COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Pastor Antonio
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COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Pastor Antonio »

Ante todo un saludo. Me gustaria que alguien que supiera del tema pudiera confirmarme si es cierto que a los compañeros que desean cobrar la pension en un pais extranjero se les balda a impuestos hasta extremos abusivos. Este rumor corrio el año pasado y me gustaria saber si eso es cierto. Las noticias que tengo es que Clases Pasivas tarda unos tres meses en domiciliar la pension en una cuenta extranjera FUERA DE LA UNION EUROPEA concretamente en Sudamerica, pero eso de los impuestos abusivos no he podido aclarar si es o no cierto. Muchas gracias a todos.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Mira este enlace sobre el tipo de retención del IRPF de las pensiones:

https://www.clasespasivas.net/retencion-irpf.html

Un saludo.
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Mercaderes
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mercaderes »

Pregunto, que desconozco por completo este tema.

Y si en vez de domiciliarla en un banco extranjero, lo haces por ejemplo en uno nacional, llamese BBVA, Santander que disponen de entidades por medio mundo, y mucho más por donde dices sudamerica. ¿Tendría algún tipo de inconveniente?.

Pura curiosidad, que no voy a ponerlo en prática, pero me ha llamado la atención este tipo de impuestos por residencia fuera de España.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola mercaderes,

Si te vas a un país de Sudamérica y cambias de residencia habitual y por lo tanto de domicilio fiscal deberás de comunicarlo, como recoge el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, y por lo tanto el cobro de la pensión estará sujeto al tipo de retención correspondiente.

Si no lo comunicas pues a esperar a que no te pillen.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por juans »

Si domicilias la pensión en una sucursal de Sudamérica, aunque sea un banco nacional, me temo que en Clases Pasivas se mosquerían un poco, ¿no?
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por jagv »

Buenos días.

Digo yo, ¿esa tablita se aplica a partir de ese dinero? ¿o sobre todo el importe?

No se si me he explicado bien, o estoy espesito hoy.

Un saludo
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola jagv,

Voy a ponerte un ejemplo práctico de cómo creo que se aplica esta escala de gravamen:

Imagínate que cobras una pensión de 2100 euros.

-2100 x 14 mensualidades = 29400 euros anuales

-Si nos vamos a la tabla, hasta 18700 resulta una cuota de 2970, y los restantes 10700 restantes al 40%, por lo que resulta 4280. Por lo que la cuota resultante es 2970 + 4280 = 7250

-Para calcular el tipo medio de gravamen dividimos la cuota resultante entre la cuantía anual de la pensión y lo multiplicamos por cien (7250 / 29400) x 100 = 24.66%, que es lo que yo creo que te han de descontar cada mes.

No sé si habré metido la pata, pero yo lo entiendo así.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mercaderes »

juans escribió:Si domicilias la pensión en una sucursal de Sudamérica, aunque sea un banco nacional, me temo que en Clases Pasivas se mosquerían un poco, ¿no?

Yo no hablaba de domiciliar la nomina en una sucursal del banco en sudamerica, hablo de dejarla domiciliada en la sucursal del Santander de Villablino de las Najeras (por ejemplo), y con mi tarjeta Visa en Panamá (por ejemplo) realizo las extracciones necesarias, no fijo mi residencia en Panamá, en teoria me encuentro de vacaciones, y periodicamente entro y salgo de pais y continuo como turista.

Me imagino que esta situación no seria facil de ser fiscalizada por nadie, entiendo que lo expuesto en este post, vá más encaminado a gravar esas pensiones que se escapan del pais, por motivos de aumento de tropa de origen sudamericano, que una vez en situación de pensionistas vuelven a su pais de origen donde esta pensión les resulta mucho más beneficiosas.

Como dato curioso, tengo un buen amigo ex-policia Nacional, que es C. Pasiva, y desde hace más de un año está en Bali, donde vive como un marajá, y por lo pronto no tiene intención de volver al pais, sigue con su residencia fiscal en Malaga y hasta la fecha sin problemas, aunque al principio es un poco más complicado que en otros lugares no ha encontrado especial dificultad para realizar transaciones bancarias, y utiliza Visa y American Express, que alli funciona muy bien.

Pero seguramente es lo que apunta sargentodehierro, mientras nadie se dé cuenta todos tan felices, y seguramente dependerá de eso del no cambiar tú residencia fiscal, y mantenerte en una largas vacaciones, no creo que exista nada que lo impida, digo yo, que igual si.


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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola Mercaderes,

El Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su artículo 6, sobre la residencia en territorio español, te remite al artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que dice:

"1.Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
-a.Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
-b.Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél."


Por lo que queda delimitado lo que es turismo, y lo que es residir fuera de España.

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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por aportodas »

Le comentas a tu amigo que:

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante
o por una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales, bien directamente o con cargo a fondos
constituidos por los mismos, a una persona físíca por
razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión
o entidad, sólo pueden someterse a imposición
en ese Estado.
b) No obstante, dichas pensiones sólo pueden
someterse a imposición en el otro Estado contratante
si la persona física fuera residente y nacional de ese
Estado.

En otras palabras, la pensión de clases pasivas deberá seguir tributándola en España a no ser que se haya hecho residente y nacional de aquel Estado (indonesia) y por tanto pagar algo más de IRPF por estar con residencia en el extranjero segun las tablas. Esto viene recogido en el convenio bilateral con Indonesia por parte de HAcienda para evitar doble imposición y demás asuntos. A partir de aquí supongo que él estará empadronado en Indonesia de alguna manera por cualquier problema que pudiera tener allí, estará fichado en la embajada española de alli y demás, por lo menos a mí no me gustaría estar en ningún país sin papeles de ningún tipo y si mal no tengo entendido en la mayoría de paises (no europeos) si vas de turista solo te dan un visado para estar un periodo de tiempo (3 meses, 6, etc ...) a partir de ahí estás en la ilegalidad allí también. También entiendo que la hacienda de allí te podrá preguntar por tu patrimonio que adquieras allí, patrimonio económico de donde sale y demás, pudiendo recabar de España algún tipo de informacion si lo precisaran a traves de los convenios existentes.

Dicho ésto, yo desde luego no me la jugaría con estas cosas pues hoy en día existen convenios por todos lados con la mayoría de paises, embajadas por todos sitios y una hacienda y organismos en general que cada vez nos miran más con lupa nuestros movimientos ...de dinero, patrimonios, etc etc

Seguramente puede que esté errando en planteamientos y tu amigo se haya asesorado bien con un abogado y demás y todo esté bien planteado, pero hasta donde yo conozco a día de hoy, no seré yo el que me complique más la vida. YA cada cual que decida e informe.

Saludos.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Pastor Antonio »

Muchas gracias a todos por la amplia informacion. Evidentemente el IRPF a quien pretenda residir en un pais extranjero es ENORME (estamos hablando de 30% para arriba). La opcion LEGAL que veo mas conveniente es la mencionada por el compañero en cuanto se mantenga la residencia en España con cuenta en un banco nacional y hacer uso de la VISA pues no creo que el Estado pueda limitar la libre circulacion de ciudadanos españoles por el mundo. De todos modos por supuesto vere si mi abogada puede asesorarse concretamente sobre ese tema y buscar la solucion mas conveniente siempre que esta sea dentro de la legalidad por supuesto. De nuevo gracias a todos por las estupendas colaboraciones.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Pastor Antonio Amengual escribió:pues no creo que el Estado pueda limitar la libre circulacion de ciudadanos españoles por el mundo
Ese derecho no te lo va a limitar, pero sí te exige mediante la normativa vigente, que si cambias de residencia fuera del territorio español, lo comuniques a la Administración.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mercaderes »

Aportodas, que no me acabas de entender, que él no ha cambiado su residencia fiscal, que realiza su declaración de renta en Malaga, bueno él la repasa en internet, y se la envia a su asesora financiera en su entidad bancaria, por si tiene algo que rectificar (no pongo cual es lógicamente) pero no lo hago porque crea que está realizando algo ilegal, que no, él se encuentra de vacaciones, largas pero vacaciones al fin y al cabo, paga sus impuestos en España ( IRPF, IBI y otros municipales) y santas pascuas, que él es una persona libre de cargas familiares (viudo) y sus hijos son mayores de edad, ( uno de ellos )vive en el domicilio de él, y se encarga de mantener la vivienda y el pago de facturas, consumo de luz, agua, y demás gastos.

Este pais si algo tiene en lo que nadie le puede adelantar es en legislar, sobre eso no nos gana nadie, que pena que eso no sirva para levantar la prima de riesgo, otra cosa es que se cumpla a pie juntilla esta legislación.

Es lo único que nos faltaria, que no me pueda marchar de vacaciones despues de más de 40 años cotizados, ya me buscare la vida, que haberla haila.

Además seguro que hay más de uno, recientemente el Gobierno vasco, encontro en un cruce de información muchos miles de beneficiarios de ayudas sociales, que se encontarban missing, la mayoria en sudamerica y marruecos, y esos si que nos estaban robando, personas como este amigo que cito, ya ha cotizado y contribuido y continua haciendolo a las arcas de este pais de sobra para esta vida, y para otra media que volviera.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Yo lo que quiero decir Mercaderes, es que tu amigo no es residente habitual en España, y por lo tanto debería de estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para el visado de turista en Indonesia tienes una estancia máxima de 30 días.

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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por aportodas »

A ver Mercaderes que creo que si te he entendido, que ya sé o he presupuesto que tu amigo está en Indonesia y no ha cambiado su residencia fiscal y por eso mismo te he comentado todo.

A mi parecer, eso de "vacaciones largas" está muy bien para el que quiera jugar al azar, pero que cada uno haga lo que quiera. Yo solo os comento que os asesoréis bien. Yo todo lo que he comentado es de cosecha propia, iros a un asesor en condiciones y os indique, si os da el visto bueno pues perfecto. Solo indico que yo con lo que poco que entiendo del tema no me complicaba la vida o lo intentaría hacer todo en base a la legalidad.

Cada uno tiene sus principios y demás...




OS DEJO MAS INFO de internet por si os sirve de algo:

No existe una ley que regule en toda la UE cómo pagan impuestos las personas que se van a vivir a otro país, sino solo normativas nacionales y convenios bilaterales.

Los convenios son bastante diferentes y no contemplan todas las posibilidades. Por ejemplo, suelen contemplar el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el capital, pero pocos hablan del impuesto de sucesiones.

Sin embargo, hay una serie de principios básicos que se aplican en la mayoría de los casos a las personas que pasan periodos en países de la UE distintos del propio. Son los siguientes:

Impuesto sobre la renta, incluidas las pensiones

Si pasas más de seis meses al año en otro país de la UE, se te puede considerar residente fiscal. Si es el caso, es posible que tengas que pagar impuestos en ese país sobre los ingresos que obtengas en todo el mundo (tu pensión y otras rentas que obtengas dentro o fuera del país en cuestión).

Si pasas menos de seis meses al año en otro país, por regla general sólo pagarás impuestos sobre los ingresos que se generen allí (por ejemplo, una pensión), pues seguirás siendo residente fiscal de tu país de origen (o del país donde residas normalmente).


Excepción: las pensiones del sector público suelen tributar en el país donde haya trabajado el beneficiario.


Esto es solo un resumen de lo que pasa en la mayoría de los casos. En algunos países puede haber excepciones a la norma general. Por otra parte, cada país tiene sus normas sobre residencia fiscal. Siempre hay que atender a tus circunstancias concretas.

Consulta a tu agencia tributaria o a un consejero europeo de empleo.

Antes de irte a vivir a otro país, trata de obtener información y asesoramiento personalizado acerca del impuesto sobre la renta en ese país.

Si en un determinado país de la UE se cobran impuestos más altos a los contribuyentes no residentes, podría haber una infracción a la legislación europea. Si crees que se te está discriminando, puedes pedir asesoramiento personalizado.

Averigua en qué país serás residente fiscal, sobre todo si vas a repartir tu tiempo entre varios países. Algunos tienen un sistema de primera y segunda residencia. Infórmate también sobre los tipos y deducciones aplicables. Consulta a tu agencia tributaria o a un consejero europeo de empleo.

Información sobre el impuesto sobre la renta, direcciones de las administraciones fiscales y definiciones de residente a efectos fiscales en cada país
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