RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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LAALVGON
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RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por LAALVGON »

Buenas tardes
He leído esta noticia y no logro encontrar el real decreto al que alude, pero creo que nos afecta directamente y por lo poco que yo entiendo pasariamos a tener dos pagadores
uno la S.S. y otro C.P., si alguien más entendido lo puede aclarar, seria de gran ayuda.
Espero que nos sea favorable y no un bulo más que no lleva a ningun lado.
Gracias de antemano y un saludo a todos ustedes.


Reguladas las prestaciones de incapacidad permanente para Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional
LOCAL
Redacción
05 Diciembre 2015 1
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Deriva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo, tanto los órganos médico-periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.

Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o el del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.

Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.

- Enlace informacion y descarga: https://www.clasespasivas.net/clases-pas ... nente.html
Francisco I
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Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social

Mensaje por Francisco I »

Hay que esperar a que salga publicado en el BOE; aunque es verdad que se ha aprobado en Consejo de Ministros del viernes pasado.

Y como muy bien sospechas; cuando se de el caso de una pensión extraordinaria, habrá dos pagadores: S.S. para el primer 100% y C. Pasivas para el resto de esa pensión. Con lo cual toca "retratarse" ante Hacienda; cosa que a nadie cogerá de improviso, puesto que a día de hoy, cualquier pensión que pase de los 1.571 €/mes no lleva a tener que presentar declaración; y como siempre ha habido retenciones, ( salvo para las absolutas exentas) pues el resultado está tan ajustado que viene a dar igual. Ellos ya se han cobrado su mejor parte.
AESPAÑASERVIR
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REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Hola compañeros. Me han mandado este enlace y quisiera saber en que podría afectarnos. Muchas gracias .


http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/n ... talle/2723


El Gobierno regula el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional

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Derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Interior, Defensa y Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo tanto los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.

Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.

Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Esto afectará a los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011. Habrá que ver la publicación del real decreto en el BOE para ver cómo afecta.

Un saludo
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AESPAÑASERVIR
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Muchas gracias. Si te digo la verdad estoy un poco mosqueado con esto porque el compañero que me lo ha remitido , al igual que yo, somos pensionistas de clases pasivas desde 2014, y tanto él como yo hemos entendido que lo de la situacion "desde 2011" se refiere a la situación de pensionista; el pobre está aun mas preocupado que yo porque me dice que nos recortarían la pensión de forma drastica si esta tuviera que correr a cargo de la Seguridad Social.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por sargentodehierro »

Afectará a los militares, guardias y policías que accedieron a partir del 1 de enero de 2011 y causen pensión por incapacidad con posterioridad. Si tú ya eres pensionista de Clases Pasivas esto no te afectará.

Un saludo.
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AESPAÑASERVIR
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Muchas gracias de nuevo , la verdad es que nos tranquilizas bastante.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por nerea1488 »

Entonces sargentodehierro si un militar se retira ahora por incapacidad para el ejército esto en que le afecta?gracias un saludo
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por sargentodehierro »

Pues habrá que esperar la publicación en el BOE de este nuevo Real Decreto para saber como afecta.

Un saludo.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por nerea1488 »

Es que yo he entendido que se refiere al personal que entra en el ejército policía etc a partir del 2011.entonces en principio si una persona entra en el año 2000 esto no le afectaria
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por sargentodehierro »

No.
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rykius
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por rykius »

El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por Rafalinho65 »

Hola rykius.y eso que quiere decir exactamente.por más que lo leo no me aclaro, eso del 2011.podrias aclararlo si eres tan amable.lei antes a sargento de hierro y no acabo de enterarme.por si sargento quiere decirme algo.
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trasgu123
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por trasgu123 »

Rafalinho65 escribió:Hola rykius.y eso que quiere decir exactamente.por más que lo leo no me aclaro, eso del 2011.podrias aclararlo si eres tan amable.lei antes a sargento de hierro y no acabo de enterarme.por si sargento quiere decirme algo.
Con caracter general, los empleados publicos cuando obtienen su puesto de trabajo en de la Administracion General del Estado (Militares, Policias, Guardia Civil, Funcionarios Civiles, Jueces, Fiscales, etc.), a efectos de la futura pension pertenecemos Clases Pasivas y cada mes nos hacen el descuento en la nomina, y el dia que pasamos a retiro la pension nos la paga el Ministerio de Hacienda.

Desde 2011, los NUEVOS INGRESOS de empleados publicos pertenecen a la S. Social a efectos de pension y asi viene el descuento en la nomina. En este caso la pension la pagara el Ministerio de Empleo y S. Social.

Esta nueva normativa afectara a los NUEVOS INGRESOS.
LAALVGON
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Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social

Mensaje por LAALVGON »

Buenas tardes
Esto parece ficción, sigo sin creer que vaya a cobrar lo que tengo reconocido por clases pasivas, es decir el 200% del haber regulador, que casualmente es lo que estan reclamando al constitucional 300 compañeros, parece que les quieren dar la razón antes de llegar a Estrasburgo.

Por otro lado, en mi caso pago un 18,20% a hacienda, que ya esta bien.
Hasta que no lo vea no me lo creere, estamos en elecciones.
Un saludo a todos.
Última edición por LAALVGON el Lun Dic 07, 2015 5:26 pm, editado 1 vez en total.
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