PABLE-T escribió:Tiene toda la pinta de meterte un palo......niodo escribió:Pues muy sencillo, cada pagador te calculara el IRPF a descontar según lo que el te vaya a pagar durante el año, discapacidad, hijos etc....por su cuenta sin saber nada del otro pagador. Al año siguiente cuando te toque hacer la declaración de la renta se te uniran en una casilla los importes totales recibidos y esa sera la base para calcular en la declaración si te toca devolver o que te ingresen algo.
Quiero pedir la compatibilidad, y después de haber leído todo el post varias veces, no me queda clara una cosa, yo era suboficial electricista, y quiero pedir la compatibilidad para una empresa donde se montan cuadros eléctricos, si paso las entrevistas y todo el proceso de selección y me dan el trabajo, empiezo el día 2 de febrero (por decir algo), envío la solicitud de compatibilidad, uno o dos días antes (como dice la ley la pido antes de trabajar), pero que pasa si me viene denegada??..... ZAS!!! EN TODA LA BOCA!!!
Esta claro que lo que quieren es que nos pudramos en casa!!!!
Creo que te sería de interés leer este hilo:
viewtopic.php?f=2&t=9236&start=15
En mi opinión, y tal y como se expresa el RD 710/2009, no veo muy claro del todo que tu situación sea compatible con el trabajo de electricista en lo privado. Te dejo lo que dice la normativa:
En el Real Decreto 710/2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y en su Artículo 10.1 Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado. En el siguiente artículo dice: Artículo 11. Comunicación del inicio de una actividad.
El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las pensiones causadas por el personal militar, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que deben constar las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad.
Y en el artículo siguiente dice: Artículo 12. Informes de otros órganos.
Una vez recibida la comunicación con la documentación anexa, de estimarlo necesario, las Direcciones Generales citadas en el artículo anterior podrán recabar la emisión de informe del órgano de jubilación o de la jefatura de personal del centro en que el interesado prestara servicios al momento de la jubilación o del retiro, comprensivo de las funciones que el interesado viniera desempeñando al servicio del Estado, así como de su estimación sobre si la nueva actividad es análoga o distinta.
Si entendieran que es incompatible ese trabajo de electrcista porque currabas de electricista de militar pues te harían devolver la pensión cobrado mientras has incurrido en incompatibilidad. Como ésta resolución de incompatibilidad puede durar varios meses, pues te joderían bien jodido y te afectaría varios meses. Si tu ves claro que habiendo sido militar electricista es compatible el empleo en lo privado de electrecista pues....para delante. Yo con la redacción de ese Real Decreto, cuanto menos tendría muchas dudas de que pudieras trabajar como electricista fuera de lo militar si has sido declarado incapacitado ejerciendo de militar electricista.