Sentencia TSJC Nº 796/97

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

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Sentencia TSJC Nº 796/97

Mensaje por Aleajactaest »

Buenos días.-
Comenzaré diciendo que la aportación que quiero presentar al Foro es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del año 1997; hasta fecha de hoy ha habido cambios Legislativos, Reales Decretos, Leyes Orgánicas y demás modificaciones en beneficio o perjuicio de una sociedad que constantemente va evolucionando , compartiendo el < camino > marcado por los Legisladores.

Mi intención es exclusivamente informativa para todos aquellos que participan en el foro aportando enlaces referentes a Sentencias o Contenciosos, inquietudes o dudas, afines a nuestra profesión o los que hemos dejado la misma por motivos diferentes.
Para ponerles un poco en antecedentes, los funcionarios de la Administración Pública que habían pasado a ser pensionistas (en mi caso y muchos otros) anteriores al año 1993, estábamos exentos de tributar IRPF estando igualados a los pensionistas de la Seguridad Social, hasta que entró en escena el Gobierno socialista.

Y a partir de aquí, copiaré todos los documentos que obro en mi poder, y a venida que vaya aportando la documentación podrán leer y disfrutar de una Sentencia que no tiene desperdicio, sin antes recordarles otra vez que es del año 1997; les ruego a los foreros se abstengan de opinar en el tiempo que dure mi aportación en éste mismo hilo ( calculo que no pasaré de cinco mensajes ), haciéndolo en otro hilo, si tienen a bien concederme ésta inusual petición.

Y por último pedirle al Sr. Moderador, si cree conveniente de traspasar éste hilo a otro subforo, lo haga según sus competencias y criterio.-
------------------------------------------------------------------------

- A continuación extracto del artículo de un periódico nacional de información económica.

El TC declara nula una decisión del Gobierno socialista

Los funcionarios con I N V A L I D E Z P E R M A N E N T E no tributarán por IRPF

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la supresión para los funcionarios de las Administraciones públicas de la exención de sus pensiones por incapacidad permanente absoluta en el IRPF. La supresión, incluida en la Ley de Presupuesto del Estado para 1994, obligaba a los afectados a tributar por sus rentas.
Para el Constitucional, que aceptó el recurso planteado por el Grupo Popular, las diferencias que introduce esta ley entre los pensionistas de invalidez permanente de la Seguridad Social y de los funcionarios públicos vulnera el principio de igualdad.

( Fecha inentiligible, pero será fácil averiguarla en el transcurso de la aportación íntegra ).-


CONTINUARÁ...
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: Sentencia TSJC Nº 796/97

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Recurso Nº 946/95
Partes: Don....... ( y 10 más ) C/ Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Acto Administrativo recurrido: Resolución de 28 de Marzo de 1995

SENTENCIA Nº 796/97
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE D........ ---------------
MAGISTRADOS Dña.... ---------------
Dña.... ---------------

En la ciudad de Barcelona a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que ha sido partes como recurrentes D..., D., D.,..., representados y asistidos por el Letrado D..... y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas respecto a la procedencia de la práctica de las retenciones a cuenta del IRPF sobre las pensiones percibidas por los recurrentes a partir de 1 de enero de 1994, en virtud de la redacción dada al Art. 9º.1 de la Ley 18/1991, por el Art.62 de la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Letrado Sr. D...., actuando en nombre y representación de los actores, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Cataluña de 28 de marzo de 1995, desestimatoria de las reclamaciones económicas administrativas número 8/1510/94 .......
( y 10 más ), formulada por el actor contra el acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas del Estado de la Delegación de Hacienda de Barcelona, relativo a la aplicación de las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio de 1994, sobre las nóminas de la pensión por invalidez de que disfruta, en el
importe retenido que se expresa respecto al recurrente.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamo de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y fue recibido en esta Sección el 27 de Marzo de 1995, en la que se contiene la resolución impugnada antes citada de 28 de abril de 1995, que dispone literalmente lo siguiente:
" Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña reunido en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando plenamente el acto de retención impugnado ".

TERCERO.- Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 31 de Julio de 1995, y habiendo sido las partes legalmente emplazadas para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte
recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la resolución del TEARC recurrida en este proceso, se anule el acto administrativo por el que se ha practicado la retención a cuenta controvertida, declarando el derecho del recurrente a que la pensión que percibe con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado, queda exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su sistema de retenciones a cuenta, acordando la devolución de las retenciones indebidamente practicadas a partir del 1 de Enero de 1994.




Continuará...
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Re: Sentencia TSJC Nº 796/97

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas.-
CUARTO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda,
solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho las
Resoluciones impugnadas.

QUINTO.- Proseguido el trámite correspondiente, se acordó por Auto de fecha de enero
de 1996 el recibimiento a prueba del proceso, con el resultado que consta en autos, otorgándose plazo
para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes
de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en la fecha fijada al efecto.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado
las prescripciones y formalidades legales.

VISTO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña....., quien expresa el parecer de la Sala.


FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- El objeto del presente proceso consiste en determinar la legalidad de las reso-/
luciones administrativas impugnadas, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativa in-/
terpuestas por el actor frente a la retención a cuenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que se practicó sobre el importe de la pensión por invalidez que percibe el actor con cargo al
régimen de Clases Pasivas del Estado y que se efectuó a partir del mes de enero del año 1994, como con-/
secuencia de la modificación que introdujo el Art. 62.1.c) de la Ley 21/1993, de 29 de Diciembre, de Pre-/
supuestos Generales del Estado en el Art. 9.1 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

SEGUNDO.- La cuestión controvertida que se somete a la consideración de este Tribunal, no es
otra que la aplicación de la letra c) del párrafo 1 del Art. 9 de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en cuanto exige que, para estar exento del pago de dicho impuesto la pensión de inva-/
lidez que reciban los funcionarios públicos, debe estar relacionada con una disminución física o psíquica de
gran invalidez, ha sido resuelta por la Sentencia de 29 de Junio de 1996 del Pleno del Tribunal Constitucional,
que declaró la inconstitucionalidad del Art. 62.1 de la Ley 21/93, mediante el cual se dio nueva redacción al
Art.9º.1 de la Ley 18/91, " por cuanto ha venido a suprimir, solo para los funcionarios de las Administraciones
Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, la exención de dicho impuesto.

Dentro de los límites constitucionales, el legislador tributario goza de un ámbito de libertad de confi-/
guración. Por lo que respecta a las pensiones o prestaciones por incapacidad, puede optar, dentro del respeto
a los principios y derechos de la Constitución consagra, entre considerarlas como riqueza que debe ser objeto
de imposición, excluirlas del ámbito del hecho imponible del impuesto, o, en fin, declararlas exentas. Pero
lo que no puede hacer es contravenir los principios establecidos en el Art. 14 de la Constitución y en el Art.
31.1 de la misma. Y es evidente que no se respeta el principio de igualdad tributaria cuanto, como hace el
Art. 9º.1 de la Ley 18/91, se declaran exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta si han
sido reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social y no si tal incapacidad se padece por los funcionarios
de las Administraciones Públicas que están integrados en el régimen jurídico de Clases Pasivas.

Por éllo, al declarar exentas las rentas de idéntica naturaleza (pensiones por incapacidad permanente ab-/
soluta ) cuando el perceptor está en el régimen de la Seguridad Social y no cuando está adscrito al régimen
de la Seguridad Social y no cuando está adscrito al régimen de clases pasivas, se vulnera el principio de
igualdad tributaria y se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carentes de cualquier justificación
razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributaria justo como el que la Constitución establece en
el Art. 31. Pues ello supone una diferencia de trato que hubiera requerido una justificación objetiva y razo -/
nable.

En consecuencia, aplicando la doctrina de la Sentencia anteriormente mencionada, debe estimarse la
pretensión formulada en la demanda por el recurrente, al no proceder la retención practicada a la parte
demandante a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que sea procedente la condena
en costas a la Administración demandada.

TERCERO.- Siendo procedente, por todo lo expuesto, la estimación de la pretensión formulada
en la demanda de los recurrentes, no se considera que existan méritos suficientes para una condena en costas
a la Administración demandada, a los efectos prevenidos en el Art. 131 de la Ley de Jurisdicción Contencioso
Administrativa, ya que la controversia descansa en una cuestión estrictamente jurídica.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación.






Continuaré con el FALLO, Solicitud a la Delegación Especial
de Barcelona ( Agencia Tributaria) la ejecución de Sentencia
y Solicitud a Caja Pagadora de Clases Pasivas para normali-/
zación nóminas del que suscribe.
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Re: Sentencia TSJC Nº 796/97

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas.

F A L L A M O S

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don .... ( y 10 más ) contra las
Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 28 de marzo de 1995,
que SE ANULA por no ser conforme a derecho, acordando la devolución de las retenciones que les han
sido indebidamente practicadas a partir de 1 de Enero de 1994, sin efectuar especial pronunciamiento sobre
costas.

Notifiquese la presente Sentencia a las partes, de la que se llevará testimonio a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACION.- Leída y Publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de
esta Sala celebrando audencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.



Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste expido la presente
en Barcelona, a 10 SEP 1997
EL SECRETARIO

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
FE PUBLICA JUDICIAL
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECRETARIA
SECCION 4ª



Posteriormente copiaré las Solicitudes a
la Delegación Especial de Barcelona ( Hacienda)
para Ejecución de Sentencia y Solicitud a
Caja Pagaduría de Clases Pasivas para nor-/
malización de nóminas del que suscribe.

Y con éstas dos últimas termino mi aportación
en éste hilo.
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Re: Sentencia TSJC Nº 796/97

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Buenas.-
Ministerio de Economía y Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DELEGACION ESPECIAL DE BARCELONA



D......, mayor de edad, provisto de NIF nº...., señalando como domicilio a efectos de notificaciones el de su
Habilitado de Clases Pasivas DON ......, sito en C/...... de 08012-BARCELONA, ante V.I. respetuosamente
comparece y como en Derecho proceda DICE:

I.- Que por Sentencia nº 796/97, de fecha 10 de Septiembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 946/95, en el que ha sido recurrente
quien suscribe en su condición de pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado por incapacidad
física o invalidez absoluta, se ha acordado que se proceda a la devolución de las retenciones indebida-/
mente practicadas sobre su pensión por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
desde 1º de enero de 1994 hasta la fecha en que se dé cumplimiento al fallo de la citada Sentencia.

II.- Que, junto con el presente escrito, se viene a acompañar copia debidamente testimoniada de la referida
Sentencia con el fin de que esa Administración proceda a ejecutar y llevar a puro y debido efecto lo
contenido en el fallo de la misma y, consecuentemente, efectúe, a mi favor, la devolución de las canti-/
dades indebidamente retenidas por el sistema de retenciones a cuenta desde el 1º de enero de 1994 hasta
la fecha de cumplimiento del fallo, así como se proceda a la rectificación de las autodeclaraciones pre-/
sentadas por el sujeto pasivo relativas a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996, en las que se consignó el
importe de su pensión como renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha sido
declarada exenta en la Sentencia que se acompaña ello junto con sus respectivos intereses.

En su virtud,

SUPLICO A V.I.: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y la copia de la Sentencia que se
acompaña, se digne admitirlo y ordenar lo procedente para la ejecución del fallo de dicha Sentencia, acordando
la devolución de las cantidades resultantes junto con sus intereses correspondientes y todos los demás pronuncia-/
mientos favorables que en Derecho procedan.

Es justicia que pido en Barcelona, a 14 de Octubre de 1997


( Firma del que suscribe)
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Re: Sentencia TSJC Nº 796/97

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas.-
Ministerio de Economía y Hacienda
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
CAJA PAGADORA DE CLASES PASIVAS



D. ----------------
provisto de NIF nº........, señalado como domicilio a efectos de notificaciones el de su Habilitado de Clases Pasivas
D.-------------, sito en C/ ............. 08012-BARCELONA, ante V.I. respetuosamente comparece y como en Derecho
proceda DICE :

I.- Que por Sentencia nº 796/97, de fecha 10 de Septiembre de 1997, dictad por el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 946/95, en el que ha sido recurrente quien suscribe
en su condición de pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado por incapacidad física o invalidez ab-/
soluta, se ha acordado que se proceda a la devolución de las retenciones indebidamente practicadas sobre su
pensión por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 1º de enero de 1994 hasta
la fecha en que se dé cumplimiento al fallo de la citada Sentencia.

II.- Que, junto con el presente escrito, se viene a acompañar copia debidamente testimoniada de la referida Sen-/
tencia con el fin de que esa Administración proceda a ejecutar y llevar a puro y debido efecto lo contenido en
el fallo de la misma y, consecuentemente, efectúe, a mi favor, la devolución de las cantidades indebidamente
retenidas por el sistema de retenciones a cuenta desde el 1º de enero de 1994 hasta la fecha de cumplimiento
del fallo, por haber sido declarada la pensión de quien suscribe exenta del referido tributo, ello junto con sus
respectivos intereses. (Se adjunta copia de escrito presentado ante la Administración Tributaria).

Asímismo, se solicita que se acuerde por esa Caja Pagadora que, con efectos en la nómina siguiente a la presen-/
tación de este escrito y al estar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de
retenciones a cuenta la pensión de quien suscribe, en cumplimiento de la Sentencia que se acompaña, no practicar
en lo sucesivo retención alguna por tal concepto.

En su virtud,

SUPLICO A V.I.: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y la copia de la Sentencia que se acom-/
paña, se digne admitirlo y ordenar lo procedente para la ejecución del fallo de dicha Sentencia, acordando la devolu-/
ción de las cantidades resultantes junto con sus intereses correspondientes y no volver a practicar, desde el presente
momento, retención alguna sobre mi pensión por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, junto con todos
los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procedan.

Es justicia que pido en Barcelona, a 14 de Octubre de 1997



( Firma del que suscribe)



He finalizado con el último documento copiado que obro
en mi poder; falta el Contencioso con Hacienda que se lo
pediré a mi Habilitado (debe de tenerlo archivado) y lo
copiaré cuando lo tenga en mi poder. ---------------------


GRACIAS A TODOS POR VUESTRO TIEMPO.
Y espero que disfrutéis y os haya gustado.-

Un saludo.-
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