DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
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DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Muy buenas noches y gracias de antemano por la ayuda que me podáis proporcionar.
El pasado mes de noviembre pase a la situación de retiro por inutilidad permanente, y en la notificación de recononocimiento de pensión que me ha venido desde el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa, me han descontado el servicio militar, de los tiempos de servicio totales (según art.32.3 Del Real Decreto 670/1987).
La cosa es que yo no he ido a la mili y a los 18 años ya era Militar de Tropa Profesional, y desde los 16 años los 18 años estuve en el IPE de Calatayud(tiempo que sí que me ha servido para Cálculo de la Pensión).
En principio, sí que me daba para cobrar el 100%, pero ahora, descotando esos meses de mili, me reducen un 5%.
¿Puedo recurrir ese periodo de 9 meses, para el cómputo de la pensión?, ¿Y si es así, en que me puedo basar?
¿Hay alguien en mi misma situación?
Espero que me podáis ayudar,
Gracias y un Cordial Saludo
El pasado mes de noviembre pase a la situación de retiro por inutilidad permanente, y en la notificación de recononocimiento de pensión que me ha venido desde el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa, me han descontado el servicio militar, de los tiempos de servicio totales (según art.32.3 Del Real Decreto 670/1987).
La cosa es que yo no he ido a la mili y a los 18 años ya era Militar de Tropa Profesional, y desde los 16 años los 18 años estuve en el IPE de Calatayud(tiempo que sí que me ha servido para Cálculo de la Pensión).
En principio, sí que me daba para cobrar el 100%, pero ahora, descotando esos meses de mili, me reducen un 5%.
¿Puedo recurrir ese periodo de 9 meses, para el cómputo de la pensión?, ¿Y si es así, en que me puedo basar?
¿Hay alguien en mi misma situación?
Espero que me podáis ayudar,
Gracias y un Cordial Saludo
Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO PAR
Hola compañero,
Vaya de antemano que a mi me ocurre exactamente lo mismo que a ti, que al descontar el Servicio Militar (que no hice al ingresar muy joven), no llego a esos 20 años. Lo peor de no llegar a esos 20 años no es el 5% que te quitan, sino que, en el futuro, en caso de compatibilizar tu pensión con un trabajo, te descontarán un 20% adicional.
Lo que no entiendo muy bien es qué es lo que quieres reclamar, porque como muy bien has citado, el artículo 32.3 Del Real Decreto 670/1987 dice:
3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
Por tanto, al no haber realizado mili, esos 9 meses que te correspondían entiendo que los has prestado siendo Militar Profesional y el cálculo es correcto.
Vaya de antemano que a mi me ocurre exactamente lo mismo que a ti, que al descontar el Servicio Militar (que no hice al ingresar muy joven), no llego a esos 20 años. Lo peor de no llegar a esos 20 años no es el 5% que te quitan, sino que, en el futuro, en caso de compatibilizar tu pensión con un trabajo, te descontarán un 20% adicional.
Lo que no entiendo muy bien es qué es lo que quieres reclamar, porque como muy bien has citado, el artículo 32.3 Del Real Decreto 670/1987 dice:
3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
Por tanto, al no haber realizado mili, esos 9 meses que te correspondían entiendo que los has prestado siendo Militar Profesional y el cálculo es correcto.
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO PAR
Muchas Gracias Arquimedes!,
Si, en teoria, si que esta bien calculada, pero no creo que sea legal que te quiten un tiempo de mili que ni si quiera has tenido oportunidad de hacer, ya que cuando yo era MTPM la mili desapareció. Por lo tanto, ese Real Decreto puede tener su sentido en los años que perduraba el Servicio Militar y ni eso, como expongo a continuación:
En el año 2011,más concretamente en la Ley 27/2011sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:
Disposición adicional vigésima octava.– Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
[u]El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley [/u]que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
Van pasando los años y proyecto de Ley sigue sin salir....pero en la misma Ley encontramos esto:
b) Situaciones en las que ya se reconoce el tiempo de mili o Prestación Social Sustitutoria
Actualmente se contará como tiempo cotizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria en los casos de:
-Jubilación anticipada (ver artículos 5 de la Ley 27/2011 y 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social
-Jubilación parcial artículos 6 de la Ley 27/2011 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social)
Entiendo, que nosotros entrariamos en ese punto de Jubilación anticipada, y ademas, en ningun caso, a los que no son funcionarios, se les dice de restar, si no de no sumar el tiempo.
Pero lo que me parece más fuerte y bajo mi punto de vista, un agravio comparativo en toda regla, es esto:
En cambio, en el caso de los funcionarios que van a acceder a las clases pasivas (la jubilación de los funcionarios) se considerará el tiempo de servicio militar obligatorio:
-si se realizó después del ingreso como funcionario
-si se realizó antes de ser funcionario, solo se tendrá en cuenta lo que exceda del tiempo del servicio militar obligatorio.
NO ENTIENDO PORQUE!!????
EL TEMA ES SI TENEMOS BASE LEGAL Y PODEMOS RECURRIR ESTO, SABIENDO, QUE EL TIEMPO DE MILI SE HA EMPEZANDO A RECONOCER EN CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y NO ENTRARIAMOS EN UN AGRAVIO COMPARATIVO QUE FUE UNO DE LAS FINALIDADES DEL REAL DECRETO 670/1987 (QUE LA MILI O SU TIEMPO EQUIVALENTE, NO CONTARA PARA NADIE NI PARA LOS DE FUERA NI PARA LOS DE DENTRO).
Saludos,
Si, en teoria, si que esta bien calculada, pero no creo que sea legal que te quiten un tiempo de mili que ni si quiera has tenido oportunidad de hacer, ya que cuando yo era MTPM la mili desapareció. Por lo tanto, ese Real Decreto puede tener su sentido en los años que perduraba el Servicio Militar y ni eso, como expongo a continuación:
En el año 2011,más concretamente en la Ley 27/2011sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:
Disposición adicional vigésima octava.– Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
[u]El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley [/u]que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
Van pasando los años y proyecto de Ley sigue sin salir....pero en la misma Ley encontramos esto:
b) Situaciones en las que ya se reconoce el tiempo de mili o Prestación Social Sustitutoria
Actualmente se contará como tiempo cotizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria en los casos de:
-Jubilación anticipada (ver artículos 5 de la Ley 27/2011 y 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social
-Jubilación parcial artículos 6 de la Ley 27/2011 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social)
Entiendo, que nosotros entrariamos en ese punto de Jubilación anticipada, y ademas, en ningun caso, a los que no son funcionarios, se les dice de restar, si no de no sumar el tiempo.
Pero lo que me parece más fuerte y bajo mi punto de vista, un agravio comparativo en toda regla, es esto:
En cambio, en el caso de los funcionarios que van a acceder a las clases pasivas (la jubilación de los funcionarios) se considerará el tiempo de servicio militar obligatorio:
-si se realizó después del ingreso como funcionario
-si se realizó antes de ser funcionario, solo se tendrá en cuenta lo que exceda del tiempo del servicio militar obligatorio.
NO ENTIENDO PORQUE!!????
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EL TEMA ES SI TENEMOS BASE LEGAL Y PODEMOS RECURRIR ESTO, SABIENDO, QUE EL TIEMPO DE MILI SE HA EMPEZANDO A RECONOCER EN CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y NO ENTRARIAMOS EN UN AGRAVIO COMPARATIVO QUE FUE UNO DE LAS FINALIDADES DEL REAL DECRETO 670/1987 (QUE LA MILI O SU TIEMPO EQUIVALENTE, NO CONTARA PARA NADIE NI PARA LOS DE FUERA NI PARA LOS DE DENTRO).
Saludos,
Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
No se sinceramente si hay sustento legal,
En este foro Arano tiene hilo directo con un abogado de su confianza, no se si podría preguntarle si hay antecedentes al respecto.
Un saludo,
En este foro Arano tiene hilo directo con un abogado de su confianza, no se si podría preguntarle si hay antecedentes al respecto.
Un saludo,
- Arano
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
RAYON, paso tu caso a mi amigo, el abogado a que hace referencia ARQUÍMIDES y tan pronto tenga contestación, lo publico.
Saludos.
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Muy amable y muy agradecido., ![-good -good](./images/smilies/-good.gif)
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Eso está muy duro de roer ya desde el 92. Lo tiró todo abajo el TS y el TC con visos de condena en costas ..................................Suerte
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Quiero decir al respecto, que no es muy de acuerdo a derecho el que cuando ya no había SMO te descuenten su tiempo.
Es mas grave si cabe, que te lo descuenten sin haberlo hecho, aunque estuviera implantado.
Es decir, si ingresas voluntario por ejemplo a los 16 años, tu llamamiento lo será a los 20, que no efectuaras por estar encuadrado como militar profesional. No pueden aducir ni deducir nada ¿Van a descontarlo cuando tienes esos 20 años? es ilegal. ¿Te retrotraen el descuento a los 16? Mas ilegal si cabe. Simplemente no haces el SMO
Por otra parte así de memoria creo recordar que la legislación empelaba la palabra "correspondiente" pero se aplicaba "equivalente"
También es preceptivo a grandes pinceladas exponer que a funcionarios civiles les han contabilizado ese tiempo de SMO como de servicio a la Administración. Curioso, que solo se lo descuentan al que efectivamente NO LO HA HECHO.
Mis últimas informaciones es que los jueces en cuanto oyen del asunto gruñen ......... hay que hilar muy fino, mucho y no son tiempos para eso, se perdió la virada por desunión y cazurrismo, nuestro claro, y que nadie se moleste
Servidor.
Es mas grave si cabe, que te lo descuenten sin haberlo hecho, aunque estuviera implantado.
Es decir, si ingresas voluntario por ejemplo a los 16 años, tu llamamiento lo será a los 20, que no efectuaras por estar encuadrado como militar profesional. No pueden aducir ni deducir nada ¿Van a descontarlo cuando tienes esos 20 años? es ilegal. ¿Te retrotraen el descuento a los 16? Mas ilegal si cabe. Simplemente no haces el SMO
Por otra parte así de memoria creo recordar que la legislación empelaba la palabra "correspondiente" pero se aplicaba "equivalente"
También es preceptivo a grandes pinceladas exponer que a funcionarios civiles les han contabilizado ese tiempo de SMO como de servicio a la Administración. Curioso, que solo se lo descuentan al que efectivamente NO LO HA HECHO.
Mis últimas informaciones es que los jueces en cuanto oyen del asunto gruñen ......... hay que hilar muy fino, mucho y no son tiempos para eso, se perdió la virada por desunión y cazurrismo, nuestro claro, y que nadie se moleste
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Hay que aclarar que a los funcionarios se les cuenta el SMO como años de servicio, siempre que fueran funcionarios con anterioridad a su prestación; de lo contrario no se les tiene en cuenta.
Y otra cosa mas grave; a las mujeres militares no se les descuenta el periodo de SMO o su equivalente.
Por otra parte, veo injusto que a quienes hicimos mas tiempo de SMO se nos descuente mas tiempo de servicio; encima de p.... apaleados. Pero así están las leyes; hechas por quienes a veces no sienten el menor respeto por el bien común.
Y otra cosa mas grave; a las mujeres militares no se les descuenta el periodo de SMO o su equivalente.
Por otra parte, veo injusto que a quienes hicimos mas tiempo de SMO se nos descuente mas tiempo de servicio; encima de p.... apaleados. Pero así están las leyes; hechas por quienes a veces no sienten el menor respeto por el bien común.
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Para la jubilación voluntaria, a los que hicieron el SMO antes de ser funcionarios también se les cuenta la parte del SMO que supere la última duración del SMO (creo que era 6 meses).Francisco I escribió:Hay que aclarar que a los funcionarios se les cuenta el SMO como años de servicio, siempre que fueran funcionarios con anterioridad a su prestación; de lo contrario no se les tiene en cuenta.
Y otra cosa mas grave; a las mujeres militares no se les descuenta el periodo de SMO o su equivalente.
Por otra parte, veo injusto que a quienes hicimos mas tiempo de SMO se nos descuente mas tiempo de servicio; encima de p.... apaleados. Pero así están las leyes; hechas por quienes a veces no sienten el menor respeto por el bien común.
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Efectivamente, así es; pero solo si no alcanzan los años necesarios para la jubilación voluntaria, y hasta un máximo de un año. Igualmente les es de aplicación al resto de personal laboral perteneciente a la S. Social.juans escribió:Para la jubilación voluntaria, a los que hicieron el SMO antes de ser funcionarios también se les cuenta la parte del SMO que supere la última duración del SMO (creo que era 6 meses).Francisco I escribió:Hay que aclarar que a los funcionarios se les cuenta el SMO como años de servicio, siempre que fueran funcionarios con anterioridad a su prestación; de lo contrario no se les tiene en cuenta.
Y otra cosa mas grave; a las mujeres militares no se les descuenta el periodo de SMO o su equivalente.
Por otra parte, veo injusto que a quienes hicimos mas tiempo de SMO se nos descuente mas tiempo de servicio; encima de p.... apaleados. Pero así están las leyes; hechas por quienes a veces no sienten el menor respeto por el bien común.
- dmf
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Re: DESCUENTO DEL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE SERVICIO
Hola, "La mili femenina, periodo cotizado"
http://www.elespanol.com/espana/2016102 ... 230_0.html
http://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z6 ... o-cotizado
http://www.vozpopuli.com/economia-y-fin ... 01684.html
Un saludo
http://www.elespanol.com/espana/2016102 ... 230_0.html
http://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z6 ... o-cotizado
http://www.vozpopuli.com/economia-y-fin ... 01684.html
Un saludo