dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

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caimandelpisuerga
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dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por caimandelpisuerga »

Buenas tardes soy un ex-gc retirado a principios de año por incapacidad permanente en no acto de servicio. Relativo a la hipoteca que estoy pagando desde hace muchos años, observo que en la póliza de seguros de esta, está contemplado la exención de pago en caso de Invalidez Absoluta y Permanente -así lo cita textualmente-. Es una poliza del año 2003, que he ido pagando mes a mes. Al mirar las condiciones específicas del seguro cita lo siguiente:... "Se entiende por invalidez absoluta y Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, así como para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, provocadas por accidente o enfermedad originados independientemente de su voluntad"...
Por un lado parece que contempla la incapacidad Permanente, pero la redacción del texto es confusa. He estado mirando el foro pero lo último es bastante antiguo de hace seis años, no se si alguien me puede ilustrar si hay alguna posibilidad -a la vista de lo que pone mi póliza de seguro- , o sólo se puede reclamar la exención del pago en caso de "absoluta". Un saludo y gracias por el foro¡¡¡
Francisco I
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Francisco I »

Buenas tardes:
Yo entiendo que si tu incapacidad es para toda profesión u oficio, estás dentro de lo que establece el condicionado de esa Póliza. Por el contrario, si solo te han incapacitado par tu profesión habitual, ese Seguro te va a decir que NO.
En cualquier caso, yo lo solicitaría.
Arquímedes

Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Arquímedes »

Absoluta y permanente es que tiene que cumplir ambas dos condiciones.
Es muy raro encontrar una póliza que cubra la Incapacidad Total.
Saludos.
bugatti
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

Arquímedes escribió:Absoluta y permanente es que tiene que cumplir ambas dos condiciones.
Es muy raro encontrar una póliza que cubra la Incapacidad Total.
Saludos.
Permanentes son todas, sino no te retiran/jubilan. Ese requisito va implícito.

La diferencia está en si es IPTotal (solo para tu profesión) o si es IPAbsoluta (para todas las profesiones). Yo creo que al compañero "caimandelpisuerga" no le corresponde, pero como bien dice Francisco I, que lo pida. Saludos
Arquímedes

Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Arquímedes »

Bugatti, no se que parte de mi frase no he sabido explicar. Lo que digo, es que tiene que cumplir ambas condiciones. Y no, no va implícito porque todas las pólizas de ese tipo lo ponen así. Yo tengo una y lo dice tal cual "Invalidez permanente y absoluta" .
Por descontado que ha de pedirla, aunque, como ha pedido opinión , pues se la doy.
Saludos.
caimandelpisuerga
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por caimandelpisuerga »

gracias por contestar mi incapacidad permanente en no acto de servicio, se refiere a "pérdida de condiciones psicofísicas que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera. Entiendo que podría trabajar en otras historias, pero en la póliza no queda claro ya que cita ambas posibilidades Absoluta y Permanente...lo consultaré con el banco...
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Francisco I »

caimandelpisuerga escribió:gracias por contestar mi incapacidad permanente en no acto de servicio, se refiere a "pérdida de condiciones psicofísicas que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera. Entiendo que podría trabajar en otras historias, pero en la póliza no queda claro ya que cita ambas posibilidades Absoluta y Permanente...lo consultaré con el banco...
Si no es una IP para todo trabajo, ya se cual va a ser la respuesta del Banco. NO está cubierto por la Póliza; usted no está incapacitado para todo trabajo.
Lo de que haya sido en acto de servicio, o no, eso a la Aseguradora de ese riesgo ni le va ni le viene. Ese seguro está diseñado para asumir la parte de hipoteca pendiente de pago cuando el hipotecado queda en situación permanente de no poder trabajar, siempre que la causa no le sea imputable.
bugatti
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

Arquímedes escribió:Bugatti, no se que parte de mi frase no he sabido explicar. Lo que digo, es que tiene que cumplir ambas condiciones. Y no, no va implícito porque todas las pólizas de ese tipo lo ponen así. Yo tengo una y lo dice tal cual "Invalidez permanente y absoluta" .
Por descontado que ha de pedirla, aunque, como ha pedido opinión , pues se la doy.
Saludos.
Arquímedes, no te lo tomes a mal hombre, que todos estamos aquí para aprender.

Digamos que para RETIRARTE (por enfermedad) necesitas tener una INCAPACIDAD PERMANENTE, sino NO te retiran. Y para el seguro de la hipoteca necesitas, como es obvio, estar RETIRADO por una incapacidad permanente ABSOLUTA. No hay absoluta ni total sin que sea permanente, sino sería temporal por la que no te retiran. Por lo que considero que la redacción del seguro (absoluta y permanente) está desactualizada y no corresponde con la definición empleada actualmente en la ley, además, habla de invalidez, cuyo término ya no se utiliza y no son dos requisitos porque toda absoluta es permanente.

En los arts. 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vienen definidas y determinados los grados de las incapacidades:

Artículo 194.- Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.


Saludos
Arquímedes

Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Arquímedes »

Veo que sigo sin explicarme bien.
Lo que has puesto es de perogrullo para alguien que haya pasado por el proceso que hemos pasado.
El "error" del compañero es pensar que cuando el seguro dice "absoluta y permanente" se refiere a dos conceptos diferentes.Es decir, que el seguro y sus abogados (que serán muy torpes según tu), redundan en lo de "permanente".
Para no seguir con el bucle diré que este es mi último mensaje en este hilo. Cómo bien dices hay que aprender, y la forma de no entrar en bucle la he aprendido de un maestro de este foro como es Arano.
Saludos
bugatti
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

Maravilla de debate! Vaya usted con Dios!
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Francisco I »

bugatti escribió:Maravilla de debate! Vaya usted con Dios!
Yo creo que ambos lleváis razón; y también creo que éste tipo de discusiones son fruto de la enorme riqueza y complejidad de nuestro idioma.

Así ocurre cuando el compañero transcribe lo que se establece en el condicionado de su Póliza: "Se entiende por invalidez absoluta y Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, así como para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, provocadas por accidente o enfermedad originados independientemente de su voluntad"...

Si hubieran escrito: "invalidez permanente en grado de absoluta" seguramente hubiera quedado mejor definido; creo yo.
A veces pienso que las leyes están redactadas con la expresa intención de dar trabajo a los abogados.
Haya paz, y pongámonos a la sombra.
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por trasgu123 »

Dice el forero que al mirar las condiciones específicas del seguro cita lo siguiente:... "Se entiende por invalidez absoluta y Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, así como para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, provocadas por accidente o enfermedad originados independientemente de su voluntad"...

A mi entender no cabe duda alguna. O se esta incapacitado para todo o no se esta, es lo que hay.
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:Dice el forero que al mirar las condiciones específicas del seguro cita lo siguiente:... "Se entiende por invalidez absoluta y Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, así como para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, provocadas por accidente o enfermedad originados independientemente de su voluntad"...

A mi entender no cabe duda alguna. O se esta incapacitado para todo o no se esta, es lo que hay.
De acuerdo; pero eso alguien lo tiene que decir por escrito mediante un dictamen médico, en un Acta o Certificado que surta efectos donde proceda. No puede quedar al criterio o interpretación de una de las partes contratantes de la póliza de seguro. Si hay "papel" hay caso; si no hay "papel" es hablar por hablar.
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por guadalupe_2017 »

Hola. ¿Alguno sabe cuánto hay que pagar a Hacienda al recibir el cobro del seguro de la hipoteca por incapacidad permanente? Gracias
Francisco I
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Re: dudas sobre exención pago hipoteca por incapacidad permanente

Mensaje por Francisco I »

Es una ganancia patrimonial que tributa como rendimiento del capital mobiliario. Art. 25.3 a) y art. 33.1 de la Ley 35/2006
Si el dinero se lo ingresan al asegurado, ya le aplicarán una retención a cuenta del 19%; si se lo ingresan al Banco para que de por saldada la hipoteca, el asegurado se encuentra con una ganancia patrimonial que deberá integrar directamente en su base imponible.
En cualquier caso, es una putada fiscal.
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