OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Exacto, quedaros con estos dos conceptos basicos yno le perdoneis ni un euro q sea vuestro y sirvan los q se han llevado mios para q no se los quiten a ningun compañero mas. Saludos a todos y al foro
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Exacto, quedaros con estos dos conceptos basicos yno le perdoneis ni un euro q sea vuestro y sirvan los q se han llevado mios para q no se los quiten a ningun compañero mas. Saludos a todos y al foro
- SArio
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
teniendo en cuenta esto se puede trabajar 1 mes solamente, empezando el dia 2 y acabando el 30 de ese mes sin que nos descuenten nada...
teniendo en cuenta esto se puede trabajar 1 mes solamente, empezando el dia 2 y acabando el 30 de ese mes sin que nos descuenten nada...
gracias
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Osea que una empresa nos podría hacer contratos de 25 días cada mes (no serían meses completos), o hacerse autónomo y darse de alta y de baja cada mes (del 3 al 29 de cada mes) y no le quitarían un duro de la pensión???.SArio escribió:teniendo en cuenta esto se puede trabajar 1 mes solamente, empezando el dia 2 y acabando el 30 de ese mes sin que nos descuenten nada...
Saludos.
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Creo que puede ser, el problema es que si tiene subvención de la cuota de la S.S. por contratar discapacitado en el segundo contrato la perdería. Y en lo de autónomo creo que igual.
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Una duda niodo...
Tu empezastes a currar un dia 1 de mes y a la semana solicitaste compatibilidad, por ello te quitan el mes completo de pension. Y yo me pregunto,¿ que hubiese sucedido si hubieras empezado a currar el día 4 en vez del 1, pero igualmente hubieras enviado una semana más tarde la solicitud de compatibilidad?. ¿tambien te habrian quitado ese mes por haber enviado la solicitud de compatibilidad despues de empezar a trabajar o en este caso no?
lo pregunto por esto que pusistes:
Según se establece el acuerdo de compatibilidad de fecha B, los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad en aplicación de dicho acuerdo, no procede el abono de la mensualidad del mes de A por ser incompatible con el trabajo en el sector privado.
segun eso...en el supuesto de empezar a currar un día 4 y comunicar el inicio de la actividad una semana más tarde, también se habría incurrido en incompatibilidad esa semana que se ha estado trabajando sin haber realizado ni la comunicación del inicio de la acttividad, por tanto harían devolver o bien ese mes completo de pensión o la parte proporcional de esa semana que se ha trabajado sin compatibilidad aún ¿no?....dicen que "los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad "....en este caso la comunicación se realiza una semana más tarde, por tanto se ha incurrido en incompatibilidad esa semana ¿como lo veis?
Desde el primer dia que lei el RD 710/2009 que regula todo ésto, me di cuenta de lo mal y confuso que está redactado.
un saludo.
Tu empezastes a currar un dia 1 de mes y a la semana solicitaste compatibilidad, por ello te quitan el mes completo de pension. Y yo me pregunto,¿ que hubiese sucedido si hubieras empezado a currar el día 4 en vez del 1, pero igualmente hubieras enviado una semana más tarde la solicitud de compatibilidad?. ¿tambien te habrian quitado ese mes por haber enviado la solicitud de compatibilidad despues de empezar a trabajar o en este caso no?
lo pregunto por esto que pusistes:
Según se establece el acuerdo de compatibilidad de fecha B, los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad en aplicación de dicho acuerdo, no procede el abono de la mensualidad del mes de A por ser incompatible con el trabajo en el sector privado.
segun eso...en el supuesto de empezar a currar un día 4 y comunicar el inicio de la actividad una semana más tarde, también se habría incurrido en incompatibilidad esa semana que se ha estado trabajando sin haber realizado ni la comunicación del inicio de la acttividad, por tanto harían devolver o bien ese mes completo de pensión o la parte proporcional de esa semana que se ha trabajado sin compatibilidad aún ¿no?....dicen que "los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad "....en este caso la comunicación se realiza una semana más tarde, por tanto se ha incurrido en incompatibilidad esa semana ¿como lo veis?
Desde el primer dia que lei el RD 710/2009 que regula todo ésto, me di cuenta de lo mal y confuso que está redactado.
un saludo.
- trasgu123
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Jejeje, creo que lo tienen facil. Tu solicitas la compatibilidad una semana despues y ellos le piden a la S.Social la fecha de alta de inicio de la actividad, y ya te tienen pillao. Si el ISFAS cruza datos con la S.S. no veo el problema para que el Ministerio de Economia y Hacienda tambien lo haga, lo raro seria que no tuviesen los ordenadores "comunicados".
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
FÁCIL??? NO NO lo tienen facilisimo en CLASES PASIVAS en el momento de hacer la nómina se les enciende en el PC una sirena roja que dice "ojo esta de alta en el regimen general o de aut´nomos desde el dia x" por que no es que soliciten datos, los ordenadores ya estan cruzados. Verdad verdadera
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
HOla efectivamente al parecer el qui de la cuestion es solicitar y luego trabajar. Da lo mismo q hubiese empezado el dia 4 me lo hubiesen quitado igual.aportodas escribió:Una duda niodo...
Tu empezastes a currar un dia 1 de mes y a la semana solicitaste compatibilidad, por ello te quitan el mes completo de pension. Y yo me pregunto,¿ que hubiese sucedido si hubieras empezado a currar el día 4 en vez del 1, pero igualmente hubieras enviado una semana más tarde la solicitud de compatibilidad?. ¿tambien te habrian quitado ese mes por haber enviado la solicitud de compatibilidad despues de empezar a trabajar o en este caso no?
lo pregunto por esto que pusistes:
Según se establece el acuerdo de compatibilidad de fecha B, los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad en aplicación de dicho acuerdo, no procede el abono de la mensualidad del mes de A por ser incompatible con el trabajo en el sector privado.
segun eso...en el supuesto de empezar a currar un día 4 y comunicar el inicio de la actividad una semana más tarde, también se habría incurrido en incompatibilidad esa semana que se ha estado trabajando sin haber realizado ni la comunicación del inicio de la acttividad, por tanto harían devolver o bien ese mes completo de pensión o la parte proporcional de esa semana que se ha trabajado sin compatibilidad aún ¿no?....dicen que "los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad "....en este caso la comunicación se realiza una semana más tarde, por tanto se ha incurrido en incompatibilidad esa semana ¿como lo veis?
Desde el primer dia que lei el RD 710/2009 que regula todo ésto, me di cuenta de lo mal y confuso que está redactado.
un saludo.
Lo ideal parece ser solicitar antes de un dia 30 por ejemplo y empezar a trabajar un 2o un 3 o un 4. Un saludo
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
segun analizo el Rd 710 /2009 y en particular el art. 15, tu caso es recurrible. Ya que a ti según lo dispuesto en este articulo te deberían haber reducido tu pensión desde el día uno del mes A, pero en ningún caso quitarte toda la cuantia de la pensión, cuando en su art. 11 dispone que la comunicación de la actividad se podrá realizar una vez iniciada dicha actividad.
Artículo 15. Efectos.
1. De ser positivo el acuerdo, el importe de la pensión se reducirá a las cuantías establecidas en el artículo 10.2 de este Real Decreto.
La cuantía reducida de la pensión se mantendrá mientras se realice la actividad declarada compatible, con efectos económicos iniciales del día primero del mes siguiente al de inicio de dicha actividad. No obstante, si ésta se iniciara el día primero de un mes, los efectos de la cuantía de la pensión reducida coincidirán con el comienzo de aquélla (insisto...la reduccion de la cuantía, no que te la quiten la cantidad total de ese mes)
Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar,acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad.
Artículo 15. Efectos.
1. De ser positivo el acuerdo, el importe de la pensión se reducirá a las cuantías establecidas en el artículo 10.2 de este Real Decreto.
La cuantía reducida de la pensión se mantendrá mientras se realice la actividad declarada compatible, con efectos económicos iniciales del día primero del mes siguiente al de inicio de dicha actividad. No obstante, si ésta se iniciara el día primero de un mes, los efectos de la cuantía de la pensión reducida coincidirán con el comienzo de aquélla (insisto...la reduccion de la cuantía, no que te la quiten la cantidad total de ese mes)
Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar,acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad.
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Si aqui el problema es que cuando ellos me mandan el ACUERDO DE INICIO DE TRAMITE DE COMPATIBILIDAD, ya me dicen que que los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad por lo que ELLOS interpretan el RD que mientras tu no hayas solicitado nada ese trabajo es incompatible y desde el momento que la solicITAS, es el momento A partir del cual te empiezan a efectuar la reducción de la pensión.
Vamos que mes trabajado sin que ellos tengan conocimiento de nada, trabajo ilegal con recibo de pensión.
Vamos que mes trabajado sin que ellos tengan conocimiento de nada, trabajo ilegal con recibo de pensión.
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Sí...parece que van por ahí los tiros niodo. Aparte del rd 710/2009 si leemos el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas, podemos leer esto:niodo escribió:Si aqui el problema es que cuando ellos me mandan el ACUERDO DE INICIO DE TRAMITE DE COMPATIBILIDAD, ya me dicen que que los efectos de la declaración de compatibilidad no podrán ser anteriores a la comunicación del inicio de la actividad por lo que ELLOS interpretan el RD que mientras tu no hayas solicitado nada ese trabajo es incompatible y desde el momento que la solicITAS, es el momento A partir del cual te empiezan a efectuar la reducción de la pensión.
Vamos que mes trabajado sin que ellos tengan conocimiento de nada, trabajo ilegal con recibo de pensión.
2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social .
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 % de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
Irá como tú dices, ellos interpretan que aunque te lleves dos dias trabajando y al tercero lo comunicas, durante esos dos días has incurrido en incompatibilidad por ponerte a currar sin saber si esa nueva actividad era compatible o no.
Por tanto la redacción del rd 710/2009 es bastante mala. Pues en el art. 11, como ya he dicho, se da a entender que lo puedes comunicar despues de empezar a atrabajar. Y como poder se puede, pero incurriendo en incompatibilidad durante los días que ellos no conocian que tu estabas trabajando.
- diablo
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Buenas.
Para todos aquellos compañeros jubilados con posterioridad al 1 de enero de 2009, LA COMPATIBILIDAD DEBE SOLICITARSE ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD LABORAL indicando la misma, de esta forma os evitareis problemas innecesarios, no escribo nada que no sepais ya, de todas maneras tened en cuenta la situación actual que atravesamos debido a la cual las compatibilidades están sujetas a cuentagotas y al empleo del mínimo resquizio legal para denegarla.
Saludos.
Para todos aquellos compañeros jubilados con posterioridad al 1 de enero de 2009, LA COMPATIBILIDAD DEBE SOLICITARSE ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD LABORAL indicando la misma, de esta forma os evitareis problemas innecesarios, no escribo nada que no sepais ya, de todas maneras tened en cuenta la situación actual que atravesamos debido a la cual las compatibilidades están sujetas a cuentagotas y al empleo del mínimo resquizio legal para denegarla.
Saludos.
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Hola a todos, probablemente comience a trabajar en los próximos meses,pero aún no es seguro, quisiera plantear una duda. A mi un empresa me hace un certificado para solicitar la compatibilidad, por las circustancias que sean, la empresa al final no me contrata, ¿me quitan algo de la pensión? ¿cuando se hace efectiva la reducción de la pensión?? gracias y un saludo
Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES D TRABAJAR
Muy buenas a todos, quisiera recordaros la pregunta que he realizado, ya que aún, no ha contestado nadie, y sigo sin tenerlo claro, no ha estado nadie en esta situación??
saludos
saludos