COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 7:02 pm Creo que la respuesta que me han dado es clarísima. Yo solo pregunté por aquellos que tienen reconocida una pensión que es superior a la pensión máxima y, por tanto, solo cobran esta.
Considero que el párrafo no deja lugar a dudas, el máximo que sirve de base al porcentaje del complemento es la pensión máxima.
Creo que recurrir no tendría sentido por la poca cuantía de lo que se pierde, por lo menos en mi caso, pero si hay alguien que quiera llegar al Constitucional ¡adelante!
Koldom, no se va a recurrir solo por eso. Evidentemente, recurrir solo por ese punto es lo más absurdo del mundo, PERO, como tienes que recurrir igualmente la retroactividad, pues lo metes todo en el mismo paquete. Es lo que voy a hacer yo (Silencio, retroactividad y cuantía, todo en el mismo paquete).

Saludos.
pigeon81
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pigeon81 »

Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
Lee este hilo, y si sigues teniendo alguna duda, pregunta exactamente cual es tu duda, ya que faltaría información para darte una respuesta.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 32&t=30480
pigeon81
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pigeon81 »

Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 8:03 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
Lee este hilo, y si sigues teniendo alguna duda, pregunta exactamente cual es tu duda, ya que faltaría información para darte una respuesta.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 32&t=30480
Yo tengo reconocido la pensión en el 2022 y solo una hija, he leído dos o más y anterior febrero 2021.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 8:48 pm
Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 8:03 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
Lee este hilo, y si sigues teniendo alguna duda, pregunta exactamente cual es tu duda, ya que faltaría información para darte una respuesta.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 32&t=30480
Yo tengo reconocido la pensión en el 2022 y solo una hija, he leído dos o más y anterior febrero 2021.
En ese caso tendrías derecho, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

"Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía."


También te aconsejo leer este hilo: viewtopic.php?f=32&t=30523
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 7:18 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 7:02 pm Creo que la respuesta que me han dado es clarísima. Yo solo pregunté por aquellos que tienen reconocida una pensión que es superior a la pensión máxima y, por tanto, solo cobran esta.
Considero que el párrafo no deja lugar a dudas, el máximo que sirve de base al porcentaje del complemento es la pensión máxima.
Creo que recurrir no tendría sentido por la poca cuantía de lo que se pierde, por lo menos en mi caso, pero si hay alguien que quiera llegar al Constitucional ¡adelante!
Koldom, no se va a recurrir solo por eso. Evidentemente, recurrir solo por ese punto es lo más absurdo del mundo, PERO, como tienes que recurrir igualmente la retroactividad, pues lo metes todo en el mismo paquete. Es lo que voy a hacer yo (Silencio, retroactividad y cuantía, todo en el mismo paquete).

Saludos.
Pues creo que entonces lo más acertado es hacer primero el recurso de reposición pidiéndolo todo. Con el resultado negativo si podrías ir al contencioso con base para pedir la revisión del cálculo.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Mar May 24, 2022 8:32 am
Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 7:18 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 7:02 pm Creo que la respuesta que me han dado es clarísima. Yo solo pregunté por aquellos que tienen reconocida una pensión que es superior a la pensión máxima y, por tanto, solo cobran esta.
Considero que el párrafo no deja lugar a dudas, el máximo que sirve de base al porcentaje del complemento es la pensión máxima.
Creo que recurrir no tendría sentido por la poca cuantía de lo que se pierde, por lo menos en mi caso, pero si hay alguien que quiera llegar al Constitucional ¡adelante!
Koldom, no se va a recurrir solo por eso. Evidentemente, recurrir solo por ese punto es lo más absurdo del mundo, PERO, como tienes que recurrir igualmente la retroactividad, pues lo metes todo en el mismo paquete. Es lo que voy a hacer yo (Silencio, retroactividad y cuantía, todo en el mismo paquete).

Saludos.
Pues creo que entonces lo más acertado es hacer primero el recurso de reposición pidiéndolo todo. Con el resultado negativo si podrías ir al contencioso con base para pedir la revisión del cálculo.
Por supuesto, yo ya lo he dicho, que primero voy a pedir en reposición el Silencio administrativo completo, la retroactividad y la cantidad calculada.
Lo único que lo voy a hacer con abogada para que vaya todo hilado con el contencioso. Tenemos previsto entregar reposición la semana que viene.

Saludos.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 2:13 pm Buenas tardes. decidí consultar por escrito si el cálculo del complemento se hace sobre la pensión reconocida o sobre la pensión máxima. Esta es la respuesta que me han dado:
"En respuesta a su consulta, de fecha: 19/05/2022 18:14:51, le informamos lo siguiente:

La Disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en su anterior redacción vigente hasta el 3 de febrero de 2021, establecía que la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento de maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas fijado en el artículo 27.3 del citado Texto Refundido.
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: El complemento de maternidad según la Ley de 2016 ¿Se calcula sobre la pensión reconocida o sobre la cuantía de la pensión máxima?. Es decir si por ejemplo, uno tiene reconocida el 100% de la base reguladora, 3165,68 €/mes, pero cobra la pensión máxima 2819,5 €/mes, el cálculo del complemento ¿Sobre que cantidad se hará?"

Como veis no les cabe ninguna duda, así que más discriminación a los de CCPP que cobran la máxima.
Juer, Koldom. Has clavao en el ejemplo mi pensión reconocida en el 2022. Tal cual.

Y sí, yo lo pregunté exactamente en los mismos términos, poniendo un ejemplo. Que digo yo.....¿tanto les costaba responder: 'se calcula sobre los 2819,5'?
Si hubieran respondido eso último, ya habíamos terminado de calentarnos la cabeza. Injusticia, pero es así, no hay mas que rascar.
Pero pa responder con un párrafo de la ley, que todos ponermos ver cuando queramos......'pa' eso que se metan la respuesta en el culo.
E insisto, porque de esa respuesta que te dieron, y a mi igual (copia y pega, tal cual) tb se podría concluir que todo aquel que tiene una pensión reconocida que supera el límite máximo....¡¡¡¡no le corresponde complemento alguno!!!!. Tal cual.
En ese párrafo no pone que si pasas el límite SE CALCULA EL % SOBRE LA BASE DE LA PENSIÓN MÁXIMA. No lo pone.
Y no lo pone, porque el burro que escribió esa ley, (que está llevando a confusión al que calcula los pagos, y si nadie reclama así será para siempre), lo que quiere decir es: El complemento se calcula aplicando un 5% sobre la pensión reconocida. En ningún caso la pensión reconocida puede ser superior al límite máximo. Eso último lo que quiere decir el listo que redactó, es que 'EL QUE TENGA RECONOCIDA UNA PENSIÓN MÁXIMA SUPERIOR AL LÍMITE OLVIDESE DE COBRAR EL 5% DE SU PENSIÓN RECONOCIDA'. Olvídese, bajo ningun concepto usted va a cobrar el 5% de su reconocida. Y luego en el punto 3 dice: aquellos que superen el limite máximo, cobraran el 50% del complemento (el cual solo hay una forma de calcularlo: el 5% de la pensión reconocida).
Y si el que paga se ha liado, lógicamente, con esos párrafos, y nadie protesta, pues como ningún juez se ha parado a interpretar qué quería decir el listo que redactó; y así pueden pasar los años.

Que la cantidad es una birria como dices en un post posterior???? Pues, la verdad, no me había ni parado a pensarlo. Ciertamente para mi son 9 cochinos euros al mes. Pero es que alguien tendrá que llevarle a un juez alguna vez a que interprete bien ese párrafo. Porque fijaos que el pagador de ccpp no tiene culpa, es que lleva a error esa redacción, recordad que vosotros mismos así lo dedujisteis la primera vez que lo leisteis. INcluso mi abogado me calculó lo que tenia que cobrar en esos términos. Hasta que le dije: ¿que no será así mejor? Y me dió la razón. Pero era una señal de que él tampoco se había encontrado nunca un caso como este.

Yo en mi demanda tengo puestas las cantidades que reclamamos, en los términos que yo interpreto la ley. Si me Estiman la demanda totalmente, me pagarán, les guste o no. Si, como parece ser, que devolverán la pelota a ccpp......pues les meteré otro contencioso. Lo tengo claro. No tengo otra cosa mejor que hacer, para eso estamos jubilados.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Mar May 24, 2022 8:32 am
Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 7:18 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 7:02 pm Creo que la respuesta que me han dado es clarísima. Yo solo pregunté por aquellos que tienen reconocida una pensión que es superior a la pensión máxima y, por tanto, solo cobran esta.
Considero que el párrafo no deja lugar a dudas, el máximo que sirve de base al porcentaje del complemento es la pensión máxima.
Creo que recurrir no tendría sentido por la poca cuantía de lo que se pierde, por lo menos en mi caso, pero si hay alguien que quiera llegar al Constitucional ¡adelante!
Koldom, no se va a recurrir solo por eso. Evidentemente, recurrir solo por ese punto es lo más absurdo del mundo, PERO, como tienes que recurrir igualmente la retroactividad, pues lo metes todo en el mismo paquete. Es lo que voy a hacer yo (Silencio, retroactividad y cuantía, todo en el mismo paquete).

Saludos.
Pues creo que entonces lo más acertado es hacer primero el recurso de reposición pidiéndolo todo. Con el resultado negativo si podrías ir al contencioso con base para pedir la revisión del cálculo.
Claro, claro. Del juicio, ccpp mandará una nueva resolución, la cual hay que recurrir administrativamente, y cuando nos manden a freir espárragos, a contencioso. Si, claro. Lo dicho: no tenemos otra cosa mejor que hacer.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

No hay otra: "Ajo y agua". Los que esperáis o tenéis sentencia del TSJM de enero para acá, me temo que vais a tener que hacer camino de ida y vuelta. Insistiré una y mil veces: La culpa es del trato de guante blanco que dan en general los jueces a la Administración.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
No puedes, para tener derecho deberias tener antes de la jubilación al menos dos hijos, sin entrar en la fecha en la que pasaste a pensionista
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pigeon81 »

jcroiz escribió: Mar May 24, 2022 1:48 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
No puedes, para tener derecho deberias tener antes de la jubilación al menos dos hijos, sin entrar en la fecha en la que pasaste a pensionista
Gracias por la información.
pigeon81
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pigeon81 »

Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 10:22 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 8:48 pm
Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 8:03 pm

Lee este hilo, y si sigues teniendo alguna duda, pregunta exactamente cual es tu duda, ya que faltaría información para darte una respuesta.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 32&t=30480
Yo tengo reconocido la pensión en el 2022 y solo una hija, he leído dos o más y anterior febrero 2021.
En ese caso tendrías derecho, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

"Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía."


También te aconsejo leer este hilo: viewtopic.php?f=32&t=30523
Cuando eché los trámites de la pensión, la primera hoja venía el texto que ha puesto y lo relleno con los datos de mi única hija y el libro de familia. Hay un compañero me ha dicho que tenía que tener 2 hijos y yo solo tengo una. Gracias por la información.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

pigeon81 escribió: Mar May 24, 2022 2:33 pm
Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 10:22 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 8:48 pm
Yo tengo reconocido la pensión en el 2022 y solo una hija, he leído dos o más y anterior febrero 2021.
En ese caso tendrías derecho, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

"Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía."


También te aconsejo leer este hilo: viewtopic.php?f=32&t=30523
Cuando eché los trámites de la pensión, la primera hoja venía el texto que ha puesto y lo relleno con los datos de mi única hija y el libro de familia. Hay un compañero me ha dicho que tenía que tener 2 hijos y yo solo tengo una. Gracias por la información.
Tu no estas con la antigua norma, sino con la nueva. En la nueva, cumpliendo esos requisitos, con un hijo tb puedes pedirlo
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

jcroiz escribió: Mar May 24, 2022 1:48 pm
pigeon81 escribió: Lun May 23, 2022 7:56 pm Buenas tardes foreros.
He estado leyendo y estoy verde en este asunto.
Yo tengo una pensión de clases pasivas por el real decreto 71/2019 para la tropa temporal.
Mi duda es soy padre de una niña de 8 años y pensionista de este mes. Podrías cobrar dicho complemento
No puedes, para tener derecho deberias tener antes de la jubilación al menos dos hijos, sin entrar en la fecha en la que pasaste a pensionista
Jcroiz, el complemento para la reducción de la brecha de género, que es el que el solicitaría, al ser posterior a febrero de 2021, no tiene un mínimo de hijos:

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
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