BEREJENA1969 escribió: ↑Jue Abr 09, 2020 4:03 pm Buenas tardes Compañero., hace unos días Comente a un Compañero que esta en la misma situación de espera de Resolución de la Sentencia y a su vez de la Respuesta si la dieran del Escrito de emitimos., es que se podría tramitar una QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA., para ponerle en Conocimiento el DESFASE QUE EXISTE EN EL TEAC , me refiero a la fecha de las Sentencia con la Fecha de Presentación., ya que como sabemos en dicha Institución Defensor del Pueblo (NO pueden intermediar en Resoluciones o Sentencia).,
Pero SI CREO EN EL DESFASE DE FECHAS., debido a las misma CIRCUNSTANCIA., creo que una vez pasen estos días, y se viera la Contestación o No del Escrito al que se a echo mención , según esta HAY QUE REPLANTEÁRSELO.-
Un Saludo
Hola, ya se quien eres, tenemos en el wassap un contacto en común. Ya me comentó lo que ahora expones.
Lo del Defensor es personal, no es vinculante, no se cuanto tardará el Defensor.
Me da igual que el Defensor sepa la merienda de negros que tienen en el TEAC, si no me a resolver lo mío
Mas temprano que tarde tendré que ir a Contencioso, porque según la resolución de la reclamación del compañero, solo le devuelven desde la fecha que inició la reclamación, no le devuelven desde la fecha de la incapacidad absoluta, pero si se le reconocen la exención desde esa fecha.
En mi caso si siguen con esa doctrina me pagarían desde Julio de 2015, reconociéndome la exención desde Agosto del 2009.
¿Qué pasa con esos dineros + intereses de esos años?
Tienes 2 opciones; perder ese dinero, que es tuyo o reclamarlo vía contencioso, maxime cuando hay sentencias del TSJG que crean jurisprudencia, en las cuales el juzgado dice que se pague desde la fecha de laincapacidad.
Un saludo