SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Dani35
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

elcalvario escribió: Mié May 12, 2021 12:07 am
ItineranteCivico escribió: Mar May 11, 2021 12:02 am He escrito antes y se me ha borrado el mensaje...

Como dice Dani nuestros caminos son distintos, no creo que modifiquen lo de la incapacidad permanente para el servicio, y mira que tengo la resolución de CP.

Mi caso es que es raro, porque automáticamente me abrieron expediente de rectificacion de autoliquidacion de 2019, y lo resolvieron y ahi lo han dejado. Cuando en los otros supuestos dan la exención y después a petición propia se reclaman los años fiscales no prescritos.
La renta me la suelen resolver pronto, menos este año, al 100% con lo que comento Zuku, que posiblemente la anularan o hicieran una paralela sin IRPF, pero no han abierto ningun expediente mas de rectificación.
En teoría no debería de tardar la sección de grandes contribuyentes en comunicar, por eso estoy pendiente de la nómina de mayo, porque ni idea de si me comunicaran a mi algo o no.
Hola te informo de los teléfonos 915680659 915680658 de Grandes Contribuyentes ellos te informaran muy bien sobre el procedimiento. Saludos -hi
Buenos días. Estaba ahora leyendo todos los mensajes. Remedios, siento la negativa. Tranquilo lo tienes ganado, piensa que tienes un plazo fijo. Elcalvario , gracias por los teléfonos, creo que los tendré que utilizar. Itinerante , si nuestro caso es el mismo, con desarrollo distinto, no te cambiaran la resolución, porque si como dices tu tienes resolución de Clases Pasivas, pero esa es la que te han dado posterior al reconocimiento del agravamiento. Hasta aquí bien, pero es aquí donde cambia nuestro caso, no el fin en si mismo, tu vas directamente a reclamar a la AEAT, por eso clases pasivas sigue sin dejarte exento ( es cuestion de tiempo, pues tienen que dejarte exento ) . Yo en cambio, reclamo en el teac contra clases pasivas, por lo tanto , hace una semana les llegó el fallo del teac, así que siendo ellos los demandados y mi reclamación estimada, tienen que proceder a cambiar y emitir nueva resolución, además de conminarme a reclamar el resto de años como dice zuku ante la AEAT , y el año en curso me lo dará CP. En tu caso , parece que clases pasivas se niega a quitarte el irpf en nómina, pero cuando lo haga, aquí está el quit de la cuestión , o bien te lo quita sin más, o quizá también estén obligados a emitir te nueva resolución, ya que cuando clases pasivas te quite el irpf , para ellos tienes una incapacidad absoluta, por lo tanto, tendrán que cambiarte la casilla del grado y emitir nueva resolución si o si.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 11:51 am
elcalvario escribió: Mié May 12, 2021 12:07 am
ItineranteCivico escribió: Mar May 11, 2021 12:02 am He escrito antes y se me ha borrado el mensaje...

Como dice Dani nuestros caminos son distintos, no creo que modifiquen lo de la incapacidad permanente para el servicio, y mira que tengo la resolución de CP.

Mi caso es que es raro, porque automáticamente me abrieron expediente de rectificacion de autoliquidacion de 2019, y lo resolvieron y ahi lo han dejado. Cuando en los otros supuestos dan la exención y después a petición propia se reclaman los años fiscales no prescritos.
La renta me la suelen resolver pronto, menos este año, al 100% con lo que comento Zuku, que posiblemente la anularan o hicieran una paralela sin IRPF, pero no han abierto ningun expediente mas de rectificación.
En teoría no debería de tardar la sección de grandes contribuyentes en comunicar, por eso estoy pendiente de la nómina de mayo, porque ni idea de si me comunicaran a mi algo o no.
Hola te informo de los teléfonos 915680659 915680658 de Grandes Contribuyentes ellos te informaran muy bien sobre el procedimiento. Saludos -hi
Buenos días. Estaba ahora leyendo todos los mensajes. Remedios, siento la negativa. Tranquilo lo tienes ganado, piensa que tienes un plazo fijo. Elcalvario , gracias por los teléfonos, creo que los tendré que utilizar. Itinerante , si nuestro caso es el mismo, con desarrollo distinto, no te cambiaran la resolución, porque si como dices tu tienes resolución de Clases Pasivas, pero esa es la que te han dado posterior al reconocimiento del agravamiento. Hasta aquí bien, pero es aquí donde cambia nuestro caso, no el fin en si mismo, tu vas directamente a reclamar a la AEAT, por eso clases pasivas sigue sin dejarte exento ( es cuestion de tiempo, pues tienen que dejarte exento ) . Yo en cambio, reclamo en el teac contra clases pasivas, por lo tanto , hace una semana les llegó el fallo del teac, así que siendo ellos los demandados y mi reclamación estimada, tienen que proceder a cambiar y emitir nueva resolución, además de conminarme a reclamar el resto de años como dice zuku ante la AEAT , y el año en curso me lo dará CP. En tu caso , parece que clases pasivas se niega a quitarte el irpf en nómina, pero cuando lo haga, aquí está el quit de la cuestión , o bien te lo quita sin más, o quizá también estén obligados a emitir te nueva resolución, ya que cuando clases pasivas te quite el irpf , para ellos tienes una incapacidad absoluta, por lo tanto, tendrán que cambiarte la casilla del grado y emitir nueva resolución si o si.
Recuerda que ahora para ellos no tienes incapacidad absoluta, simplemente cobras el 100% de la pensión, por el agravamiento, por eso siguen cargandote irpf. Cuando te lo quiten en nómina, tendrán que emitir nueva resolución, como funcionario con incapacidad absoluta y no para el servicio como estas ahora. De ahí la disincronia entre la AEAT Y CP, la aeat te esta devolviendo, pero hay que hacerle saber a clases pasivas a que como espera para dejarte exento y emitir resolución al respecto.. a mi ya me han abierto expediente en cp, pues hace una semana les llegó el fallo y como te digo ya tengo el expediente abierto en sede electrónica. Tienen mes y medio para resolverlo, y emitir resolución con el nuevo grado de incapacidad, y a su vez la exención en nómina y atrasos desde enero hasta la fecha en curso. Resto de años a solicitar a la AEAT. a ti por el contrario al reclamar a la aeat , esta, te ha devuelto los años anteriores desde la solicitud del agravamiento, pero clases pasivas no se da por enterada. Me parece una vergüenza esa disincronia entre administraciones, es lamentable.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 12:00 pm
Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 11:51 am
elcalvario escribió: Mié May 12, 2021 12:07 am
Hola te informo de los teléfonos 915680659 915680658 de Grandes Contribuyentes ellos te informaran muy bien sobre el procedimiento. Saludos -hi
Buenos días. Estaba ahora leyendo todos los mensajes. Remedios, siento la negativa. Tranquilo lo tienes ganado, piensa que tienes un plazo fijo. Elcalvario , gracias por los teléfonos, creo que los tendré que utilizar. Itinerante , si nuestro caso es el mismo, con desarrollo distinto, no te cambiaran la resolución, porque si como dices tu tienes resolución de Clases Pasivas, pero esa es la que te han dado posterior al reconocimiento del agravamiento. Hasta aquí bien, pero es aquí donde cambia nuestro caso, no el fin en si mismo, tu vas directamente a reclamar a la AEAT, por eso clases pasivas sigue sin dejarte exento ( es cuestion de tiempo, pues tienen que dejarte exento ) . Yo en cambio, reclamo en el teac contra clases pasivas, por lo tanto , hace una semana les llegó el fallo del teac, así que siendo ellos los demandados y mi reclamación estimada, tienen que proceder a cambiar y emitir nueva resolución, además de conminarme a reclamar el resto de años como dice zuku ante la AEAT , y el año en curso me lo dará CP. En tu caso , parece que clases pasivas se niega a quitarte el irpf en nómina, pero cuando lo haga, aquí está el quit de la cuestión , o bien te lo quita sin más, o quizá también estén obligados a emitir te nueva resolución, ya que cuando clases pasivas te quite el irpf , para ellos tienes una incapacidad absoluta, por lo tanto, tendrán que cambiarte la casilla del grado y emitir nueva resolución si o si.
Recuerda que ahora para ellos no tienes incapacidad absoluta, simplemente cobras el 100% de la pensión, por el agravamiento, por eso siguen cargandote irpf. Cuando te lo quiten en nómina, tendrán que emitir nueva resolución, como funcionario con incapacidad absoluta y no para el servicio como estas ahora. De ahí la disincronia entre la AEAT Y CP, la aeat te esta devolviendo, pero hay que hacerle saber a clases pasivas a que como espera para dejarte exento y emitir resolución al respecto.. a mi ya me han abierto expediente en cp, pues hace una semana les llegó el fallo y como te digo ya tengo el expediente abierto en sede electrónica. Tienen mes y medio para resolverlo, y emitir resolución con el nuevo grado de incapacidad, y a su vez la exención en nómina y atrasos desde enero hasta la fecha en curso. Resto de años a solicitar a la AEAT. a ti por el contrario al reclamar a la aeat , esta, te ha devuelto los años anteriores desde la solicitud del agravamiento, pero clases pasivas no se da por enterada. Me parece una vergüenza esa disincronia entre administraciones, es lamentable.

Buenas tardes

Esta claro que finalmente se tendrán que poner de acuerdo CP y la AEAT.

Por todo lo que he leído, sobre todo en sentencias..., tengo claro que la exención del IRPF es cosa de la Caja Pagadora, que es la AEAT (hacienda), por lo que es el organismo competente para quitarte la exención. Por eso a Itinerante le han empezado a devolver sin esperar que CP le marque el paso.

Lo siguiente es sacado de una de las sentencias en la que lo he visto:

La AEAT tiende que estar más hecha a tratar estos temas ya que la caja pagadora la manejan ellos y

"(...), corresponde a la Caja Pagadora, siendo por tanto los correspondiente órganos del Ministerio de Economía y Hacienda los que, con base en la actividad probatoria que realice el interesado, aprecie la concurrencia en él de la situación de inhabilitación absoluta y la procedencia de la exención del IRPF." (...) En consecuencia con lo expuesto, no siendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el órgano competente para reconocer la incapacidad permanente
absoluta del recurrente y su derecho a la exención tributaria.

Tengo claro que la absoluta te la reconoce el tribunal médico que te corresponda, como no puede ser de otra forma, y la exencion la AEAT. Ahora bien, el trámite del reconocimiento del 100% de la pensión por empeoramiento o agravamiento de la enfermedad origen de tu pensión, corresponde a CP; y si CP te reconoce el 100 % de la pensión..., te está reconociendo la incapacidad absoluta, por lo tanto tiene que tragar y tildar la casilla de la exención cuando corresponda o cuando le llegue la correspondiente comunicación, con el riesgo a equivocarme, de la AEAT o desde un TEA.

Cosa diferente es la modificación de la resolución de retiro por incapacidad para el servicio, que no sé si habrá posibilidad de cambiarla; pero que para el tema de la exención no es vinculante por todo lo que ya sabemos.

Espero que se os resuelva lo antes posible y os quitéis ya de tantos despropósitos.

Mucha suerte y mucho ánimo a todos, todas y todes.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

remedios escribió: Jue May 27, 2021 2:29 pm
Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 12:00 pm
Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 11:51 am
Buenos días. Estaba ahora leyendo todos los mensajes. Remedios, siento la negativa. Tranquilo lo tienes ganado, piensa que tienes un plazo fijo. Elcalvario , gracias por los teléfonos, creo que los tendré que utilizar. Itinerante , si nuestro caso es el mismo, con desarrollo distinto, no te cambiaran la resolución, porque si como dices tu tienes resolución de Clases Pasivas, pero esa es la que te han dado posterior al reconocimiento del agravamiento. Hasta aquí bien, pero es aquí donde cambia nuestro caso, no el fin en si mismo, tu vas directamente a reclamar a la AEAT, por eso clases pasivas sigue sin dejarte exento ( es cuestion de tiempo, pues tienen que dejarte exento ) . Yo en cambio, reclamo en el teac contra clases pasivas, por lo tanto , hace una semana les llegó el fallo del teac, así que siendo ellos los demandados y mi reclamación estimada, tienen que proceder a cambiar y emitir nueva resolución, además de conminarme a reclamar el resto de años como dice zuku ante la AEAT , y el año en curso me lo dará CP. En tu caso , parece que clases pasivas se niega a quitarte el irpf en nómina, pero cuando lo haga, aquí está el quit de la cuestión , o bien te lo quita sin más, o quizá también estén obligados a emitir te nueva resolución, ya que cuando clases pasivas te quite el irpf , para ellos tienes una incapacidad absoluta, por lo tanto, tendrán que cambiarte la casilla del grado y emitir nueva resolución si o si.
Recuerda que ahora para ellos no tienes incapacidad absoluta, simplemente cobras el 100% de la pensión, por el agravamiento, por eso siguen cargandote irpf. Cuando te lo quiten en nómina, tendrán que emitir nueva resolución, como funcionario con incapacidad absoluta y no para el servicio como estas ahora. De ahí la disincronia entre la AEAT Y CP, la aeat te esta devolviendo, pero hay que hacerle saber a clases pasivas a que como espera para dejarte exento y emitir resolución al respecto.. a mi ya me han abierto expediente en cp, pues hace una semana les llegó el fallo y como te digo ya tengo el expediente abierto en sede electrónica. Tienen mes y medio para resolverlo, y emitir resolución con el nuevo grado de incapacidad, y a su vez la exención en nómina y atrasos desde enero hasta la fecha en curso. Resto de años a solicitar a la AEAT. a ti por el contrario al reclamar a la aeat , esta, te ha devuelto los años anteriores desde la solicitud del agravamiento, pero clases pasivas no se da por enterada. Me parece una vergüenza esa disincronia entre administraciones, es lamentable.

Buenas tardes

Esta claro que finalmente se tendrán que poner de acuerdo CP y la AEAT.

Por todo lo que he leído, sobre todo en sentencias..., tengo claro que la exención del IRPF es cosa de la Caja Pagadora, que es la AEAT (hacienda), por lo que es el organismo competente para quitarte la exención. Por eso a Itinerante le han empezado a devolver sin esperar que CP le marque el paso.

Lo siguiente es sacado de una de las sentencias en la que lo he visto:

La AEAT tiende que estar más hecha a tratar estos temas ya que la caja pagadora la manejan ellos y

"(...), corresponde a la Caja Pagadora, siendo por tanto los correspondiente órganos del Ministerio de Economía y Hacienda los que, con base en la actividad probatoria que realice el interesado, aprecie la concurrencia en él de la situación de inhabilitación absoluta y la procedencia de la exención del IRPF." (...) En consecuencia con lo expuesto, no siendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el órgano competente para reconocer la incapacidad permanente
absoluta del recurrente y su derecho a la exención tributaria.

Tengo claro que la absoluta te la reconoce el tribunal médico que te corresponda, como no puede ser de otra forma, y la exencion la AEAT. Ahora bien, el trámite del reconocimiento del 100% de la pensión por empeoramiento o agravamiento de la enfermedad origen de tu pensión, corresponde a CP; y si CP te reconoce el 100 % de la pensión..., te está reconociendo la incapacidad absoluta, por lo tanto tiene que tragar y tildar la casilla de la exención cuando corresponda o cuando le llegue la correspondiente comunicación, con el riesgo a equivocarme, de la AEAT o desde un TEA.

Cosa diferente es la modificación de la resolución de retiro por incapacidad para el servicio, que no sé si habrá posibilidad de cambiarla; pero que para el tema de la exención no es vinculante por todo lo que ya sabemos.

Espero que se os resuelva lo antes posible y os quitéis ya de tantos despropósitos.

Mucha suerte y mucho ánimo a todos, todas y todes.
Remedios he leído atentamente lo escrito. Es posible que yo esté equivocado, y no cambien resolución. De todas formas iré informando a ver qué hace esta gente.... gracias por la aportación didáctica, aprendo mucho gracias a gente como tú , zuku y compañía.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 3:44 pm
remedios escribió: Jue May 27, 2021 2:29 pm
Dani35 escribió: Jue May 27, 2021 12:00 pm
Recuerda que ahora para ellos no tienes incapacidad absoluta, simplemente cobras el 100% de la pensión, por el agravamiento, por eso siguen cargandote irpf. Cuando te lo quiten en nómina, tendrán que emitir nueva resolución, como funcionario con incapacidad absoluta y no para el servicio como estas ahora. De ahí la disincronia entre la AEAT Y CP, la aeat te esta devolviendo, pero hay que hacerle saber a clases pasivas a que como espera para dejarte exento y emitir resolución al respecto.. a mi ya me han abierto expediente en cp, pues hace una semana les llegó el fallo y como te digo ya tengo el expediente abierto en sede electrónica. Tienen mes y medio para resolverlo, y emitir resolución con el nuevo grado de incapacidad, y a su vez la exención en nómina y atrasos desde enero hasta la fecha en curso. Resto de años a solicitar a la AEAT. a ti por el contrario al reclamar a la aeat , esta, te ha devuelto los años anteriores desde la solicitud del agravamiento, pero clases pasivas no se da por enterada. Me parece una vergüenza esa disincronia entre administraciones, es lamentable.

Buenas tardes

Esta claro que finalmente se tendrán que poner de acuerdo CP y la AEAT.

Por todo lo que he leído, sobre todo en sentencias..., tengo claro que la exención del IRPF es cosa de la Caja Pagadora, que es la AEAT (hacienda), por lo que es el organismo competente para quitarte la exención. Por eso a Itinerante le han empezado a devolver sin esperar que CP le marque el paso.

Lo siguiente es sacado de una de las sentencias en la que lo he visto:

La AEAT tiende que estar más hecha a tratar estos temas ya que la caja pagadora la manejan ellos y

"(...), corresponde a la Caja Pagadora, siendo por tanto los correspondiente órganos del Ministerio de Economía y Hacienda los que, con base en la actividad probatoria que realice el interesado, aprecie la concurrencia en él de la situación de inhabilitación absoluta y la procedencia de la exención del IRPF." (...) En consecuencia con lo expuesto, no siendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el órgano competente para reconocer la incapacidad permanente
absoluta del recurrente y su derecho a la exención tributaria.

Tengo claro que la absoluta te la reconoce el tribunal médico que te corresponda, como no puede ser de otra forma, y la exencion la AEAT. Ahora bien, el trámite del reconocimiento del 100% de la pensión por empeoramiento o agravamiento de la enfermedad origen de tu pensión, corresponde a CP; y si CP te reconoce el 100 % de la pensión..., te está reconociendo la incapacidad absoluta, por lo tanto tiene que tragar y tildar la casilla de la exención cuando corresponda o cuando le llegue la correspondiente comunicación, con el riesgo a equivocarme, de la AEAT o desde un TEA.

Cosa diferente es la modificación de la resolución de retiro por incapacidad para el servicio, que no sé si habrá posibilidad de cambiarla; pero que para el tema de la exención no es vinculante por todo lo que ya sabemos.

Espero que se os resuelva lo antes posible y os quitéis ya de tantos despropósitos.

Mucha suerte y mucho ánimo a todos, todas y todes.
Remedios he leído atentamente lo escrito. Es posible que yo esté equivocado, y no cambien resolución. De todas formas iré informando a ver qué hace esta gente.... gracias por la aportación didáctica, aprendo mucho gracias a gente como tú , zuku y compañía.
Creo que todos aprendemos de todos y nadie tiene la verdad absoluta, ojalá fuera así!!!, pero compartir y debatir la información que nos va llegando o pasando en primera persona, en este fabuloso foro, es lo que nos hace cada día mas fuertes y estar más cerca de la realidad y el triunfo final.
Poco a poco iremos descubriendo todo este despropósito en forma de jeroglífico administrativo, jeje.

La mayor parte de la resolución de todo este laberinto ya nos la facilitó nuestro compañero ZUKU; pero poco a poco iremos encontrando las respuestas a todas las dudas que aún quedan en el aire.

Ojalá podáis cambiar la resolución inicial, que aunque como ya sabemos no hace falta para que nuestras pensiones estén exentas, si pueden facilitar mucho las cosas y sobre todo poner a todas las administraciones en sincronía.
Ya nos vas informando...
-good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Es un laberinto administrativo como dice Remedios, pero por parte de CP más que nada.

Efectivamente Dani, la AEAT ve la resolución de incapacidad para toda profesión u oficio, y resuelven favorablemente devolviendo lo retenido, pero CP por su parte sigue reteniendo en nómina. La clave va a estar en como resuelve Grandes Contribuyentes, si dandome la razón y comunicando a CP, o si por el contrario le hacen caso a CP y me siguen reteniendo. Sería gracioso esto último cuando ya me han devuelto 2019 por otro lado.

Tu directamente has ido al TEAC, lo tienes ganado, y CP va a resolver tu expediente favorablemente, yo si me lo deniegan iré detrás de Jilary y Remedios al TEAR, espero que no sea así, pero cuando llame al teléfono que dió el compañero elcalvario aluciné, porque el funcionario no entendia nada, decía que si tenia una absoluta no entendia porque CP me retenía, que igual no era una absoluta... de risa. Si de cara a CP no tengo una absoluta, tampoco se entiende que en la resolución digan que mi pensión es incompatible con cualquier trabajo, y luego la coletilla de "solo a los efectos de cobrar el 100%", si es un agravamiento pasamos de incapacidad permanente para el servicio a incapacidad permanente para toda profesión u oficio, y no hay más, ya es rizar el rizo, cuando hay un montón de casos resueltos a favor nuestra.

Y por otra parte más, los compañeros que pasan la JMP militar, que no tienen Res de CP, y que no arreglen esa laguna, porque ya de momento teniendola podian pedir una rectificación de autoliquidaciones de los años antetiores, que la espera es más cómoda con dinero en el bolsillo.

Ya me he desahogado :lol: :lol: :lol:
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

ItineranteCivico escribió: Jue May 27, 2021 7:00 pm Es un laberinto administrativo como dice Remedios, pero por parte de CP más que nada.

Efectivamente Dani, la AEAT ve la resolución de incapacidad para toda profesión u oficio, y resuelven favorablemente devolviendo lo retenido, pero CP por su parte sigue reteniendo en nómina. La clave va a estar en como resuelve Grandes Contribuyentes, si dandome la razón y comunicando a CP, o si por el contrario le hacen caso a CP y me siguen reteniendo. Sería gracioso esto último cuando ya me han devuelto 2019 por otro lado.

Tu directamente has ido al TEAC, lo tienes ganado, y CP va a resolver tu expediente favorablemente, yo si me lo deniegan iré detrás de Jilary y Remedios al TEAR, espero que no sea así, pero cuando llame al teléfono que dió el compañero elcalvario aluciné, porque el funcionario no entendia nada, decía que si tenia una absoluta no entendia porque CP me retenía, que igual no era una absoluta... de risa. Si de cara a CP no tengo una absoluta, tampoco se entiende que en la resolución digan que mi pensión es incompatible con cualquier trabajo, y luego la coletilla de "solo a los efectos de cobrar el 100%", si es un agravamiento pasamos de incapacidad permanente para el servicio a incapacidad permanente para toda profesión u oficio, y no hay más, ya es rizar el rizo, cuando hay un montón de casos resueltos a favor nuestra.

Y por otra parte más, los compañeros que pasan la JMP militar, que no tienen Res de CP, y que no arreglen esa laguna, porque ya de momento teniendola podian pedir una rectificación de autoliquidaciones de los años antetiores, que la espera es más cómoda con dinero en el bolsillo.

Ya me he desahogado :lol: :lol: :lol:
Jajaja, no pero me ha servido, efectivamente, va a ser que llevas razón la caja Pagadora es la aeat, como bien dicen varias sentencias denegadas. Y por lo tanto , llegó a la conclusión, que yo perfectamente hubiese podido hacer lo mismo que itinerante y haberme ahorrado tres años de teac. Porque al final, clases pasivas tiene que acabar claudicación y dejando exento de irpf a itinerante.
Tioflako
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Tioflako »

Hola, buenos días. Estoy bastante perdido y necesito asesoramiento.
Soy funcionario jubilado por incapacidad permanente total de clases pasivas ( Cuerpo Nacional de Policía CNP)en el 2018.
Mi enfermedad se agrava (esclerosis múltiple EM) y quisiera solicitar la incapacidad absoluta con su correspondiente exención de IRPF.
No se como hacerlo ni dónde acudir, gracias por vuestra ayuda.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Tioflako escribió: Jue Jun 17, 2021 10:52 am Hola, buenos días. Estoy bastante perdido y necesito asesoramiento.
Soy funcionario jubilado por incapacidad permanente total de clases pasivas ( Cuerpo Nacional de Policía CNP)en el 2018.
Mi enfermedad se agrava (esclerosis múltiple EM) y quisiera solicitar la incapacidad absoluta con su correspondiente exención de IRPF.
No se como hacerlo ni dónde acudir, gracias por vuestra ayuda.

Buenas tardes.

Tienes un par de compañeros por aquí que también están en ello y que ya tienen la absoluta...

Lo primero,

Mediante un escrito solicitas a Clases Pasivas pasar nuevo reconocimiento de revisión por empeoramiento de tu incapacidad, aportando todos los informes médicos que tengas nuevos y que justifiquen el agravamiento.

Clases Pasivas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga tu residencia, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó tu declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas que aportes.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá el preceptivo dictamen de carácter vinculante, de tu incapacidad actual para el desempeño de toda profesión u oficio, por agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó tu jubilación.

Una vez consigas la absoluta ya vendrá los siguientes pasos...

Espero haberte ayudado, suerte.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

remedios escribió: Jue Jun 17, 2021 1:12 pm
Tioflako escribió: Jue Jun 17, 2021 10:52 am Hola, buenos días. Estoy bastante perdido y necesito asesoramiento.
Soy funcionario jubilado por incapacidad permanente total de clases pasivas ( Cuerpo Nacional de Policía CNP)en el 2018.
Mi enfermedad se agrava (esclerosis múltiple EM) y quisiera solicitar la incapacidad absoluta con su correspondiente exención de IRPF.
No se como hacerlo ni dónde acudir, gracias por vuestra ayuda.

Buenas tardes.

Tienes un par de compañeros por aquí que también están en ello y que ya tienen la absoluta...

Lo primero,

Mediante un escrito solicitas a Clases Pasivas pasar nuevo reconocimiento de revisión por empeoramiento de tu incapacidad, aportando todos los informes médicos que tengas nuevos y que justifiquen el agravamiento.

Clases Pasivas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga tu residencia, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó tu declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas que aportes.

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá el preceptivo dictamen de carácter vinculante, de tu incapacidad actual para el desempeño de toda profesión u oficio, por agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó tu jubilación.

Una vez consigas la absoluta ya vendrá los siguientes pasos...

Espero haberte ayudado, suerte.
Hola compañero. Como bien te ha dicho el compañero remedios. El formulario para rellenar la solicitud lo tienes en la sede electrónica de clases pasivas o bien personándote . Junto con la solicitud aportas los informes que creas que son susceptibles de tu agravación. Clases pasivas remite expediente al inss de tu comunidad y posteriormente te llamarán para revisión. Cuando consigas la absoluta, como dice remedios ya te indicaran en el foro los pasos a seguir. Suerte compañero.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Ya te han respondido los compis, pero intentaré aportar algún detalle nuevo:

- Ve a tu Delegación Provincial de Clases Pasivas con tus informes nuevos que tengas, te dan el formulario y lo rellenas, y tus informes los escanean, te dan tu copia del registro.

- Clases Pasivas abre un expediente de incremento de la pensión por agravamiento, y te mandan una carta a casa diciendo que el plazo de resolución se suspende hasta que te vea el EVI de tu provincia y remita el informe de nuevo a Clases Pasivas.

- El proceso es muy rápido, solo tarda lo que tarde el EVI en citarte, se suelen ir 2 o 3 meses, pero Clases Pasivas responde rápido, y te puedes adelantar a ver el resultado entrando en la sede electrónica.

- Una vez te lo conceden te pagan el 100% (más los atrasos desde el mes de la solicitud).

No vas a estar exento de IRPF, pero tranquilo que ya te contaremos esa odisea -laughing
ItineranteCivico
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Por cierto Dani, aún no te han dejado exento?? me acorde de ti estos días, están tardando mucho.
A mi Grandes Contribuyentes no me ha contestado todavía, hace solo un mes de la solicitud, pero bueno... -1
Como solicite la rectificación de la renta de este año ya me han abierto un expediente de autoliquidación, si me lo devuelven todo integro como el de 2019 os lo comentaré por aquí, de momento aparece tramitando, toca esperar.
Tioflako
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Tioflako »

Muchas gracias por la respuesta.
Dani35
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

ItineranteCivico escribió: Jue Jun 17, 2021 3:50 pm Por cierto Dani, aún no te han dejado exento?? me acorde de ti estos días, están tardando mucho.
A mi Grandes Contribuyentes no me ha contestado todavía, hace solo un mes de la solicitud, pero bueno... -1
Como solicite la rectificación de la renta de este año ya me han abierto un expediente de autoliquidación, si me lo devuelven todo integro como el de 2019 os lo comentaré por aquí, de momento aparece tramitando, toca esperar.
Buenos días itinerante. Te cuento, que desastre, el teac a enviado copia del fallo al ministerio de ordenación de la seguridad, social, ( calle Jorge Juan de madrid) pero para más inri, lo han perdido, ayer lo enviaron vía electrónica desde el teac nuevamente , precia solicitud de la referida dirección de la seguridad social ( porque llame yo , a ver que coño pasaba) así que ahora tienen que recibirlo, enviarlo a clases pasivas( que ya me han abierto exoediente) y estos ejecutarlo. Y sinceramente, y hablando mal estoy hasta los puntos COJ... de esta gentuza. Desde el 26 de enero que se dictó el fallo del teac, y estamos casi en julio y sigo sin ver un euro. Perdonad, pero esque estoy harto ya de tanto incompetente. Saludos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Dani35 escribió: Sab Jun 19, 2021 1:37 pm
ItineranteCivico escribió: Jue Jun 17, 2021 3:50 pm Por cierto Dani, aún no te han dejado exento?? me acorde de ti estos días, están tardando mucho.
A mi Grandes Contribuyentes no me ha contestado todavía, hace solo un mes de la solicitud, pero bueno... -1
Como solicite la rectificación de la renta de este año ya me han abierto un expediente de autoliquidación, si me lo devuelven todo integro como el de 2019 os lo comentaré por aquí, de momento aparece tramitando, toca esperar.
Buenos días itinerante. Te cuento, que desastre, el teac a enviado copia del fallo al ministerio de ordenación de la seguridad, social, ( calle Jorge Juan de madrid) pero para más inri, lo han perdido, ayer lo enviaron vía electrónica desde el teac nuevamente , precia solicitud de la referida dirección de la seguridad social ( porque llame yo , a ver que coño pasaba) así que ahora tienen que recibirlo, enviarlo a clases pasivas( que ya me han abierto exoediente) y estos ejecutarlo. Y sinceramente, y hablando mal estoy hasta los puntos COJ... de esta gentuza. Desde el 26 de enero que se dictó el fallo del teac, y estamos casi en julio y sigo sin ver un euro. Perdonad, pero esque estoy harto ya de tanto incompetente. Saludos.
No es para menos Dani!!! Lo de esta gente no tiene nombre, al parecer solo le han enseñado a recoger dinero, eso le sale muy bien y no pierden documentos ni nada; pero cuando tienen que abrir la mano para soltarlo ya aparecen todos los problemas habidos y por haber. La verdad todo esto es repugnante, que indefensión!!! Después dicen que todos somos iguales ante la ley!!! 🤮🤮🤮

Por si os sirve de consuelo hay compañeros como Zuku que se han tirado muchos años (creo que 5 años y algo) luchando y aguantando zancadillas de todo tipo, por parte de los "compañeros" funcionarios de la administración. Ahora estará que ni se lo creerá, merecido descanso!!! 👏👏👏

Fuerza a todos compañeros, que ya queda menos para reventar!!!🤦‍♂️💪💪💪
"Poco a poco hila la vieja el copo"
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