Compatibilidad contrato predoctoral

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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morffeo
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Re: compatiblidad beca FPI

Mensaje por morffeo »

Perdonar que recupere el hilo de nuevo, pero estoy nuevamente con la misma duda, estoy haciendo el doctorado y tengo la posibilidad de optar a un contrato predoctoral en una universidad pública (UVigo). Mi pensión de retiro por incapacidad es posterior al pensionazo. Alguien ha conseguido algún tipo de contrato predoctoral y se lo han declarado compatible con la pensión? Dando x hecho el descuento del 25%.
Gracias
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sargentodehierro
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Re: compatiblidad beca FPI

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, todo dependerá de si te dan de alta en la SS. Ahí está la clave.

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morffeo
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Re: compatiblidad beca FPI

Mensaje por morffeo »

Alta en la SS seguro, pero el problema de la compatibilidad yo lo veo por ser una universidad pública
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masss
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Re: compatiblidad beca FPI

Mensaje por masss »

morffeo escribió: Jue Sep 06, 2018 12:30 am Alta en la SS seguro, pero el problema de la compatibilidad yo lo veo por ser una universidad pública
Efectivamente las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma
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Re: compatiblidad beca FPI

Mensaje por sargentodehierro »

De entre la excepciones al régimen de incompatibilidades recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, está ésta:

"b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine."

No estaría de más hacer una consulta por escrito a Clases Pasivas a ver qué te dicen.

http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... ultas.aspx

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morffeo
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por morffeo »

Yo tampoco termino de entender que disfrutar de un contrato predoctoral para hacer la Tesis se corresponda como si se estuviese trabajando en la Admón. pública. Ya tengo una certificación de la universidad sobre el contrato, voy a solicitar la compatibilidad para salir de dudas, en cuatro meses os cuento. :?
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por juans »

Podría ser compatible si ese contrato fuera asimilable al caso de los profesores asociados a tiempo parcial. Cosa que ignoro.
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por guadalupe_2017 »

Hola juans, por tu respuesta, ¿quiere decir que ser profesor asociado a tiempo parcial sí es compatible con la pensión? Gracias.
juans
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por juans »

guadalupe_2017 escribió: Vie Sep 07, 2018 8:50 am Hola juans, por tu respuesta, ¿quiere decir que ser profesor asociado a tiempo parcial sí es compatible con la pensión? Gracias.
No puedo asegurarlo, por eso apunto su posibilidad. Lo cierto es que ser profesor asociado a tiempo parcial es compatible, previa solicitud, para el personal activo.
morffeo
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por morffeo »

He realizado la consulta a Clases pasivas y ya me han contestado, me han hecho un recopilatorio de legislación, pero no dejan claro nada. Sigo sin saber si puedo compatibilizar la beca/contrato predoctoral en una universidad pública. Dejo copia de la respuesta:

En respuesta a su consulta, de fecha: 06/09/2018 18:18:16, le informamos lo siguiente:

El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece, en su artículo 33.1 la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas".

Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

No obstante lo anterior, se aplicarán a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 33, establece, con carácter general, que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siendo de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009. En el apartado 3 del mencionado artículo 33, desarrollado en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, se contempla, que los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad -causadas desde el 1 de enero de 2009-, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio y en cuya pensión no se haya aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, puedan compatibilizar el percibo de la misma (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que lleve aparejada el alta en Seguridad Social, siempre y cuando dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.

En su caso, como el retiro por inutilidad que tiene reconocido por el Ministerio de Defensa no le inhabilita para todo trabajo y en el reconocimiento de su pensión no se ha aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones, con la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de la misma resultará incompatible con cualquier actividad laboral que desempeñe en el sector privado, ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, con su consiguiente inclusión en el Sistema de Seguridad Social, si bien, podría acogerse a la posibilidad de compatibilizar su pensión con una actividad distinta de la desempeñada como funcionario, con alta y cotización en la Seguridad Social, percibiendo la pensión reducida mencionada en el párrafo anterior.

Para ello debería presentar solicitud expresa de reconocimiento de compatibilidad ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (Pº de la Castellana, 109. 28046 - MADRID. Página WEB: www.defensa.gob.es ), acompañando la documentación relativa a la convocatoria de dicha beca predoctoral.

A la vista del informe vinculante que envíe la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, este Centro directivo emitirá el Acuerdo de compatibilidad que corresponda.



Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.
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morffeo, tienes ya la Compatibilidad contrato predoctoral??

Mensaje por carlomagno70 »

buenos días morffeo, como el 7 septiembre publicaste aquí la respuesta a tu consulta de clases pasivas sobre compatibilidad de pensión jubilación por incapacidad con BECA O AYUDA CONSISTENTE EN CONTRATO PREDOCTORAL EN UNIVERSIDAD PÚBLICA, quería preguntarte si ya has solicitado el reconocimiento expreso de la compatibilidad, y en ese caso qué te han contestado.

Gracias y un saludo.
morffeo
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por morffeo »

No, finalmente no lo solicité xq tampoco cumplía las condiciones de la beca predoctoral que exigía que el grado/licenciatura no la hubiese finalizado antes del 2015 y yo la finalicé mucho antes.
Todo en contra :?
carlomagno70
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Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por carlomagno70 »

Lo siento morffeo, ya os iré contando si se algo nuevo
Arquímedes

Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por Arquímedes »

carlomagno70 escribió: Mar Abr 02, 2019 12:18 pm Lo siento morffeo, ya os iré contando si se algo nuevo
Buenas compañero,

¿Sabemos algo nuevo?

Gracias
Arquímedes

Re: Compatibilidad contrato predoctoral

Mensaje por Arquímedes »

carlomagno70 escribió: Mar Abr 02, 2019 12:18 pm Lo siento morffeo, ya os iré contando si se algo nuevo
Buenas compañero,

¿Sabemos algo nuevo?

Gracias
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