COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENCIA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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sarpida
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por sarpida »

estaria interesado en que me mandases la sentencia ,si no es mucho problema , al correo sarpida611@hotmail.com, gracias de antemano.saludos
joseportugal
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por joseportugal »

yo tambien estoy interesado me puede hacer el fabor de mandare la resolucion al menseger mio joseportugal@hotmail.es
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bajarampa
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por bajarampa »

ALGUIEN LA TIENE???????.........CREO Q SE HA PERDIDO EL HILO-------- -hi -hi -hi
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zurruspeso
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por zurruspeso »

Gracias, gosher.
Ya me ha llegado la sentencia.
Un saludo.

-thumbup -thumbup -thumbup -thumbup -thumbup
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bajarampa
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por bajarampa »

gosher te agradeceria me la enviaras si te fuera posible....mi correo es: bajaramoa31@hotmail.com
un abrazo
gadereel
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por gadereel »

Hola compañeros

Estaria agradecido si alguien me puediese facilitar la sentencia, muchas gracias de antemano

Un gran logro ha sido el que salga favorable

Un saludo a todos mi correo es qlsta@hotmail.com
toledo imperial
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por toledo imperial »

Hola compañero, me puedes enviar una copia de la sentencia, a mi también me lo han denegado por incompatibilidad, gracias.
mi correo es: juanluisjlgl@hotmail.com
metaficsico
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por metaficsico »

Os agradeceria que me lo enviarais a mi tambien.

jafc1972@hotmail.com
aportodas
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por aportodas »

Hay que ver lo que está dando de sí este hilo.

Por el bien de todos, sería interesante que los moderadores colgaran por algún sitio la dichosa sentencia y zanjar este asunto que a tantos compañeros preocupa.

Un saludo.
sereno
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por sereno »

apoyo. si la tienen o se pueden hacer con ella, siendo de interes general y tema candente se agradeceria la publicacion , o al menos la intencion firme de hacernos llegar feacientemente la sentencia via e-mail.
lo vuelvo a colgar... manmarp@hotmail.com
esperando contestacion, reciban cordial etc etc :)
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qesito
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,solicite informacion sobre compatibilidades de pensiones y os pongo la contestacion para interes general :

compatibilidad de las pensiones dimanantes de CLASES PASIVAS Y REGIMEN SEGURIDAD SOCIAL pasó a exponerte lo siguiente:



1º No existe incompatibilidad para cobrar más de una pensión cuando los sistemas de cotización sean diferentes, siempre y cuando se reúnan las condiciones específicas que fije cada régimen para ser acreedor a una pensión.



2º En el caso que nos ocupa y como ejemplo podríamos decir:



a) FUNCIONARIO cotizante a CLASES PASIVAS que causa baja en su escala o categoría por enfermedad, en ese caso siempre que a la hora de perfeccionarle la pensión de dicho Régimen no le tengan en cuenta los años que anteriormente a la función pública hubiera cotizado al Régimen General de la Seguridad, podrá cobrar su pensión de CLASES PASIVAS y posteriormente cobrar a la edad de Jubilación los derechos que tuviera adquiridos en el Régimen General, con la única salvedad de que la suma de las dos posibles pensiones no pueden superar el límite máximo establecido por el Gobierno.

b) Resumiendo y en concordancia con el punto anterior: SI SE PUEDEN COBRAR DOS PENSIONES DE RÉGIMENES DISTINTOS DE COTIZACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO A LA HORA DE CALCULAR LA PENSIÓN DE UN DETERMINADO RÉGIMEN NO SE COMPUTÉN LOS AÑOS TRABAJADOS EN RÉGIMENES DISTINTOS AL QUE HA DADO LUGAR LA PRESTACIÓN, OJO CON ESTE DETALLE, HAY FUNCIONARIOS QUE EN LA CREENCIA DE QUE VAN A SALIR MÁS FAVORECIDOS OPTAN POR COMPUTAR LOS AÑOS COTIZADOS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN ESE CASO SE EQUIVOCAN Y PIERDEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS PUESTO QUE YA LES HAN COMPUTADO LOS AÑOS EN LA PENSIÓN QUE COBRAN EN LA ACTUALIDAD DE CLASES PASIVAS.

c) Para tener derecho a cobrar una pensión del RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hay que tener cotizados al menos 15 AÑOS efectivos en dicho régimen, de los cuales los dos últimos tienen que ser previos a la jubilación (salvo que esos dos últimos años estuviera demandante de empleo por despido o finalización de contrato); no confundir dichos 15 AÑOS con el periodo de cálculo del haber regulador que pudiera corresponderle:

d) Explicación al punto anterior: CUANDO UN CIUDADANO COTIZA QUINCE AÑOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tiene derecho al 50 % de la pensión que pudiera corresponderle en función al regulador que tenga y que se computa tomando como cálculo (ANTES QUINCE AÑOS, a partir del año 2013 irá subiendo gradualmente hasta 25 años), cuando el cotizante solamente ha cotizado 15 AÑOS, le tomarán como periodo de cálculo los años que le falten a razón del SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL).

e) Para terminar y a modo de ejemplo: SI NOS SITUAMOS EN EL AÑO 2026 (AÑO EN EL QUE YA SE COMPUTARÁN LOS 25 AÑOS PARA CALCULAR EL HABER REGULADOR), imaginemos un trabajador que solamente haya cotizado por 15 años, tendrá derecho al 50 % de regulador que le corresponda, calculándose de la siguiente manera: imaginemos que durante los quince años ha cotizado por valor de 1000 euros mensuales, de esta forma si multiplicamos 15 años por 12 mes nos salen 180 meses, teniendo en cuenta que la cotización durante los 180 meses habría sido la misma, la base re regularización seguirían siendo 1000 euros, como nos faltan 10 años para el periodo de cálculo del regulador y durante esos diez años no hemos tenido cotización, tomaríamos como base de los 120 meses que faltan la cantidad de 610 € que es aproximadamente el salario mínimo interprofesional. Pasamos a calcular la pensión, que sería la suma de 180000 € (180 meses) + 73200 € (120 meses) y dividida la cantidad resultante entre 300 meses que sería igual a = 844 €, como quiera que los años cotizados son solamente 15, el haber regulador sería el 50 % de la base (844 €), por tanto la pensión liquidable sería de 422 €.



Bueno para terminar espero que la información sea de tu utilidad, he intentado concretar básicamente en que consiste una pensión del Régimen General de la S.Social y la compatibilidad con CLASES PASIVAS (repito siempre y cuando a la hora de calcular la Pensión de C.Pasivas, no se hayan tomado como cómputo de cotización los años cotizados al Régimen General de la SS) ya que en ese caso no sería posible la percepción de ambas pensiones y además en cualquiera de los casos, la suma de las dos pensiones no podrá sobrepasar el límite máximo impuesto en los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (Ley de acompañamiento) y que aproximadamente el año 2011 era de unos 2400 € por 14 pagas.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
CACARICUETANO
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por CACARICUETANO »

Muy buena explicación quesito -agree
carlualba
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por carlualba »

estaria interesado en que me mandases la sentencia ,si no es mucho problema , al correo carlualba1@hotmail.com, gracias de antemano.saludos
joseportugal
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por joseportugal »

primero un saludo , me podria mandarme la sentencia a mi emeil joseportugal@hotmail.es
gosher
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Re: COMPATIBILIDAD DESEMPLEO/PENSION CLASES PASIVAS. SENTENC

Mensaje por gosher »

Hola a todos!!
Siento no poder atender las multiples demandas de copias de la sentencia (algunas si las he mandado, sobre todo las primeras), pero me encunetro trabajando fuera de España en un pais donde internet no es de facil acceso. La tengo en un formato que me es imposible copiar y pegar aqui (o por lo menos, yo no encuentro la forma). Agradeceria a quien la tuviera ya en su poder, se la remitiera a los interesados o a alguien que si sepa colgarla en el foro.
Os dire a todos que la administracion ha recurrido a la Audiencia Provincial, asi qeu aun estoy a la espera de la segunda sentencia y por supuesto a la devolucion del dinero embargado en mis cuentas.
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