cocoliso68 escribió: ↑Mié Oct 27, 2021 8:54 am
psmito escribió: ↑Mié Oct 27, 2021 7:42 am
cocoliso68 escribió: ↑Mié Oct 27, 2021 4:30 am
Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
Están colgadas en el hilo correspondiente
Porque van a ser solo las de Madrid???
Si hay TSJ en todas las CC.AA
Ya las veo, las 4.
Se habló en el hilo de que solo se podía recurrir ante el TSJ de MAdrid, dado que Clases Pasivas está en Madrid.
Otros decían que no, que donde viviera cada uno. Ahora veo que las dos de Extremadura están recurridas a la Seguridad Social (unidad de Clases Pasivas), y las dos de Madrid están recurridas al Ministerio de hacienda (Dirección General de Costes).
Supongo que desde el año pasado que incorporaron, administrativamente, CCPP a la Seguridad Social, se podrá poner el recurso en cualquier provincia siempre que recurras a la Seguridad Social, y no a CCPP directamente.
Una de Extremadura dice:...''siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL
DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra la
Resolución de la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social''.
Y la otra: ...'siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, representada por el GABINETE JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa
sobre la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de
Gestión de Clases Pasivas)''.
Mientras que las dos del TSJ Madrid, una:...''demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.contra la Resolución de la Dirección General de Costes de
Personal del Ministerio de Hacienda''
Y la otra:...'demandada el MINISTERIO DE HACIENDA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO. contra la Resolución
de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda''
Lo cual da a entender que si administrativamente reclamas tu complemento a la Direccion General de Ordenacion de la SS luego puedes poner el recurso en cualquier provincia donde haya sede de Administracion general del Estado o sede de Tesorería General de la SS; mientras que si reclamas a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, se hace todo en Madrid pues solo hay sede en Madrid.
Da a entender........no que lo diga yo, que lo creo yo así, eh.