SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Habla de la ejecución de las resoluciones, está muy interesante. -drinks
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

remedios escribió: Lun Sep 20, 2021 3:38 pm Otro troll? No lo había leído nunca, pero si estaba enredando..., estará mejor donde lo ha enviado Zuku.
-nj -nj
Estaba vigilado de cerca, y ya tenía el dedo en el botón para mandarlo por donde se empiezan los cestos, -grin -grin -grin
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Dom Sep 19, 2021 4:07 pm Es un auténtico sin sentido, al final nos van a obligar a meternos en el Contencioso contra CP. Dandonos la razón la AEAT ya por lo pronto nos permite hacer la declaración de la Renta exenta de IRPF, que a unas malas no nos pase como a Zuku, elcalvario, Dani etc que nos veamos esperando que nos devuelvan el dinero de un montón de años, por buscarle algo positivo al asunto, pero es que menudo callejón sin salida.
Zuku destapó la caja de los truenos, el Calvario fué tras zuku con el camino hecho, lo vuestro será mucho mas fácil, tenéis que tener paciencia, todo llegará, Palabra de Zuku
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Tal como están las cosas, los que estáis pendientes de resolución, tenéis que es esperar a las resoluciones de los compis.

Según vaya surgiendo , asi se irá haciendo.

Mientras pueda y sepa no os abandonaré, y haré todo lo que pueda y sepa por vosotros.

Cuando todos los que estáis metidos en este vergonzoso charco, y hayáis ganado, me retiraré de este tema y cerraré el hilo, y el que venga detrás, tiene toda la info el el foro.

No lo digo por ninguno de vosotros, pero me empiezo a cansar de que los asuntos del foro me ocupen mi vida privada,
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Lun Sep 20, 2021 11:43 pm Tal como están las cosas, los que estáis pendientes de resolución, tenéis que es esperar a las resoluciones de los compis.

Según vaya surgiendo , asi se irá haciendo.

Mientras pueda y sepa no os abandonaré, y haré todo lo que pueda y sepa por vosotros.

Cuando todos los que estáis metidos en este vergonzoso charco, y hayáis ganado, me retiraré de este tema y cerraré el hilo, y el que venga detrás, tiene toda la info el el foro.

No lo digo por ninguno de vosotros, pero me empiezo a cansar de que los asuntos del foro me ocupen mi vida privada,
Es entendible compañero Zuku, llevas muchos años luchando por lo tuyo, tambien ayudando a tus compañeros y todo esto provoca mucho desgaste como daño colateral, y por supuesto ocupando mucho tiempo.
Muchas gracias por la parte que me toca compañero. -groupwave -drinks
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Lun Sep 20, 2021 11:24 pm
remedios escribió: Lun Sep 20, 2021 3:38 pm Otro troll? No lo había leído nunca, pero si estaba enredando..., estará mejor donde lo ha enviado Zuku.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

remedios escribió: Lun Sep 20, 2021 4:04 pm
Habla de la ejecución de las resoluciones, está muy interesante. -drinks
Muchas gracias por el aporte. Muy interesante
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Lun Sep 20, 2021 11:43 pm Tal como están las cosas, los que estáis pendientes de resolución, tenéis que es esperar a las resoluciones de los compis.

Según vaya surgiendo , asi se irá haciendo.

Mientras pueda y sepa no os abandonaré, y haré todo lo que pueda y sepa por vosotros.

Cuando todos los que estáis metidos en este vergonzoso charco, y hayáis ganado, me retiraré de este tema y cerraré el hilo, y el que venga detrás, tiene toda la info el el foro.

No lo digo por ninguno de vosotros, pero me empiezo a cansar de que los asuntos del foro me ocupen mi vida privada,
Es muy compresible, estas muy volcado en todo este jaleo y logicamente cansa. Te agradezco mucho toda tu ayuda -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Pues acabo de llegar de Clases Pasivas y como no podía ser de atra forma, poniendo trabas constantemente. Me informa la funcionaria de que se lo tienen que notificar, y que la sentencia no es contra ellos, si no contra la AEAT. Hemos hablado largo y tendido sobre el tema pero no hay forma, ademas le digo que como es posible que me dé un tribunal médico una absoluta, la presente en mano y automaticamente ya me retienen menos IRPF, y que hago lo mismo con el Fallo del TEAR y eso si os lo tienen que notificar, y me suelta que como me tendrian que cambiar la resolución por la que paso a retiro si me eximen de IRPF, pues es la única forma. Vamos un sinsentido. He enviado el escrito que Zuku me preparó para CP y tambien lo el de Grandes Contribuyentes en la AEAT. Toca esperar
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 1:25 pm Pues acabo de llegar de Clases Pasivas y como no podía ser de atra forma, poniendo trabas constantemente. Me informa la funcionaria de que se lo tienen que notificar, y que la sentencia no es contra ellos, si no contra la AEAT. Hemos hablado largo y tendido sobre el tema pero no hay forma, ademas le digo que como es posible que me dé un tribunal médico una absoluta, la presente en mano y automaticamente ya me retienen menos IRPF, y que hago lo mismo con el Fallo del TEAR y eso si os lo tienen que notificar, y me suelta que como me tendrian que cambiar la resolución por la que paso a retiro si me eximen de IRPF, pues es la única forma. Vamos un sinsentido. He enviado el escrito que Zuku me preparó para CP y tambien lo el de Grandes Contribuyentes en la AEAT. Toca esperar
Me ha dicho tambien que la AEAT deberia de comunicarselo a ellos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 1:25 pm Pues acabo de llegar de Clases Pasivas y como no podía ser de atra forma, poniendo trabas constantemente. Me informa la funcionaria de que se lo tienen que notificar, y que la sentencia no es contra ellos, si no contra la AEAT. Hemos hablado largo y tendido sobre el tema pero no hay forma, ademas le digo que como es posible que me dé un tribunal médico una absoluta, la presente en mano y automaticamente ya me retienen menos IRPF, y que hago lo mismo con el Fallo del TEAR y eso si os lo tienen que notificar, y me suelta que como me tendrian que cambiar la resolución por la que paso a retiro si me eximen de IRPF, pues es la única forma. Vamos un sinsentido. He enviado el escrito que Zuku me preparó para CP y tambien lo el de Grandes Contribuyentes en la AEAT. Toca esperar
Vaya gente indeseable!!!, está claro que ellos si saben el proceso a seguir, pero no tienen el más mínimo deseo de ayudarte..., la asignatura de empatía la suspendieron, son unos sinvergüenzas!!!
De todas las maneras ellos lo que entienden es lo que les llega por escrito, las palabras se las lleva el viento; así que has hecho lo que tenías que hacer, entregar tus escritos y el fallo del TEAR. Ahora toca esperar sus respectivas respuestas...
Suerte Jilary!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 1:26 pm
Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 1:25 pm Pues acabo de llegar de Clases Pasivas y como no podía ser de atra forma, poniendo trabas constantemente. Me informa la funcionaria de que se lo tienen que notificar, y que la sentencia no es contra ellos, si no contra la AEAT. Hemos hablado largo y tendido sobre el tema pero no hay forma, ademas le digo que como es posible que me dé un tribunal médico una absoluta, la presente en mano y automaticamente ya me retienen menos IRPF, y que hago lo mismo con el Fallo del TEAR y eso si os lo tienen que notificar, y me suelta que como me tendrian que cambiar la resolución por la que paso a retiro si me eximen de IRPF, pues es la única forma. Vamos un sinsentido. He enviado el escrito que Zuku me preparó para CP y tambien lo el de Grandes Contribuyentes en la AEAT. Toca esperar
Me ha dicho tambien que la AEAT deberia de comunicarselo a ellos.
Pues ya están avisados, a ver por donde salen!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Competencias de los Tribunales Económico-Administrativos

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia:
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
En segunda instancia: Los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEARs) o Locales (TEALs)

Los TEARs y TEALs tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
En primera instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente.

Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

Sala Especial para la Unificación de Doctrina

Es competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 9:36 pm Competencias de los Tribunales Económico-Administrativos

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia:
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
En segunda instancia: Los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

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Los TEARs y TEALs tiene atribuida la competencia para resolver:

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En primera instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente.

Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

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Es competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Pues no tengo muy claro si el TEAR tiene competencia en Clases PAsivas. Como lo veis?
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