COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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kxy
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por kxy »

Buenas tardes; respecto al tema que se trata, he conseguido cierta información de la OCU, donde se aporta un poco de luz sobre la posibilidad de tributación mediante IRPF si se reside en un pais de la UE. Fuera de la UE me temo que se aplica la famosa tabla que ya se ha publicado en este hilo, en la que te "confiscan" un porcentaje totalmente desproporcionado.

Un saludo





En esta materia necesariamente se han de ver los convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados entre España y el Estado en cuestión.
De acuerdo con el art. 18 del Modelo de Convenio OCDE, las pensiones cobradas de un Estado por una persona residente en otro Estado, los CDI suscritos por España establecen las siguientes reglas, siguiendo el Modelo de convenio:
a) El concepto de pensión queda limitado a las cantidades, percibidas por una persona física, derivadas de un empleo ejercido con anterioridad. Cualquier otro tipo de pensión queda sometido al artículo de los CDI relativo a «otras rentas» (DGT CV 27-11-12).
b) Las pensiones públicas sólo pueden someterse a imposición en el Estado que las paga.
Son pensiones públicas las pagadas directamente o con cargo a fondos creados a este efecto por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas, administrativas o locales.
c) Las pensiones privadas sólo tributan en el Estado de residencia del perceptor.
Como excepción, en algunos CDI se atiende también a la nacionalidad del perceptor de la pensión de manera que, si es nacional del Estado donde reside, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Las pensiones de la Seguridad Social se regulan expresamente en ciertos CDI (p.e., Alemania, Luxemburgo y Suecia), estableciéndose para ellas el principio de tributación compartida.

Opción de tributación por el IRPF para residentes de la Unión Europea
(LIRNR art.46; RIRNR art.21 s.)

Las personas físicas (en caso de fallecimiento, sus sucesores) residentes en algún Estado de la Unión Europea, a excepción de paraísos fiscales, y que sean contribuyentes por el IRNR pueden optar por tributar como contribuyentes del IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– acreditar que tienen su domicilio o residencia habitual en algún Estado de la UE; y
– acreditar haber obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, con independencia del lugar de producción de esta y de la residencia del pagador. A estos efectos, las rentas se computan netas, con aplicación, si procede, de las reducciones previstas en la normativa del IRPF.
Tales rentas han de haber tributado efectivamente en el período por el IRNR.
Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar pueden solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta siempre que:
• el cónyuge y restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en un Estado miembro de la UE;
• las condiciones respecto al porcentaje de renta obtenida en España se cumplan considerando todas las rentas de la unidad familiar;
• la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o sus representantes legales.
La situación a 31 de diciembre determina la composición de la unidad familiar.
El período impositivo coincide con el año natural, si bien finaliza en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
La aplicación del régimen a un contribuyente no le exime del cumplimiento de ninguna de las obligaciones establecidas con carácter general por el IRNR a los mismos.
Se incluye un nuevo supuesto en la opción de tributación por el IRPF para contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea: aquellos cuya renta obtenida en España durante el período impositivo cumpla los siguientes requisitos:
- haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, de haber sido residente en España;
- siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR; y
- que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
Por otra parte, se extiende la posibilidad de tributar por el IRPF prevista en este artículo (LIRNR art.46 redacc L 26/2014) a las personas físicas residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con intercambio de información según lo previsto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos.

Solicitud del régimen
(OM 12-7-2000)

El procedimiento es como sigue:
1. Modelo de solicitud: se ha de emplear el aprobado por la Orden referenciada.
2. Lugar de presentación: ante la Delegación de la AEAT competente, conforme a los criterios contenidos en la Orden según el tipo de rendimientos obtenidos en España.
3. Plazo de presentación:
• con carácter general, dentro de los cuatro años contados a partir del dos de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen; y
• cuando las rentas se hayan obtenido mediante EP, la solicitud se presenta dentro de los cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el IRNR.
4. Documentación: a la solicitud se adjuntan los documentos siguientes, según proceda:
• certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera;
• declaración de las rentas mundiales obtenidas;
• declaración de las rentas obtenidas en España; y
• acreditación de la tributación efectiva en el período por el IRNR, mediante la aportación de los documentos que procedan según determina la Orden referenciada.
Los documentos en lengua extranjera han de acompañarse con su traducción.


Contenido y procedimiento del régimen
(RIRNR art.22 y 23)

Acreditada su procedencia, la Administración tributaria ha de determinar mediante resolución, en el plazo de seis meses contados desde la solicitud (de no resolver en plazo, la solicitud se entiende desestimada, a efectos de los recursos pertinentes), el importe del IRPF del período del contribuyente, conforme a estas normas:
– ha de tener en cuenta la totalidad de las rentas del contribuyente y las circunstancias personales y familiares acreditadas;
– aplicar la escala de gravamen general que proceda (individual o conjunta);
– fijar el tipo medio de gravamen, con dos cifras decimales, mediante el producto de 100 por la fracción cuyo numerador sea la cuota líquida total y el denominador sea la base liquidable;
– el tipo medio se aplica sobre la parte de base liquidable del contribuyente obtenida durante el período en España.
Si el resultado anterior es menor que la suma de las cantidades a cuenta del IRNR satisfechas, el contribuyente tendrá derecho a la devolución del exceso, en el plazo de seis meses antes señalado; transcurrido dicho plazo sin percibirla, se añaden los intereses de demora correspondientes.
- la Administración española comunicará a la Administración tributaria del Estado de residencia del solicitante que dicho contribuyente ha sido objeto del procedimiento mencionado. Ello supone de hecho un mecanismo de intercambio de información con objeto de que no se produzcan desajustes de imposición entre ambas jurisdicciones.

Rendimientos del trabajo dependiente
(LIRNR art.24 y 25)

El régimen fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos por personas físicas no residentes sin EP en España sigue las reglas generales siguientes:

a) Base imponible . Coincide con la cuantía íntegra devengada -en los términos previstos por la LIRPF-, sin que sea deducible cantidad alguna, ni siquiera las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, montepíos o mutualidades, ni quepa aplicar reducciones sobre la misma.

Las pensiones y prestaciones similares percibidos por personas no residentes en España, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, se gravan según la escala que le adjuntamos.

La escala anterior es aplicable, además de a las pensiones públicas, a las pensiones privadas, esto es, a las prestaciones percibidas por (LIRPF art.17.2.a):
– beneficiarios de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos, etc.;
– beneficiarios de planes de pensiones;
– beneficiarios de contratos de seguros con mutualidades de previsión social; y
– beneficiarios de contratos de seguro colectivo por jubilación e invalidez (DGT CV 1-3-00).
Esta relación debe considerarse ampliada a las restantes prestaciones similares previstas en la LIRPF (planes de previsión, pensiones compensatorias, etc.).
Sobre la pensión se aplicará la retención que legalmente proceda. La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive de las disposiciones del propio Impuesto sobre la Renta de No Residentes o de las establecidas en un Convenio.
Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.
milenio36
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por milenio36 »

jijijijij no me entero de nada jajaja pero graciasssss
Mittelton
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mittelton »

Hola a todos. Soy nuevo en este foro. Soy un jubilado de MUFACE con incapacidad y he desde hace unos meses he fijado mi residencia en Italia. En la priméra nómina del mes de enero he visto que me han recortado la pensión en unos 200€ mensuales con respecto a lo que percibía en Espana por la aplicación de las tablas correspondientes a los No Residentes según me han dicho de forma "tan amable" en MUFACE y en la Agencia Tributaria; es decir, que en Espana me retenían el 18% y simplemente por residir en otro país de la UE me retienen el 28,7%!!! Además, me han dicho que al ser no residente no se me reconoce fuera mi discapacidad (33%). Por lo que he llegado a entender, no sólo no podré tener ningún tipo de deducción por discapacidad ni por unidad familiar (mi esposa es ama de casa, hacíamos la declaración del IRPF de forma conjunta y siempre nos salía a devolver).

Lo del derecho a residir donde a cada uno le plazca dentro de la UE será a la postre sólo grandes palabras que ocultan una realidad muy distinta: menos liquidez sin posibilidad de recuperarla y menos derechos (de las prestaciones sanitarias de DKV Internacional, mejor ni hablo...)? O es sólo privilegio de los ingleses, finlandeses, daneses, etc que residen en Espana haciendo uso gratuito de nuestro sistema de salud y multiplicando el rendimiento de sus pensiones de origen?? Qué injusticia Dios mío!

Agradezco algún tipo de información de alguien que esté en mi situación
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Free »

Mittelton escribió: Vie Mar 13, 2020 12:11 pm Hola a todos. Soy nuevo en este foro. Soy un jubilado de MUFACE con incapacidad y he desde hace unos meses he fijado mi residencia en Italia. En la priméra nómina del mes de enero he visto que me han recortado la pensión en unos 200€ mensuales con respecto a lo que percibía en Espana por la aplicación de las tablas correspondientes a los No Residentes según me han dicho de forma "tan amable" en MUFACE y en la Agencia Tributaria; es decir, que en Espana me retenían el 18% y simplemente por residir en otro país de la UE me retienen el 28,7%!!! Además, me han dicho que al ser no residente no se me reconoce fuera mi discapacidad (33%). Por lo que he llegado a entender, no sólo no podré tener ningún tipo de deducción por discapacidad ni por unidad familiar (mi esposa es ama de casa, hacíamos la declaración del IRPF de forma conjunta y siempre nos salía a devolver).

Lo del derecho a residir donde a cada uno le plazca dentro de la UE será a la postre sólo grandes palabras que ocultan una realidad muy distinta: menos liquidez sin posibilidad de recuperarla y menos derechos (de las prestaciones sanitarias de DKV Internacional, mejor ni hablo...)? O es sólo privilegio de los ingleses, finlandeses, daneses, etc que residen en Espana haciendo uso gratuito de nuestro sistema de salud y multiplicando el rendimiento de sus pensiones de origen?? Qué injusticia Dios mío!

Agradezco algún tipo de información de alguien que esté en mi situación
Hola Mittelton,
Yo no me encuentro en tu situación pero conozco a compañeros que sí lo están.

Creo que ese privilegio que tienen todos los demás países europeos para España no vale.
El que quiera vivir con su merecida pensión el extranjero tiene que pagar y bajar su nivel de vida hasta un punto que la calidad de vida disminuye bastante, pero cualquier extranjero que viva dentro de nuestras fronteras vive como un rey.
Siempre lo he pensado y cada vez lo tengo más claro, somos europeos de segunda.
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