RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
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RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Buenas tardes
He leído esta noticia y no logro encontrar el real decreto al que alude, pero creo que nos afecta directamente y por lo poco que yo entiendo pasariamos a tener dos pagadores
uno la S.S. y otro C.P., si alguien más entendido lo puede aclarar, seria de gran ayuda.
Espero que nos sea favorable y no un bulo más que no lleva a ningun lado.
Gracias de antemano y un saludo a todos ustedes.
Reguladas las prestaciones de incapacidad permanente para Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional
LOCAL
Redacción
05 Diciembre 2015 1
7 1 googleplus0 0
Deriva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo, tanto los órganos médico-periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o el del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.
- Enlace informacion y descarga: https://www.clasespasivas.net/clases-pas ... nente.html
He leído esta noticia y no logro encontrar el real decreto al que alude, pero creo que nos afecta directamente y por lo poco que yo entiendo pasariamos a tener dos pagadores
uno la S.S. y otro C.P., si alguien más entendido lo puede aclarar, seria de gran ayuda.
Espero que nos sea favorable y no un bulo más que no lleva a ningun lado.
Gracias de antemano y un saludo a todos ustedes.
Reguladas las prestaciones de incapacidad permanente para Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional
LOCAL
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05 Diciembre 2015 1
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Deriva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo, tanto los órganos médico-periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o el del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.
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Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social
Hay que esperar a que salga publicado en el BOE; aunque es verdad que se ha aprobado en Consejo de Ministros del viernes pasado.
Y como muy bien sospechas; cuando se de el caso de una pensión extraordinaria, habrá dos pagadores: S.S. para el primer 100% y C. Pasivas para el resto de esa pensión. Con lo cual toca "retratarse" ante Hacienda; cosa que a nadie cogerá de improviso, puesto que a día de hoy, cualquier pensión que pase de los 1.571 €/mes no lleva a tener que presentar declaración; y como siempre ha habido retenciones, ( salvo para las absolutas exentas) pues el resultado está tan ajustado que viene a dar igual. Ellos ya se han cobrado su mejor parte.
Y como muy bien sospechas; cuando se de el caso de una pensión extraordinaria, habrá dos pagadores: S.S. para el primer 100% y C. Pasivas para el resto de esa pensión. Con lo cual toca "retratarse" ante Hacienda; cosa que a nadie cogerá de improviso, puesto que a día de hoy, cualquier pensión que pase de los 1.571 €/mes no lleva a tener que presentar declaración; y como siempre ha habido retenciones, ( salvo para las absolutas exentas) pues el resultado está tan ajustado que viene a dar igual. Ellos ya se han cobrado su mejor parte.
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- Sargento 1º
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REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Hola compañeros. Me han mandado este enlace y quisiera saber en que podría afectarnos. Muchas gracias .
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/n ... talle/2723
El Gobierno regula el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional
14
Derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Interior, Defensa y Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo tanto los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/n ... talle/2723
El Gobierno regula el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional
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Derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Interior, Defensa y Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo tanto los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.
Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.
Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.
- sargentodehierro
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Hola compañero,
Esto afectará a los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011. Habrá que ver la publicación del real decreto en el BOE para ver cómo afecta.
Un saludo
Esto afectará a los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011. Habrá que ver la publicación del real decreto en el BOE para ver cómo afecta.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Muchas gracias. Si te digo la verdad estoy un poco mosqueado con esto porque el compañero que me lo ha remitido , al igual que yo, somos pensionistas de clases pasivas desde 2014, y tanto él como yo hemos entendido que lo de la situacion "desde 2011" se refiere a la situación de pensionista; el pobre está aun mas preocupado que yo porque me dice que nos recortarían la pensión de forma drastica si esta tuviera que correr a cargo de la Seguridad Social.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Afectará a los militares, guardias y policías que accedieron a partir del 1 de enero de 2011 y causen pensión por incapacidad con posterioridad. Si tú ya eres pensionista de Clases Pasivas esto no te afectará.
Un saludo.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Muchas gracias de nuevo , la verdad es que nos tranquilizas bastante.
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Entonces sargentodehierro si un militar se retira ahora por incapacidad para el ejército esto en que le afecta?gracias un saludo
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Pues habrá que esperar la publicación en el BOE de este nuevo Real Decreto para saber como afecta.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Es que yo he entendido que se refiere al personal que entra en el ejército policía etc a partir del 2011.entonces en principio si una persona entra en el año 2000 esto no le afectaria
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
No.
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- rykius
- Alferez
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- Comentario: En Acto de Servicio.
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
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- Suboficial Mayor
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Hola rykius.y eso que quiere decir exactamente.por más que lo leo no me aclaro, eso del 2011.podrias aclararlo si eres tan amable.lei antes a sargento de hierro y no acabo de enterarme.por si sargento quiere decirme algo.
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015
Con caracter general, los empleados publicos cuando obtienen su puesto de trabajo en de la Administracion General del Estado (Militares, Policias, Guardia Civil, Funcionarios Civiles, Jueces, Fiscales, etc.), a efectos de la futura pension pertenecemos Clases Pasivas y cada mes nos hacen el descuento en la nomina, y el dia que pasamos a retiro la pension nos la paga el Ministerio de Hacienda.Rafalinho65 escribió:Hola rykius.y eso que quiere decir exactamente.por más que lo leo no me aclaro, eso del 2011.podrias aclararlo si eres tan amable.lei antes a sargento de hierro y no acabo de enterarme.por si sargento quiere decirme algo.
Desde 2011, los NUEVOS INGRESOS de empleados publicos pertenecen a la S. Social a efectos de pension y asi viene el descuento en la nomina. En este caso la pension la pagara el Ministerio de Empleo y S. Social.
Esta nueva normativa afectara a los NUEVOS INGRESOS.
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- Sargento
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- Comentario: Retirado en acto de servicio
Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social
Buenas tardes
Esto parece ficción, sigo sin creer que vaya a cobrar lo que tengo reconocido por clases pasivas, es decir el 200% del haber regulador, que casualmente es lo que estan reclamando al constitucional 300 compañeros, parece que les quieren dar la razón antes de llegar a Estrasburgo.
Por otro lado, en mi caso pago un 18,20% a hacienda, que ya esta bien.
Hasta que no lo vea no me lo creere, estamos en elecciones.
Un saludo a todos.
Esto parece ficción, sigo sin creer que vaya a cobrar lo que tengo reconocido por clases pasivas, es decir el 200% del haber regulador, que casualmente es lo que estan reclamando al constitucional 300 compañeros, parece que les quieren dar la razón antes de llegar a Estrasburgo.
Por otro lado, en mi caso pago un 18,20% a hacienda, que ya esta bien.
Hasta que no lo vea no me lo creere, estamos en elecciones.
Un saludo a todos.
Última edición por LAALVGON el Lun Dic 07, 2015 5:26 pm, editado 1 vez en total.