Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Mar Mar 01, 2016 12:15 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola a todos,
Me gustaría saber si nos podemos desgravar por el pago que hacemos al Patronato de Huérfanos. Entiendo que sí, pero desconozco si debemos incluirlos o ya están dentro de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo .
Gracias y saludos
Me gustaría saber si nos podemos desgravar por el pago que hacemos al Patronato de Huérfanos. Entiendo que sí, pero desconozco si debemos incluirlos o ya están dentro de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo .
Gracias y saludos
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7006
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Ya están dentro de los gastos deducibles que nos viene reflejados en el Certificado de Retenciones.
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Si estás en activo si se puede desgravar si estás retirado que yo sepa y mientras alguien no opine y motive su discrepancia pues no se puede desgravar la aportación hecha.
-
- Coronel
- Mensajes: 2894
- Registrado: Jue Ago 27, 2009 12:52 pm
- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Retiro por edad
- Comentario: FUNCIONARIO CIVIL
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Que yo sepa, la ley no distingue entre activos y jubilados a la hora de poderse deducir ese gasto.
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 19
- Registrado: Jue Oct 24, 2013 6:52 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Y los que decidimos seguir pagando la asociación de huérfanos de la guardia civil una vez retirados, podemos desgravarlo en la declaración, tendríamos que meter este dato porque solo descuentan irpf de la pensión. Un saludo
- dmf
- Coronel
- Mensajes: 2324
- Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola, sí se puede desgravar las cuotas aportadas al PAHU (PAtronato de HUérfanos), tanto si estas activo, en reserva o retirado.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
"Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado".
Un saludo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
"Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado".
Un saludo.
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Me habéis convencido, este año incluiré la aportación al Colegio de Huérfanos como gasto deducible.
No es que sea una cantidad alta pero bueno dará para unas cervecillas
No es que sea una cantidad alta pero bueno dará para unas cervecillas
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola, como me he decidido a incluir el dinero que pago al Patronato Huerfanos Armada como deducción en los Rendimientos del Trabajo de la Declaración de la Renta de este año quería saber si hay alguien que haya efectuado esta deducción en Declaraciones de la Renta de años anteriores estando ya retirado, si le ha llamado Hacienda para justificar esa deducción, habida cuenta de que el Patronato no envía datos, por lo menos de los retirados que la abonamos, a Hacienda.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7006
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
¿ Quien ha dicho que el Patronato no envía los datos a Hacienda ? Hacienda lo sabe todo, absolutamente todo; y si algo no conoce, lo pregunta y estamos obligados a informarle.josejuan escribió:Hola, como me he decidido a incluir el dinero que pago al Patronato Huerfanos Armada como deducción en los Rendimientos del Trabajo de la Declaración de la Renta de este año quería saber si hay alguien que haya efectuado esta deducción en Declaraciones de la Renta de años anteriores estando ya retirado, si le ha llamado Hacienda para justificar esa deducción, habida cuenta de que el Patronato no envía datos, por lo menos de los retirados que la abonamos, a Hacienda.
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Francisco I escribió:¿ Quien ha dicho que el Patronato no envía los datos a Hacienda ? Hacienda lo sabe todo, absolutamente todo; y si algo no conoce, lo pregunta y estamos obligados a informarle.josejuan escribió:Hola, como me he decidido a incluir el dinero que pago al Patronato Huerfanos Armada como deducción en los Rendimientos del Trabajo de la Declaración de la Renta de este año quería saber si hay alguien que haya efectuado esta deducción en Declaraciones de la Renta de años anteriores estando ya retirado, si le ha llamado Hacienda para justificar esa deducción, habida cuenta de que el Patronato no envía datos, por lo menos de los retirados que la abonamos, a Hacienda.
Pues yo digo que el Patronato no manda a Hacienda referencia del pago que efectúo a dicho Patronato,
¿qué como lo se?, pues porque en los datos fiscales que tiene Hacienda sobre mí no figura ninguna mención a ese pago que es deducible como se ha señalado en este foro. Y no es que se hayan olvidado este año sino que desde que pasé a retirado he estado pagando y nunca me ha venido reflejado en los datos fiscales que Hacienda tiene de mí.
Si hay algún forero retirado que pague Patronato y le venga reconocido en los datos fiscales que tiene Hacienda pues lo comente.
- dmf
- Coronel
- Mensajes: 2324
- Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola, a mi este año por primera vez, me viene reflejado en el borrador los pagos al PAHUET.
Según el art. 68.3 de la Ley del IRPF, las cantidades donadas a la Institución dan derecho a una deducción del 10%.
Un saludo.
Según el art. 68.3 de la Ley del IRPF, las cantidades donadas a la Institución dan derecho a una deducción del 10%.
Un saludo.
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
La aportación al Colegio Huérfanos es una deducción de los Rendimientos del Trabajo, art. 19 c). de la ley 35/2006.
- dmf
- Coronel
- Mensajes: 2324
- Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola, por supuesto.josejuan escribió:La aportación al Colegio Huérfanos es una deducción de los Rendimientos del Trabajo, art. 19 c). de la ley 35/2006.
Un saludo.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 59
- Registrado: Lun Feb 17, 2014 4:34 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: CUANDO LOS MANDOS NO TIENEN VERGUENZA, LOS SUBORDINADOS LES PIERDEN EL RESPETO.-
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Hola, compañeros !!
Pues a mí no se me ha ocurrido ponerlo en la declaración para que me deduzcan algo... y ya la tengo entregada.
He mirado un recibo que me pan pasado recientemente el Colegio de Huerfanos y es por un importe de 31,18 euros, aun que pone en el mismo 2º trimestre 2016, por lo que entiendo que en un año natural será un total de 124 euros, no sé si estaré equivocado.
Y según he leído anteriormente... solo desgrava un 10 %, así que.. unos 12 euros.
Si alguien me puede informar mejor, se agradecería.
Un saludo.
Pues a mí no se me ha ocurrido ponerlo en la declaración para que me deduzcan algo... y ya la tengo entregada.
He mirado un recibo que me pan pasado recientemente el Colegio de Huerfanos y es por un importe de 31,18 euros, aun que pone en el mismo 2º trimestre 2016, por lo que entiendo que en un año natural será un total de 124 euros, no sé si estaré equivocado.
Y según he leído anteriormente... solo desgrava un 10 %, así que.. unos 12 euros.
Si alguien me puede informar mejor, se agradecería.
Un saludo.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7006
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Desgravación fiscal Patronato Huérfanos
Creo que estamos mezclando el concepto "donación" con el concepto "cotización" y no es lo mismo. La donación deduce del impuesto; la cotización resta de los ingresos.LIVE escribió:Hola, compañeros !!
Pues a mí no se me ha ocurrido ponerlo en la declaración para que me deduzcan algo... y ya la tengo entregada.
He mirado un recibo que me pan pasado recientemente el Colegio de Huerfanos y es por un importe de 31,18 euros, aun que pone en el mismo 2º trimestre 2016, por lo que entiendo que en un año natural será un total de 124 euros, no sé si estaré equivocado.
Y según he leído anteriormente... solo desgrava un 10 %, así que.. unos 12 euros.
Si alguien me puede informar mejor, se agradecería.
Un saludo.
Si "donas" a ciertas Instituciones te deduces un 10% de lo donado en la Base Imponible del impuesto.
Si "cotizas" una cuota fija un Patronato de Huérfanos, te restas el 100% de lo cotizado en los rendimientos del trabajo.
Son dos cosas distintas e incompatibles entre sí.