SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 9:39 pm
Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 9:36 pm Competencias de los Tribunales Económico-Administrativos

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia:
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
En segunda instancia: Los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEARs) o Locales (TEALs)

Los TEARs y TEALs tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
En primera instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente.

Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

Sala Especial para la Unificación de Doctrina

Es competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Pues no tengo muy claro si el TEAR tiene competencia en Clases PAsivas. Como lo veis?
Ya lo sabrás, El TEAR te dice que estás exento de IRPF, el IRPF lo cobra la AEAT.

Si Ganarás en el TEAC a CP, estos se encargarían de todo.

De momento lo único que puedes hacer es notificar y esperar a ver que dicen
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Hay una cosa que creo tener clara, porque así lo dice la Ley..., y es que las resoluciones (fallos) del TEAC vincula a toda la administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria. En tu caso Jilary, el fallo del TEAR se apoya en una resolución del TEAC "VOCALÍA SEXTA-1509-2013-00-00 de 02/07/2015", la cual crea la doctrina que te aplican.

A mi entender C.P. entra dentro de la administración tributaria, aunque actualmente esté incluida en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; por lo tanto pienso que si no la AEAT, será el TEAR de Andalucia la que tendrá que meter por verea al organismo que corresponda en el caso de no ejecutarse el fallo a pié de la letra y se le comunique en tiempo y forma.

Esto es la legalidad..., pero a ver por donde salen!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

remedios escribió: Mié Sep 22, 2021 12:21 am Hay una cosa que creo tener clara, porque así lo dice la Ley..., y es que las resoluciones (fallos) del TEAC vincula a toda la administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria. En tu caso Jilary, el fallo del TEAR se apoya en una resolución del TEAC "VOCALÍA SEXTA-1509-2013-00-00 de 02/07/2015", la cual crea la doctrina que te aplican.

A mi entender C.P. entra dentro de la administración tributaria, aunque actualmente esté incluida en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; por lo tanto pienso que si no la AEAT, será el TEAR de Andalucia la que tendrá que meter por verea al organismo que corresponda en el caso de no ejecutarse el fallo a pié de la letra y se le comunique en tiempo y forma.

Esto es la legalidad..., pero a ver por donde salen!!!


Art. 239.8 de la LGT:

8. La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. El Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y procederá a publicarlas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley. En cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno vinculará a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Como bien decís las palabras se las lleva el viento, y los escritos hay que contestarlos, así que espero que los escritos de Zuku pongan a trabajar la maquinaria de la administración, a ver por donde salen ahora.
No es normal que la AEAT devuelva el.dinero retenido, y que CP siga reteniendo en nómina mes a mes, es absurdo, no se dan cuenta que si la AEAT nod da la razón el dinero llega a nuestros bolsillos. Pero es que vas a hablar con cualquiera que trabaje en Hacienda y te dice que quien retiene es CP, que hablemos con ellos, o como me dijo el de G Contribuyentes "la AEAT es que no comunica nada a CP", habla tu con ellos... si la AEAT o TEAR nos ha dado la razón ¿por que sigue el debate CP? ¿no les vincula? si es que yendo al Contencioso con la rectificación de autoliquidación o con la sentencia del.TEAR está de sobra ganado, parece que quieren que soltemos los 3000€.

No me extraña que Zuku este frito con este tema, el Karma se lo devolverá con creces, no está pagado, agradecimiento eterno.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Mar Sep 21, 2021 10:20 pm
Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 9:39 pm
Jilary escribió: Mar Sep 21, 2021 9:36 pm Competencias de los Tribunales Económico-Administrativos

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia:
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
En segunda instancia: Los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEARs) o Locales (TEALs)

Los TEARs y TEALs tiene atribuida la competencia para resolver:

En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
En primera instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente.

Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

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De momento lo único que puedes hacer es notificar y esperar a ver que dicen
Pues sí Zuku, de momento es lo que hay, confio en que todo salga bien. Gracias por todo -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

remedios escribió: Mié Sep 22, 2021 12:31 am
remedios escribió: Mié Sep 22, 2021 12:21 am Hay una cosa que creo tener clara, porque así lo dice la Ley..., y es que las resoluciones (fallos) del TEAC vincula a toda la administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria. En tu caso Jilary, el fallo del TEAR se apoya en una resolución del TEAC "VOCALÍA SEXTA-1509-2013-00-00 de 02/07/2015", la cual crea la doctrina que te aplican.

A mi entender C.P. entra dentro de la administración tributaria, aunque actualmente esté incluida en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; por lo tanto pienso que si no la AEAT, será el TEAR de Andalucia la que tendrá que meter por verea al organismo que corresponda en el caso de no ejecutarse el fallo a pié de la letra y se le comunique en tiempo y forma.

Esto es la legalidad..., pero a ver por donde salen!!!


Art. 239.8 de la LGT:

8. La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. El Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y procederá a publicarlas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley. En cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno vinculará a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.
Muy buenos aportes Remedios. Mas claro el agua, esperemos que recapaciten y acepten el fallo del tear. Gracias -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

ItineranteCivico escribió: Mié Sep 22, 2021 12:37 am Como bien decís las palabras se las lleva el viento, y los escritos hay que contestarlos, así que espero que los escritos de Zuku pongan a trabajar la maquinaria de la administración, a ver por donde salen ahora.
No es normal que la AEAT devuelva el.dinero retenido, y que CP siga reteniendo en nómina mes a mes, es absurdo, no se dan cuenta que si la AEAT nod da la razón el dinero llega a nuestros bolsillos. Pero es que vas a hablar con cualquiera que trabaje en Hacienda y te dice que quien retiene es CP, que hablemos con ellos, o como me dijo el de G Contribuyentes "la AEAT es que no comunica nada a CP", habla tu con ellos... si la AEAT o TEAR nos ha dado la razón ¿por que sigue el debate CP? ¿no les vincula? si es que yendo al Contencioso con la rectificación de autoliquidación o con la sentencia del.TEAR está de sobra ganado, parece que quieren que soltemos los 3000€.

No me extraña que Zuku este frito con este tema, el Karma se lo devolverá con creces, no está pagado, agradecimiento eterno.
Todo esto que acabas de escribir, se lo he dicho a la funcionaria, pero ya sabes la respuesta. Es mas le he dicho que si no acatan este Fallo, iría a contensioso contra CP cueste lo que cueste. Bueno, pues ya veremos. Gracias -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Como bien dice Zuku, el IRPF lo cobra la AEAT, pero es curioso que lo regulen ellos a su puñe...o antojo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

El siguente art. de la LGT hace referencia al recurso contra la ejecución..., es muy interesante.

Artículo 241 ter. Recurso contra la ejecución.

1. Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas.

2. Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa, podrá presentar este recurso.

3. Será competente para conocer de este recurso el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. La resolución dictada podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.

4. El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

5. La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial. El procedimiento aplicable determinará el plazo en el que haya de ser resuelto el recurso.

6. En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta.

7. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución.

8. El Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de esta Ley.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

remedios escribió: Mié Sep 22, 2021 4:16 pm El siguente art. de la LGT hace referencia al recurso contra la ejecución..., es muy interesante.

Artículo 241 ter. Recurso contra la ejecución.

1. Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas.

2. Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa, podrá presentar este recurso.

3. Será competente para conocer de este recurso el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. La resolución dictada podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.

4. El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

5. La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial. El procedimiento aplicable determinará el plazo en el que haya de ser resuelto el recurso.

6. En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta.

7. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución.

8. El Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de esta Ley.
Muy buen aporte, si señor. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Con las curradas en la legislación que nos aporta Remedios, nos saca de muchas dudas y así debería de ser.

Pero como estamos viendo, CP no hace ni caso, no reconoce la ley vigente en materia de IRPF y seguro que otras muchas mas. Le solicitas la exención citándoles Res. del TEAC, así como Sentencias Judiciales y te siguen denegando, solo unos pocos hemos sido perseverantes y acudimos a los TEA o a los juzgados, pero muchos se quedaron por el camino y no siguieron reclamando.

Hemos intentado colarnos por la puerta de atrás de la AEAT, y hubo suerte, y en algún caso la AEAT lo reconoció sin mas y en otro de momento gano la exención en el TEAR, y la AEAT se limita a resolver lo ganado en el TEAR, pero parece que ni está ni se le espera para notificar a quien lo debería haber hecho.

Hasta se da el caso de alguno que le han devuelto el irpf y se lo siguen descontando cada mes, es para mear y no echar gota.

Cada vez entiendo menos, hay que esperar a ver como resuelven los que ya están en el último tramo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Jue Sep 23, 2021 11:32 am Con las curradas en la legislación que nos aporta Remedios, nos saca de muchas dudas y así debería de ser.

Pero como estamos viendo, CP no hace ni caso, no reconoce la ley vigente en materia de IRPF y seguro que otras muchas mas. Le solicitas la exención citándoles Res. del TEAC, así como Sentencias Judiciales y te siguen denegando, solo unos pocos hemos sido perseverantes y acudimos a los TEA o a los juzgados, pero muchos se quedaron por el camino y no siguieron reclamando.

Hemos intentado colarnos por la puerta de atrás de la AEAT, y hubo suerte, y en algún caso la AEAT lo reconoció sin mas y en otro de momento gano la exención en el TEAR, y la AEAT se limita a resolver lo ganado en el TEAR, pero parece que ni está ni se le espera para notificar a quien lo debería haber hecho.

Hasta se da el caso de alguno que le han devuelto el irpf y se lo siguen descontando cada mes, es para mear y no echar gota.

Cada vez entiendo menos, hay que esperar a ver como resuelven los que ya están en el último tramo
Así es compañero, se pasan la legislación por el arco del triunfo..., a ver como va evolucionando las últimas solicitudes presentadas y se puede salir de este entuerto de alguna forma.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Muchas gracias por tus aportes Remedios, da aún más rabia si cabe leer algunas cosas, porque como bien dice Zuku, se pasan por el arco del triunfo absolutamente todo. Justo hoy ya me devuelven la renta de 2020, con lo cual yo creo que en menos de un mes me resuelven la rectificación de autoliquidación que les hice, cuando tenga 2 resoluciones de devolución de IRPF por exención si que va a ser esto ya de cachondeo. Tienen de plazo igual que Grandes Contribuyentes para resolver, mitad de noviembre, si no conseguimos nada y hay que ir al contencioso se irá, muchos se quedaron por el camino, pero yo me quedo con la pelea que dió Zuku, a elcalvario que se engancho a la estela del mismo, a Dani35, y a todos los que a base de perseverar tienen lo que les pertenece. Espero que Zuku aguante los últimos coletazos, y que este hilo sirva para arrojar luz a los que vengan detrás y les hagan la misma jugarreta esta bendita Administración que nos ha tocado sufrir.

Ánimo a todos!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Jue Sep 23, 2021 4:05 pm Muchas gracias por tus aportes Remedios, da aún más rabia si cabe leer algunas cosas, porque como bien dice Zuku, se pasan por el arco del triunfo absolutamente todo. Justo hoy ya me devuelven la renta de 2020, con lo cual yo creo que en menos de un mes me resuelven la rectificación de autoliquidación que les hice, cuando tenga 2 resoluciones de devolución de IRPF por exención si que va a ser esto ya de cachondeo. Tienen de plazo igual que Grandes Contribuyentes para resolver, mitad de noviembre, si no conseguimos nada y hay que ir al contencioso se irá, muchos se quedaron por el camino, pero yo me quedo con la pelea que dió Zuku, a elcalvario que se engancho a la estela del mismo, a Dani35, y a todos los que a base de perseverar tienen lo que les pertenece. Espero que Zuku aguante los últimos coletazos, y que este hilo sirva para arrojar luz a los que vengan detrás y les hagan la misma jugarreta esta bendita Administración que nos ha tocado sufrir.

Ánimo a todos!!
Creo que mejor que gastarse las pelas en un contencioso, es mejor seguir pagando el irpf mensual y luego recuperarlo todo en la declaración de la renta, al fin y al cabo el resultado final anual es el mismo.

Aguantaré mientras sepa, y ayudaré a todos los que estáis metidos en este charco, hasta llegar a buen puerto.

Pero seréis los últimos, porque hay un refrán que dice QUE CUANTO MAS TE AGACHAS MAS SE TE VE EL CULO, y hubo otros, que han conseguido la exención gracias a mis escritos, y una vez conseguida la soldada a percibir, han desaparecido y ni están ni se les espera, han tenido la poca verguenza de no colaborar con otros compañeros, ni facilitarme información sobre sus procedimientos que podrían servir para otros, mamarrachos que me ocupaban la memoria de privados y me abucharaban con emails, que consiguieron gracias a mi la exención del IRPF, algunos habían perdido los Contenciosos , etc etc.

A los que estáis en el proceso, podéis contar conmigo en lo que pueda y sepa, si aparece alguno nuevo, tiene información en el foro y tiene abogados, que también comen.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Jue Sep 23, 2021 11:06 pm
ItineranteCivico escribió: Jue Sep 23, 2021 4:05 pm Muchas gracias por tus aportes Remedios, da aún más rabia si cabe leer algunas cosas, porque como bien dice Zuku, se pasan por el arco del triunfo absolutamente todo. Justo hoy ya me devuelven la renta de 2020, con lo cual yo creo que en menos de un mes me resuelven la rectificación de autoliquidación que les hice, cuando tenga 2 resoluciones de devolución de IRPF por exención si que va a ser esto ya de cachondeo. Tienen de plazo igual que Grandes Contribuyentes para resolver, mitad de noviembre, si no conseguimos nada y hay que ir al contencioso se irá, muchos se quedaron por el camino, pero yo me quedo con la pelea que dió Zuku, a elcalvario que se engancho a la estela del mismo, a Dani35, y a todos los que a base de perseverar tienen lo que les pertenece. Espero que Zuku aguante los últimos coletazos, y que este hilo sirva para arrojar luz a los que vengan detrás y les hagan la misma jugarreta esta bendita Administración que nos ha tocado sufrir.

Ánimo a todos!!
Creo que mejor que gastarse las pelas en un contencioso, es mejor seguir pagando el irpf mensual y luego recuperarlo todo en la declaración de la renta, al fin y al cabo el resultado final anual es el mismo.

Aguantaré mientras sepa, y ayudaré a todos los que estáis metidos en este charco, hasta llegar a buen puerto.

Pero seréis los últimos, porque hay un refrán que dice QUE CUANTO MAS TE AGACHAS MAS SE TE VE EL CULO, y hubo otros, que han conseguido la exención gracias a mis escritos, y una vez conseguida la soldada a percibir, han desaparecido y ni están ni se les espera, han tenido la poca verguenza de no colaborar con otros compañeros, ni facilitarme información sobre sus procedimientos que podrían servir para otros, mamarrachos que me ocupaban la memoria de privados y me abucharaban con emails, que consiguieron gracias a mi la exención del IRPF, algunos habían perdido los Contenciosos , etc etc.

A los que estáis en el proceso, podéis contar conmigo en lo que pueda y sepa, si aparece alguno nuevo, tiene información en el foro y tiene abogados, que también comen.
En mi opinión creó que llevas razón, es mejor hacer la declaración y recuperar el Irpf, pero es como casi darle la razón a ellos y eso Jode y duele.
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