Los ERE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
Jose A Roldan
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Lun Sep 19, 2011 9:46 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Los ERE

Mensaje por Jose A Roldan »

Hola, Retirado por incapacidad física para el servicio. Mas de 10 años.

Estoy trabajando para una empresa, esta se está planteando hacer un ERE. Y mi duda es si yo entrase en el, me correspondería cobrar. Creo que esta relacionado con el paro. y a continuación copio lo que he encontrado sobre extinción de la prestación del paro.

Agradeceros de ante mano cualquier aclaración o referencia a este tema que haya en el foro u otro sitio.

SALUDOS



Extinción de la prestación
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

• Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o
incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en
caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: Los ERE

Mensaje por diablo »

Buenas.
El ERE o Expediente de Regulación de Empleo, muy oido últimamente por desgracia, es como su nombre indica expedientes iniciados por las empresas, o por los responsables legales de los trabajadores, para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La empresa es siempre la obligada legal al pago de las indemnizaciones. El Fondo de Garantía Salarial -Fogasa- sólo paga las indemnizaciones en dos supuestos. En primer lugar, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores y aplica un despido por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o productivas-, el Estatuto de los Trabajadores dispone que un 40% de la indemnización correspondiente al trabajador es a cargo del Fogasa, si bien para determinar el importe de esta parte de la indemnización existen unos límites legales en función del importe del salario mínimo interprofesional.

Fuera de este supuesto, el Fogasa tiene que abonar el importe de las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores si lo han sido por sentencia, auto, conciliación o ERE, siempre con los límites previstos.

El subsidio de desempleo se percibe con posterioridad al haber percibido la correspondiente indemnización, una vez obtenida la oportuna documentación empresarial o del FOGASA; el hecho de si te corresponde el subsidio de desempleo está a debate pues precisamente hay varios hilos abiertos sobre la cuestión en el Foro, uno muy reciente por cierto, echale un vistazo.
Saludos.
Jose A Roldan
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Lun Sep 19, 2011 9:46 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Los ERE

Mensaje por Jose A Roldan »

Muchas Gracias
AC/DC
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 86
Registrado: Mié Abr 27, 2011 10:24 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Reserva

Re: Los ERE

Mensaje por AC/DC »

Jose A Roldan escribió:Hola, Retirado por incapacidad física para el servicio. Mas de 10 años.

Estoy trabajando para una empresa, esta se está planteando hacer un ERE. Y mi duda es si yo entrase en el, me correspondería cobrar. Creo que esta relacionado con el paro. y a continuación copio lo que he encontrado sobre extinción de la prestación del paro.

Agradeceros de ante mano cualquier aclaración o referencia a este tema que haya en el foro u otro sitio.

SALUDOS



Extinción de la prestación
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

• Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o
incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en
caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
Efectivamente hay muchos hilos al tema de corresponder paro ono, en concreto sentencias,en cuanto a lo que aduces no creo que tu empresa prescinda de ti ya que pagara poca seguridad social por ti al trabajar con minusvalia, pero si te tiraran ten en cuenta lo siguiente las empresas con los ERES no te dan 45 dias por año trabajado sino 20 dias y es asi de legal gracias a zapatero, pero si tu tienes en tu contrato la minusvalia te daran solo 12 dias por año de despido, ya nos contaras en el supuesto que te den una cosa u otra de todas formas suerte y lo dicho, no creo que a ti te toque, un saludo.
Jose A Roldan
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Lun Sep 19, 2011 9:46 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Los ERE

Mensaje por Jose A Roldan »

Gracias por responder, sobre el tema de la minusvalía mi empresa no lo tiene contemplado. Cuando me enteré de la posibilidad, investigué y solo encontré ventajas para ellos ninguna para mi, lo deje pasar y asi sigue.

hay algún motivo por el cual deba de comunicarlo y hacerlo exponer en mi contrato?????

Saludos
AC/DC
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 86
Registrado: Mié Abr 27, 2011 10:24 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Reserva

Re: Los ERE

Mensaje por AC/DC »

Jose A Roldan escribió:Gracias por responder, sobre el tema de la minusvalía mi empresa no lo tiene contemplado. Cuando me enteré de la posibilidad, investigué y solo encontré ventajas para ellos ninguna para mi, lo deje pasar y asi sigue.

hay algún motivo por el cual deba de comunicarlo y hacerlo exponer en mi contrato?????

Saludos
Te pueden decir que porque no lo dijiste antes, para ellos pagar menos seguridad social, no obstante me imagino que si eres uno de los que afecte el ERE te finiquitaran, y para poderse desgravar por ti te deberian hacer un nuevo contrato, no se que es mejor si decirselo o no te lo van a reprochar, es una decision particular, suerte.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”