Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987
Publicado: Dom Ene 11, 2015 4:50 pm
Buenas compañeros:
Saludaros nuevamente y espero que alguno de vosotros me pueda dar luz a la nueva modificación del RD 670/1987 en el que en su artículo 9 ha quedado modificado como sigue:
Derecho de opción por razón de incompatibilidad
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Muchas gracias por ayudar como lo hacéis siempre....
Saludaros nuevamente y espero que alguno de vosotros me pueda dar luz a la nueva modificación del RD 670/1987 en el que en su artículo 9 ha quedado modificado como sigue:
Derecho de opción por razón de incompatibilidad
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Será que me estoy haciendo mayor o que se me está secando el cerebro pero no soy capaz de entender el motivo del cambio y las ventajas o desventajas que ello acarreará.Derecho de opción por razón de incompatibilidad
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.»
Dos. Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»
Muchas gracias por ayudar como lo hacéis siempre....