josepolilla1964 escribió: ↑Lun Mar 22, 2021 11:30 am
Buenas foreros.
Me encuentro en la web de abogados de Caruncho, Tomé y Judel , y me he encontrado esto:
Complemento de maternidad para los hombres: incremento de pensiones
por CTJ Abogados | Sep 16, 2020 | Civil, Laboral
¿Pueden los funcionarios públicos reclamar el complemento de maternidad?
En cuanto a los funcionarios públicos la reclamación está condicionada por la existencia de un pronunciamiento judicial que excluye la aplicación del complemento de maternidad para aquellos funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas.
Por lo tanto, en esos casos la reclamación implicaría necesariamente abrir un procedimiento judicial contencioso administrativo partiendo de la existencia de una sentencia negativa.
He llamado y me dan pocas explicaciones, sólo de me dicen que NO TENEMOS DERECHO.
Alguien sabe algo al respecto?
Por qué estamos fuera del citado complemento?
Gracias.
esta disposicion transitoria reconoce a las clases pasivas el complemento de maternidad siempre que seas mujer.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES DEL
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
La LPGE para el 2016, ha añadido una nueva disposición adicional la decimoctava al
TRLCPE, que regula el Complemento por maternidad.
Establece que se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan
tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o
retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o
viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza
jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar
a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del
número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión,
según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o
superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite aplicando sólo parcialmente el
complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte
del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
Las interesadas deberán aportar junto con su solicitud de pensión copia del libro de
familia actualizado.