COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Muchas Gracias Sargentodehierro.
Estoy intentando aplicar la formula que pusiste como ejemplo a jagv. pero utilizando los datos de la tabla que biene en el Artículo 65 Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.t6.html
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
y como no entiendo los conceptos la verdad es que me pierdo. Soy de grupo A2. ¿Podrías hacer un ejemplo un poco más actualizado para poder saber como se calcula correctamente?
Gracias
He intentado editar el cuadro correctamente pero me es imposible.
Estoy intentando aplicar la formula que pusiste como ejemplo a jagv. pero utilizando los datos de la tabla que biene en el Artículo 65 Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.t6.html
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
y como no entiendo los conceptos la verdad es que me pierdo. Soy de grupo A2. ¿Podrías hacer un ejemplo un poco más actualizado para poder saber como se calcula correctamente?
Gracias
He intentado editar el cuadro correctamente pero me es imposible.
- Pastor Antonio
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Según mi entender y aplicando esa Tabla del enlace, pongo mi propio caso como ejemplo y si no es así ruego me rectifiquen. Yo cobro una Pensión de 1.187 euros multiplicados por 14 pagas anuales = 16.618 euros. Empecemos: De los primeros 12.000 euros me quitan el 8% = 960 euros, y de los 4.618 euros restantes hasta los 16.618 mencionados me quitan el 30% = 1.385´40. Sumando esas dos retenciones resulta 1.385´40 + 960 = 2.345´40 euros de IRPF anuales. Divido esos 2.345´40 por las 14 pagas y me sale una retención mensual de IRPF de 167¨53 euros.
Te ruego, Sargento de Hierro, me digas si estás de acuerdo pues lo he hecho según el sistema que dijiste.
Otra cosa: ¿Sabes si el IRPF se calcula sobre el total de pensión o si es sobre lo que queda tras una retención judicial ?. Yo lo he hecho sobre el total. Un saludo y muy agradecido por el apoyo.
Te ruego, Sargento de Hierro, me digas si estás de acuerdo pues lo he hecho según el sistema que dijiste.
Otra cosa: ¿Sabes si el IRPF se calcula sobre el total de pensión o si es sobre lo que queda tras una retención judicial ?. Yo lo he hecho sobre el total. Un saludo y muy agradecido por el apoyo.
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- Pastor Antonio
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Muchísimas gracias Sargento de Hierro, no sabía la reciente modificación y como ves nos favorece a los que cobramos en el Extranjero ya que, en mi caso, en lugar de los 167´53 euros de retención mensual éste año solo me retendrán 126´14 ya que si bien han aumentado de un 8% a un 10% el porcentaje hasta los 12.000 euros anuales han reducido considerablemente el correspondiente al excedente hasta 20.200 euros de un 30% a un 12´50%. Es buenísima noticia que celebro sinceramente y, por supuesto, retiro el concepto de "retención abusiva" que expresé anteriormente. Un saludo y gracias de nuevo.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
sargentodehierro escribió:Bueno vamos por partes,
Primero hay que decir que la Lay 26/2014, por la que se modifica la Ley 35/2006 del IPRF, recoge en su apartado setenta y ocho la modificación de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, en la que se establece la escala aplicable a los residentes en el extranjero durante el año 2015:
Poniendo como ejemplo el caso de Pastor, entiendo que percibes una pensión en bruto de 1187€ mensuales, que multiplicados por 14 mensualidades, resultan 16618€ anuales. Aplicando la escala de gravamen, vemos que por los primeros 12450€, resulta una cuota íntegra de 1245€. Al resto, hasta llegar a los 16618€, que son 4168€, se le aplicaría un tipo del 12,50€, por lo que resultarían 521€, que sumados a los 1245€,tenemos 1766€.
Si los 1766€ los dividimos entre los 16618€ de pensión anual, y lo multiplicamos por 100, obtenemos el tipo de retención mensual aplicable a la pensión, que en este caso sería del 10,63%.
Un saludo.
Hola Sargentodehierro. Lo primero gracias por habernos hecho esta desencriptación del galimatías que muy gustosamente nos ha ofrecido el Sr. Ministro de Hacienda (Sr. Montoro).
Yo soy perceptor de una pensión bruta anual de 31684´55€ y me aplican un 16,30 % de IRPF. Después de haber aplicado la fórmula que has desarrollado, sobre una base liquidable de 20.200,00 y después de haber repetido los cálculos 3 veces, me da como resultado 12´60% de IRPF a aplicar.
Lo que no entiendo es que me sale una diferencia de 3,7 puntos menos, respecto a lo que me están aplicando actualmente.
¿Esto es así?
Un saludo
- sargentodehierro
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Creo que he planteado mal el cálculo de la retención. Lo vuelvo a mirar y luego te digo.
Un saludo
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Es que me parece que esa escala no es la que hay que aplicar ya que se refiere a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta y, al tratarse de un residente en el extranjero, hay que aplicar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
NO RESIDENTES
No obstante, si reside en la Unión Europea puede optar por tributar por el IRPF, en cuyo caso para calcular la retención se tiene en cuenta la base liquidable (no la pensión bruta) y se le aplica la doble escala (creo recordar que del art 63 y del art 65).
NO RESIDENTES
No obstante, si reside en la Unión Europea puede optar por tributar por el IRPF, en cuyo caso para calcular la retención se tiene en cuenta la base liquidable (no la pensión bruta) y se le aplica la doble escala (creo recordar que del art 63 y del art 65).
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
juans escribió:Es que me parece que esa escala no es la que hay que aplicar ya que se refiere a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta y, al tratarse de un residente en el extranjero, hay que aplicar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
NO RESIDENTES
No obstante, si reside en la Unión Europea puede optar por tributar por el IRPF, en cuyo caso para calcular la retención se tiene en cuenta la base liquidable (no la pensión bruta) y se le aplica la doble escala (creo recordar que del art 63 y del art 65).
¿Puede ser que se tenga que aplicar la tabla del artículo 25?
Gracias
- sargentodehierro
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Gracias Juans por la rectificación, me había hecho la picha un lío.
Ciertamente las cuentas son como puse en el primer enlace. viewtopic.php?f=32&t=13803#p86166
Verás Pastor, que si pinchas en el enlace que ha puesto Juans, y echas las cuentas según la escala de gravamen del artículo 25, resultarán los 167€ que te descuentan de retención.
En el caso de cybersarg, la retención sería del 25,77% (583€ de retención).
Por lo tanto borro mi mensaje anterior para no liar al personal.
Un saludo.
Ciertamente las cuentas son como puse en el primer enlace. viewtopic.php?f=32&t=13803#p86166
Verás Pastor, que si pinchas en el enlace que ha puesto Juans, y echas las cuentas según la escala de gravamen del artículo 25, resultarán los 167€ que te descuentan de retención.
En el caso de cybersarg, la retención sería del 25,77% (583€ de retención).
Por lo tanto borro mi mensaje anterior para no liar al personal.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Pues es una pena porque te había salido de órdago.
Desarrollando el ejemplo que nos puso Sargentodehierro , voy a poneros otro ejemplo práctico de cómo creo que se aplica esta escala de gravamen:
Imaginaros que cobráis una pensión de 31684´55 euros anuales o 2263´18 x 14 mensualidades
-Si nos vamos a la tabla, hasta 18700 resulta una cuota de 2970, y los restantes 12984,55 al 40%, por lo que resulta 5193´82 . Por lo que la cuota resultante es 2970 + 5193´82 = 8163´82
-Para calcular el tipo medio de gravamen dividimos la cuota resultante entre la cuantía anual de la pensión y lo multiplicamos por cien (8163´82 / 31684´55) x 100 = 25´76%, que es lo que creo que te han de descontar cada mes o si queréis saber cuánto dinero os quedará (31684´55-8163´82) = 23520´73€ año o (23520´73/ 14=1680´05 € mes).
Un saludo
Muchas Gracias Sargentodehierro.
Desarrollando el ejemplo que nos puso Sargentodehierro , voy a poneros otro ejemplo práctico de cómo creo que se aplica esta escala de gravamen:
Imaginaros que cobráis una pensión de 31684´55 euros anuales o 2263´18 x 14 mensualidades
-Si nos vamos a la tabla, hasta 18700 resulta una cuota de 2970, y los restantes 12984,55 al 40%, por lo que resulta 5193´82 . Por lo que la cuota resultante es 2970 + 5193´82 = 8163´82
-Para calcular el tipo medio de gravamen dividimos la cuota resultante entre la cuantía anual de la pensión y lo multiplicamos por cien (8163´82 / 31684´55) x 100 = 25´76%, que es lo que creo que te han de descontar cada mes o si queréis saber cuánto dinero os quedará (31684´55-8163´82) = 23520´73€ año o (23520´73/ 14=1680´05 € mes).
Un saludo
Muchas Gracias Sargentodehierro.
Última edición por cybersarg el Dom Feb 15, 2015 11:46 pm, editado 1 vez en total.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Hola compañeros, Calculando de nuevo en mi nómina, a mi me sale en la mía un 19´05 aproximadamente. Creo que al mandarla al extranjero se pasan con el IRPF. Creo que es así como dice también cybersarg. Aquí pagamos menos, (sin contar los gastos deducibles)
plopgon escribio:
Hola compañeros, creo que sale mas o menos como aquí en España, anda sobre el 25,5 y el 25,7. Sobre 31,684 . Al ver el 30% y el 40% pues se asusta uno un poco, pero sale casi como aquí. Si no me equivoco, un saludo.UN SALUDO.
plopgon escribio:
Hola compañeros, creo que sale mas o menos como aquí en España, anda sobre el 25,5 y el 25,7. Sobre 31,684 . Al ver el 30% y el 40% pues se asusta uno un poco, pero sale casi como aquí. Si no me equivoco, un saludo.UN SALUDO.
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Vuelvo a decir que, si se trata de un país de la UE, te puedes acoger al IRPF, en cuyo caso la retención es inferior que para los países extranjeros en general.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Colombia, ese parece ser el pais en que vive.
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- Subteniente
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
Si no mal me equivoco y creo que es así, los calculos estan echos con una tabla para paises extracomunitarios.Como puede ser Colombia.
Efectivamente para paises intracomunitarios supongo que será otra la tabla que halla que aplicar.
Efectivamente para paises intracomunitarios supongo que será otra la tabla que halla que aplicar.
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- Alferez
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Re: COBRO DE PENSION EN EL EXTRANJERO
hola amigos, he leido todos los mensajes porque presisamente este fin de semana hablando con un amigo que esta cobrando una pension le declararon inutilidad para el ejercito, le correspondió la pensión la cual lleva tres años cobrandola en españa, pero se quiere ir a vivir a Alemania con su mujer e hijo. tuvimos este tema de dudas.
Lo que yo entendí es, que es compatible la pension viviendo en Alemania esta en la union europea, no le retienen mucho ......
Perdon por preguntar tanto
A veces cuando pregunto tanto es porque me gusta saber de lo que hablo, y que cuando hablo es porque me he informado, simplemente
Daros las gracias a todos por aclarar las dudas y de los calculos esos que haceís en mensajes anteriores...... de eso si que no me enterooooo jijijijijij
saludos
Lo que yo entendí es, que es compatible la pension viviendo en Alemania esta en la union europea, no le retienen mucho ......
Perdon por preguntar tanto
A veces cuando pregunto tanto es porque me gusta saber de lo que hablo, y que cuando hablo es porque me he informado, simplemente
Daros las gracias a todos por aclarar las dudas y de los calculos esos que haceís en mensajes anteriores...... de eso si que no me enterooooo jijijijijij
saludos