SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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elcaballa
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SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por elcaballa »

ANTE TODO UN SALUDO Y MI AGRADECIMENTO DE ANTEMANO A TODOS.
MI DUDA SURGE A RAIZ DE ESTAR SEPARADO Y TENER YA LA PENSION RETENIDA POR ORDEN JUDUCIAL (450€), SOBRE UNA BASE LÍQUIDA DE CASI 1800€. COMO NO SOY MUY CUMPLIDOR EN EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA, ME HAN COMUNICADO QUE PROXIMAMENTE PROCEDERAN POR ORDEN JUDICIAL A RETENERMELA DE LA PENSIÓN. Y MI PREGUNTA ES CLARA ¿ PUEDEN HACER TAL COSA ?. LA PENSION ALIMENTICIA EN CUESTION ES DE 500€. ¿ CON CUANTO ME QUEDARÍA DE PENSION?.
YA ESTOY TRABAJANDO EN PORTUGAL, PERO ME PARECE QUE VOY A TENER QUE DOBLAR EL TRABAJO.
BUENO, MUCHAS GRACIAS DE NUEVO POR LA ATENCION PRESTADA. -laughing
Francisco I
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por Francisco I »

Mi respuesta también es clara: Sí pueden y deben de hacerlo. La Ley está muy clara en ese sentido. El primer SMI es inenembargable, (los primeros 600 €) pero a partir de esa cantidad existen unos % autorizados para los tramos que van creciendo segun se trate del 2º, 3º ó 4º y siguientes SMI.

* Hasta 600 € netos es inembargable.
* La cantidad que exceda hasta el doble del SMI, en un 30%
* La cantidad que exceda hasta el triple del SMI, un 50%
* Lo que exceda hasta cuatro veces del SMI, el 60%
* Lo que exceda hasta cinco veces del SMI, el 75 %
* Lo que exceda hasta más de cinco veces del SMI, el 90%
Los jueces podrán, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10% y un 15 % los anteriores porcentajes.

Esto viene establecido en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mi consejo: que pagues lo antes posible y te evites "otros" gastos judiciales.
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trasgu123
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por trasgu123 »

¿Pueden hacer tal cosa? Cumple con tus obligaciones y el juez no se vera obligado a actuar. Si tienes una pension liquida de 1.800, menos 500 de pension alimenticia, y ademas trabajas en Portugal, tu sabras cuales son tus gastos corrientes pero deben de ser muchos para que no te llegue a fin de mes.

PD. En minusculas te leemos de maravilla.
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por elcaballa »

Quizás ,¡no!, ¡seguro que me expliqué mal !. me referia que la pensión ya la tengo retenida por un aval a un hijo( que són los 450€). y el retraso en la pensión alimenticia es tan solo de uno ó dos dias,y en pocas ocasiones. creo que llevan razón y hay que pagar en las fechas pactadas, pero tampoco es para llevarme a juicio cuando jamás he dejado de pagar y los hijos los he criado yo solito. y si estoy trabajando en portugal es porque estoy pagando una carrera a mi hija de la que su madre se lleva esa pensión de 500€ no por gusto.
gracias de nuevo y ruego perdonen las molestias.
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por elcamaleon »

buenas tardes compañero, me parece que los embargos por manuntencion no tienen nada que ver con los que se tienen con los bancos, esos van aparte, y creo que si te pueden embargar (que me corrijan si me equivoco) a un compañero mio se separo y tenia embargada la nomina y aparte le embargaban tambien lo que tenia que pasarle a los crios, es decir creo:

pension 1800 menos el embargo 450 menos los 500 de la manuntencion es igual a 900 aproximadamente

no me hagas mucho caso pero creo que asi es
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por Francisco I »

No es así; los embargos se tienen en cuenta todos. Lo que pasa es que hay que comunicarselo al Secretario del Juzgado para que lo tenga en cuenta.

De esos 1800 € de pensión los primeros 600 son intocables; de los segundos 600 pueden retener el 30%, o sea 180 €; y de los terceros 600 retienen el 50%. Total a retener 480 €/ mes.
Pero hay dos cositas que aclarar:
1ª.- La pensión por alimentos no se considera embargo, y ha de salir de los 1320 € que quedan libres.

2ª.- El trabajo de Portugal hay que sumarlo a los 1800 € de la pensión; y esa cantidad sufrirá un embargo de acuerdo con los siguientes porcentajes de la tabla. (60% los primeros 600 €; 75% los segundos 600 € y 90% los siguientes si los hay )
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por trasgu123 »

La ejecucion de un aval bancario tampoco me suena que sea considerado como embargo. Estas pagando lo que voluntariamente avalaste, siempre se puede reclamar judicialmente el pago al avalado.
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por elcamaleon »

Francisco I escribió:No es así; los embargos se tienen en cuenta todos. Lo que pasa es que hay que comunicarselo al Secretario del Juzgado para que lo tenga en cuenta.

De esos 1800 € de pensión los primeros 600 son intocables; de los segundos 600 pueden retener el 30%, o sea 180 €; y de los terceros 600 retienen el 50%. Total a retener 480 €/ mes.
Pero hay dos cositas que aclarar:
1ª.- La pensión por alimentos no se considera embargo, y ha de salir de los 1320 € que quedan libres.

2ª.- El trabajo de Portugal hay que sumarlo a los 1800 € de la pensión; y esa cantidad sufrirá un embargo de acuerdo con los siguientes porcentajes de la tabla. (60% los primeros 600 €; 75% los segundos 600 € y 90% los siguientes si los hay )
a esto es lo que me feriero compañero que la pension de alimentos no se considera embargo, con lo cual se aplicara a lo que te queda despues del embargo, pero ojo es sobre el liquido el embargo y lo de la pension, es decir sobre lo que te ingresa clases pasivas o el trabajo,

un saludo
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por Francisco I »

El embargo lo haran sobre el total de las sumas liquidas de los dos trabajos; (pensión y nómina del trabajo)
Siempre antes de descontar los avales la pensión por alimentos y cualquier otro pago por letras o financieras, alquileres, etc. que pudiera existir. Por supuesto respetando las reglas de porcentajes legalmente establecidos y teniendo en cuenta cualquier otro embargo que pudiera existir.

Todo ello no quiere decir que no se vaya a pagar, sino que la cuota será menor y por tanto durará mas años el/los embargos.

P.D. Existe la posibilidad de que aquí no sepan lo del trabajo de Portugal, pués no creo que las Tesorerías de la S.Social de ambos paises esten enlazadas; pero eso es un riesgo porque Hacienda sí que lo termina sabiendo.
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diablo
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por diablo »

Francisco I escribió:El embargo lo haran sobre el total de las sumas liquidas de los dos trabajos; (pensión y nómina del trabajo)
.
Buenas.
Lamento discrepar contigo Francisco I, pero el importe de la cantidad a retener o embargar mensualmente, no se realiza sobre el total de la pensión y de la nónima, se efectúa una retención por cada cantidad a percibir por el ejecutado ( término jurídico, ejecutado u obligado al pago ).
Saludos.
Francisco I
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Re: SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS

Mensaje por Francisco I »

diablo escribió:
Francisco I escribió:El embargo lo haran sobre el total de las sumas liquidas de los dos trabajos; (pensión y nómina del trabajo)
.
Buenas.
Lamento discrepar contigo Francisco I, pero el importe de la cantidad a retener o embargar mensualmente, no se realiza sobre el total de la pensión y de la nónima, se efectúa una retención por cada cantidad a percibir por el ejecutado ( término jurídico, ejecutado u obligado al pago ).
Saludos.
Estimado DIABLO:

Me consta que tú estás más puesto en éstas cosas que la mayoría de los foreros que por aquí andamos; y por descontado que mucho más que yo.
Por eso no dudo de lo que dices; pero me gustaría que nos aclararas lo siguiente:
Si el embargado tiene dos fuentes de ingresos y el embargo se aplica a cada uno de ellos por separado; ¿ cuantas veces se tiene en cuenta el primer SMI como inembargable ?

Un cordial saludo.
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