COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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aportodas
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por aportodas »

Lo expuesto en el mensaje anterior creo que viene a cuadrar con lo que he expuesto en anteriores mensajes:

SI te vas a Indonesia, no informas de nada y sigues cobrando tu pensión por el BBVA (por ejemplo).

Alli tendrás un visado de turista para estar 30 días, una vez pasado este tiempo ¿que? o te vuelves o te quedas . Si te quedas tendrás entiendo que fijar tu residencia alli de alguna manera y demostrar que tienes recursos para que te den la residencia y te dejen quedarte. Tu indicaras que tienes una pension y demas en España y que tienes recursos para quedarte.

Bien, pasado el año ellos como residente fiscal allí querrán ajustar cuenta contigo y te dirán, buen amigo paga algo de impuestos de tus recursos.

En este punto tu sacaras el convenio bilateral con España y dirás no, con ustedes no tengo que ajustar cuentas, mi pension tributa en España al ser pension publica y por servicios prestados al Estado y te dirán Ok perfecto.

Pero esto no quita que ellos enlacen con la Hacienda española para confirmar estos puntos y en este caso ya la habriamos cagado. Si se verifica que llevas allí 2 o 3 años con la residencia Indonesia y transfiriendo recursos a aquel pais no sé yo hasta que punto le va a gustar a la Hacienda española.

Lo que os vengo a decir es que os asesoreis bien y bueno si trasladais la informacion por aqui pues mejor para todos, así aprendemos.

Que vuelvo a decir, que seguramente esté equivocandome en planteamientos y ruego me corrijais pero con lo que sé en este momento, yo no me complicaba con este tipo de cosa. Tendría que tener muy claro que no estuviera infringiendo las normas. Asesoraros.
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Mercaderes
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mercaderes »

sargentodehierro escribió:Yo lo que quiero decir Mercaderes, es que tu amigo no es residente habitual en España, y por lo tanto debería de estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para el visado de turista en Indonesia tienes una estancia máxima de 30 días.

Un saludo.

Buenos días Sargentodehierro y demás foreros:

Si así es, pero existen otros visados y como siempre otros caminos que pueden hacer posible la estancia allí por un año e incluso por dos, todo es cuestión de una buena infraestructura y gastar algunas rupias. Aunque tambien existen otros para el estudio de la lengua local (por ejemplo), otros de tipo socio-cultural, y algún otro más.
Eso sí que no se angañe nadie las sanciones por residencia ilegal en el pais se castigan muy duramente tanto económicas como de privación de libertad.
Y por cuestiones evidentes, no voy a detallar aquí como se andan esos caminos y donde hay que tocar, creo que me entenderesis todos que debo ser discreto en esa cuestión.

Un saludo.
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juans
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por juans »

Y digo yo, ¿en vez de correr tantos riesgos y pagar tantas rupias para correrlos, no se está mejor en cualquiera de nuestras hermosas playas, con una buena cañita de cerveza y su correspondiente tapa?. O si lo prefieres, hacerte el Camino de Santiago y al final degustar un buen albariño con una mariscada -drinks
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Mercaderes
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Mercaderes »

juans escribió:Y digo yo, ¿en vez de correr tantos riesgos y pagar tantas rupias para correrlos, no se está mejor en cualquiera de nuestras hermosas playas, con una buena cañita de cerveza y su correspondiente tapa?. O si lo prefieres, hacerte el Camino de Santiago y al final degustar un buen albariño con una mariscada -drinks
¡Ah! y encima pagas menos impuestos. -fisch

No se corren riesgos, te lo puedo asegurar, y en nuestras hermosas playas se está muy bien eso sin dudarlo, él ya tiene su residencia en un lugar maravilloso de la costa del sol, no buscaba playas, los acontecimientos le pidieron un tiempo de reflexión y se lo ha tomado. Hacer el camino de Santiago (a pie) es una asignatura pendiente, a la que no debo relegar muchos más, en moto ya la hicimos los dos hace un par de años en 2010 (pero eso no es igual), hay que hacerla a pié pero sera despues de cumplir otro deseo visitar Nordkapplatået (Cabo Norte) y Dios mediante la podriamos hacer el próximo año, este es un lugar de obligada visita en el mundo de la moto.
Y como las tapitas y el Albariño con sus correspondientes sacramentos no tienen parangon, pues ahí nada que alegar, eso es punto y aparte.

Un saludo.
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karandag
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por karandag »

Lo más facil es seguir cobrando por tu banco. Este hace una transferencia mensual de ... X?, y haces tu declaración anual a través de internet como si vivieras aqui.
Si te pillan... ajo y agua...
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por anonimo »

Fuera de la UE, lo entiendo.
Pero dentro de la UE es prácticamente imposible que te pillen.
La diferencia de IRPF es brutal....y un billete de autobus que demuestre tu estancia en España, barato.
Y si te para la policía en ese país, llevas menos de tres meses...siempre. No te sacas la residencia...porque no eres residente, en el papel
¿cómo te van a pillar? Tu sigues censadito en tu ayuntamiento, tienes tus billetes de autobús anuales...6 meses y un día en España
Además, pensándolo bien, ni te hacen falta los billetes de autobús. Me voy y me vengo en coche. ¿qué pasa? ¿cómo demuestras lo contrario?
en fin...siempre nos quedará portugal..
Última edición por anonimo el Mar Oct 15, 2013 8:22 pm, editado 1 vez en total.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por anonimo »

Y a todo esto...¿de cuanto es la sanción?
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por anonimo »

Y se me ocurre, hablando de todo un poco...A un extranjero que curre aquí se le sangra a impuestos, a un pensionista español en el extranjero...se le sangra a impuestos....Cualquiera diría que el único sentido que tiene todo esto es...sangrarte a impuestos.
Beatus ille...
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Pasotrozo »

sargentodehierro escribió:Hola Mercaderes,

El Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su artículo 6, sobre la residencia en territorio español, te remite al artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que dice:

"1.Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
-a.Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
-b.Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél."


Por lo que queda delimitado lo que es turismo, y lo que es residir fuera de España.

Un saludo.
Saludos a todos:

Respecto a este tema me surge una duda. Cuando en el apartado (b) se dice: "que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta"

Sinceramente no sé como interpretarlo.
Quiere decir que si cobro mi pension en España y hago mi declaración de hacienda en España (nucleo principal de mis actividades) podría residir fuera de España más de 186 días sin pasar a ser clasificado como No residente.?
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por sargentodehierro »

Pasotrozo escribió: "que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta"
Sinceramente no sé como interpretarlo.
Quiere decir que si cobro mi pension en España y hago mi declaración de hacienda en España (nucleo principal de mis actividades) podría residir fuera de España más de 186 días sin pasar a ser clasificado como No residente.?
La verdad es que es difícil interpretar un concepto jurídico bastante indeterminado a mi juicio, pero interpretarlo en el sentido que lo haces tú, me parece que no.

Un saludo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por juans »

Pasotrozo escribió: Saludos a todos:
Respecto a este tema me surge una duda. Cuando en el apartado (b) se dice: "que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta"
Sinceramente no sé como interpretarlo.
Quiere decir que si cobro mi pension en España y hago mi declaración de hacienda en España (nucleo principal de mis actividades) podría residir fuera de España más de 186 días sin pasar a ser clasificado como No residente.?
No se refiere a eso, se refiere al caso en que tengas alguna actividad económica según se define en el IRPF. Hablando coloquialmente, que ejerzas en España como empresario o profesional.
De todas formas, puedes cobrar la pensión en España y residir en el extrajero extraoficialmente. Pero a ver lo que haces si un día te da una peritonitis, por decir algo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Pasotrozo »

Siendo así, podría ser estando de alta en el regimen de autónomos?

Me gustaría hacerlo de forma legal aunque no necesitaría ni modificar la domiciliación bancaria que tengo (Santander)

Muchas Gracias.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por juans »

Pasotrozo escribió:Siendo así, podría ser estando de alta en el regimen de autónomos?

Me gustaría hacerlo de forma legal aunque no necesitaría ni modificar la domiciliación bancaria que tengo (Santander)

Muchas Gracias.
Podría ser, siempre y cuando no suponga una simulación. Esto dice la ley:
Artículo 16 Simulación
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

De todas formas, si vas a vivir a un país de la UE, creo recordar que puedes tributar como si estuvieras en España, ¿es ése tu caso?
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por Pasotrozo »

juans escribió:
Pasotrozo escribió:Siendo así, podría ser estando de alta en el regimen de autónomos?

Me gustaría hacerlo de forma legal aunque no necesitaría ni modificar la domiciliación bancaria que tengo (Santander)

Muchas Gracias.
Podría ser, siempre y cuando no suponga una simulación. Esto dice la ley:
Artículo 16 Simulación
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

De todas formas, si vas a vivir a un país de la UE, creo recordar que puedes tributar como si estuvieras en España, ¿es ése tu caso?
Si, efectivamente sería mi caso.
Entonces podría registrarme en Francía por ejemplo y tributar en España?
juans
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO

Mensaje por juans »

Sí, puedes ver los detalles en la legislación:
NO RESIDENTES
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