COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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josepolilla1964
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por josepolilla1964 »

A los retirados entre 2016 y enero 2021 que solicitéis el complemento de maternidad, por la primera normativa, la cual es discriminatoria por razón de sexo. (En la segunda normativa a partir de febrero 2021 ya se la conceden a los hombres que cumplan las condiciones)

Que sepáis que administrativamente esta contestando la Seguridad Social de forma denegatoria a todos los de clases pasivas en base a la ya citada Sentencia denegatoria del Tribunal Contencioso administrativo de Madrid, Sección 6ª
Lo mejor de todo es que en las resoluciones denegatorias te dicen que tienes 2 meses para presentar en el Tribunal Contencioso administrativo de Madrid y no te informan de que según la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso Administrativo tenéis derecho a presentarlo en vuestro lugar de residencia. Que olvidos tiene la administración cuando le interesa -nj

Por lo tanto os aconsejo que los pongáis en vuestro lugar de residencia, tendréis mas posibilidades de ganarlo que en Madrid.

Tenéis conocimiento si algún varón/hombre ha presentado contencioso administrativo?
Hay alguna sentencia ganada ?
MI ABOGADO, me dice; que el Contencioso en en Madrid si o si, al ser de clases pasivas. ¿ Alguien de clases pasivas qué haya presentado contencioso por su provincia?
Gracias
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cebu41
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cebu41 »

josepolilla1964 escribió: Lun Abr 19, 2021 11:08 am A los retirados entre 2016 y enero 2021 que solicitéis el complemento de maternidad, por la primera normativa, la cual es discriminatoria por razón de sexo. (En la segunda normativa a partir de febrero 2021 ya se la conceden a los hombres que cumplan las condiciones)

Que sepáis que administrativamente esta contestando la Seguridad Social de forma denegatoria a todos los de clases pasivas en base a la ya citada Sentencia denegatoria del Tribunal Contencioso administrativo de Madrid, Sección 6ª
Lo mejor de todo es que en las resoluciones denegatorias te dicen que tienes 2 meses para presentar en el Tribunal Contencioso administrativo de Madrid y no te informan de que según la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso Administrativo tenéis derecho a presentarlo en vuestro lugar de residencia. Que olvidos tiene la administración cuando le interesa -nj

Por lo tanto os aconsejo que los pongáis en vuestro lugar de residencia, tendréis mas posibilidades de ganarlo que en Madrid.

Tenéis conocimiento si algún varón/hombre ha presentado contencioso administrativo? Yo he presentado Contencioso Administrativo y esta en fase de Alegaciones.
Hay alguna sentencia ganada ? Que yo sepa solo hay una y perdida de clases pasivas, además a pagar costas, me refiero solicitado por clases pasivas , lee en anteriores paginas y lo veras.
MI ABOGADO, me dice; que el Contencioso en en Madrid si o si, al ser de clases pasivas. ¿ Alguien de clases pasivas qué haya presentado contencioso por su provincia? Yo vivo en Zaragoza y me lo presentaron en Madrid, los abogados dicen que lo plantearían de diferente manera a la que lo enfocaron los abogados que perdió en Madrid, ellos decían que se podría ganar enfocando de otra manera (es su trabajo y no se en que consiste su enfoque), pero también que cabe la posibilidad de perder, pero que ellos tenían muchas esperanzas en ganar.
Gracias
Espero algo te sirva algo de ayuda aunque esta el tema un poco ploffffff porque en clases pasivas solo hay constancia de una perdida y ninguna ganada. Repito que es de Clases Pasivas, porque la gente lo confunde.
Un saludo josepolilla1964 -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Bueno, otro que también está en contencioso por este tema
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

cebu41 escribió: Lun Abr 19, 2021 1:13 pm
josepolilla1964 escribió: Lun Abr 19, 2021 11:08 am A los retirados entre 2016 y enero 2021 que solicitéis el complemento de maternidad, por la primera normativa, la cual es discriminatoria por razón de sexo. (En la segunda normativa a partir de febrero 2021 ya se la conceden a los hombres que cumplan las condiciones)

Que sepáis que administrativamente esta contestando la Seguridad Social de forma denegatoria a todos los de clases pasivas en base a la ya citada Sentencia denegatoria del Tribunal Contencioso administrativo de Madrid, Sección 6ª
Lo mejor de todo es que en las resoluciones denegatorias te dicen que tienes 2 meses para presentar en el Tribunal Contencioso administrativo de Madrid y no te informan de que según la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso Administrativo tenéis derecho a presentarlo en vuestro lugar de residencia. Que olvidos tiene la administración cuando le interesa -nj

Por lo tanto os aconsejo que los pongáis en vuestro lugar de residencia, tendréis mas posibilidades de ganarlo que en Madrid.

Tenéis conocimiento si algún varón/hombre ha presentado contencioso administrativo? Yo he presentado Contencioso Administrativo y esta en fase de Alegaciones.
Hay alguna sentencia ganada ? Que yo sepa solo hay una y perdida de clases pasivas, además a pagar costas, me refiero solicitado por clases pasivas , lee en anteriores paginas y lo veras.
MI ABOGADO, me dice; que el Contencioso en en Madrid si o si, al ser de clases pasivas. ¿ Alguien de clases pasivas qué haya presentado contencioso por su provincia? Yo vivo en Zaragoza y me lo presentaron en Madrid, los abogados dicen que lo plantearían de diferente manera a la que lo enfocaron los abogados que perdió en Madrid, ellos decían que se podría ganar enfocando de otra manera (es su trabajo y no se en que consiste su enfoque), pero también que cabe la posibilidad de perder, pero que ellos tenían muchas esperanzas en ganar.
Gracias
Espero algo te sirva algo de ayuda aunque esta el tema un poco ploffffff porque en clases pasivas solo hay constancia de una perdida y ninguna ganada. Repito que es de Clases Pasivas, porque la gente lo confunde.
Un saludo josepolilla1964 -hi
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14.

1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, PERSONAL, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Yo lo puse ante el tribunal Superior de Justicia de mi domicilio y no es Madrid. A mi me contesto recientemente la Seguridad Social.
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Si eso este claro
O la comunidad donde tengas el domicilio o la sede del organismo en este caso Madrid

Yo he preferido Madrid ya que el abogado está allí
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GELOSA
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Tenía entendido que antes sí que se podía solicitar el complemento en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas a los 60 años.
Ahora estoy viendo por las noticias que ya no se puede.
¿Se puede ó no se puede?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

GELOSA escribió: Vie Abr 30, 2021 10:42 am Tenía entendido que antes sí que se podía solicitar el complemento en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas a los 60 años.
Ahora estoy viendo por las noticias que ya no se puede.
¿Se puede ó no se puede?
Quieren cambiarlo; y lo van a cambiar. Pero por el momento si se puede retirar a los 60 años, si se tienen 35 cotizados.
En enero ya veremos; porque Bruselas pide reformas para soltar la pasta.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

Francisco I escribió: Vie Abr 30, 2021 1:21 pm
GELOSA escribió: Vie Abr 30, 2021 10:42 am Tenía entendido que antes sí que se podía solicitar el complemento en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas a los 60 años.
Ahora estoy viendo por las noticias que ya no se puede.
¿Se puede ó no se puede?
Quieren cambiarlo; y lo van a cambiar. Pero por el momento si se puede retirar a los 60 años, si se tienen 35 cotizados.
En enero ya veremos; porque Bruselas pide reformas para soltar la pasta.
psmito escribió: Lun Abr 19, 2021 9:46 pm Si eso este claro
O la comunidad donde tengas el domicilio o la sede del organismo en este caso Madrid

Yo he preferido Madrid ya que el abogado está allí
Pues, en vista de las sentencias que están cayendo a favor....he vuelto a pedir el complemento por maternidad...me retiraron en diciembre de 2018, tal como me respondan algo os lo digo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Solo los viudos y aquellos que puedan demostrar que tuvieron un vacío de cotizaciones de al menos 9 meses, entre las fechas de 9 meses antes y tres años después del nacimiento o adopción, tienen posibilidades ciertas de ganar esos recursos.
El resto puede ahorrarse el tiempo y el dinero para pleitear.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

Francisco I escribió: Vie Abr 30, 2021 10:45 pm Solo los viudos y aquellos que puedan demostrar que tuvieron un vacío de cotizaciones de al menos 9 meses, entre las fechas de 9 meses antes y tres años después del nacimiento o adopción, tienen posibilidades ciertas de ganar esos recursos.
El resto puede ahorrarse el tiempo y el dinero para pleitear.
Sin embargo las sentencias , que son muchísimas del 2020 y 2021, que he estado leyendo, ninguna pone que tengan pérdidas económicas el interesado, todas hablan de la sentencia europea, y ya te digo, he podido contabilizar unas 12 de juzgados de Lo social de distintas provincias y de juzgados de varias Comunidades Autónomas.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

Francisco I escribió: Vie Abr 30, 2021 10:45 pm Solo los viudos y aquellos que puedan demostrar que tuvieron un vacío de cotizaciones de al menos 9 meses, entre las fechas de 9 meses antes y tres años después del nacimiento o adopción, tienen posibilidades ciertas de ganar esos recursos.
El resto puede ahorrarse el tiempo y el dinero para pleitear.
Para no liar a la gente, eso que comentas Francisco es por el Real Decreto-ley 3/2021: el Gobierno ante la chapuza legislativa y el aluvión de contenciosos crea un nuevo complemento de maternidad de las pensiones, que afecta a los que se retiran después del 3 de febrero de 2021 y que si contempla a los hombres, no como el anterior. Y como ya los contempla si cumples las condiciones te otorgan el complemento.


Este nuevo RDL no quita que puedas reclamar por la norma anterior que no contemplaba a los hombres, siempre que estes retirado entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, esos si pueden presentar solicitud y ante la denegación presentar contenciosa administrativo por discriminacion por razón de sexo.

En Régimen Seguridad Social se están ganando, en clases pasivas sólo hay una sentencia denegatoria, pero se están poniendo muchos contenciosos en diferentes comunidades y veremos en los próximos meses si alguno sale favorable.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

vitreo escribió: Sab May 01, 2021 4:22 pm
Francisco I escribió: Vie Abr 30, 2021 10:45 pm Solo los viudos y aquellos que puedan demostrar que tuvieron un vacío de cotizaciones de al menos 9 meses, entre las fechas de 9 meses antes y tres años después del nacimiento o adopción, tienen posibilidades ciertas de ganar esos recursos.
El resto puede ahorrarse el tiempo y el dinero para pleitear.
Para no liar a la gente, eso que comentas Francisco es por el Real Decreto-ley 3/2021: el Gobierno ante la chapuza legislativa y el aluvión de contenciosos crea un nuevo complemento de maternidad de las pensiones, que afecta a los que se retiran después del 3 de febrero de 2021 y que si contempla a los hombres, no como el anterior. Y como ya los contempla si cumples las condiciones te otorgan el complemento.


Este nuevo RDL no quita que puedas reclamar por la norma anterior que no contemplaba a los hombres, siempre que estes retirado entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, esos si pueden presentar solicitud y ante la denegación presentar contenciosa administrativo por discriminacion por razón de sexo.

En Régimen Seguridad Social se están ganando, en clases pasivas sólo hay una sentencia denegatoria, pero se están poniendo muchos contenciosos en diferentes comunidades y veremos en los próximos meses si alguno sale favorable.
¿ Y qué es lo que he escrito yo, un poco mas arriba ?
Por la norma anterior a febrero de 2021, ningún hombre cobrará el complemento, salvo que sea viudo, ( o que sin serlo, la mujer no tenga derecho a ningún tipo de pensión contributiva, y por tanto tampoco al complemento) No se pueden percibir dos complementos por la misma causa.
Y por la norma actual, aparte de lo anterior, hay que demostrar el vacío de cotizaciones en las fechas próximas al nacimiento o adopción, ( cosa que en la inmensa mayoría de los funcionarios varones es muy difícil que se de; salvo una excedencia en tiempo y forma)
Nada mas lejos de mi intención que el liar a la gente; eso es terreno acotado para abogados y políticos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

Francisco I escribió: Sab May 01, 2021 8:13 pm
vitreo escribió: Sab May 01, 2021 4:22 pm
Francisco I escribió: Vie Abr 30, 2021 10:45 pm Solo los viudos y aquellos que puedan demostrar que tuvieron un vacío de cotizaciones de al menos 9 meses, entre las fechas de 9 meses antes y tres años después del nacimiento o adopción, tienen posibilidades ciertas de ganar esos recursos.
El resto puede ahorrarse el tiempo y el dinero para pleitear.
Para no liar a la gente, eso que comentas Francisco es por el Real Decreto-ley 3/2021: el Gobierno ante la chapuza legislativa y el aluvión de contenciosos crea un nuevo complemento de maternidad de las pensiones, que afecta a los que se retiran después del 3 de febrero de 2021 y que si contempla a los hombres, no como el anterior. Y como ya los contempla si cumples las condiciones te otorgan el complemento.


Este nuevo RDL no quita que puedas reclamar por la norma anterior que no contemplaba a los hombres, siempre que estes retirado entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, esos si pueden presentar solicitud y ante la denegación presentar contenciosa administrativo por discriminacion por razón de sexo.

En Régimen Seguridad Social se están ganando, en clases pasivas sólo hay una sentencia denegatoria, pero se están poniendo muchos contenciosos en diferentes comunidades y veremos en los próximos meses si alguno sale favorable.
¿ Y qué es lo que he escrito yo, un poco mas arriba ?
Por la norma anterior a febrero de 2021, ningún hombre cobrará el complemento, salvo que sea viudo, ( o que sin serlo, la mujer no tenga derecho a ningún tipo de pensión contributiva, y por tanto tampoco al complemento) No se pueden percibir dos complementos por la misma causa.
Y por la norma actual, aparte de lo anterior, hay que demostrar el vacío de cotizaciones en las fechas próximas al nacimiento o adopción, ( cosa que en la inmensa mayoría de los funcionarios varones es muy difícil que se de; salvo una excedencia en tiempo y forma)
Nada mas lejos de mi intención que el liar a la gente; eso es terreno acotado para abogados y políticos.
Es que nadie habla en este apartado del foro de reclamar por la nueva norma del complemento de maternidad Francisco, pues no tiene objeto como bien dices, cuando se creo fue con la anterior normativa y al final estas metiendo la nueva y lías a la gente diciendo que no reclame. No te lo tomes a mal que lo digo por bien.

Para los que quieran entender un poco la reclamación por clases pasivas y sean retirados entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y cumplan las mismas condiciones que las mujeres pueden ver este vídeo que lo explican claramente. En el minuto 19:40 explica clases pasivas y en que se basa la reclamación.

https://youtu.be/hYf3XnXoC0s
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Por la ley anterior a febrero del 2021, el complemento por maternidad estaba establecido exclusivamente para mujeres, con dos o mas hijos, que se jubilaran a partir del 1 de enero de 2016.
Tan discriminatorio veo yo el que se excluya a los varones, como el que se excluya a las mujeres cuya jubilación ocurrió antes de enero 2016.
En cualquier caso, el Complemento es único, para un solo perceptor; con lo cual vuelvo a reafirmarme en mi anterior comentario: O se es viudo o se tiene una mujer que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no tiene derecho a ninguna contributiva. Solo así hay alguna posibilidad de ganar ese pleito.
¿ Porqué no han protestado las mujeres que se jubilaron antes de enero de 2016 ?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

Francisco I escribió: Dom May 02, 2021 10:23 pm Por la ley anterior a febrero del 2021, el complemento por maternidad estaba establecido exclusivamente para mujeres, con dos o mas hijos, que se jubilaran a partir del 1 de enero de 2016.
Tan discriminatorio veo yo el que se excluya a los varones, como el que se excluya a las mujeres cuya jubilación ocurrió antes de enero 2016.
En cualquier caso, el Complemento es único, para un solo perceptor; con lo cual vuelvo a reafirmarme en mi anterior comentario: O se es viudo o se tiene una mujer que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no tiene derecho a ninguna contributiva. Solo así hay alguna posibilidad de ganar ese pleito.
¿ Porqué no han protestado las mujeres que se jubilaron antes de enero de 2016 ?
Hay muchos compañeros jóvenes retirados en acto de servicio, e incapacidad profesional también, y cuyas mujeres también jóvenes no están retiradas y no cobran dicho complemento, todos estos compañeros si lo pueden solicitar pues solo lo cobrarían ellos en caso de ganar el contencioso, y cuando su mujer se retirara ya lo cobraría ella únicamente.
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