DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
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- ALEAJACTAEST1
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Buenos días.
To-ex, ¿ has preguntado en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento referente a las Ayudas a personas con Dependencia, ya que tu padre es de Grado II...??
To-ex, ¿ has preguntado en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento referente a las Ayudas a personas con Dependencia, ya que tu padre es de Grado II...??
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Buenos días a todos , quisiera formularle una pregunta a SARGENTO DE HIERRO. Pues resulta que mis hermanos y yo, nos estamos quedando un mes cada uno con mi madre de 89 años desde hace ya 2 años, cada uno se queda con ella 4 meses al año, llamé a hacienda de mi provincia y me dijeron que para poder bajarme el IRPF y desgravar por los meses que cuido de mi madre, tenía que cuidarla 6 meses y un día. Me gustaría que me pudieras informar, se que tu estás puesto en ésto, pues también me dijo al final de la conversación, que al que me haga la declaración este año, que se lo pusiera en su conocimiento por si vieniese algo nuevo éste año. Un saludo compañero y espero tu respuesta.
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Gracias Aleajactaest...pero fué Gomis roman quien formuló esa preguntaALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
To-ex, ¿ has preguntado en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento referente a las Ayudas a personas con Dependencia, ya que tu padre es de Grado II...??
UN saludo
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Hola compañero,verderon2 escribió:Buenos días a todos , quisiera formularle una pregunta a SARGENTO DE HIERRO. Pues resulta que mis hermanos y yo, nos estamos quedando un mes cada uno con mi madre de 89 años desde hace ya 2 años, cada uno se queda con ella 4 meses al año, llamé a hacienda de mi provincia y me dijeron que para poder bajarme el IRPF y desgravar por los meses que cuido de mi madre, tenía que cuidarla 6 meses y un día. Me gustaría que me pudieras informar, se que tu estás puesto en ésto, pues también me dijo al final de la conversación, que al que me haga la declaración este año, que se lo pusiera en su conocimiento por si vieniese algo nuevo éste año. Un saludo compañero y espero tu respuesta.
Para tener derecho a la deducción, el ascendiente ha tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente recogido en la Ley del IRPF. Si nos vamos al artículo 61 de la Ley 35/2006 del IRPF, nos dice que para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. La ley del IRPF recoge que el período impositivo es el año natural.
Vamos, que te han informado bien.
Un saludo.
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Muchas gracias Compañero Sargento de Hierro, eres un fenómeno. Saludos.
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Buenas tardes.
Gracias to-ex. Un saludo.to-ex escribió:Gracias Aleajactaest...pero fué Gomis roman quien formuló esa preguntaALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
To-ex, ¿ has preguntado en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento referente a las Ayudas a personas con Dependencia, ya que tu padre es de Grado II...??
UN saludo
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Las nuevas ayudas para familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad, se pueden pedir desde hoy presencialmente
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Un saludo.
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Buenos días compañeros: el pasado lunes día 16 de febrero mi padre y yo fuimos al Centro de Valoración de Discapacitados de Alicante para su valoración y grado de discapacidad. Tras mantener una conversación ambos con la psicología que nos atendió, dio el dictamen verbalmente diciendo que a mi padre al padecer alzheimer y por lo impedido que se encuentra iban a darle una discapacidad o minusvalía de un 75% discapacidad máxima mas movilidad reducida.
Estamos esperando la resolución que nos dijo que nos lo mandarían a casa en un plazo de un mes. Mis pregunta es la siguiente
¿ Tengo derecho a esta deducción por persona a cargo ya que convivo con él y esta a mi cargo con una discapacidad de un 75% mas movilidad reducida, pero el problema del que se trata es que mi padre es pensionista de la SS y cobra una pensión de jubilación o tiene que ser a discapacitados en activo?. Gracias
Estamos esperando la resolución que nos dijo que nos lo mandarían a casa en un plazo de un mes. Mis pregunta es la siguiente
¿ Tengo derecho a esta deducción por persona a cargo ya que convivo con él y esta a mi cargo con una discapacidad de un 75% mas movilidad reducida, pero el problema del que se trata es que mi padre es pensionista de la SS y cobra una pensión de jubilación o tiene que ser a discapacitados en activo?. Gracias
- sargentodehierro
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Hola compañero,
Para tener derecho a esa deducción has de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Un saludo.
Para tener derecho a esa deducción has de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
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- sargentodehierro
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Hola compañeros,
Parece ser que esta deducción se va a extender a pensionistas y parados con prestación por desempleo
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Un saludo.
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- sargentodehierro
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 51 de 28 de febrero de 2015:
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
ENLACE BOE
Artículo 4. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Un saludo.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
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Artículo 4. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Un saludo.
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
ya se ha empezado a pagar el abono anticipado de las solicitudes cursadas en enero
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
El Cermi aplaude incluir a pensionistas y desempleados en el abono anticipado de deducciones por discapacidad en el irpf.
http://noticias.lainformacion.com/polit ... hlH6z3ow7/
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social ?
Este ultimo no lo entiendo.
Por ejemplo si yo deduzco a mi Madre por discapacidad en el IRPF es aparte o es lo mismo...
Este ultimo no lo entiendo.
Por ejemplo si yo deduzco a mi Madre por discapacidad en el IRPF es aparte o es lo mismo...
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Re: DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS DISCAPACIDAD
Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del
mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros
anuales.
mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros
anuales.