impuesto circulacion CARTAGENA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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poseidom
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impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

Hola, pertenezco a clases pasivas por incapacidad del 33 por ciento.
En Cartagena, donde vivo el ayuntamiento nos cobra el impuesto de circulacion aun presentando la minusvali, pero a los minusvalidos de la seguridad social no les cobra el citado impuesto, como lo veis?? me podeis hechar una mano.
Si hubiera alguien mas en mi situacion podiamos unirnos.
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por Bripac76 »

viewtopic.php?f=32&t=12155

Mira esto es una Sentencia vinculant,imprimela y se la enseñas a ver que cara te pone el de turno.




Un Salud@
poseidom
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

muchas gracias zuku, la verdad que es interesante, pero se la he enseñado a otro colega y dice que no se puede hacer nada, estoy todo liado, entiendo que la sentencia crea jurisprudencia.
yo de momento he puesto una reclamacion a nivel interno en el ayuntamiento, espero que me respondan.

Sabes si puedo contactar con algun abogado dado que si me meto en juicios me va a costar mucho dinero y la verdad que las cosas no estan como para andar gastondo mucho.

Te agradezco tu interes, Gracias.
Bripac76
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por Bripac76 »

poseidom
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

Muchas gracias por la informacion dada, me gustaria mandarte la respuesta del ayuntamiento de Cartagena a mi escrito de queja que les interpuse a nivel interno ha ver que te parece. lo intentare poner aqui sino podrias darme un e-mail gracias.

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poseidom
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

si te das cuenta la sentencia en la que ellos se apollan es anterior a le que me mandastes................del tribunal supremo....... ya me diras
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Almogavar2012
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por Almogavar2012 »

Procedimiento administrativo LRJPAC, denuncia contra funcionario
DE PROFVNDIS DOMVN MEAN FECIT
poseidom
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

Almogavar2012 escribió:Procedimiento administrativo LRJPAC, denuncia contra funcionario
Porfavor me puedes ampliar un poco más tú forma de verlo. Gracias -hi
Mariano Sáez
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por Mariano Sáez »

poseidom escribió:Hola, pertenezco a clases pasivas por incapacidad del 33 por ciento.
En Cartagena, donde vivo el ayuntamiento nos cobra el impuesto de circulacion aun presentando la minusvali, pero a los minusvalidos de la seguridad social no les cobra el citado impuesto, como lo veis?? me podeis hechar una mano.
Si hubiera alguien mas en mi situacion podiamos unirnos.
He visto tu post y aunque un poco tarde te comento lo siguiente. Vivo en Asturias y soy jubilado de clases pasivas como tú. Tengo por el tipo de jubilación que percibo reconocido el 33 %, dado que mi jubilación lo es por incapacidad permanente ( real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, BOE sábado 16 de diciembre de 2006, pág 44285), como tú mismo indicas. Yo sí tengo concedida la exención del impuesto de circulación con fecha 19 de abril de 2010. Si lo deseas te puedo enviar copia de la resolución que me enviaron los servicios tributarios del Principado de Asturias para que la veas; esta bien pues se indican los fundamentos de derecho. Si te interesa dame una dirección de correo electrónico para que te lo pueda enviar, pues no quisiera que mis datos personales estuvieran a la vista innecesaria de muchas personas.
Si alguien más está interesado que contacte conmigo
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por brigadamecanizada32 »

Resido en Cartagena y me ha ocurrido lo mismo que a POSEIDON, con el impuesto de tracción de vehiculos a motor.
El caso es que yo solicité al instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, certificación de minusvalía y me contestaron en el sentido de que en aplicación del RD 1414/2006 de 1 de diciembre, no me la expedían ya que se acreditaba la condición de minusválido en un 33 por ciento , con la resolución del Ministerio de Economía o de Defensa reconociendo pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
.
En su día me estimaron la exención y ahora con los mismos argumentos que a Poseidon, me la retiran
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por poseidom »

brigadamecanizada32 escribió:Resido en Cartagena y me ha ocurrido lo mismo que a POSEIDON, con el impuesto de tracción de vehiculos a motor.
El caso es que yo solicité al instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, certificación de minusvalía y me contestaron en el sentido de que en aplicación del RD 1414/2006 de 1 de diciembre, no me la expedían ya que se acreditaba la condición de minusválido en un 33 por ciento , con la resolución del Ministerio de Economía o de Defensa reconociendo pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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En su día me estimaron la exención y ahora con los mismos argumentos que a Poseidon, me la retiran
ME LLAMNO DAVID , MI EMAIL ES d.sr71@hotmail.com pasame tlf si kieres.
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por Almogavar2012 »

LRJPAC
SUBCAPÍTULO II
ORDENAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 234° CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentaria establecido caracterizado por:
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.
2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162°, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

ARTÍCULO 235° PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
4. vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5. concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
6. la resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

ARTÍCULO 236° MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146° de esta Ley.
236.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

ARTÍCULO 237° RESOLUCIÓN
237.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
237.2 La resolución será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.
237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

TÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 238° DISPOSICIONES GENERALES
238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.
238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.
238.4 Sólo será indenmizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.
238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 239° FALTAS ADMINISTRATIVAS

Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso de personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235° de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

ARTÍCULO 240° CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
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Re: impuesto circulacion CARTAGENA

Mensaje por san pedro »

En el IMAS, te dan no el certificado de minusvalia, sino una hoja en la que pone por que tienes un 33% de minusvalia y que no pueden pedirte ningun documento mas, con esa hoja y escrito que te mandaron comunicandote que pasabas a retiro por incapacidad permanente para el servicio, y entregandolo donde pagas los sellos en el ayuntamiento, te lo tienen que reconocer, pero ya para el año que viene, si no quieres ir al imas, mandame un correo a dsjaimemario@terra.es y te mando una copia del papes del IMAS.
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