PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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lunav92
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PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por lunav92 »

BUENAS TARDES!! TENGO UNA IPT RECONOCIDA DESDE 2009 Y EN 2019 ME RECONOCIERON UNA IPA POR AGRAVAMIENTO. QUIERO SOLICITAR LA PENSION COMPLEMENTARIA YA QUE CUMPLO CON EL REQUISITO DE TENER LA ABSOLUTA. LA DUDA QUE TENGO ES QUE EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO Y EL ARTICULO 22.6 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DICEN: "6. Solamente podrá causar pensión de inutilidad para el servicio y, en su caso, la prestación de gran invalidez quien, en el momento de la declaración del retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanentes, se encuentre:

a) En la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales.

b) En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa o el del Interior, según proceda, de acuerdo con las previsiones de la legislación reguladora del régimen del personal de las Fuerzas Armadas o del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

En este caso, también se reconocerá el derecho de los interesados a las prestaciones incluidas en esta sección cuando con anterioridad a la declaración de retiro hubieran cesado en el destino que ocupaba en la situación de reserva, siempre que dicho cese se haya producido con ocasión del inicio de un expediente de insuficiencia psicofísica que dé lugar a la citada declaración."


EN MI CASO AL TENER UNA INCAPACIDAD TOTAL ESTABA RETIRADO DESDE 2009 POR LO QUE NO SÉ SI PODRÍA TENER DERECHO A LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA PORQUE, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO Y EL 22.4 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DICE: "4. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanentes que, al momento del retiro o jubilación, no alcancen el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión de inutilidad para el servicio o, poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómica o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener de los tribunales médicos militares la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa" LO QUE ME DA A ENTENDER QUE AL HABER SOLICITADO EL AGRAVAMIENTO SÍ PUEDO TENER DERECHO A ESE COMPLEMENTO... LA VERDAD ES QUE ANDO UN POCO PERDIDA Y NO SÉ QUE HACER....
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

En tu caso, al estar retirada, te has de regir por los dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000 y artículo 78.2 del Real Decreto 1726/2007.

Un saludo
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lunav92
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por lunav92 »

Yo ya pedí el agravamiento y me han concedido la absoluta. La duda que tengo es si tengo derecho a la prestación complementaria o si al pasar de la total a la absoluta no se puede pedir ya que, por ejemplo, el articulo 76 del Reglamento dice que para tener derecho a esa prestación te tienes que encontrar en uno de estos supuestos:

a.En la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o expectativa de
destino.
b.En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el
Ministerio de Defensa, el del Interior o el CNI, según proceda, de acuerdo con las
previsiones de la legislación reguladora de la carrera militar, del Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del CNI.


Y yo me encontraba en retiro.

Gracias!!
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por sargentodehierro »

Sí que puedes solicitarlo.

Un saludo
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lunav92
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por lunav92 »

Vale!! Muchas gracias!! y otra duda, en caso de que me lo inadmitan como podría recurrir?? Le pasó a un compañero y no llegó a recurrir, sino que presentó una solicitud nueva porque parece que se le olvidó añadir algo en la primera, entonces no sé como proceder llegado el punto de recurrir o si hay modelos o algo
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sargentodehierro
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por sargentodehierro »

En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.

Un saludo
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por elcalvario »

sargentodehierro escribió: Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.

Un saludo
A mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludos
-hi
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por zuku »

elcalvario escribió: Mar Jul 14, 2020 7:38 pm
sargentodehierro escribió: Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.

Un saludo
A mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludos
-hi
Esa pensión complementaria es para completar hasta el 100%, en tu caso no te corresponde porque cobras la máxima
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elcalvario
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por elcalvario »

zuku escribió: Mar Jul 14, 2020 8:39 pm
elcalvario escribió: Mar Jul 14, 2020 7:38 pm
sargentodehierro escribió: Mié May 13, 2020 10:48 pm En el caso de que te la denieguen, la resolución indicará la forma y plazo para recurrir.

Un saludo
A mi me la conceden pero me dicen que la minoran a CERO ya que cobro la pensión Máxima, me reconocieron 135e todos los meses pero al minorarlo a CERO no cobro nada. Saludos
-hi
Esa pensión complementaria es para completar hasta el 100%, en tu caso no te corresponde porque cobras la máxima

Hola ZUKU me comenta el moderador ARANO en un mensaje que a el SI le pagan el ISFAS la paga y esta retirado por atentado Terrorista creo que pasa del tope de pensión o cobra el tope de la pensión, y también dice que lo de atentado terrorista no tiene nada que ver, yo he llamado al ISFAS DE MADRID donde me hicieron todo el procedimiento de los escritos y me dicen que si tienen que ver el atentado terrorista y por eso le pagan la pensión complementaria del ISFAS. Saludos -hi
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por Esther23 »

Hola... una pregunta esa pensión complementaria del ISFAS también la pueden solicitar los pensionistas por incapacidad permanente total para la profesión? o solo es para la absoluta?
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psmito
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por psmito »

Esther23 escribió: Mié Jul 15, 2020 11:02 am Hola... una pregunta esa pensión complementaria del ISFAS también la pueden solicitar los pensionistas por incapacidad permanente total para la profesión? o solo es para la absoluta?
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Re: PENSION COMPLEMENTARIA TRAS REVISION POR AGRAVAMIENTO

Mensaje por Esther23 »

Ok gracias
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