DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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AC/DC
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por AC/DC »

sargentodehierro escribió:Ayer paso su último trámite en el Parlamento la Reforma de la ley de pensiones.

La quinta del 59 será la primera en trabajar dos años extras, hasta los 67...
Pobrecitos los nacidos en el 1959,hasta el infinito o los 67 años, y cuantos hay en el paro que votaron al zapateron, y no digamos los perroflautas del 15-m ¿estos no podran jubilarse nunca ya que no han trabajado nunca?, menuda panda de vagos.
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antonio2000
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por antonio2000 »

Perdonad, pero no encuentro por ningún lado, donde pone que los discapacitados con que cotizemos 7 años podemos tener una pensión de la S.S., tengo una pensión de clases pasivas que no llega al tope de los 2497€ y me gustaria saber eso de los 7 años para incrementar mi pensión.

Un saludo.
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diablo
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por diablo »

antonio2000 escribió:Perdonad, pero no encuentro por ningún lado, donde pone que los discapacitados con que cotizemos 7 años podemos tener una pensión de la S.S., tengo una pensión de clases pasivas que no llega al tope de los 2497€ y me gustaria saber eso de los 7 años para incrementar mi pensión.

Un saludo.
Buenas.
Exactamente el precepto que especificas no es exclusivo de los trabajadores con minusvalias sino que lo es para trabajadores del Régimen General independientemente de si son discapacitados o no, tú puedes acceder a una segunda pensión abonada por la Seguridad Social, no con 7 años, sino con 5 años de cotización en el Régimen General, siempre que la suma de ambas no supere el máximo actualmente establecido en 2447 euros, más aún, te diré un secreto ahora que no nos lee nadie, a los pensionistas de Clases Pasivas al tener concedida la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, transcurridos 5 años de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, este Organismo, previa solicitud del trabajador, suele declarar sin más trámites la jubilación en el sector privado y la concesión de la pensión correspondiente en concepto de incapacidad permanente con 5 años cotizados, te paso a continuación la Legislación que así lo establece.

Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

*
Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

*
Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

*
Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

- Menor de 31 años de edad:

o
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
o
Período específico de cotización: no se exige.

- Con 31 o más años de edad:

o
Período genérico de cotiz ación: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

o
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

+
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
+
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.


No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

o
Período genérico de cotización: 15 años.
o
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

o
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
o
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
o
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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aportodas
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por aportodas »

antonio2000 escribió:Perdonad, pero no encuentro por ningún lado, donde pone que los discapacitados con que cotizemos 7 años podemos tener una pensión de la S.S., tengo una pensión de clases pasivas que no llega al tope de los 2497€ y me gustaria saber eso de los 7 años para incrementar mi pensión.

Un saludo.
Que yo sepa, aun teniendo una pension de retiro por incapcidad, se necesitan 15 años minimo en la Seg. Social para poder tener derecho a pensión de jubilación "clásica" en este sistema. Ahora bien, la Seg. Social puede jubilar por incapacidad sin necesidad de haber cotizado 15 años, ahora bien, habrá que demostrar que la situación médica te incapacita para desarrollar el trabajo que realices. No es lo mismo estar incapacitado para militar que incapcitado para....cajero de un supermercado. Tendría que declararte los Tribunales de la Seg. Social incapacidad para tu trabajo.

Para tener derecho a pensión de incapacidad en la Seg. Social y teniendo más de 31 años, se necesitará cotizado en este regimen un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Es decir si se tiene 32 años y te declaran los tribunales de la Seg. Social incapcitado para cajero de supermercado, la 1/4 parte cotizada necesaria sería 3 años, pero como dicen que el periodo mínimo es de 5 años cotizados pues no tendría derecho a pensión.

Si se tuviera 52 años, la 1/4 parte cotizada necesaria desde los 20 serían 8 años, no 5 como dice el compañero.

Todo esto es si deriva la incapacidad de la Seg. Social de enfermedad común, si es por accidente de trabajo creo que no hay tiempo minimo necesario de cotización.

Es mi análisis del tema, si me equivoco en algo corregidme, pero no estoy de acuerdo en que solo hace faltan 5 años. Hacen falta como minimo 5 pero normalmente es más y además que un Tribunal medico del INSS te declare incapacitado para la nueva profesión que se este desarrollando.
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diablo
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por diablo »

Buenas.
Aportodas, te paso el enlace Oficial del Minisiterio de Trabajo en el que podrás comprobar que para tener derecho a la incapacidad permanente tanto en sus modalidades de parcial como total, uno de los requisitos exigidos, aparte de no tener cumplidos los 65 años, es haber cotizado 1800 dias en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, 5 años, no lo digo yo, lo establece la Legislación.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... .htm#35616

A mayor abundamiento te paso igualmente un enlace Oficial del Ministerio de Trabajo, en el que podrás observar el apartado de INCOMPATIBILIDADES, podrás comprobar que con una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E INCLUSO INCAPACIDAD ABSOLUTA, se puede desempeñar una actividad laboral en el sector privado.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

CONCLUSION: Pensionista de Clases Pasivas que a su vez percibe una pensión por cualquiera de las 3 modalides de incapacidad que he mencionado anteriormente, la suma de ambas pensiones no podria superar el límite máximo establecido de 2450 euros (redondeando), pues también podría continuar trabajando en el sector privado, es decir, percibiendo 2 pensiones y currando, no lo digo yo, lo establece la Legislación.
Saludos.
aportodas
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por aportodas »

diablo escribió:Buenas.
Aportodas, te paso el enlace Oficial del Minisiterio de Trabajo en el que podrás comprobar que para tener derecho a la incapacidad permanente tanto en sus modalidades de parcial como total, uno de los requisitos exigidos, aparte de no tener cumplidos los 65 años, es haber cotizado 1800 dias en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, 5 años, no lo digo yo, lo establece la Legislación.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... .htm#35616

A mayor abundamiento te paso igualmente un enlace Oficial del Ministerio de Trabajo, en el que podrás observar el apartado de INCOMPATIBILIDADES, podrás comprobar que con una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E INCLUSO INCAPACIDAD ABSOLUTA, se puede desempeñar una actividad laboral en el sector privado.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

CONCLUSION: Pensionista de Clases Pasivas que a su vez percibe una pensión por cualquiera de las 3 modalides de incapacidad que he mencionado anteriormente, la suma de ambas pensiones no podria superar el límite máximo establecido de 2450 euros (redondeando), pues también podría continuar trabajando en el sector privado, es decir, percibiendo 2 pensiones y currando, no lo digo yo, lo establece la Legislación.

Saludos.
Creo que no estás haciendo una buena interpretación de la normativa.

El primer enlace que me pones se refiere a las incapacidades parciales, las cuales lo que dan derecho es a una indemnización a tanto alzado y no a pensión. Sí es cierto que para esta indemnización es necesario 1800 días de cotización. Pero te repito, indemnización a tanto alzado.

Lo único que expliqué en el anterior mensaje era que para que te den una incapacidad total por el INSS, que ésta sí te da derecho a pensión, primero tendrás que tener cotizado "si tiene 31 o más años de edad un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años" y después que un Tribunal médico del INSS te declare incapacitado para la profesión por la que estés cotizando a la Seg Social. Puede que te haya dado una incapacidad y retiro Defensa para tu profesión de militar porque tu estado medico sea incapacitante para ser militar pero no incapacitante para administrativo en lo civil, por poner un ejemplo. Habría que demostrarselo a un Tribunal medico del INSS.


Vuelvo a ponerte dos ejemplos de la cotización que sería necesaria para que te den pensión por incapacidad total el INSS:

-Si se tiene 32 años y te declaran los tribunales de la Seg. Social incapcitado para cajero de supermercado, la 1/4 parte cotizada necesaria sería 3 años, pero como dicen que el periodo mínimo es de 5 años cotizados pues no tendría derecho a pensión.

-Si se tuviera 52 años, la 1/4 parte cotizada necesaria desde los 20 serían 8 años, no 5 como dice el compañero.

Todo esto es si deriva la incapacidad total de la Seg. Social de enfermedad común, si es por accidente de trabajo creo que no hay tiempo minimo necesario de cotización.

Es mi análisis del tema, si me equivoco en algo corregidme, pero no estoy de acuerdo en que solo hace faltan 5 años. Hacen falta como minimo 5 años pero normalmente es más. Recuerdo, 1/4 parte del tiempo cotizado desde los 20 hasta la edad que tengas. Además que un Tribunal medico del INSS te declare incapacitado para la nueva profesión que se este desarrollando.

Con respecto a tu segundo y tercer párrafo en ningún momento he dicho que sea incompatible una pensión de retiro por incapcidad con una pensión por incapacidad de la Seg. Social, sólo estoy en desacuerdo en el tiempo que dices ser necesario tener cotizado para que te la puedan reconocer el INSS; son más de 5 años normalmente. Efectivamente, en esto sí te doy la razón, la suma de ambas pensiones no pueden superar el tope que existe para pensiones de 2450 Euros (redondeando).

un saludo
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por diablo »

Buenas.
Aportodas escribió:

Es mi análisis del tema, si me equivoco en algo corregidme, pero no estoy de acuerdo en que solo hace faltan 5 años. Hacen falta como minimo 5 años pero normalmente es más. Recuerdo, 1/4 parte del tiempo cotizado desde los 20 hasta la edad que tengas. Además que un Tribunal medico del INSS te declare incapacitado para la nueva profesión que se este desarrollando.

Compañero aportodas, si la Legislación establece un mínimo de 5 años para generar derecho a pensión por incapacidad permanente a cargo de la TGSS, no entiendo el término tuyo de "hacen falta como mínimo 5 años pero normalmente es más.", el término normalmente es más que significa, que es a criterio del funcionario de turno o del Director Provincial que firme la resolución?, no compañero, o son un mínimo de 5 años o no lo son y la Legislación actual es el periodo mínimo que establece, pero ratificar como haces que efectivamente son 5 años pero que normalmente son más, no tiene sentido alguno. Aclaraseme.

Saludos.
aportodas
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por aportodas »

diablo escribió:Buenas.
Aportodas escribió:

Es mi análisis del tema, si me equivoco en algo corregidme, pero no estoy de acuerdo en que solo hace faltan 5 años. Hacen falta como minimo 5 años pero normalmente es más. Recuerdo, 1/4 parte del tiempo cotizado desde los 20 hasta la edad que tengas. Además que un Tribunal medico del INSS te declare incapacitado para la nueva profesión que se este desarrollando.

Compañero aportodas, si la Legislación establece un mínimo de 5 años para generar derecho a pensión por incapacidad permanente a cargo de la TGSS, no entiendo el término tuyo de "hacen falta como mínimo 5 años pero normalmente es más.", el término normalmente es más que significa, que es a criterio del funcionario de turno o del Director Provincial que firme la resolución?, no compañero, o son un mínimo de 5 años o no lo son y la Legislación actual es el periodo mínimo que establece, pero ratificar como haces que efectivamente son 5 años pero que normalmente son más, no tiene sentido alguno. Aclaraseme.

Saludos.
Vamos a ver....ya no sé como explicártelo :D La normativa para que te den incapacidad total la Seg Social tienes que cumplir éste requisito sacado de la pagina del INSS: "si tiene 31 o más años de edad será necesario tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años"

Eso quiere decir que hacen falta tener cotizado al INSS 1/4 parte del tiempo que va desde los 20 años hasta los que tengas, es decir.....si tienes 32 necesitarás 1/4 parte de los años que van de los 20 a los 32...osea...necesitaras 3 años cotizados, pues ésta es la 1/4 parte de los 12 años que van de 20 a 32 (tu edad supuesta). Ahora bien!! lo mínimo que te exigen son 5 años cotizados en cualquier caso; osea que en ese caso al tener 3 cotizados y, aún cumpliendo la exigencia explicada de 1/4 parte de tiempo cotizado, no tendrías derecho a pension de incapacidad porque no cumples el mínimo de 5 años cotizados.

En otro caso, si tienes 52 años al declararte la incapacidad el INSS, necesitaras igualmente 1/4 parte cotizada del tiempo que va desde los 20 a los 52. Por tanto la 1/4 parte de esos 32 años que van de los 20 a los 52 es 8 años. En este casocumples el requisito de tener 1/4 parte cotizada de los 20 años a tu edad y además, cumples el mínimo exigido de 5 años. Por tanto, en este caso sí tendrías derecho a pensión, pero no porque tengas 5 años cotizados, sino porque tienes cotizada la 1/4 parte que te exigen, en este caso 8 años. Si tuvieras 7 años cotizados, tampoco tendrías derecho a pensión al no cumplir el requisito de la 1/4 parte.

yo creo que es así y ya mejor no te lo sé expresar :) Espero no estar equivocado, pero creo que no.
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por diablo »

Buenas.
No entraré nuevamente en el tema de las interpretaciones legales puesto que son muy subjetivas, iré a casos concretos, conozco personal que con 5 años de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social están percibiendo pensión por incapacidad permanente, eso si, siempre con la imposición legal de ser revisada en cualquier momento, pero que la están percibiendo te lo aseguro.

Saludos.
aportodas
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por aportodas »

Exactamente y por lo manifestado por mi parte, es posible que se den casos en los que con 5 o poco años más te permitan reconocerte una pension por incapacidad.

un saludo
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Re: DUDAS SOBRE LAS COTIZACIONES EN MINUSVALIAS

Mensaje por AC/DC »

[quote="diablo"]Buenas.
No entraré nuevamente en el tema de las interpretaciones legales puesto que son muy subjetivas, iré a casos concretos, conozco personal que con 5 años de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social están percibiendo pensión por incapacidad permanente, eso si, siempre con la imposición legal de ser revisada en cualquier momento, pero que la están percibiendo te lo aseguro.

Saludos.[/quote
Y me lo creo, pero verdaderamente tienen que estar muy fastidiados, no te dan una pension asi como asi en la seguridad social.
Un saludo.
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