas no hace mucho tiempo, me traen los medicamentos a casa e igualmente me traen los alimentos que necesitamos la tienda de al lado de mi domicilio, donde suelo comprar y me conocen. Gracias



.
Avatar de Usuario
pantera13131
Alferez
Alferez
Mensajes: 207
Registrado: Mié Sep 07, 2016 4:04 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pregunta

Mensaje por pantera13131 »

cebu41 escribió: Sab Mar 21, 2020 2:26 pm Yo tengo que buscarme la vida como sea de que me den mi medicación algun medico que me firme recetas que necesito y tendrá que ir mi esposa por mi porque me dicen que yo si que no puedo salir por ser de altísimo riesgo, por mi situación , pero sin la medicación y al no tener la receta electrónica tenemos que ir cada cierto tiempo al medico de cabecera que nos las haga, lo que vere esta semana si tienen consulta normal. Un saludo -hi y mucho animo a todos /as, cada dia queda menos.
Pues tanto mi esposa, como yo, no podemos salir, somos mayores y con algunas enfermedades graves, por eso abri este hilo anticipando y pidiendo consejo de como realizar la firma de las recetas que necesitamos continuamente para nuestras enfermedades cronicas. Tengo la sensacion y la intranquilidad que esto va para rato.
saludos

P.D. Acabo de ponerle un correo electronico a Muface de mi ciudad para que me digan o expliquen lo de la firma de la recetas
Avatar de Usuario
PSI.FORENSE
Coronel
Coronel
Mensajes: 1226
Registrado: Mar Dic 01, 2015 1:33 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Comentario: Psic. Jurídico-Forense.

Re: Pregunta

Mensaje por PSI.FORENSE »

(En seguimiento)
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
peluso25
Sargento
Sargento
Mensajes: 30
Registrado: Mié Jul 30, 2008 10:30 pm

Re: Pregunta

Mensaje por peluso25 »

Hola buenos dias,

Tampoco entiendo mucho a lo que refiere RD "obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos ", lo que interpreto yo , habrá que ponerse en contacto con nuestro médico de cabecera habitual y el hará llegar la prescripción via email u otras vías no se, habra personas mayores que lo del email no tengan.
A lo mejor es mas fácil llamar a la clínica o médico por ver cómo lo están haciendo con los pacientes .
A ver si alguien nos ilumina un poco más.

Saludos


pantera13131 escribió: Sab Mar 21, 2020 7:32 pm
cebu41 escribió: Sab Mar 21, 2020 2:26 pm Yo tengo que buscarme la vida como sea de que me den mi medicación algun medico que me firme recetas que necesito y tendrá que ir mi esposa por mi porque me dicen que yo si que no puedo salir por ser de altísimo riesgo, por mi situación , pero sin la medicación y al no tener la receta electrónica tenemos que ir cada cierto tiempo al medico de cabecera que nos las haga, lo que vere esta semana si tienen consulta normal. Un saludo -hi y mucho animo a todos /as, cada dia queda menos.
Pues tanto mi esposa, como yo, no podemos salir, somos mayores y con algunas enfermedades graves, por eso abri este hilo anticipando y pidiendo consejo de como realizar la firma de las recetas que necesitamos continuamente para nuestras enfermedades cronicas. Tengo la sensacion y la intranquilidad que esto va para rato.
saludos

P.D. Acabo de ponerle un correo electronico a Muface de mi ciudad para que me digan o expliquen lo de la firma de la recetas
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6981
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Renovación de recetas

Mensaje por Francisco I »

Existen cuatro tipos de medicamentos según el tipo de requisitos para ser dispensados en Farmacias:

1º.- Medicamentos de venta libre, que no necesitan recetas, (jarabes antitusigenos, expectorantes, bucofaringeos, etc)

2º.- Medicamentos que necesitan receta normal, expedida por facultativo, sin mas condicionantes que su posología y duración del tratamiento.
Es lo mas frecuente; lo que utilizamos mayoritariamente.

3º.- Medicamentos que una vez prescritos por facultativo, generalmente un especialista, en receta normal, hay que acudir a ISFAS para que nos sea visada y fechada, previo informe médico del facultativo que nos la prescribió. A partir de esa fecha hay 20 días para sacarla de la farmacia; sin ese sello de visado no nos la dispensan. Es al trámite que se refiere el R. D. en el sentido de que dicho sello de visado queda suprimido temporalmente. O sea que pasa a tener el mismo tratamiento que las recetas normales y corrientes del punto anterior.

4º.- Medicamentos del grupo de estupefacientes, ( morfinas y derivados) Estas van en una receta normal y corriente, pero el mismo médico que la
extiende ha de extender otra receta, llamada ROE ( Receta Especial de Estupefacientes) de un talonario que solo tiene él , que le proporciona el
Colegio Oficial de Médicos, y que debe acompañar a la receta normal, para que en Farmacia nos la dispensen.

El citado Real Decreto, lo único que cambia es el requisito de visado previo de las del punto 3º. Se supone que las visan cuando les llegan de las Farmacias, para ser compensadas.

Yo me relleno mis propias recetas, dos para cada medicamento que necesito de forma habitual; las llevo al Centro médico que me atiende, se las dejo a la persona de recepción, ella se las pasa a mi médico, y yo las recojo al día siguiente. Pero vivo en un pueblo donde todos nos conocemos.
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”