Compatibilidad Pension-Desempleo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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aportodas
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por aportodas »

Este tema está tocado en el foro y yo la conclusión que tengo de siempre es que SÍ es compatible solicitar la prestación por desempleo después de que te hayan reconocido la pensión por clases pasivas. Es decir tu eres pensionista de clases pasivas en Enero de 2007 y trabajas a partir de esa fecha, pues la prestación por desempleo que generes a partir de dicha fecha creo que SÍ te corresponde.

Tu caso pienso que el lío puede venir de esos dos meses en los que tu has trabajado antes de tu reconocimiento de pensión de clases pasivas y por el cual solicitas se te compute para la prestación por desempleo.

Otra cosa no se me ocurre, no digo que sea así, lo comento por si pueden ir por ahí los tiros, a ver si entre todos te ayudamos un poco.


PD: sería interesante saber si hay algún compañero pensionista que haya tenido problemas en la solicitud de la prestación del desempleo como en este caso
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osclope
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por osclope »

[quote="gosher"]He colocado un post nuevo, pero como veo que aqui hay otro sobre el mismo tema, copio y pego por si fuera de interes...

Pero hace unos meses, me llega una carta notificandome REVOCACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Segun ellos "no tenia acumulados suficientes dias cotizados" y ademas me era de aplicacion el art. 221.2 de la LGSS (Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo)

compañero, lo que te he remarcado, es un poco claro, tu NO tienes una pension de la seguridad social, perteneces a clases pasivas.
De todas maneras, lo de las circulares contrarias a la Ley, me suenan un poco a cronicas marcianas, si la Ley dice una cosa, es eso y no lo contrario.
Y las cotizaciones de la seguridad social NO se computan para una pesion de la clases pasivas si NO se solicita.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
gosher
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por gosher »

Compañero Osclope, es literal....la señora funcionaria me responde cuando le muestro los articulos correspondientes : "si, eso dice la LEY, pero nosotros tenemos una circular interna que dice que no computemos esos dias y ademas, que no son compatibles la pension con el paro, se ponga como se ponga...." Abundando, cuando le digo que hay jurisprudencia y que, por favor, no me obliguen a ir al contencioso, la señora responde: "pues es lo que le queda, ademas, eso lo ganabais antes, AHORA YA NO..." (¿?¿?)

Esos dias cotizados a la SS ANTES de la jubilacion, NO se han tenido en cuenta para nada a la hora de mi pension de clases pasivas, como le remarque y como le mostre en el certificado....pero no habia quien la hiciera entrar en razon, llego a decirme que la SS es una cosa y que el ellos eran otra, que no tenian nada que ver una cosa con la otra (mas ¿?¿?)
Os puedo asegurar que todos mis escritos han estado acompañados de abundante documentacion, certificados, fotocopias de resoluciones, la biblia en verso....pero NO!! LA PENSION DE CLASES PASIVAS NO ES COMPATIBLE CON EL PARO Y ADEMAS (me doy cuenta ahora) el mismo hecho de que ellos han recontado los dias cotizados y me indican QUE NO SON SUFICIENTES, QUE ME FALTAN UNOS 20, ESO NO ME ESTA DANDO LA RAZON? Si no fuera asi, no habrian hecho constar este ultimo termino en la RESOLUCION DE REVOCACION.
JOSE GARCIA BLAZQUEZ
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por JOSE GARCIA BLAZQUEZ »

buenas tardes, la verdad que no me aclaro mucho con los foros, una de las cosas que quiero preguntar es como puedo cambiar mi nombre de usuario, pues lo he intentado en mi perfil, pero cuando llego a la pagina donde tengo mi nombre de usuario y correo electronico, solo me deja cambiar mi correo, pero no me da opcion para cambiar mi nombre.
muchas gracias
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diablo
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por diablo »

JOSE GARCIA BLAZQUEZ escribió:buenas tardes, la verdad que no me aclaro mucho con los foros, una de las cosas que quiero preguntar es como puedo cambiar mi nombre de usuario, pues lo he intentado en mi perfil, pero cuando llego a la pagina donde tengo mi nombre de usuario y correo electronico, solo me deja cambiar mi correo, pero no me da opcion para cambiar mi nombre.
muchas gracias
Buenas.
Soy diablo, uno de los moderadores, el que te ha mandado el privado diciendote que no pongas tu nombre completo, ponte en contacto privado con masss, el Administrador del Foro, él te pondrá el nick que quieras, aunque tú también tienes la opción de hacerlo en la configuración personal.
Saludos.
aportodas
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por aportodas »

Ahí os dejo una resolución que he localizado por internet sobre el cobro simultaneo de prestación por desempleo y pension de clases pasivas por retiro. Se ha hablado en este foro ya en varias ocasiones este tema y pienso que puede resultar útil:


DESTINATARIO:

D.

Ferrol

Examinado su expediente relativo a prestación por desempleo con fecha de inicio 19/12/2006, y en atención a los siguientes:

HECHOS

1°.- Se le reconoció una prestación contributiva por desempleo desde 19/12/2006, cuando es vd., perceptor de una pensión de clases pasivas -Retirados Ley 50/1984- desde el inicio de la prestación, siendo dicha pensión incompatible con la prestación de desempleo.

2°.- Con 21/01/2008, se le notificó el inicio del proceso de revisión de la prestación por desempleo, concediéndole un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas.

3°.- No ha presentado alegaciones.

A los que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con los artículos 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29.06.94), el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.

II.- El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece la incompatibilidad de las pensiones de carácter económico, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desem­pleo.

III.- Artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

IV.- Sentencia del Tribunal Supremo de 29/04/1996.

De conformidad con los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del SPEE.

ACUERDA

Revisar su expediente de prestación de desempleo y como consecuencia de los resultados anteriores, revocar la prestación desde su inicio y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 8037,34 euros, correspondiente al período: de 19/12/2006 a 18/12/2007.

La cuantía del cobro indebido deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución según establece el n° 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, a cuyo fin se adjunta el Boletín de ingreso que deberá entregar en el Banco Santander Central Hispano al realizar el ingreso, debiendo devolver a su Oficina de Prestaciones la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el reintegro.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%,siendo el total de la deuda de 8278,46 euros

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%,siendo el total de la deuda de 8439,21 euros

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%,siendo el total de la deuda de 8841,07 euros

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de 9644,81 euros

Contra esta Resolución, y de conformidad con lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la L. P. L. aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11.04.95), podrá interponer Reclamación Previa a la Vía Judicial Social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Ferrol, a 12 de febrero de 2008

Firma delegada por el Director Provincial del SPEE en A Coruña

(artículo 16 Ley 30/1992 del RJAD y PAC)
aportodas
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por aportodas »

Acabo de localizar otro caso en el que le dicen que es incompatible la prestacion de desempleo y lapension de clases pasivas, parece que he dado con las palabras claves en San Google para darle claridad a este tema:



D.


Examinado su expediente relativo al motivo arriba indicado y en atención a los siguientes

Hechos

1º Con fecha 31/08/09 se le notificó la propuesta de revisión de su derecho a prestaciones en el sentido de revocación de la prestación por desempleo reconocida, concediéndole un plazo de 15 días para alegar cuanto estimara oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

2º Que no ha realizado la devolución y no ha presentado escrito de alegaciones a la comunicación mencionada.

Fundamentos de derecho

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y Art. 33 del R.D. 625/85 de 2 de abril, competencia confirmada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo-Sentencias de 29 de abril y de 28 de mayo de 1996.

II. Art. 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta Dirección Provincial,

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 27-7-07, por la que se le reconoció la prestación contributiva de desempleo durante 720 días, con efectos del día 19-5-07 y con una base reguladora diaria de 37,00 euros ya que dicha prestación es incompatible con la pensión de clases pasivas que percibe desde 1-12-06.

b) Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 15.252,71 euros. Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días, siguientes a la notificación de la presente Resolución según se establece en el n.º 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85, en el BSCH, cuenta n.º 0049-5103-71-2516550943, debiendo devolver a su Oficina del Servicio Público de Empleo la copia del justificante de ingreso, acreditativa de haber efectuado el reintegro.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo, con lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 15.710,29 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 16.015,35 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 16.777,98 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de 18.303,25 euros.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciara la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Contra esta resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/95, de 7 de abril, podrá interponer Reclamación Previa a la Vía Judicial Social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Oviedo, 30 de septiembre de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
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qesito
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,buen aporte,menudas clavadas qe te meten cuando no estas bien informado,hay qe leerse bien las cosas para qe no te den esos palos.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
aportodas
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por aportodas »

Por las conclusiones que tenía sacadas hasta ahora por lo leido en este foro, pensé que sí se podía cobrar pension de clases pasivas y prestacion por desempleo por un trabajo realizado . Ahora habiendo leido estas dos resoluciones a mi parecer la cosa cambia y parece que no es legal; bien distinto es que se haga y quizás seas afortunado y no te pillen.

A ver que opinan los pesos pesados del foro y si estas resoluciones cambian o no la idea general del foro de que si era compatible ambas cosas.

Saludos
sereno
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por sereno »

pofis a ver si como dice mi compi los pesos pesados y entendidos maestros del foro que habran la ventana y nos den luz porque yo tambien tenia entendido que era compatible mi pension clases pasivas con el paro puesto que cotizo en la s.s. cuando estoy trabajando en un curro civil
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diablo
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por diablo »

Buenas.
Yo mantengo que un pensionista de Clases Pasivas jubilado por incapacidad para el servicio, tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo, y para ello me baso en lo siguiente:
- El único articulo al que aluden las 2 resoluciones colgadas dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, es al articulo 221 apartado 2 del texto refundido de la Legislación sobre Seguridad Social y dicho articulo dice literalmente:

Artículo 221. Incompatibilidades.

1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Dicho esto, los servicios jurídicos del INEM parece que a dia de hoy todavia no se han enterado, o no quieren enterarse de dos cuestiones fundamentales:
1º.- Un pensionista de Clases Pasivas no lo es del régimen ordinario de la Seguridad Social, puesto que es un régimen especial.
2º.- El articulo 221 en su apartado 2 establece que " EL SUBSIDIO SERA INCOMPATIBLE CON LA OBTENCION DE PENSIONES O PRESTACIONES DE CARACTER ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE ÉSTAS HUBIERAN SIDO COMPATIBLES CON EL TRABAJO QUE ORIGINÓ LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO", bien, ¿ es que no saben todavia que los pensionistas de Clases Pasivas tenemos COMPATIBILIDAD DE LA PENSION CON EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO EN EL SECTOR PRIVADO?, tanto los jubilados anteriormente al 1 de enero de 2009 como los jubilados con posterioridad, aunque estos últimos tienen que solicitar la compatibilidad a Clases Pasivas, pero las resoluciones colgadas anteriormente son anteriores al 2009 y la única alegación es que el perceptor no tiene compatibilidad con el trabajo que originó el subsidio, por favor señores, todos sabemos que los pensionistas de Clases Pasivas, y me repito, tenemos COMPATIBILIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO, con lo cual pleno derecho para percibir el subsidio de desempleo, no veis que no tiene sentido lo alegado por el INEM?. En un contencioso los afectados lo tienen fallado a su favor.
Saludos.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por aportodas »

La verdad que no te falta parte de razón Diablo, si no toda; pero ya que lo he encontrado por Google buscando otra cosa de Clases Pasivas pues me pareció interesante exponerlo para tenerlo en cuenta los compañeros y que conozcamos lo que nos podemos encontrar por parte del INSS o INEM.


Pd: ¿¿ puede que estos del INSS o INEM interpreten al regimen de Clases Pasivas como un Régimen Especial de la Seguridad Social??? o ¿a ningún efecto se puede considerar un Regimen Especial de la Seguridad Social? ...pregunto desde el total desconocimiento legal de lo que se considera o no Regimen Especial de la Seguridad Social.

Saludos
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Pués si son incompatibles, (cosa que está claro que NO ) y si tuvieran dos deditos de verguenza, dejarian de retener en nómina por el concepto de DESEMPLEO a quienes perteneciendo a Clases Pasivas realizan otro trabajo fuera de la Administración del Estado.

Pero eso sería en un Estado de Derecho.
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qesito
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,entiendo qe por ley tenemos derechos :

1º al tener pension de clases pasivas,tener trabajo en el sector privado.

2º al no tener nada qe ver pension de C.P. con la de ISS y al descontar en las nominas lo del desempleo, derecho al paro.

3º por lo del pensionazo hay qe comunicar a clases pasivas el trabajo a realizar para informar de qe es un trabajo en el sector privado y asi compatibilizar pension-trabajo y ademas los qe lleven mas de 20 años se qedarian con el 75% de la pension y con menos de 20 años con el 55%.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
andalusi2
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por andalusi2 »

Saludos, independientemente del apoyo incondicional a Diablo y suscribir punto por punto lo dicho por él, este tema ha empezado a preocuparme, sería necesario estudiarlo en profundidad y aportar resoluciones en las que hayamos ganado nosotros y no "ellos". Puede que estos hijos de.... socialistas hayan dado la orden de denegar cualquier tipo de compatibilidad o vete a saber que se pueden sacar de la manga estos impresentables. Deberíamos aportar todo lo que se pueda y hacer un frente común, para cuando necesitemos defendernos con uñas y dientes de estas resoluciones tan injustas y dañinas para los intereses de todos los compañeros.
Y pensar que todavía hay IMBÉCILES que votan socialista es que se me ponen las venas como escarpias.
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