Oferta empleo con discapacidad

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por PSI.FORENSE »

aportodas escribió: Jue Feb 14, 2019 4:49 pm
trasgu123 escribió: Jue Feb 14, 2019 4:36 pm Son dos cosas diferentes. Solicitar compatibilidad y que la concedan no implica necesariamente ponerte a currar al dia siguiente o a los tres meses o al año, sera cuando firmes el contrato, o puede que nunca. Por eso hay un formulario para notificar el inicio y cese de la actividad laboral.
Gracias. Pensaba que sólo con la socilicitud de compatibilidad ya le estaba valiendo a los compañeros, pues ahí ya hay que indicar la fecha de inicio de actividad, si bien entiendo por lo que dices que pueden aceptártela y sin embargo después por X motivo no ejecutar el inicio de la actividad. Tiene lógica.

Interpreto pues que los pasos serían primero el formulario de solicitud de compatibilidad y al iniciar la actividad el otro ¿no?. Se me plantea otra pregunta ¿Un retirado por inutilidad anterior a 2009 también tendría que enviar ese formulario de inicio de actividad aunque no tenga que solicitar compatibilidad? Es decir, ¿tendría que comunicarlo igualmente?

Saludos
A otros compañeros les he leído esto, por si te ayuda:

"Lo retirados antes de 2009, no deben solicitar ningún tipo de compatibilidad ni nada porque el pensionazo no les afecta."
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
aportodas
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por aportodas »

Gracias compañero.

Sí, eso que indicas lo conozco y es tal como dices, los anteriores a 2009 no tienen que solicitar compatibilidad alguna.

Lo que me refiero es si por H o por B y, aún siendo anterior a 2009, conviene por algún motivo comunicar a Hacienda el inicio de una actividad mediante este modelo: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... aboral.pdf.

Repito, no la solicitud de compatibilidad, si no la comunicación de que se está trabajando. No sé si convendría hacerlo por existir una variación en la situación del pensionista, por tema de retenciones de IRPF o no sé. Por ejemplo cuando se cambia de domicilio conviene comunicarlo porque hay variación de datos. A algo así me refiero. Si conviene hacerlo o se debe hacer por algún motivo aunque uno sea anterior a 2009.

Un saludo.
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por leka »

Disculpad, una preguntita, he estado mirando en otros hilos , pero no lo tengo aún claro, tengo una duda sobre en qué concepto se descontaría el 25% de la pensión por trabajar bajo seguridad social....en caso de cobrar el 200% por acto de servicio guardia C1, año aplicarían a la pensión reconocida de unos 3500euros aproximados o a la pensión máxima que el Estado da, que es de 2650 aproximados.
Muchísimas gracias de antemano, pero es que en los hilos donde lo miré no me quedo muy claro, disculpad de nuevo
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psmito
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por psmito »

leka escribió: Mié Feb 20, 2019 12:24 pm Disculpad, una preguntita, he estado mirando en otros hilos , pero no lo tengo aún claro, tengo una duda sobre en qué concepto se descontaría el 25% de la pensión por trabajar bajo seguridad social....en caso de cobrar el 200% por acto de servicio guardia C1, año aplicarían a la pensión reconocida de unos 3500euros aproximados o a la pensión máxima que el Estado da, que es de 2650 aproximados.
Muchísimas gracias de antemano, pero es que en los hilos donde lo miré no me quedo muy claro, disculpad de nuevo
sobre la pensión reconocida de unos 3600 euros si es el 100% del grupo C1
quedaría reducida a unos 2700 euros, aun seguirias por encima de la pensión máxima

saludos
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por leka »

Muchísimas gracias por la información
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por sacapi »

Hola, donde puedo buscar ofertas de empleo estando retirado? en que podeos trabajar mas o menos.? Gracias. LLevo 1 año retirado.
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por Renegado andalusi »

aportodas escribió: Dom Feb 17, 2019 5:12 pm Gracias compañero.

Sí, eso que indicas lo conozco y es tal como dices, los anteriores a 2009 no tienen que solicitar compatibilidad alguna.

Lo que me refiero es si por H o por B y, aún siendo anterior a 2009, conviene por algún motivo comunicar a Hacienda el inicio de una actividad mediante este modelo: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... aboral.pdf.

Repito, no la solicitud de compatibilidad, si no la comunicación de que se está trabajando. No sé si convendría hacerlo por existir una variación en la situación del pensionista, por tema de retenciones de IRPF o no sé. Por ejemplo cuando se cambia de domicilio conviene comunicarlo porque hay variación de datos. A algo así me refiero. Si conviene hacerlo o se debe hacer por algún motivo aunque uno sea anterior a 2009.

Un saludo.
Estimado compañero.....al enemigo ni agua. Dentro de poco haré 17 años cotizados y no he comunicado nada. Me retiran IRPF por los 2 ingresos y por diversas circunstancias en la declaración de la renta siempre me sale a devolver.
teniendo un IRPF adecuado no tendrás que pagar nada a Hacienda y en cuanto a lo de comunicar datos, pues he comunicado el nacimiento de hijos y cambio de domicilio, no les pienso facilitar ningún otro dato, pero vamos eso es cabezonería mía :mrgreen: . Un saludo

Edito: Estoy retirado y quiero decir que una vez retirado tengo 17 años cotizados en el ámbito privado, ya pasé el umbral de los 15 años para obtener otra pensión a los 67 añitos y por el momento sigo sumando tiempo cotizado.
Otra cosa, estoy profundizando en el tema del empleo con discapacidad y esa famosa reserva del 2% obligatoria por Ley a los discapacitado en empresas de más de 50 trabajadores y resulta que hay "excepciones" y "flexibilidades" para no cumplir con esa obligación legal. Puede que en Diciembre me quede en el paro por cierre de empresa y a mis 50 largos hay que explorar todas las ventajas legales para acceder a un trabajo, ya que aún con ventajas para los empresarios no te suelen querer ni para estar escondido detrás de una esquina con estas edades.
Guaretirado
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por Guaretirado »

Soy Guardia Civil retirado del año 2008, con lo cual, no me afecta el tema de incompatibilidad por lo que no puedo deciros nada al respecto.

Por otro lado, en lo concerniente a trabajo y demás por incapacidad, os aclaro algo desde mi experiencia:

1.-Hay que darse de alta en Seguridad Social, esto es Tesorería General y Oficina de Empleo, donde tendremos que hacer constar la discapacidad
2.-En cuanto a los cursos del Servicio de Empleo, efectivamente podemos hacerlos, además si tenéis mecanizada la discapacidad en la oficina de empleo os pagarán 9 euros diarios por beca. En cuanto a si cuando haces prácticas de empresa, te tienen que dar de alta en la Seg. Social, yo estoy realizando prácticas ahora y no, para cursos inem no te dan de alta en la Seg. Social. Te dan de alta para prácticas de Formación Profesional, etc.
3.-Yo he trabajado ocupando plazas para personas con discapacidad en la empresa pública. Las empresas reservan un 2 por ciento de plazas para personas con discapacidad. También puedes trabajar en la empresa sin plazas de discapacidad, esto es que te contraten como a cualquier otro trabajador.

IMPORTANTE: Una cosa que nos va a afectar a partir de ahora según he podido observar, es lo siguiente:

1.-Si leéis, por ley al pasar a incapacidad, nos corresponde un 33 por ciento de discapacidad, lo que nos permite acceder a estas vacantes laborales o cobrar la beca por discapacidad al hacer un curso del servicio de empleo.
2.-Hubo muchas personas que iban al centro base de su Comunidad Autónoma y solicitaban se les reconociera el porcentaje de discapacidad del 33 por ciento, según tengo entendido dependiendo de la C.A. era más sencillo que te lo dieran o no. En mi caso yo nunca lo pedí y aún así me reconocieron este porcentaje en el servicio de empleo y demás, pero tienes que dar un montón de explicaciones.
3.-Acaba de salir una sentencia del T.S. en la que se dice que ya no se equipara una incapacidad al 33 por ciento de discapacidad, y que por tanto, debemos pasar reconocimiento en el Centro Base de nuestra C.A. para que nos reconozcan el 33 por ciento de discapacidad. Esto nos puede afectar de forma muy negativa, porque hasta ahora teníamos reconocido este porcentaje, y a partir de ahora creo que nos lo van a poner más difícil. En mi caso por ejemplo que llevo retirado desde el 2008, si fuera a pedir el reconocimiento no creo que me lo dieran.

Espero haber aclarado algo. Saludos
sardo
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por sardo »

Guaretirado escribió: Dom Abr 28, 2019 9:26 am Soy Guardia Civil retirado del año 2008, con lo cual, no me afecta el tema de incompatibilidad por lo que no puedo deciros nada al respecto.

Por otro lado, en lo concerniente a trabajo y demás por incapacidad, os aclaro algo desde mi experiencia:

1.-Hay que darse de alta en Seguridad Social, esto es Tesorería General y Oficina de Empleo, donde tendremos que hacer constar la discapacidad
2.-En cuanto a los cursos del Servicio de Empleo, efectivamente podemos hacerlos, además si tenéis mecanizada la discapacidad en la oficina de empleo os pagarán 9 euros diarios por beca. En cuanto a si cuando haces prácticas de empresa, te tienen que dar de alta en la Seg. Social, yo estoy realizando prácticas ahora y no, para cursos inem no te dan de alta en la Seg. Social. Te dan de alta para prácticas de Formación Profesional, etc.
3.-Yo he trabajado ocupando plazas para personas con discapacidad en la empresa pública. Las empresas reservan un 2 por ciento de plazas para personas con discapacidad. También puedes trabajar en la empresa sin plazas de discapacidad, esto es que te contraten como a cualquier otro trabajador.

IMPORTANTE: Una cosa que nos va a afectar a partir de ahora según he podido observar, es lo siguiente:

1.-Si leéis, por ley al pasar a incapacidad, nos corresponde un 33 por ciento de discapacidad, lo que nos permite acceder a estas vacantes laborales o cobrar la beca por discapacidad al hacer un curso del servicio de empleo.
2.-Hubo muchas personas que iban al centro base de su Comunidad Autónoma y solicitaban se les reconociera el porcentaje de discapacidad del 33 por ciento, según tengo entendido dependiendo de la C.A. era más sencillo que te lo dieran o no. En mi caso yo nunca lo pedí y aún así me reconocieron este porcentaje en el servicio de empleo y demás, pero tienes que dar un montón de explicaciones.
3.-Acaba de salir una sentencia del T.S. en la que se dice que ya no se equipara una incapacidad al 33 por ciento de discapacidad, y que por tanto, debemos pasar reconocimiento en el Centro Base de nuestra C.A. para que nos reconozcan el 33 por ciento de discapacidad. Esto nos puede afectar de forma muy negativa, porque hasta ahora teníamos reconocido este porcentaje, y a partir de ahora creo que nos lo van a poner más difícil. En mi caso por ejemplo que llevo retirado desde el 2008, si fuera a pedir el reconocimiento no creo que me lo dieran.

Espero haber aclarado algo. Saludos
Hola,...respecto a lo que mencionas que en el FP te dan de alta en la S.S. actualmento no es asi o por lo menos no sucede asi en la CCAA en la que resido, no hay ningun tipo de alta en ninguno de los regimenes de la Seguridad Social. Se firma un convenio entre la empresa y el centro educativo en el que se estipulan las condiciones de las practicas y del seguro, pero no hay alta en la SS.
Un saludo.
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por aportodas »

Guaretirado escribió: Dom Abr 28, 2019 9:26 am Soy Guardia Civil retirado del año 2008, con lo cual, no me afecta el tema de incompatibilidad por lo que no puedo deciros nada al respecto.

Por otro lado, en lo concerniente a trabajo y demás por incapacidad, os aclaro algo desde mi experiencia:

1.-Hay que darse de alta en Seguridad Social, esto es Tesorería General y Oficina de Empleo, donde tendremos que hacer constar la discapacidad
2.-En cuanto a los cursos del Servicio de Empleo, efectivamente podemos hacerlos, además si tenéis mecanizada la discapacidad en la oficina de empleo os pagarán 9 euros diarios por beca. En cuanto a si cuando haces prácticas de empresa, te tienen que dar de alta en la Seg. Social, yo estoy realizando prácticas ahora y no, para cursos inem no te dan de alta en la Seg. Social. Te dan de alta para prácticas de Formación Profesional, etc.
3.-Yo he trabajado ocupando plazas para personas con discapacidad en la empresa pública. Las empresas reservan un 2 por ciento de plazas para personas con discapacidad. También puedes trabajar en la empresa sin plazas de discapacidad, esto es que te contraten como a cualquier otro trabajador.

IMPORTANTE: Una cosa que nos va a afectar a partir de ahora según he podido observar, es lo siguiente:

1.-Si leéis, por ley al pasar a incapacidad, nos corresponde un 33 por ciento de discapacidad, lo que nos permite acceder a estas vacantes laborales o cobrar la beca por discapacidad al hacer un curso del servicio de empleo.
2.-Hubo muchas personas que iban al centro base de su Comunidad Autónoma y solicitaban se les reconociera el porcentaje de discapacidad del 33 por ciento, según tengo entendido dependiendo de la C.A. era más sencillo que te lo dieran o no. En mi caso yo nunca lo pedí y aún así me reconocieron este porcentaje en el servicio de empleo y demás, pero tienes que dar un montón de explicaciones.
3.-Acaba de salir una sentencia del T.S. en la que se dice que ya no se equipara una incapacidad al 33 por ciento de discapacidad, y que por tanto, debemos pasar reconocimiento en el Centro Base de nuestra C.A. para que nos reconozcan el 33 por ciento de discapacidad. Esto nos puede afectar de forma muy negativa, porque hasta ahora teníamos reconocido este porcentaje, y a partir de ahora creo que nos lo van a poner más difícil. En mi caso por ejemplo que llevo retirado desde el 2008, si fuera a pedir el reconocimiento no creo que me lo dieran.

Espero haber aclarado algo. Saludos
Podrías facilitar esa Sentencia ???? . Hasta donde yo sé, por ejemplo, en el I.R.P.F, se sigue equiparando. Un saludo.

Dejo información que aparece en Agencia Tributaria como ejemplo de lo que he comentado:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... dad_.shtml
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por leka »

Buenos días compañeros.
En mi opinión, creo que una sentencia judicial no puede ir en contra de nnnguna Ley. La valoración de la discapacidad viene regulada por Ley, así como a quién se le otorga. Os dejo ahora lo último al respecto, en el que se define por Ley quien tiene discapacidad.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por psmito »

Según el TS las personas que obtienen ese 33% de forma automática por tener reconocida una incapacidad permanente no tienen idénticos derechos, sino solo los efectos derivados de la Extinta ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
y no los conferidos por las leyes 13/1982 de integración social de los minusválidos y 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

pero quedan fuera por ejemplo de poder ocupar una plaza o empleo reservado para minusvalido

saludos
Última edición por psmito el Mar May 07, 2019 3:48 pm, editado 2 veces en total.
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por psmito »

masss escribió: Mar May 07, 2019 2:09 pm Por favor, si no se conoce una materia no dar información, es preferible no informar que hacerlo mal.

La ley 51/2003 fué derogada, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 4 que a todos los efectos se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por lo tanto todos los retirados que estemos jubilados por una incapacidad permanente para el servicio o inutilidad podemos solicitar a la comunidad Autónoma la emisión de una tarjeta de discapacidad en la que consta que tenemos el 33%, en Madrid y en varias comunidades autónomas las emiten sin problemas y son válidas a todos los efectos.
Mil perdones craso error mio se me paso el añadir la palabra extinta

pero me apuntas el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre el cual según las sentencias del TS (y no quiere decir que este de acuerdo) dice:
- En ejercicio de esa facultad, que constituye una obligación, hemos de afirmar que el art. 4. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 conduce a la inexorable conclusión de que ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, en tanto que no respeta el art.1 de la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto , que, además de atribuirle esa delegación, ratificó el contenido de aquel art. 2.1 Ley 51/2003 en los términos que hemos expuesto, y que se han visto sustancialmente alterados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos", en una radical alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar.

Resulta con ello palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su ánimo la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% .

La dicción literal que la propia Ley 26/2011 otorga al art. 1.2 de la Ley 51/2003 no deja ningún margen de duda sobre esa voluntad del legislador, que se ve sustancialmente alterada en la redacción del RD Legislativo, justamente en el esencial extremo sobre el que precisamente pivota el alcance de aquella equiparación del que dependen los muy diferentes efectos legales que haya de desplegar, en razón de que se considere extensible a todos los efectos o simplemente limitada a los efectos de esa misma Ley.
Es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable "a todos los efectos" la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%. Se produce de esta forma un exceso en la delegación legislativa que contraviene el mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto en la que se sustenta, y que de forma expresa mantenía en sus términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003. Por esa razón sigue siendo de aplicación la doctrina de las STSS, 21/3/2007 (rcud. 3872/2005); 7/7/2008 (rcud. 1297/2007); 7/4/2016 (rcud. 2026/2014)- entre otras muchas-, que limitan esa equiparación a los solos y únicos efectos que ahora se corresponden con el contenido del RD Legislativo 1/2013. Reitera Doctrina STS 2-10-2018
Grado de discapacidad a determinar después de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, en aquellos casos en los que un beneficiario tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total o absoluta. El 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a éstos porque se aprecia por la Sala que el art. 4.2 de dicha norma contiene una regulación ultra vires en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, porque ésta mantenía en sus propios términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en este tema, contenida en SSTS del Pleno, dos, ambas de 21 de marzo de 2.007, (dictadas en los recursos 3872/2005 y 3902/2005), a las que han seguido otras como las de 29 de mayo -invocada como contradictoria en este recurso- y 19 de julio de 2.007 (recursos 113/2006 y 3080/2006) y 22/07/2008 (rcud. 726/2008), que por esa razón sigue vigente bajo la nueva norma y ese 33% se atribuye exclusivamente a los propios efectos de la Ley 26/2011, no 'a todos los efectos'
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por psmito »

leka escribió: Mar May 07, 2019 11:28 am Buenos días compañeros.
En mi opinión, creo que una sentencia judicial no puede ir en contra de nnnguna Ley.
va a ser que si
El Tribunal Constitucional ha acogido la posibilidad de que los excesos de la delegación legislativa achacable a los decretos legislativos pueden ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, de manera que por la misma se identifiquen aquellos extremos en los que la delegación hubiera sido excedida, lo que de ser así, permite al juez ordinario atribuir valor de reglamento a la norma que sobrepase aquella habilitación y entrar a valorarlo para proceder a su inaplicación si resultan ultra vires.

Como señala la STC 47/1984, de 4 de abril : "el control de los excesos de la delegación legislativa corresponde no sólo al Tribunal Constitucional, sino también a la jurisdicción ordinaria. La competencia de los Tribunales ordinarios para enjuiciar la adecuación de los Decretos legislativos a las Leyes de delegación se deduce del art. 82.6 CE ; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en la antes citada S 19 julio 1982, y posteriormente en A 17 febrero 1983".
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Re: Oferta empleo con discapacidad

Mensaje por masss »

Enlace a la sentencia

Este es el enlace a la sentencia,
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