Complemento pension prolongacion vida laboral

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Masy
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Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Masy »

El 15 de febrero de 2013 pasé a la situación de jubilado por cumplir 70 años,, como Funcionario en activo, Grupo C, nivel 22. Había ingresado en la Administración el día 25 de abril de 1963, casi 50 años de servicios.
En el año 2015 pulican la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Desearia saber si puedo solicitar se me aplique dicha disposición por haberme retirado cinco años después de los 65 años.
A los empleados le es de aplicación esta disposición desde el año 2008, a los Funcionarios desde el 2015, por lo que existe una clara discriminación de los Funcionarios que se jubilaron antes de 2015.
Gracias.
Francisco I
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Francisco I »

Si la pensión ha sido causada antes del 1 de enero de 2015, la cosa no pinta nada bien. Será muy dificil obtener una sentencia favorable; aunque últimamente estamos rodeados de populismo judicial y nunca se puede saber lo que va a dictar un juez populista.
Las leyes no tiene carácter retroactivo salvo cuando, sin perjudicar a terceros, expresamente se establezca en dicha ley.
Masy
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Masy »

Muchas gracias por la respuesta aunque ya me la esperaba, no obstante creo que voy a presentar la solicitud y en base a la contestación veré si me interesa meterme en pleitos. Un 20 % más de pensión merece la pena.
Francisco I
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Francisco I »

Masy escribió:Muchas gracias por la respuesta aunque ya me la esperaba, no obstante creo que voy a presentar la solicitud y en base a la contestación veré si me interesa meterme en pleitos. Un 20 % más de pensión merece la pena.
Cuidado, que las pensiones están topadas; y a lo mejor ese 20 % se queda reducido a un 1%.
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Bripac76 »

Masy escribió:Muchas gracias por la respuesta aunque ya me la esperaba, no obstante creo que voy a presentar la solicitud y en base a la contestación veré si me interesa meterme en pleitos. Un 20 % más de pensión merece la pena.
Para Masy -hi
A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por agustino »

Esto no vale para los que nos jubilamos por Incapacidad permanente, verdad?

No puedo decir ahora que me jubilé en 2016 (cuando tenía 49 años de edad) con 24 años activo más todos los que me corresponden como activo hasta la jubilación forzosa (70 años en mi caso) por IP, son 48 años cotizados, son más de 37 años, y por tanto quiero ese 4% adicional por cada año más allá de los 65 años (pues se puede suponer que, si me computan 48 años como si hubiera trabajado hasta los 70 años, me he 'jubilado' con 70 años).
Es mucho pedir, no?
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Mié Jul 14, 2021 7:08 am Esto no vale para los que nos jubilamos por Incapacidad permanente, verdad?

No puedo decir ahora que me jubilé en 2016 (cuando tenía 49 años de edad) con 24 años activo más todos los que me corresponden como activo hasta la jubilación forzosa (70 años en mi caso) por IP, son 48 años cotizados, son más de 37 años, y por tanto quiero ese 4% adicional por cada año más allá de los 65 años (pues se puede suponer que, si me computan 48 años como si hubiera trabajado hasta los 70 años, me he 'jubilado' con 70 años).
Es mucho pedir, no?
Tu que crees???
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Francisco I »

psmito escribió: Mié Jul 14, 2021 10:26 am
agustino escribió: Mié Jul 14, 2021 7:08 am Esto no vale para los que nos jubilamos por Incapacidad permanente, verdad?

No puedo decir ahora que me jubilé en 2016 (cuando tenía 49 años de edad) con 24 años activo más todos los que me corresponden como activo hasta la jubilación forzosa (70 años en mi caso) por IP, son 48 años cotizados, son más de 37 años, y por tanto quiero ese 4% adicional por cada año más allá de los 65 años (pues se puede suponer que, si me computan 48 años como si hubiera trabajado hasta los 70 años, me he 'jubilado' con 70 años).
Es mucho pedir, no?
Tu que crees???
Quiere jubilarse dos veces. Una en directo y otra en diferido.
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por agustino »

Bueno, sí dos veces, pero es lo mismo que está planteando Masy, quien ha creado este post. Se jubiló en 2013 y, por cuestiones de equidad, está preguntando si podría reclamar esa mayor pensión. También se la podría decir: quieres jubilarte dos veces. Lo mío es lo mismo: por razones de equidad: por qué tengo yo que renunciar a la posibilidad de cobrar ese plus trabajando hasta los 70, si es por culpa de la IPAbsoluta por la que no puedo seguir trabajando???
Es lo mismo que a efecto del cómputo de la pensión se consideran como efectivos (como cotizados, como si trabajados) todos los años que restan desde que te dan la IP hasta tu edad forzosa de jubilación. Por qué te dan esos años si no los has trabajado? Pues por razones de equidad: no los has trabajado porque te es imposible por IP, por eso te los computan como si sí los hubieras trabajado.
Pues a mí, que mi jubilación forzosa es a los 70 años, si no tuviera IP, me podría jubilar con mas de 65, y según esa norma de Prolongación a partir de los 65, por cada año adicional currado después de los 65 te corresponde un 4% si has cotizado mas de 37 años.
Igual que nos dan esos años como cotizados a pesar de no haber sido trabajados para el cálculo de la pensión por tener IP.....tb es posible que un juez diga que es de justicia que nos paguen ese plus del 4% (o del 2,75% o del 2% segun el caso) por tener IP.

Si, ya se que lo pone bien claro: 1º requisito: haber cumplido 65 años. Yo aún tengo 52, sí. Estoy totalmente fuera, igual de fuera está Masy porque pone Para jubilaciones posteriores al 2015, y él está desde 2013. Igual de fuera estamos los dos.
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por agustino »

Bripac76 escribió: Jue Ene 19, 2017 11:49 pm
Masy escribió:Muchas gracias por la respuesta aunque ya me la esperaba, no obstante creo que voy a presentar la solicitud y en base a la contestación veré si me interesa meterme en pleitos. Un 20 % más de pensión merece la pena.
Para Masy -hi
A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
Sí, pero Masy siendo del grupo C no llegaría nunca a esos topes, luego sí podría suponerle un 20% de incremento. Lo que quiere decir ese párrafo ''En ningun caso la cuantía máxima......'' es que uno del grupo A1 que con 32 años ya cobra la pensión máxima (el 89% del haber del grupo A1), y con 35 años el 100% de su haber regulador, solo podría sacar partido trabajando 3 años: 4% x 3 años = 12% de más.....ya pasa del 100%, trabajar un 4º año no se sirve para nada. Pero los de los demás grupos A2......etc ya tienen que sudar para llegar a ese 100% del haber regulador del grupo A1.
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Mié Jul 14, 2021 5:03 pm Bueno, sí dos veces, pero es lo mismo que está planteando Masy, quien ha creado este post. Se jubiló en 2013 y, por cuestiones de equidad, está preguntando si podría reclamar esa mayor pensión. También se la podría decir: quieres jubilarte dos veces. Lo mío es lo mismo: por razones de equidad: por qué tengo yo que renunciar a la posibilidad de cobrar ese plus trabajando hasta los 70, si es por culpa de la IPAbsoluta por la que no puedo seguir trabajando???
Es lo mismo que a efecto del cómputo de la pensión se consideran como efectivos (como cotizados, como si trabajados) todos los años que restan desde que te dan la IP hasta tu edad forzosa de jubilación. Por qué te dan esos años si no los has trabajado? Pues por razones de equidad: no los has trabajado porque te es imposible por IP, por eso te los computan como si sí los hubieras trabajado.
Pues a mí, que mi jubilación forzosa es a los 70 años, si no tuviera IP, me podría jubilar con mas de 65, y según esa norma de Prolongación a partir de los 65, por cada año adicional currado después de los 65 te corresponde un 4% si has cotizado mas de 37 años.
Igual que nos dan esos años como cotizados a pesar de no haber sido trabajados para el cálculo de la pensión por tener IP.....tb es posible que un juez diga que es de justicia que nos paguen ese plus del 4% (o del 2,75% o del 2% segun el caso) por tener IP.

Si, ya se que lo pone bien claro: 1º requisito: haber cumplido 65 años. Yo aún tengo 52, sí. Estoy totalmente fuera, igual de fuera está Masy porque pone Para jubilaciones posteriores al 2015, y él está desde 2013. Igual de fuera estamos los dos.
Vale, me respondo yo mismo: esa cantidad adicional es solo para los jubilados forzosos por edad. tal y como dice:

A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el artículo mencionado en el párrafo
anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de
abril

El articulo 28 apartado 2 letra a) es el que corresponde a Jubilacion Forzosa por Edad. Y Solo los acogidos a esa letra a) se les puede aplicar lo de la cuantía adicional por Prolongación de vida laboral.

Ello se deduce de este texto publicado en la web de clases pasivas:

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... 202014.pdf

En fin.......ya sabía que no podía ser, pero hasta que no encuentras la 'tecla' legal donde lo dice claramente (bueno, un poco escondido sí está sí) no te quedas tranquilo.
Gracias chicos. Un saludo.

En cuanto a la pregunta inicial de Masy, yo creo que los años y las leyes están para cumplirlas. Si esta ley se aplica desde el 2015, no podemos pretender que se nos aplique si nos hemos jubilado en 2013 porque nos conviene. Es como si violan a mi hija hoy en dia, el hijoputa que lo haga pasará unos años en la cárcel, porqué así está la ley hoy en día, no puedo decir: es que por motivos de justicia, en tiempos de Franco a ese hijoputa le metían pena de muerte, quiero lo mismo!! Pues no, desgracidadamente, ahora la ley dicta 20 años (p ej.).
Otra cosa es que en ese año, 2013, a unos sí se les aplicaba, a los de la SS, y a otros, los de CCPP no se les aplicaba...mmmm pfffff, todo es intentarlo.
Francisco I
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Re: Complemento pension prolongacion vida laboral

Mensaje por Francisco I »

El espíritu de la ley, o mas concretamente, la intención del legislador; es permitir prolongar la vida laboral mas allá de la edad legal de retiro o jubilación. Y a cambio de esos tiempos en los que cotiza de mas y deja de cobrar la pensión, el Estado le compensa con un % de incremento en la futura pensión, si es que llega.
Eso está pensado por gente que, desde los despachos, arrima el ascua a su sardina.
Un albañil, un camionero, un tractorísta, un vendimiador, o cualquier otro trabajador manual, es bastante dificil que decida continuar su trabajo con mas de 66 años; en cambio, un diputado, un director general, un funcionario del Grupo A, incluso un General de las FAS, si es muy probable que busque y persiga continuar en activo mas allá de la edad legal; entre otras cosas porque en activo cobran mucho mas que jubilados, y además incrementan la pensión... si es que pueden, pues el limite de pensión máxima vino para quedarse.
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