IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

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IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

Supongo q lo habréis visto,.....parece que tenemos una jurisprudencia algo dispersa no? Lo mismo te digo blanco q negro.....

http://www.elmundo.es/economia/macroeco ... b4590.html
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Francisco I »

Era de cajón, que así fuera el fallo. Acabo de modificar la Declaración de mi hija, y la diferencia es de mas de 4.000 €. Espero que no haya dilaciones indebidas en la devolución.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

Sí pero por eso lo digo, q una señora tenga q llegar al Supremo por 355€ desde el 2013 , olé sus ovarios . Muy mal para el aparato de mierda burocrática q nos hemos dado.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Francisco I »

CALABROTE escribió: Vie Oct 05, 2018 7:12 pm Sí pero por eso lo digo, q una señora tenga q llegar al Supremo por 355€ desde el 2013 , olé sus ovarios . Muy mal para el aparato de mierda burocrática q nos hemos dado.
Dicen que la broma nos puede salir por mas de 1.500 millones de €. Digo yo que si ahora lo devuelven es porque antes lo han cobrado indebidamente; claro que como ya se lo habrán gastado, pues toca esperar a que haya dinero en la saca. Y para eso antes hay que meter.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

Lo comentó un economista en la TV......decía q el primer paso es hacer una paralela y a ver si lo devuelven por las buenas, q el tío lo dudaba.....ya q como tú dices si reclamaba todo Cristo el montante era una brutalidad....

Después salió un abogado de un bufete diciendo q se ganaba seguro, q vaya ostiazo en toda la cara le habían dado a Hacienda. Q incluso por la vía judicial se podría ganar reclamaciones por maternidades desde 2004 y no tan solo los 4 años de prescripción de la AEAT...y ese bufete tan solo tenía ya puestas demandas por valor de 8 millones de euros. Acojonante.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Arano »

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde el 3 de diciembre la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres. Los progenitores de bebés nacidos en 2016 y 2017 tendrán que esperar hasta enero y Hacienda estima que en abril todos habrán recibido ya el dinero.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

• Número de DNI y su fecha de validez.
• Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Fuente: Agencia Tributaria

Saludos.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

La ministra Chiqui dijo q estaba pendiente de rectificar lo de los funcionarios, q por lo visto no nos correspondía....
Alguien sabe algo de eso?
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Arano »

Hacienda AMPLIACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemi ... esupuestos

Saludos.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por CALABROTE »

Magnífico. Gracias -groupwave
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Arano »

CALABROTE escribió: Sab Dic 29, 2018 5:32 pm Magnífico. Gracias -groupwave
A mandar, -drinks -drinks -drinks

abrazos.
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Iviari »

Acabo de hablar con un capitán de ministerio de defensa de Valencia, q es el órgano q nos paga y me dice lo siguiente: Que no tenemos derecho a la devolución de las prestaciones del irpf maternidad por q entramos antes del 2011 por clases pasivas
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Francisco I »

Iviari escribió: Jue Ene 31, 2019 2:01 pm Acabo de hablar con un capitán de ministerio de defensa de Valencia, q es el órgano q nos paga y me dice lo siguiente: Que no tenemos derecho a la devolución de las prestaciones del irpf maternidad por q entramos antes del 2011 por clases pasivas
¿ La has preguntado lo que fuma ?
La cuestión es que por sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad/paternidad están exentas de IRPF, al margen de quien sea el pagador. Por lo tanto, cualquier sujeto pasivo, o sujeta pasiva, que haya incluído dichas prestaciones en su Declaración de Renta, y siempre que haya sido en un ejercicio que aún no esté prescrito, tiene derecho a que se le regularice su Declaración de Renta correspondiente al ejercicio en el que dichas prestaciones se percibieran. Y eso es así, con independencia de lo que diga ese capitán. Otra cosa será que el sujeto pasivo, o la sujeta pasiva, tengan saldo con Hacienda para que se proceda a dicha devolución; pero eso escapa al conocimiento del pagador de la prestación.
En la Web oficial de la Agencia Tributaria existe una ventana para solicitar la modificación de la Declaración por Maternidad.
https://www.agenciatributaria.es/
Es tan sencillo, como poner el DNI, el año en cuestión y un núm. de cuenta bancaria.
Iviari
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Iviari »

Francisco, ojalá tenga razón usted, le invito a q llame mañana a la delegación de Valencia 961963500 y elija la opción de esperar en el teléfono, y le preguntes al Capitán, “no me acuerdo de su nombre“, y con lo q le explique me lo cuenta, vale, muchas gracias😉
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Re: IRPF exento maternidad/paternidad 16 semanas

Mensaje por Francisco I »

Iviari escribió: Jue Ene 31, 2019 7:04 pm Francisco, ojalá tenga razón usted, le invito a q llame mañana a la delegación de Valencia 961963500 y elija la opción de esperar en el teléfono, y le preguntes al Capitán, “no me acuerdo de su nombre“, y con lo q le explique me lo cuenta, vale, muchas gracias😉
No hay que llamar a nadie, ni pedir explicaciones a nadie. Basta con presentar la solicitud de rectificación ante la Agencia Tributaria; y tanto si se lleva razón como si no, la Agencia contesta por escrito y fundamentando su resolución.
Se supone que estamos hablando del tratamiento fiscal de las prestaciones por paternidad/maternidad; asunto en el que el pagador únicamente está obligado a practicar las retenciones reglamentarias y a emitir el correspondiente Certificado anual de Retenciones. El resto es asunto tuyo con Hacienda.
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