SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Dani35
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:46 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
El problema está en que ni CP ni AEAT reconocen la absoluta sobrevenida, te dicen que tiene que concurrir al tiempo del retiro.
Como dice ZUKU el TEAR lo tiene que reconocer porque es doctrina del TEAC. Es es la teoría, que ojalá se confirme en nuestros casos.
No entiendo eso que dice zuku que el que solo tenga el dictamen del evi. Al menos en policía nacional, hay nexo de unión, entre tener el dictamen del evi, y aumento de pensión al 100%, ya que el inss pasa a cp, de oficio el informe, y estos previo informe del evi, ( remitido de oficio por el inss) cambian tu resolución, y te la envían por correo, aumentando la misma hasta el cien por cien, con los atrasos desde el día que solicitaste el agravamiento.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 11:45 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
Gracias zuku, pero a mi por ejemplo, pasé el evi, y el inss pasa ese informe a cp, y estos me enviaron resolución, aumentando mi pensión al 100%. Pero aun así me seguían quitando irpf , lo reclame a la aeat y nada. Me toco ir al teac. Lo digo por lo que dices de si te aumentan la pensión al 100%. No hay una cosa sin la otra, al menos en la policía nacional, si el evi te la la absoluta, clases pasivas te abre expediente y al mes y medio te mandan nueva resolución aumentando tu pensión, pero con irpf, y eso fue lo que recurrí yo , reposición denegada, y al teac. Y mientras estaba en el teac , como bien le envié a remedios, lo recurrí a la aeat y tampoco se mojaron, reposición, y también los mande al teac.
Tienes ya res. del TEAR o TEAC ????

Si no la tienes, cuando la tengas la exención se hará realidad, ya el TEA notifica a la AEAT y en pocos meses te olvidas de todo.

Mi res. del TEAC, salió en junio 2020, en octubre ya cobré sin IRPF, y en febrero del 2021, me devolvieron desde el 2010

Todo llega, tarde, pero llega
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:51 pm
Jilary escribió: Mar Abr 13, 2021 11:44 pm
Jilary escribió: Mar Abr 13, 2021 10:56 pm Bueno, ya por aquí despues de unos buenos kilometrillos. Vamos a ver, si se hace recurso potestativo de reposición ante la dirección general de ordenación de la SS, ¿no interfiere en nada al recurso del TEAR?, ¿o sí?, porque si no le afecta en nada y lo del TEAR sigue su curso no retrasandolo, no hay nada que perder, puesto que si lo desestiman y te dan opción de contencioso con no ir es suficiente y seguiria el recurso del TEAR que es el interesante. Pero y sí salta la liebre y das con un funcionario de la SS que como dice ZUKU seguramente será el mismo y estima la exención,¿ sería Válida o lo mismo la AEAT no lo aceptaria? . Que lio
Y eso como lo ves Zuku?
Lo siento, no soy adivino.

Lo que puede ser sencillo, si nosotros lo enrevesamos, se nos puede volver en contra.

No te puedo decir, porque no lo se,
LLevas toda la razón, si lo enrevesamos puede ir en nuestra contra y mas teniendo la puerta del TEAR abierta. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 11:54 pm
remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:46 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
El problema está en que ni CP ni AEAT reconocen la absoluta sobrevenida, te dicen que tiene que concurrir al tiempo del retiro.
Como dice ZUKU el TEAR lo tiene que reconocer porque es doctrina del TEAC. Es es la teoría, que ojalá se confirme en nuestros casos.
No entiendo eso que dice zuku que el que solo tenga el dictamen del evi. Al menos en policía nacional, hay nexo de unión, entre tener el dictamen del evi, y aumento de pensión al 100%, ya que el inss pasa a cp, de oficio el informe, y estos previo informe del evi, ( remitido de oficio por el inss) cambian tu resolución, y te la envían por correo, aumentando la misma hasta el cien por cien, con los atrasos desde el día que solicitaste el agravamiento.
Pues a eso me refería, unos se pasan el expediente de unos a otros y al final el órgano competente sea el inss o cp te reconocen la absoluta, y con ese reconocimiento es por el cual te tienen que quitar el IRPF, o por las buenas o por las malas.

Espero haberme explicado
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

zuku escribió: Mié Abr 14, 2021 12:05 am
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 11:54 pm
remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:46 pm

El problema está en que ni CP ni AEAT reconocen la absoluta sobrevenida, te dicen que tiene que concurrir al tiempo del retiro.
Como dice ZUKU el TEAR lo tiene que reconocer porque es doctrina del TEAC. Es es la teoría, que ojalá se confirme en nuestros casos.
No entiendo eso que dice zuku que el que solo tenga el dictamen del evi. Al menos en policía nacional, hay nexo de unión, entre tener el dictamen del evi, y aumento de pensión al 100%, ya que el inss pasa a cp, de oficio el informe, y estos previo informe del evi, ( remitido de oficio por el inss) cambian tu resolución, y te la envían por correo, aumentando la misma hasta el cien por cien, con los atrasos desde el día que solicitaste el agravamiento.
Pues a eso me refería, unos se pasan el expediente de unos a otros y al final el órgano competente sea el inss o cp te reconocen la absoluta, y con ese reconocimiento es por el cual te tienen que quitar el IRPF, o por las buenas o por las malas.

Espero haberme explicado
Si, perfectamente zuku. Gracias, por tu paciencia. A mi en 26 de enero , me estimaron las dos del teac . Aún me siguen quitando irpf, espero en mayo recibir alguna notificación.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:48 pm
remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:25 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm

Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
El proceso de valoración de incapacidad por agravamiento de funcionarios civiles y militares es diferente....

Proceso actual para la valoración de incapacidad para los funcionarios civiles:

1. En caso de jubilación (civiles) por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación.

A tal fin, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas.

Para los militares y G. Civil:

2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro.

Desde el extrangero:

3. En los supuestos en que el interesado se encontrase residiendo en el extranjero, el dictamen preceptivo y vinculante será emitido por los servicios médicos designados por la Embajada o Consulado correspondiente, a los que se enviará, según proceda, la documentación que se cita en los apartados anteriores de este artículo.

Contenido en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 710 / 2009
Y eso que tiene que ver???

El procedimiento es indiferente, cuando el resultado va a ser el mismo.

EVI de la SS o JMP de Defensa, tienen la misma validez, porque son los organismos competentes.

Los anteriores al 2009 les tendría que dar la exención CP, que todos sabemos el motivo por la que no lo hacen, y los posteriores al 2009 entran con otra Ley, y con el dictamen de absoluta del EVI o JMP, ya les dan el 100% de la pensión, con lo cual ya tienen reconocida la absoluta, solo tienen que pedir la exención del IRPF, que es el tema que se trata aqui
Por eso lo decía Zuku, para que se entendiera que el proceso de incapacidad por agravamiento de los militares va por camino diferente que el de los funcionarios civiles.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

remedios escribió: Mié Abr 14, 2021 8:55 am
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:48 pm
remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:25 pm

El proceso de valoración de incapacidad por agravamiento de funcionarios civiles y militares es diferente....

Proceso actual para la valoración de incapacidad para los funcionarios civiles:

1. En caso de jubilación (civiles) por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación.

A tal fin, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas.

Para los militares y G. Civil:

2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro.

Desde el extrangero:

3. En los supuestos en que el interesado se encontrase residiendo en el extranjero, el dictamen preceptivo y vinculante será emitido por los servicios médicos designados por la Embajada o Consulado correspondiente, a los que se enviará, según proceda, la documentación que se cita en los apartados anteriores de este artículo.

Contenido en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 710 / 2009
Y eso que tiene que ver???

El procedimiento es indiferente, cuando el resultado va a ser el mismo.

EVI de la SS o JMP de Defensa, tienen la misma validez, porque son los organismos competentes.

Los anteriores al 2009 les tendría que dar la exención CP, que todos sabemos el motivo por la que no lo hacen, y los posteriores al 2009 entran con otra Ley, y con el dictamen de absoluta del EVI o JMP, ya les dan el 100% de la pensión, con lo cual ya tienen reconocida la absoluta, solo tienen que pedir la exención del IRPF, que es el tema que se trata aqui
Por eso lo decía Zuku, para que se entendiera que el proceso de incapacidad por agravamiento de los militares va por camino diferente que el de los funcionarios civiles.
Queda claro, mismos perros con distintos collares. Yo lo que no sabía era como conseguías vosotros la absoluta o el agravamiento, por eso remedios lo aclaro. Pero vamos queda claro.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:08 am
remedios escribió: Mié Abr 14, 2021 8:55 am
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:48 pm

Y eso que tiene que ver???

El procedimiento es indiferente, cuando el resultado va a ser el mismo.

EVI de la SS o JMP de Defensa, tienen la misma validez, porque son los organismos competentes.

Los anteriores al 2009 les tendría que dar la exención CP, que todos sabemos el motivo por la que no lo hacen, y los posteriores al 2009 entran con otra Ley, y con el dictamen de absoluta del EVI o JMP, ya les dan el 100% de la pensión, con lo cual ya tienen reconocida la absoluta, solo tienen que pedir la exención del IRPF, que es el tema que se trata aqui
Por eso lo decía Zuku, para que se entendiera que el proceso de incapacidad por agravamiento de los militares va por camino diferente que el de los funcionarios civiles.
Queda claro, mismos perros con distintos collares. Yo lo que no sabía era como conseguías vosotros la absoluta o el agravamiento, por eso remedios lo aclaro. Pero vamos queda claro.
Y ahora se porque pusiste ayer que unos con el informe evi y otros con evi y aumento 100% . Ahora lo has dejado claro. Yo fui después del 2009, los de antes no les aumentaban la pensión al 100% simplemente les daban el informe del evi.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:11 am
Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:08 am
remedios escribió: Mié Abr 14, 2021 8:55 am

Por eso lo decía Zuku, para que se entendiera que el proceso de incapacidad por agravamiento de los militares va por camino diferente que el de los funcionarios civiles.
Queda claro, mismos perros con distintos collares. Yo lo que no sabía era como conseguías vosotros la absoluta o el agravamiento, por eso remedios lo aclaro. Pero vamos queda claro.
Y ahora se porque pusiste ayer que unos con el informe evi y otros con evi y aumento 100% . Ahora lo has dejado claro. Yo fui después del 2009, los de antes no les aumentaban la pensión al 100% simplemente les daban el informe del evi.
Pues en tu caso la AEAT ya tiene una res. para hacerte la exención y hacer las rectificación de las autoliquidaciones, tienen 6 meses para resolver, si se pasan de los 6 meses, haces un recurso de reposición por silencio administrativo, y en un mes te resuelve. En ese mismo caso están los que tengan una res. del TEAC.

Los que solo tienen la absoluta por la JMP o EVI, visto lo que les está pasando, tendrán que pasar por el TEAR, y cuanto antes mejor, mandar un recurso de reposición a la AEAT es perder tiempo.

Los que le hagan el caldo gordo a CP ahora SS, tendrán que pasar por contencioso o dejarlo pasar, y esperar al TEAR
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

zuku escribió: Mié Abr 14, 2021 12:52 pm
Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:11 am
Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:08 am

Queda claro, mismos perros con distintos collares. Yo lo que no sabía era como conseguías vosotros la absoluta o el agravamiento, por eso remedios lo aclaro. Pero vamos queda claro.
Y ahora se porque pusiste ayer que unos con el informe evi y otros con evi y aumento 100% . Ahora lo has dejado claro. Yo fui después del 2009, los de antes no les aumentaban la pensión al 100% simplemente les daban el informe del evi.
Pues en tu caso la AEAT ya tiene una res. para hacerte la exención y hacer las rectificación de las autoliquidaciones, tienen 6 meses para resolver, si se pasan de los 6 meses, haces un recurso de reposición por silencio administrativo, y en un mes te resuelve. En ese mismo caso están los que tengan una res. del TEAC.

Los que solo tienen la absoluta por la JMP o EVI, visto lo que les está pasando, tendrán que pasar por el TEAR, y cuanto antes mejor, mandar un recurso de reposición a la AEAT es perder tiempo.

Los que le hagan el caldo gordo a CP ahora SS, tendrán que pasar por contencioso o dejarlo pasar, y esperar al TEAR
Ok, eso leí que pusiste una vez, que tienen seis meses desde que lo reciben. La pregunta es, como se cuando lo recibe la aeat. Imagino que me mandaran una carta diciendo que ya tienen copia del fallo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 12:56 pm
zuku escribió: Mié Abr 14, 2021 12:52 pm
Dani35 escribió: Mié Abr 14, 2021 11:11 am

Y ahora se porque pusiste ayer que unos con el informe evi y otros con evi y aumento 100% . Ahora lo has dejado claro. Yo fui después del 2009, los de antes no les aumentaban la pensión al 100% simplemente les daban el informe del evi.
Pues en tu caso la AEAT ya tiene una res. para hacerte la exención y hacer las rectificación de las autoliquidaciones, tienen 6 meses para resolver, si se pasan de los 6 meses, haces un recurso de reposición por silencio administrativo, y en un mes te resuelve. En ese mismo caso están los que tengan una res. del TEAC.

Los que solo tienen la absoluta por la JMP o EVI, visto lo que les está pasando, tendrán que pasar por el TEAR, y cuanto antes mejor, mandar un recurso de reposición a la AEAT es perder tiempo.

Los que le hagan el caldo gordo a CP ahora SS, tendrán que pasar por contencioso o dejarlo pasar, y esperar al TEAR
Ok, eso leí que pusiste una vez, que tienen seis meses desde que lo reciben. La pregunta es, como se cuando lo recibe la aeat. Imagino que me mandaran una carta diciendo que ya tienen copia del fallo.
NO lo vas a saber :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

El TEAC tarda unos meses en comunicarlo al pagador y a la AEAT, cuando lo reciba la AEAT empiezan a contar los 6 meses, lo que has hecho fué adelantarte nada mas. A mi no me resolvieron en 6 meses, pasados los 6 meses hice un recurso de reposición y en 1 mes resolvieron.

Te llegará una carta de tu pagador, donde te dice que estás exento y te devuelven el irpf del año en curso, en este caso los meses que te hayan quitado el irpf del 2021, y en la misma carta te dicen que pidas a la AEAT el irpf de los ejercicios anteriores (ese paso ya lo has hecho, y te puedes ahorrar unos meses en cobrar, pero la cantidad va a ser la misma)

Esto que te cuento es lo que ha pasado a mi.

Res. TEAC en junio 2020, nómina sin IRPF, en octubre 2020 y devolución IRPF (de enero a septiembre del 2020) y devolución del IRPF por la AEAT en febrero 2021 ( de los ejercicios fiscales del 2010 al 2019)

Los tiempos pueden variar
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 11:54 pm
remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:46 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
El problema está en que ni CP ni AEAT reconocen la absoluta sobrevenida, te dicen que tiene que concurrir al tiempo del retiro.
Como dice ZUKU el TEAR lo tiene que reconocer porque es doctrina del TEAC. Es es la teoría, que ojalá se confirme en nuestros casos.
No entiendo eso que dice zuku que el que solo tenga el dictamen del evi. Al menos en policía nacional, hay nexo de unión, entre tener el dictamen del evi, y aumento de pensión al 100%, ya que el inss pasa a cp, de oficio el informe, y estos previo informe del evi, ( remitido de oficio por el inss) cambian tu resolución, y te la envían por correo, aumentando la misma hasta el cien por cien, con los atrasos desde el día que solicitaste el agravamiento.
Gracias zuku, bueno saber esto, en 4 meses les hago uno de reposición si no han devuelto. Vaya tela, al final tres años y picó de teac y otros nueve meses para cobrar después. Tiene COJ... la cosa.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Buenas tardes,.
Bajo el criterio de siempre con el que actúan tanto la CP como la AEAT, que es el que le va marcando la DGT, mi solicitud de exención ha sido denegada , así que a presentar alegaciones y a seguir con este largo y tortuoso proceso. Adaptaré lo ya proporcionado por el amigo Zuku a mi caso y para adelante. :D
Os seguiré contando.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

remedios escribió: Mié Abr 28, 2021 2:53 pm Buenas tardes,.
Bajo el criterio de siempre con el que actúan tanto la CP como la AEAT, que es el que le va marcando la DGT, mi solicitud de exención ha sido denegada , así que a presentar alegaciones y a seguir con este largo y tortuoso proceso. Adaptaré lo ya proporcionado por el amigo Zuku a mi caso y para adelante. :D
Os seguiré contando.
Pues fuerza y ánimo compañero, y paciencia que parece que es lo que más vamos a necesitar; a mi aún me aparece "en tramitación", pero vamos que ni lo han tocado, aparece en el historial como grabado y poco más :mrgreen: y al final me contestaran lo mismo.

Ayer me venció el plazo para presentar el recurso a CP, no he querido ni molestar a Zuku para que me lo enviara, porque ya me imagino lo que iban a contestar, y prefiero ir al TEAR que al contencioso, cuanto más tarden en reconocer lo que nos pertenece pues más nos tendrán que devolver, me lo voy a tomar como que estoy ahorrando o algo así :lol:
Ahora alegaciones y después te abriran la puerta al TEAR me imagino, ya nos vais contando!
ItineranteCivico
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Buenas compañeros, le he mandado un correo a Zuku, y voy a ser cauteloso hasta que lo confirme él, pero al parecer la AEAT ha estimado favorablemente mi reclamación. Después os damos más información -nosweat
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