COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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cocoliso68
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

psmito escribió: Mié Oct 27, 2021 7:42 am
cocoliso68 escribió: Mié Oct 27, 2021 4:30 am Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
Están colgadas en el hilo correspondiente
Porque van a ser solo las de Madrid???
Si hay TSJ en todas las CC.AA
Yo creo que habiendo dos sentencias favorables en el TSJ el cual se corrige a sí mismo y cambia de criterio (siendo la misma sala, y mismos jueces, se puede ver), lo normal es que todas las que lleguen a esa sala sean igual de favorables.
Lo mismo podríamos pensar del TSJ de Extremadura, con esas dos sentencias favorables. Pero en todas las demás provincias, el TSJ no se ha pronunciado aún. Más vale llevarlo a esos dos TSJ que ya sabemos que dan favorable. Y como supongo no será fácil ir a Extremadura, lo normal es ir a Madrid.
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

cocoliso68 escribió: Mié Oct 27, 2021 8:54 am
psmito escribió: Mié Oct 27, 2021 7:42 am
cocoliso68 escribió: Mié Oct 27, 2021 4:30 am Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
Están colgadas en el hilo correspondiente
Porque van a ser solo las de Madrid???
Si hay TSJ en todas las CC.AA
Ya las veo, las 4.
Se habló en el hilo de que solo se podía recurrir ante el TSJ de MAdrid, dado que Clases Pasivas está en Madrid.
Otros decían que no, que donde viviera cada uno. Ahora veo que las dos de Extremadura están recurridas a la Seguridad Social (unidad de Clases Pasivas), y las dos de Madrid están recurridas al Ministerio de hacienda (Dirección General de Costes).
Supongo que desde el año pasado que incorporaron, administrativamente, CCPP a la Seguridad Social, se podrá poner el recurso en cualquier provincia siempre que recurras a la Seguridad Social, y no a CCPP directamente.

Una de Extremadura dice:...''siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL
DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra la
Resolución de la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social''.
Y la otra: ...'siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, representada por el GABINETE JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa
sobre la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de
Gestión de Clases Pasivas)''.

Mientras que las dos del TSJ Madrid, una:...''demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.contra la Resolución de la Dirección General de Costes de
Personal del Ministerio de Hacienda''
Y la otra:...'demandada el MINISTERIO DE HACIENDA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO. contra la Resolución
de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda''

Lo cual da a entender que si administrativamente reclamas tu complemento a la Direccion General de Ordenacion de la SS luego puedes poner el recurso en cualquier provincia donde haya sede de Administracion general del Estado o sede de Tesorería General de la SS; mientras que si reclamas a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, se hace todo en Madrid pues solo hay sede en Madrid.

Da a entender........no que lo diga yo, que lo creo yo así, eh.
se puede poner contencioso en donde tenga el domicilio el organismo(en este caso Madrid) o donde tenga el domicilio el demandante (obviamente si es de Madrid solo tendrá esa opción)
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
calibra
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por calibra »

Pues ,como era de esperar ,me lo denegaron por no cumplir un requisito,ser mujer,.me dan la opcion de or al contencioso en madrid ,¿alguno sabeis de algun abogado que este llevando estos temas?
Gracias chicos
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por josepolilla1964 »

Unive abogados.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

El contencioso se puede poner donde tengas la residencia o bien en Madrid, como ya dicen, si bien aconsejo Madrid.

Saludos.
cocoliso68
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

Y una última pregunta antes de lanzarme a la piscina que supone contratar a un abogado: si los recursos posteriores a esas 4 sentencias que ya hay (dos de Extremadura y dos de Madrid) están en suspensión a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación que tiene pendiente.......¿no será mejor esperar a ese pronunciamiento para solicitar/demandar tu complemento de maternidad?
O es que del TS solo se espera que unifique criterios?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

cocoliso68 escribió: Jue Oct 28, 2021 4:55 pm Y una última pregunta antes de lanzarme a la piscina que supone contratar a un abogado: si los recursos posteriores a esas 4 sentencias que ya hay (dos de Extremadura y dos de Madrid) están en suspensión a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación que tiene pendiente.......¿no será mejor esperar a ese pronunciamiento para solicitar/demandar tu complemento de maternidad?
O es que del TS solo se espera que unifique criterios?
Tienes que mirar los plazos y llevarlos muy en cuenta, ya que es muy posible que sino has recurrido no se te reconozca el derecho que tienes.

Ten en cuenta que lo que no se pide no te lo dan y por plazos de prescripción se ha perdido y hemos perdido mucho.

Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

Arano escribió: Jue Oct 28, 2021 4:59 pm
cocoliso68 escribió: Jue Oct 28, 2021 4:55 pm Y una última pregunta antes de lanzarme a la piscina que supone contratar a un abogado: si los recursos posteriores a esas 4 sentencias que ya hay (dos de Extremadura y dos de Madrid) están en suspensión a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación que tiene pendiente.......¿no será mejor esperar a ese pronunciamiento para solicitar/demandar tu complemento de maternidad?
O es que del TS solo se espera que unifique criterios?
Tienes que mirar los plazos y llevarlos muy en cuenta, ya que es muy posible que sino has recurrido no se te reconozca el derecho que tienes.

Ten en cuenta que lo que no se pide no te lo dan y por plazos de prescripción se ha perdido y hemos perdido mucho.

Saludos.
Si, si, eso lo sé, que se debe primero solicitar el complemento antes de ir a juicio (una vez te lo denieguen). Pero es que yo aún no lo he solicitado en CCPP.
Quizás mi pregunta debería ser: MEjor presentar ya la solicitud cuanto antes, de complemento a CCPP, independientemente de que no se haya pronunciado el TS?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

cocoliso68 escribió: Jue Oct 28, 2021 6:07 pm
Arano escribió: Jue Oct 28, 2021 4:59 pm
cocoliso68 escribió: Jue Oct 28, 2021 4:55 pm Y una última pregunta antes de lanzarme a la piscina que supone contratar a un abogado: si los recursos posteriores a esas 4 sentencias que ya hay (dos de Extremadura y dos de Madrid) están en suspensión a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación que tiene pendiente.......¿no será mejor esperar a ese pronunciamiento para solicitar/demandar tu complemento de maternidad?
O es que del TS solo se espera que unifique criterios?
Tienes que mirar los plazos y llevarlos muy en cuenta, ya que es muy posible que sino has recurrido no se te reconozca el derecho que tienes.

Ten en cuenta que lo que no se pide no te lo dan y por plazos de prescripción se ha perdido y hemos perdido mucho.

Saludos.
Si, si, eso lo sé, que se debe primero solicitar el complemento antes de ir a juicio (una vez te lo denieguen). Pero es que yo aún no lo he solicitado en CCPP.
Quizás mi pregunta debería ser: MEjor presentar ya la solicitud cuanto antes, de complemento a CCPP, independientemente de que no se haya pronunciado el TS?
Pues tendría que mirar los plazos que marca la normativa para poder decirte con exactitud. Me suena que puedan ser 4 años para poder solicitar mediante Instancia.

Que alguien me corrija de no ser así.

Saludos.
agustino
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Re: Sentencia complemento de maternidad para padres

Mensaje por agustino »

sargentodehierro escribió: Jue Feb 20, 2020 3:31 pm Sede electrónica de Clases Pasivas => Solicitud electrónica de prestaciones => Formulario de propósito general (parte inferior de la página)

He rellenado todos los datos y he adjuntado fotocopia del libro de familia y del reconocimiento de la pensión, aunque en este caso ellos ya sabrán que eres perceptor de una pensión.

En la pestaña de "organismo destinatario" he ido al buscador, y en "MInisterio de Hacienda" he introducido en el buscador "costes" y ya me ha aparecido la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Cuando escribáis el texto en la sede electrónica, tendréis que cambiar el signo "/" por "-", "€" por "eur" y "%" por "por cien", porque sino no os dejará continuar.

Un saludo
Ahora hay que ir a Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, no en el Ministerio de Hacienda.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

Arano escribió: Jue Oct 28, 2021 6:43 pm
cocoliso68 escribió: Jue Oct 28, 2021 6:07 pm
Arano escribió: Jue Oct 28, 2021 4:59 pm

Pues tendría que mirar los plazos que marca la normativa para poder decirte con exactitud. Me suena que puedan ser 4 años para poder solicitar mediante Instancia.

Que alguien me corrija de no ser así.

Saludos.
Pues ya me han engañado en mi bufete de abogados, pues yo me jubilé a principios del 2016, y me han dicho que vamos 'pa alante' a solicitar primero a CCPP, y luego al TSJ. Es así?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

agustino escribió: Vie Oct 22, 2021 6:58 am
agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 8:30 pm Y esto que dicen en Perez y Bravo Abogados...:???

''Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación
Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.''

Qué sabeis de si prescribe o no a los 5 años???
Buenas noticias sobre el asunto de si ha prescrito. Los mismos Pérez y Bravo responden así a un cliente:

Buenas tardes, de acuerdo con la legislación aplicable, el complemento tendrá el mismo régimen jurídico que la pensión otorgada. En este caso, al ser la prestación de jubilación imprescriptible, el complemento también lo es.
Ah, ya sabía yo que lo leí en algún sitio, No prescribe, Arano.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

Un compañero que lo solicitó, se lo denegaron y no fue a contencioso. Me pregunta que opciones tiene ahora?

El, no sabía si volver a solicitar y esta vez presentar lo en contencioso, o esperar a la sentencia del supremo y pedirlo de nuevo en base a la sentencia. Alguien se encuentra en esta situación y lo haya consultado.

Yo entiendo que no puede volver a solicitarlo, pero tampoco lo aseguro pues si el supremo ve que si tenemos derecho… pues no sabía que contestar, pues entiendo que está prescrito el poder ir a contencioso, pero no se si puede volver a presentarlo con base en las sentencias favorables y el recurso al supremo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

Gracias COCOLISO, de esa forma nos quedamos más tranquilos.

Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

vitreo escribió: Vie Oct 29, 2021 3:25 pm Un compañero que lo solicitó, se lo denegaron y no fue a contencioso. Me pregunta que opciones tiene ahora?

Si le fue denegado y no ha realizado ningún tipo de alegación u otro procedimiento. Se entiende según normativa que esta conforme con la denegación, por tanto a nivel contencioso mal lo veo.

El, no sabía si volver a solicitar y esta vez presentar lo en contencioso, o esperar a la sentencia del supremo y pedirlo de nuevo en base a la sentencia. Alguien se encuentra en esta situación y lo haya consultado.

Yo entiendo que no puede volver a solicitarlo, pero tampoco lo aseguro pues si el supremo ve que si tenemos derecho… pues no sabía que contestar, pues entiendo que está prescrito el poder ir a contencioso, pero no se si puede volver a presentarlo con base en las sentencias favorables y el recurso al supremo.

Correcto, no puede volver a solicitarlo y menos meterse en contencioso como te comento mas arriba. Ahora bien, también se puede hacer el "despistado" y solicitar de nuevo, sin hacer mención a su anterior solicitud, dudo que "cuele", pero he visto cosas mas raras y tampoco pierde nada por hacerlo y ver que fundamentos le dan para su negativa, si es que ya ha presentado solicitud, nada que hacer a ningún nivel.
Saludos.
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