SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

ItineranteCivico escribió: Lun Nov 29, 2021 5:17 pm Os amplio información, he hablado con el funcionario que lleva mi expediente. Os explico porque resolvemos una duda que teníamos, GC no puede obligar a CPasivas a dejar la pensión exenta. Nosotros hacemos escrito solicitando la devolución de lo indebidamente retenido, y ellos informan a CP que son el órgano pagador que está mal retenido, y acuerdan la devolución, pero únicamente hacen eso. Una vez pase el tiempo de alegaciones se resuelve el acuerdo, pero queda por saber si CP dejara la pensión exenta o no, porque el funcionario de GC me dice que muchas veces CP ni lee el acuerdo de resolución, que incluso me acerque yo con el acuerdo a CP, pero ya sé de primera mano por vosotros que no hacen caso. La otra opción que me da es hacer recurso al TEAR, ya que le he comentado nuestra problemática con CP. En realidad el me resume este tema en que viendo lo que se le solicita y los documentos, que no tiene más remedio que darnos la razón y devolver el dinero, pero que no sabe que hará CP, que debería de dejar la pensión exenta, pero habrá que esperar a ver... continúa la agonía.
23:40 (hace 0 minutos)
para mí

Nunca mejor dicho..., "continua la agonía!!!" -angry2
Creo recordar, que tu no has solicitado la exención a CP adjuntando la resolución de la AEAT, pero debería ser igual, ya que aunque GC no pueda obligar a CP a dejar exenta la pensión, si deben velar por solventar la resolución en todo su contenido, al menos así lo entiendo yo.
No puedo entender que GC solicite a CP lo retenido en el año en curso para su devolución al contribuyente al estar exento por una resolución AEAT en aplicación del art. 7 g) de la LGT, y que CP le siga reteniendo . Esta situación provocaría una maraña de procedimientos administrativos continuados (año tras año), redundantes y tediosos, sobre algo ya resuelto por una resolución de la AEAT o un fallo TEA. Todo lo contrario de lo que se puede esperar de una administración eficiente y resolutiva.

Esperemos que nos dejen exentos como al compañero Jilary y descansemos de una puñetera vez.

Suerte compañero!!! -good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

remedios escribió: Mar Nov 30, 2021 12:21 am
ItineranteCivico escribió: Lun Nov 29, 2021 5:17 pm Os amplio información, he hablado con el funcionario que lleva mi expediente. Os explico porque resolvemos una duda que teníamos, GC no puede obligar a CPasivas a dejar la pensión exenta. Nosotros hacemos escrito solicitando la devolución de lo indebidamente retenido, y ellos informan a CP que son el órgano pagador que está mal retenido, y acuerdan la devolución, pero únicamente hacen eso. Una vez pase el tiempo de alegaciones se resuelve el acuerdo, pero queda por saber si CP dejara la pensión exenta o no, porque el funcionario de GC me dice que muchas veces CP ni lee el acuerdo de resolución, que incluso me acerque yo con el acuerdo a CP, pero ya sé de primera mano por vosotros que no hacen caso. La otra opción que me da es hacer recurso al TEAR, ya que le he comentado nuestra problemática con CP. En realidad el me resume este tema en que viendo lo que se le solicita y los documentos, que no tiene más remedio que darnos la razón y devolver el dinero, pero que no sabe que hará CP, que debería de dejar la pensión exenta, pero habrá que esperar a ver... continúa la agonía.
23:40 (hace 0 minutos)
para mí

Nunca mejor dicho..., "continua la agonía!!!" -angry2
Creo recordar, que tu no has solicitado la exención a CP adjuntando la resolución de la AEAT, pero debería ser igual, ya que aunque GC no pueda obligar a CP a dejar exenta la pensión, si deben velar por solventar la resolución en todo su contenido, al menos así lo entiendo yo.
No puedo entender que GC solicite a CP lo retenido en el año en curso para su devolución al contribuyente al estar exento por una resolución AEAT en aplicación del art. 7 g) de la LGT, y que CP le siga reteniendo . Esta situación provocaría una maraña de procedimientos administrativos continuados (año tras año), redundantes y tediosos, sobre algo ya resuelto por una resolución de la AEAT o un fallo TEA. Todo lo contrario de lo que se puede esperar de una administración eficiente y resolutiva.

Esperemos que nos dejen exentos como al compañero Jilary y descansemos de una puñetera vez.

Suerte compañero!!! -good
Gracias remedios por tus palabras, la verdad que es como dices, no tendría sentido, y no es lo que cabe esperar de una Administración. Eso mismo le comenté al funcionario, que no tendría sentido que yo empezara a pedir continuamente la devolución de lo que me van reteniendo cada X meses, abriendo un expediente cada vez que eso pasara, por eso me ha dicho que a ver qué hacen ellos pero que él no podía obligarles a nada, resuelve el acuerdo de devolución y poco más. Además se va de vacaciones, con lo cual hasta Navidades o más no voy a saber nada seguramente, ojalá tenga noticias de CP antes, estaré pendiente de la siguiente nómina.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Respecto a si yo he solicitado a CP la exención con la resolución de la AEAT... No, lo hice a Grandes Contribuyentes, pero con el nuevo acuerdo de ellos podría intentar solicitarlo a CP, pero mucho me temo que no harían caso tampoco y me abrirían la puerta al Contencioso. El funcionario me dijo que mejor recurso a un TEA, pero me fio más del compañero Zuku cuando nos lea, ojalá no haga falta hacer nada.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Buenos días.

Creo que en Enero ya tendréis todo arreglado, así debería de ser, yo de momento esperaría a que mueva ficha CP.

Se dan 2 casos bien diferenciados, con el mismo fin, pero con diferentes procedimientos.

1. Los que han conseguido la exención vía recurso a CP bien a través del TEAC o de Contencioso, en este caso cuando le llega la res. a CP, la acata, hace la exención y lo comunica a GC de la AEAT, estos te devuelven lo retenido del año en curso y te informan que solicites a tu delegación de la AEAT la devolución de los ingresos indebidos de años anteriores. Caso resuelto.

2. los que habéis entrado en patera a la AEAT para conseguir la exención. En este caso la AEAT acuerda denegarlo y se recurre ese acuerdo al TEAR, y este os da la razón y reconoce la exención, esa res. del TEAR solo obliga a la AEAT que es contra quien habéis recurrido. El TEAR lo comunica a la Delegación recurrida y a GC y fin del tema, os devuelven lo retenido indebidamente y CP os sigue reteniendo cada mes, dicha retención luego la recuperáis en la declaración de renta y el resultado anual es el mismo.

Pero claro, queréis olvidaros del tema y que aplique CP la exención mensual.

Aprovechando la jugada, se intenta que GC vaya de " ve, corre y dile " a CP en base a la res. del TEAR, donde GC no tiene potestad para obligarselo a CP.
Otra opción es solicitar la exención a CP directamente en base a la Res. del TEAR, no haga p.... caso y conteste:
- Que no está obligada a acatar esa res. porque el acto recurrido no fue contra CP
- Que acataría esa res. cuando le llegue de forma oficial, en este caso tendríais que solicitar al TEAR que lo comunicase de forma oficial a CP (No está obligado)
- Ir a Contencioso contra CP, eso ya es personal porque habría que echar cuentas porque al fin y al cabo os devolverán lo retenido en la declaración de Renta.

En fin, habrá que ir viendo, la exención ya la tenéis
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Mar Nov 30, 2021 10:42 am Buenos días.

Creo que en Enero ya tendréis todo arreglado, así debería de ser, yo de momento esperaría a que mueva ficha CP.

Se dan 2 casos bien diferenciados, con el mismo fin, pero con diferentes procedimientos.

1. Los que han conseguido la exención vía recurso a CP bien a través del TEAC o de Contencioso, en este caso cuando le llega la res. a CP, la acata, hace la exención y lo comunica a GC de la AEAT, estos te devuelven lo retenido del año en curso y te informan que solicites a tu delegación de la AEAT la devolución de los ingresos indebidos de años anteriores. Caso resuelto.

2. los que habéis entrado en patera a la AEAT para conseguir la exención. En este caso la AEAT acuerda denegarlo y se recurre ese acuerdo al TEAR, y este os da la razón y reconoce la exención, esa res. del TEAR solo obliga a la AEAT que es contra quien habéis recurrido. El TEAR lo comunica a la Delegación recurrida y a GC y fin del tema, os devuelven lo retenido indebidamente y CP os sigue reteniendo cada mes, dicha retención luego la recuperáis en la declaración de renta y el resultado anual es el mismo.

Pero claro, queréis olvidaros del tema y que aplique CP la exención mensual.

Aprovechando la jugada, se intenta que GC vaya de " ve, corre y dile " a CP en base a la res. del TEAR, donde GC no tiene potestad para obligarselo a CP.
Otra opción es solicitar la exención a CP directamente en base a la Res. del TEAR, no haga p.... caso y conteste:
- Que no está obligada a acatar esa res. porque el acto recurrido no fue contra CP
- Que acataría esa res. cuando le llegue de forma oficial, en este caso tendríais que solicitar al TEAR que lo comunicase de forma oficial a CP (No está obligado)
- Ir a Contencioso contra CP, eso ya es personal porque habría que echar cuentas porque al fin y al cabo os devolverán lo retenido en la declaración de Renta.

En fin, habrá que ir viendo, la exención ya la tenéis
Gran análisis Zuku, más claro el agua, y como dices técnicamente la exención la tenemos ya todos, por lo menos la anual, y Jilary ya mes a mes. La diferencia que yo he visto con este expediente de GC es que a diferencia de las anteriores rectificaciones, ahora la titular del expediente es la seguridad social (clases pasivas) y yo el solicitante, en las anteriores solo figuraba yo. Ahora sí que les han notificado, les han dado un plazo para alegaciones, y no les han dado la razón. Esperaremos a que muevan ficha, porque si ya le ha dicho GC que está mal retenido y les comunican que me lo devuelven, deberían dejarla ya exenta mes a mes, toca esperar, no queda de otra.
Gracias a que os tengo aquí, en este hilo del foro para desahogarme -11
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Mar Nov 30, 2021 10:42 am Buenos días.

Creo que en Enero ya tendréis todo arreglado, así debería de ser, yo de momento esperaría a que mueva ficha CP.

Se dan 2 casos bien diferenciados, con el mismo fin, pero con diferentes procedimientos.

1. Los que han conseguido la exención vía recurso a CP bien a través del TEAC o de Contencioso, en este caso cuando le llega la res. a CP, la acata, hace la exención y lo comunica a GC de la AEAT, estos te devuelven lo retenido del año en curso y te informan que solicites a tu delegación de la AEAT la devolución de los ingresos indebidos de años anteriores. Caso resuelto.

2. los que habéis entrado en patera a la AEAT para conseguir la exención. En este caso la AEAT acuerda denegarlo y se recurre ese acuerdo al TEAR, y este os da la razón y reconoce la exención, esa res. del TEAR solo obliga a la AEAT que es contra quien habéis recurrido. El TEAR lo comunica a la Delegación recurrida y a GC y fin del tema, os devuelven lo retenido indebidamente y CP os sigue reteniendo cada mes, dicha retención luego la recuperáis en la declaración de renta y el resultado anual es el mismo.

Pero claro, queréis olvidaros del tema y que aplique CP la exención mensual.

Aprovechando la jugada, se intenta que GC vaya de " ve, corre y dile " a CP en base a la res. del TEAR, donde GC no tiene potestad para obligarselo a CP.
Otra opción es solicitar la exención a CP directamente en base a la Res. del TEAR, no haga p.... caso y conteste:
- Que no está obligada a acatar esa res. porque el acto recurrido no fue contra CP
- Que acataría esa res. cuando le llegue de forma oficial, en este caso tendríais que solicitar al TEAR que lo comunicase de forma oficial a CP (No está obligado)
- Ir a Contencioso contra CP, eso ya es personal porque habría que echar cuentas porque al fin y al cabo os devolverán lo retenido en la declaración de Renta.

En fin, habrá que ir viendo, la exención ya la tenéis

Así es compañero Zuku, la veteranía es un grado!!!, no se puede exponer con más maestría y de manera tan clara.
Veremos a ver..., segun mis noticias (si no me equivoco), el 1 de enero del 22, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del que depende CP, volverá a sus inicios y caerá de nuevo en manos de la Agencia Tributaria, por lo que entiendo que nos facilitaría el camino si aún continuamos en el limbo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

ItineranteCivico escribió: Lun Nov 29, 2021 5:17 pm Os amplio información, he hablado con el funcionario que lleva mi expediente. Os explico porque resolvemos una duda que teníamos, GC no puede obligar a CPasivas a dejar la pensión exenta. Nosotros hacemos escrito solicitando la devolución de lo indebidamente retenido, y ellos informan a CP que son el órgano pagador que está mal retenido, y acuerdan la devolución, pero únicamente hacen eso. Una vez pase el tiempo de alegaciones se resuelve el acuerdo, pero queda por saber si CP dejara la pensión exenta o no, porque el funcionario de GC me dice que muchas veces CP ni lee el acuerdo de resolución, que incluso me acerque yo con el acuerdo a CP, pero ya sé de primera mano por vosotros que no hacen caso. La otra opción que me da es hacer recurso al TEAR, ya que le he comentado nuestra problemática con CP. En realidad el me resume este tema en que viendo lo que se le solicita y los documentos, que no tiene más remedio que darnos la razón y devolver el dinero, pero que no sabe que hará CP, que debería de dejar la pensión exenta, pero habrá que esperar a ver... continúa la agonía.
Joder, no se cansan de poner trabas, que hartura. Sinceramente creo que te lo tendran que dar, y si no es así siempre puedes recurrir al TEAR , que aunque no vaya contra ellos, siempre tienen que obedecer el fallo de un tribunal. Así lo entiendo yo. Ánimo, pronto estará todo resuelto.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Mar Nov 30, 2021 10:42 am Buenos días.

Creo que en Enero ya tendréis todo arreglado, así debería de ser, yo de momento esperaría a que mueva ficha CP.

Se dan 2 casos bien diferenciados, con el mismo fin, pero con diferentes procedimientos.

1. Los que han conseguido la exención vía recurso a CP bien a través del TEAC o de Contencioso, en este caso cuando le llega la res. a CP, la acata, hace la exención y lo comunica a GC de la AEAT, estos te devuelven lo retenido del año en curso y te informan que solicites a tu delegación de la AEAT la devolución de los ingresos indebidos de años anteriores. Caso resuelto.

2. los que habéis entrado en patera a la AEAT para conseguir la exención. En este caso la AEAT acuerda denegarlo y se recurre ese acuerdo al TEAR, y este os da la razón y reconoce la exención, esa res. del TEAR solo obliga a la AEAT que es contra quien habéis recurrido. El TEAR lo comunica a la Delegación recurrida y a GC y fin del tema, os devuelven lo retenido indebidamente y CP os sigue reteniendo cada mes, dicha retención luego la recuperáis en la declaración de renta y el resultado anual es el mismo.

Pero claro, queréis olvidaros del tema y que aplique CP la exención mensual.

Aprovechando la jugada, se intenta que GC vaya de " ve, corre y dile " a CP en base a la res. del TEAR, donde GC no tiene potestad para obligarselo a CP.
Otra opción es solicitar la exención a CP directamente en base a la Res. del TEAR, no haga p.... caso y conteste:
- Que no está obligada a acatar esa res. porque el acto recurrido no fue contra CP
- Que acataría esa res. cuando le llegue de forma oficial, en este caso tendríais que solicitar al TEAR que lo comunicase de forma oficial a CP (No está obligado)
- Ir a Contencioso contra CP, eso ya es personal porque habría que echar cuentas porque al fin y al cabo os devolverán lo retenido en la declaración de Renta.

En fin, habrá que ir viendo, la exención ya la tenéis
Mejor explicado imposible maestro ZUKU -hi . En mi caso, se solicitó a CP y a GC y por lo que tengo entendido, al llegarle por los dos sitios, tanto el fallo como la solicitud de GC, suelen acatarlo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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remedios escribió: Mar Nov 30, 2021 4:03 pm
zuku escribió: Mar Nov 30, 2021 10:42 am Buenos días.

Creo que en Enero ya tendréis todo arreglado, así debería de ser, yo de momento esperaría a que mueva ficha CP.

Se dan 2 casos bien diferenciados, con el mismo fin, pero con diferentes procedimientos.

1. Los que han conseguido la exención vía recurso a CP bien a través del TEAC o de Contencioso, en este caso cuando le llega la res. a CP, la acata, hace la exención y lo comunica a GC de la AEAT, estos te devuelven lo retenido del año en curso y te informan que solicites a tu delegación de la AEAT la devolución de los ingresos indebidos de años anteriores. Caso resuelto.

2. los que habéis entrado en patera a la AEAT para conseguir la exención. En este caso la AEAT acuerda denegarlo y se recurre ese acuerdo al TEAR, y este os da la razón y reconoce la exención, esa res. del TEAR solo obliga a la AEAT que es contra quien habéis recurrido. El TEAR lo comunica a la Delegación recurrida y a GC y fin del tema, os devuelven lo retenido indebidamente y CP os sigue reteniendo cada mes, dicha retención luego la recuperáis en la declaración de renta y el resultado anual es el mismo.

Pero claro, queréis olvidaros del tema y que aplique CP la exención mensual.

Aprovechando la jugada, se intenta que GC vaya de " ve, corre y dile " a CP en base a la res. del TEAR, donde GC no tiene potestad para obligarselo a CP.
Otra opción es solicitar la exención a CP directamente en base a la Res. del TEAR, no haga p.... caso y conteste:
- Que no está obligada a acatar esa res. porque el acto recurrido no fue contra CP
- Que acataría esa res. cuando le llegue de forma oficial, en este caso tendríais que solicitar al TEAR que lo comunicase de forma oficial a CP (No está obligado)
- Ir a Contencioso contra CP, eso ya es personal porque habría que echar cuentas porque al fin y al cabo os devolverán lo retenido en la declaración de Renta.

En fin, habrá que ir viendo, la exención ya la tenéis

Así es compañero Zuku, la veteranía es un grado!!!, no se puede exponer con más maestría y de manera tan clara.
Veremos a ver..., segun mis noticias (si no me equivoco), el 1 de enero del 22, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del que depende CP, volverá a sus inicios y caerá de nuevo en manos de la Agencia Tributaria, por lo que entiendo que nos facilitaría el camino si aún continuamos en el limbo.
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Opino que es bueno que vuelva a depender de nuevo de la AEAT. En una ocasión le pregunté a una funcionaria de CP que si siguieran dependiendo de la agencia tributaria tendrian que acatar lo que les llegara de ellos y me dijo que aunque dependieran de la AEAT, siempre han estado aparte y no estaban obligados, pero claro cada funcionario te puede dar una opinion distinta.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Como dice Gran ZUKU, para Enero los reyes Magos os traeran la tan ansiada y luchada exención. Mientras, ya sabeis que os devolveran todo el IRPF indevidamente retenido.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Jilary escribió: Mié Dic 01, 2021 12:42 am Como dice Gran ZUKU, para Enero los reyes Magos os traeran la tan ansiada y luchada exención. Mientras, ya sabeis que os devolveran todo el IRPF indevidamente retenido.
Ojalá sea como dices, sería el mejor regalo de Reyes. Realmente no sé qué hará Clases Pasivas, pero le han abierto a ellos un expediente, no a mí, de rectificación de autoliquidación de este año, en el que aún alegando la misma basura de siempre no les han dado la razón, y les va a llegar un acuerdo de devolución de IRPF. Entonces sería absurdo que continuaran reteniendome mes a mes, y deberían de proceder igual que hicieron contigo, porque aunque GC vela por el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales, igualmente solo podían abrir expediente de devolución de 2021 y comunicárselo a CP, y ya CP proceder o no, exactamente igual que en mi caso, o eso deduzco yo de el último mensaje de Zuku.
Y el caso de Remedios es un calco del tuyo, en ese no tengo ninguna duda, porque estoy seguro que va a salir bien.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Jilary escribió: Mié Dic 01, 2021 12:42 am Como dice Gran ZUKU, para Enero los reyes Magos os traeran la tan ansiada y luchada exención. Mientras, ya sabeis que os devolveran todo el IRPF indevidamente retenido.
Esperemos que sea así, Jilary, sería el mejor regalo que nos podían hacer..., y dejarnos descansar de todo este desagradable laberinto de incertidumbres...., Dios os oiga!!! -good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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ItineranteCivico escribió: Mié Dic 01, 2021 12:44 pm
Jilary escribió: Mié Dic 01, 2021 12:42 am Como dice Gran ZUKU, para Enero los reyes Magos os traeran la tan ansiada y luchada exención. Mientras, ya sabeis que os devolveran todo el IRPF indevidamente retenido.
Ojalá sea como dices, sería el mejor regalo de Reyes. Realmente no sé qué hará Clases Pasivas, pero le han abierto a ellos un expediente, no a mí, de rectificación de autoliquidación de este año, en el que aún alegando la misma basura de siempre no les han dado la razón, y les va a llegar un acuerdo de devolución de IRPF. Entonces sería absurdo que continuaran reteniendome mes a mes, y deberían de proceder igual que hicieron contigo, porque aunque GC vela por el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales, igualmente solo podían abrir expediente de devolución de 2021 y comunicárselo a CP, y ya CP proceder o no, exactamente igual que en mi caso, o eso deduzco yo de el último mensaje de Zuku.
Y el caso de Remedios es un calco del tuyo, en ese no tengo ninguna duda, porque estoy seguro que va a salir bien.
Itinerante, como sabes que GC le ha abierto un expediente a CP, y no a ti?, porque si lo puedes ver por sede electrónica de la AEAT, se entiende que el expediente te lo han abierto a ti, no?. O a lo mejor, lo he entendido mal, no sé, ya me lo explicas!!!
Es verdad que mi caso es idéntico al de Jilary, pero en tuyo la AEAT lo ha visto tan claro, que ni has tenido que reclamar a un TEA; así que espero que nos apliquen a todos la misma vara de medir. Es el mismo perro con diferente collar, jeje.
Suerte y un abrazo para todos. -good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

remedios escribió: Mié Dic 01, 2021 5:02 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Dic 01, 2021 12:44 pm
Jilary escribió: Mié Dic 01, 2021 12:42 am Como dice Gran ZUKU, para Enero los reyes Magos os traeran la tan ansiada y luchada exención. Mientras, ya sabeis que os devolveran todo el IRPF indevidamente retenido.
Ojalá sea como dices, sería el mejor regalo de Reyes. Realmente no sé qué hará Clases Pasivas, pero le han abierto a ellos un expediente, no a mí, de rectificación de autoliquidación de este año, en el que aún alegando la misma basura de siempre no les han dado la razón, y les va a llegar un acuerdo de devolución de IRPF. Entonces sería absurdo que continuaran reteniendome mes a mes, y deberían de proceder igual que hicieron contigo, porque aunque GC vela por el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales, igualmente solo podían abrir expediente de devolución de 2021 y comunicárselo a CP, y ya CP proceder o no, exactamente igual que en mi caso, o eso deduzco yo de el último mensaje de Zuku.
Y el caso de Remedios es un calco del tuyo, en ese no tengo ninguna duda, porque estoy seguro que va a salir bien.
Itinerante, como sabes que GC le ha abierto un expediente a CP, y no a ti?, porque si lo puedes ver por sede electrónica de la AEAT, se entiende que el expediente te lo han abierto a ti, no?. O a lo mejor, lo he entendido mal, no sé, ya me lo explicas!!!
Es verdad que mi caso es idéntico al de Jilary, pero en tuyo la AEAT lo ha visto tan claro, que ni has tenido que reclamar a un TEA; así que espero que nos apliquen a todos la misma vara de medir. Es el mismo perro con diferente collar, jeje.
Suerte y un abrazo para todos. -good
Te lo explico Remedios, a ver si no te lío más :mrgreen:
Yo solicito a GC la devolución de 2021 y la exención del IRPF en nómina (en el escrito del maestro Zuku), yo solo le facilito el trabajo adjuntando las devoluciones de 2019 y 2020. Pues bien, GC abre expediente a la Seguridad social como titular del expediente, y a mí como solicitante, el acuerdo se lo mandan a ellos no a mí, y CP hace alegaciones, y GC resuelve favorablemente para mi, y es ahí cuando me comunican a mí la cantidad que me devuelven. Ese acuerdo provisional se lo envié a Zuku, y ahora tienen otros 15;días para alegaciones y ya me devuelven 2021. Ya te digo yo veo el expediente porque soy parte interesada, y el solicitante, pero los comunicados se los han ido haciendo a CP. Por eso se deduce que después de esto me dejaran exenta la pensión, pero como dice el funcionario no les pueden obligar, pero por puro sentido común deberían hacerlo. Pero es una incertidumbre compañero.
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Comentario: Marina de Guerra

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Esto parece una merienda de los aborigenes de Botswana, solo faltan los leones del SEÑOR :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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