Compatibilidad Pension-Desempleo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Pikolin_125
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Pikolin_125 »

Buenos días. Muchas gracias Sargento de Hierro, ya veremos que sale de todo esto. También llame al SEPE y no me supieron decir, que lo solicitase y ya me darán una resolución, así lo haré. Lo haré por la sede electronica, porque no dan en presencial hasta marzo o así. Ya te iré informando de mis pasos haber que tal se portan en Navarra con nosotros.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Pikolin_125 »

Muchas gracias Francisco I, por tu reporte, así lo espero. Lo dicho os iré comentando.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Pikolin_125 escribió: Mar Ene 26, 2021 11:40 am Muchas gracias Francisco I, por tu reporte, así lo espero. Lo dicho os iré comentando.
Recuerda que tienes 15 dias de plazo desde que acabe el contrato. Y que has de anexar a la solicitud electrónica, el Certificado de la Empresa en la que figure la extinción del contrato y el motivo.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Pikolin_125 »

Gracias de nuevo, no lo sabía Francisco I. Saludos.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por trasgu123 »

Y sobre todo, si no te preguntan no des explicaciones al empleado publico que te atienda de que cobras pension de clases pasivas. Limitate a entregar la documentacion, dar los datos bancarios y firmar los papeles que haya que firmar.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mié Ene 27, 2021 7:38 pm Y sobre todo, si no te preguntan no des explicaciones al empleado publico que te atienda de que cobras pension de clases pasivas. Limitate a entregar la documentacion, dar los datos bancarios y firmar los papeles que haya que firmar.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Usuari-a »

trasgu123 escribió: Mié Ene 27, 2021 7:38 pm Y sobre todo, si no te preguntan no des explicaciones al empleado publico que te atienda de que cobras pension de clases pasivas. Limitate a entregar la documentacion, dar los datos bancarios y firmar los papeles que haya que firmar.
Su comentario da a entender que si se cobra una pensión de CP pudiera ser que no se tenga derecho a la prestación por desempleo. Ya que en caso contrario no importaría decir que se es pensionista de CP.
Y aunque no esta relacionado directamente con el asunto, ¿ que pasa con la prestación por desempleo y la situación de reserva ?.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por trasgu123 »

Nada mas lejos de pretender dar a entender eso.

Cuando se solicita el "paro", te pregunta el funcionario del SEPE que marca de coche tienes, o si tienes perro ?? A que tampoco se lo cuentas.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Usuari-a »

trasgu123 escribió: Jue Ene 28, 2021 1:24 pm Nada mas lejos de pretender dar a entender eso.
Cuando se solicita el "paro", te pregunta el funcionario del SEPE que marca de coche tienes, o si tienes perro ?? A que tampoco se lo cuentas.
Sin querer entrar en "polémicas", hay una gran diferencia y es que ambas retribuciones proceden de las arcas de estado. Y "papa" estado lo controla casi todo.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por trasgu123 »

Los requisitos para cobrar el paro son:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/d ... n-ano.html

- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Pikolin_125 »

Buenos días. Acaba de llegarme la carta del SEPE comunicandome que me dan el paro, ha sido todo una sorpresa, no las tenía todas conmigo. Solicité el paro el día 03 de febrero del 2021, mediante formulario con el título, Pre-inscripción, lo mande todo online, sin unir ningún tipo de documentación, claro que los certificados de empresa estaban volcados y a disposición del SEPE y esperando que se pusieran en contacto conmigo de alguna manera para pedir algún tipo de documentación, pero nada, hasta hoy que recibo la notificación vía correo ordinario, concediendomela.
Tambíen he llamado a clases pasivas, por si tenía que comunicar el cobro de dicha prestción, por si me tenían que descontar el famoso 25% y me dicen que no tengo que comunicar nada y que tampoco me reducen la pensión, esta reducción es solo cuando se realiza un trabajo, no el cobro de una prestación, y esto ha sido todo. Quiero dar las gracias a Sargento de hierro y Francisco I, por su ayuda y como me parece interesante esta página, me quedaré por aquí y si puedo aportar o ayudar me teneís cuando queraís.
Saludos.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Me alegro que haya ido todo bien y sin complicaciones. Como ha de ser.

Un saludo y por aquí seguiremos para lo que haga falta.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Usuari-a »

En los comentarios leo que la prestación por desempleo puede ser solicitada por personal retirado por incapacidad permanente. Pero puede un retirado por edad solicitarlo.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por trasgu123 »

Usuari-a escribió: Lun Mar 22, 2021 9:50 pm En los comentarios leo que la prestación por desempleo puede ser solicitada por personal retirado por incapacidad permanente. Pero puede un retirado por edad solicitarlo.
Una misma cotizacion no genera dos derechos diferentes. O pension, o paro. Nuestros padres, abuelos, etc., se jubilaban y ya esta.
Las cotizaciones siendo de Clases Pasivas, vienen claras en la nomina mensual. Has visto algun mes que te descontaran por Desempleo ??
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Supongamos el siguiente caso:
Un militar se retira por edad a los 65 años. Al día siguiente se da de alta en la S. Social y empieza a trabajar por cuenta ajena, o por cuenta propia, ( lógicamente con el reglamentario recorte en la pensión) y está trabajando 18 meses, hasta los 66,5 años de edad.
En ese momento recupera su 100% de la pensión de Clases Pasivas. No tiene derecho a una segunda pensión por S. Social, al no tener el mínimo de 15 años cotizados; pero tiene derecho a la prestación por desempleo correspondiente a esos 18 meses.
Si reuniera en esa fecha, al menos 15 años cotizados a la S. Social, no tendría derecho al desempleo, ya que le correspondería pasar a la jubilación por edad, y con una pensión del 50% de sus Bases de Cotización. Siempre con el límite de que sumadas ambas pensiones no superen la cantidad establecida como pensión máxima.
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