koldom1@hotmail.es escribió: ↑Lun May 23, 2022 2:13 pm
Buenas tardes. decidí consultar por escrito si el cálculo del complemento se hace sobre la pensión reconocida o sobre la pensión máxima. Esta es la respuesta que me han dado:
"En respuesta a su consulta, de fecha: 19/05/2022 18:14:51, le informamos lo siguiente:
La Disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en su anterior redacción vigente hasta el 3 de febrero de 2021, establecía que la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento de maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas fijado en el artículo 27.3 del citado Texto Refundido.
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.
Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
Texto de la consulta planteada:
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: El complemento de maternidad según la Ley de 2016 ¿Se calcula sobre la pensión reconocida o sobre la cuantía de la pensión máxima?. Es decir si por ejemplo, uno tiene reconocida el 100% de la base reguladora, 3165,68 €/mes, pero cobra la pensión máxima 2819,5 €/mes, el cálculo del complemento ¿Sobre que cantidad se hará?"
Como veis no les cabe ninguna duda, así que más discriminación a los de CCPP que cobran la máxima.
Juer, Koldom. Has clavao en el ejemplo mi pensión reconocida en el 2022. Tal cual.
Y sí, yo lo pregunté exactamente en los mismos términos, poniendo un ejemplo. Que digo yo.....¿tanto les costaba responder: 'se calcula sobre los 2819,5'?
Si hubieran respondido eso último, ya habíamos terminado de calentarnos la cabeza. Injusticia, pero es así, no hay mas que rascar.
Pero pa responder con un párrafo de la ley, que todos ponermos ver cuando queramos......'pa' eso que se metan la respuesta en el culo.
E insisto, porque de esa respuesta que te dieron, y a mi igual (copia y pega, tal cual) tb se podría concluir que todo aquel que tiene una pensión reconocida que supera el límite máximo....¡¡¡¡no le corresponde complemento alguno!!!!. Tal cual.
En ese párrafo no pone que si pasas el límite SE CALCULA EL % SOBRE LA BASE DE LA PENSIÓN MÁXIMA. No lo pone.
Y no lo pone, porque el burro que escribió esa ley, (que está llevando a confusión al que calcula los pagos, y si nadie reclama así será para siempre), lo que quiere decir es: El complemento se calcula aplicando un 5% sobre la pensión reconocida. En ningún caso la pensión reconocida puede ser superior al límite máximo. Eso último lo que quiere decir el listo que redactó, es que 'EL QUE TENGA RECONOCIDA UNA PENSIÓN MÁXIMA SUPERIOR AL LÍMITE OLVIDESE DE COBRAR EL 5% DE SU PENSIÓN RECONOCIDA'. Olvídese, bajo ningun concepto usted va a cobrar el 5% de su reconocida. Y luego en el punto 3 dice: aquellos que superen el limite máximo, cobraran el 50% del complemento (el cual solo hay una forma de calcularlo: el 5% de la pensión reconocida).
Y si el que paga se ha liado, lógicamente, con esos párrafos, y nadie protesta, pues como ningún juez se ha parado a interpretar qué quería decir el listo que redactó; y así pueden pasar los años.
Que la cantidad es una birria como dices en un post posterior???? Pues, la verdad, no me había ni parado a pensarlo. Ciertamente para mi son 9 cochinos euros al mes. Pero es que alguien tendrá que llevarle a un juez alguna vez a que interprete bien ese párrafo. Porque fijaos que el pagador de ccpp no tiene culpa, es que lleva a error esa redacción, recordad que vosotros mismos así lo dedujisteis la primera vez que lo leisteis. INcluso mi abogado me calculó lo que tenia que cobrar en esos términos. Hasta que le dije: ¿que no será así mejor? Y me dió la razón. Pero era una señal de que él tampoco se había encontrado nunca un caso como este.
Yo en mi demanda tengo puestas las cantidades que reclamamos, en los términos que yo interpreto la ley. Si me Estiman la demanda totalmente, me pagarán, les guste o no. Si, como parece ser, que devolverán la pelota a ccpp......pues les meteré otro contencioso. Lo tengo claro. No tengo otra cosa mejor que hacer, para eso estamos jubilados.