Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

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lamed
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por lamed »

aportodas escribió: Dom Oct 27, 2019 9:12 pm Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
La actividad en el sector público es incompatible SIEMPRE con independencia si diera o no lugar, a la inclusión de su titular en la SS.SS. mientras que la actividad en el sector privado solo es incompatible cuando implica alta en la SS.SS.

Lo novedoso ahora es la definición ¿de qué ha de entenderse por ACTIVIDAD en el sector público?
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

lamed escribió: Dom Oct 27, 2019 10:55 pm
aportodas escribió: Dom Oct 27, 2019 9:12 pm Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
La actividad en el sector público es incompatible SIEMPRE con independencia si diera o no lugar, a la inclusión de su titular en la SS.SS. mientras que la actividad en el sector privado solo es incompatible cuando implica alta en la SS.SS.

Lo novedoso ahora es la definición ¿de qué ha de entenderse por ACTIVIDAD en el sector público?
Lo sé. Lo que me parece extraño es que a él en esa respuesta a su consulta le indican que implica alta en Seg. Social, que va tener una contraprestación económica de 550 € y a su vez es compatible sin reducción alguna de su pensión.... Me parece que difiere a lo que indica la Sentencia de la Audiencia Nacional que tu aportas en la pag. 3 de este hilo, que dice:


Ha de concluirse, pues, de forma incuestionable, como lo hizo el Centro Gestor a través del informe referido
y ha reiterado posteriormente, en el sentido de que el percibo de Ia pensión de retiro de Clases Pasivas que
tiene reconocida el interesado es compatible con Ia beca, dada su naturaleza no salarial, e incompatible con
Ia formalización del contrato de trabajo en prácticas, ya que dicho contrato se formaliza con
una Universidad Pública, implica su inclusión obligatoria en el Régimen General de Ia Seguridad Social, y
supone el desempeño de un puesto de trabajo activo y retribuido
. Por este motivo se declara la suspensión
del abono
, en estricta aplicación de lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del art. 33 del Real Decreto Legislativo
670/1987 , que determinan de forma clara y expresa, respectivamente, que "el percibo de las pensiones de
jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar
a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social " , y que " La percepción de las
pensiones afectadas por esta incompatibilidad quedará en suspenso, por meses completos, hasta el cese de sus
titulares en el desempeño de dicho puesto de trabajo..." . Lo que conduce de forma ineludible a que no pueda
acogerse favorablemente la pretensión de compatibilidad pretendida por el actor.



¿con qué nos quedamos?....

saludos
lamed
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por lamed »

En primer lugar, yo no he formulado ninguna consulta, ha sido otro compañero (morffeo)

Y en segundo lugar, los criterios de la AN suelen ser muy restrictivos, de hecho, es el tribunal que menos estima recursos,

De cualquier modo, esto es la inseguridad jurídica a la que me refería. La norma es bastante ambigua y admite su aplicación en un sentido o en otro.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

lamed escribió: Lun Oct 28, 2019 2:02 am En primer lugar, yo no he formulado ninguna consulta, ha sido otro compañero (morffeo)

Creo no haberme referido a ti respecto a la consulta, siento si lo has entendido así. En concreto dije: "Lo que me parece extraño es que a él en esa respuesta a su consulta le indican que implica alta en Seg. Social"
lamed escribió: Lun Oct 28, 2019 2:02 am
Y en segundo lugar, los criterios de la AN suelen ser muy restrictivos, de hecho, es el tribunal que menos estima recursos,

De cualquier modo, esto es la inseguridad jurídica a la que me refería. La norma es bastante ambigua y admite su aplicación en un sentido o en otro.
Veo que llegamos por tanto a la misma idea....todo bastante ambiguo. Al propio interesado morffeo ya le parecía extraño cuando le daban esa respuesta.

No sé, a ver si vamos teniendo más información de compañeros y, lo ideal pienso sería, que ningún compañero se vea metido en berenjenales de suspensiones de pensión, recursos ...etc por realizar unas prácticas para al fin y al cabo formarse.

Un saludo.
morffeo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

aportodas escribió: Dom Oct 27, 2019 9:12 pm
lamed escribió: Dom Oct 27, 2019 3:01 pm Lo que dice la resolución es que, solo cabe hablar de desempeño de actividad en el sector público, incompatible, cuando el mismo implica una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, aun que diere lugar a alta en la SS.SS.

Esta es una interpretación muy acertada, ya que existen muchos supuestos de colaboración con la Administración Pública que no implican una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, pero sí la la obligación a dar de alta en la SS.SS. En modo de ejemplo: Los voluntarios de Protección Civil.

Al menos así lo entiendo yo.
Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.




Indicar igualmente, que creo que lo que le dan al compañero es una respuesta a una consulta sobre compatibilidad que él realiza a la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por tanto no creo que se trate ese escrito de una resolución ni que tenga carácter vinculante, solo informativo.

Una pregunta al forero que ha dejado el escrito de contestación, ¿las actividades en la fundación se tratan de unas prácticas remunerdas o no?

Un saludo
No, el documento que aporté, no es una consulta, es el reconocimiento de compatibilidad.
morffeo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

aportodas escribió: Dom Oct 27, 2019 9:12 pm
lamed escribió: Dom Oct 27, 2019 3:01 pm Lo que dice la resolución es que, solo cabe hablar de desempeño de actividad en el sector público, incompatible, cuando el mismo implica una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, aun que diere lugar a alta en la SS.SS.

Esta es una interpretación muy acertada, ya que existen muchos supuestos de colaboración con la Administración Pública que no implican una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, pero sí la la obligación a dar de alta en la SS.SS. En modo de ejemplo: Los voluntarios de Protección Civil.

Al menos así lo entiendo yo.
Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.




Indicar igualmente, que creo que lo que le dan al compañero es una respuesta a una consulta sobre compatibilidad que él realiza a la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por tanto no creo que se trate ese escrito de una resolución ni que tenga carácter vinculante, solo informativo.

Una pregunta al forero que ha dejado el escrito de contestación, ¿las actividades en la fundación se tratan de unas prácticas remunerdas o no?

Un saludo
Si, las practicas se remuneran con 550€ menos IRPF y Seguridad Social
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

lamed escribió: Dom Oct 27, 2019 10:55 pm
aportodas escribió: Dom Oct 27, 2019 9:12 pm Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
La actividad en el sector público es incompatible SIEMPRE con independencia si diera o no lugar, a la inclusión de su titular en la SS.SS. mientras que la actividad en el sector privado solo es incompatible cuando implica alta en la SS.SS.

Lo novedoso ahora es la definición ¿de qué ha de entenderse por ACTIVIDAD en el sector público?
La Fundación Universidad de Vigo, es un ente de naturaleza privada, según sus estatutos. De ahí la compatibilidad.
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

Morffeo una pregunta, creo que eres retirado posterior a 2009. Entendiendo lo que dices de que aceptan que tu actividad en la Fundación es privada e implica cotización en la Seg. Social ¿no te tendrían que reducir la pensión que cobras un 25 % en base a los supuestos de compatibilidad del rd 710 / 2009?

Un saludo.
morffeo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

aportodas escribió: Mar Nov 05, 2019 4:23 pm Morffeo una pregunta, creo que eres retirado posterior a 2009. Entendiendo lo que dices de que aceptan que tu actividad en la Fundación es privada e implica cotización en la Seg. Social ¿no te tendrían que reducir la pensión que cobras un 25 % en base a los supuestos de compatibilidad del rd 710 / 2009?

Un saludo.
Sí, afectado por el pensionazo, por eso me extraña la resolución, yo entendía que deberían quitarme un 25 % pero me parece que lo han entendido como que son unas prácticas y no una relación laboral y por eso no me retienen nada
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

morffeo escribió: Mar Nov 05, 2019 7:33 pm
aportodas escribió: Mar Nov 05, 2019 4:23 pm Morffeo una pregunta, creo que eres retirado posterior a 2009. Entendiendo lo que dices de que aceptan que tu actividad en la Fundación es privada e implica cotización en la Seg. Social ¿no te tendrían que reducir la pensión que cobras un 25 % en base a los supuestos de compatibilidad del rd 710 / 2009?

Un saludo.
Sí, afectado por el pensionazo, por eso me extraña la resolución, yo entendía que deberían quitarme un 25 % pero me parece que lo han entendido como que son unas prácticas y no una relación laboral y por eso no me retienen nada
Por eso me extraña a mí, porque eres retirado por inutilidad posterior a 2009 y, según indican en el escrito, en esas prácticas cotizas a la Seg. Social y obtienes 550 €.

Dicen en el escrito que las prácticas no conllevan relación contractual administrativa ,y a su vez, que cotizas a la Seg. Social ¿ambas cosas son posibles?. Que no hay relación contractual entiendo que es que no existe contrato y por tanto no es actividad laboral ¿no?....¿Pero a su vez dicen que se cotiza a Seg. Social? Es en eso donde me confunde. A ver si algun compañero me lo pudiera explicar, lo agradezco.

Perdonad, pero no entiendo que no te retengan nada en base al Rd 710/2009 si se cotiza a Seg. Social en esas práctica.

Un saludo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por Gringopel »

Por ir arrojando un poco de luz a este lío. En breve voy a pasar a retirado en acto de servicio, en este tiempo he terminado un ciclo superior y solo me falta hacer las prácticas. He consultado a clases pasivas sobre la compatibilidad de la pensión con las prácticas y está es la respuesta:

En respuesta a su consulta, de fecha: 18/01/2020 20:38:22, le informamos lo siguiente:

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.

El apartado 1 del citado artículo 33 establece que “Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro causadas desde el 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Se trata de determinar si su futura pensión de retiro por incapacidad sería compatible con la realización de las prácticas en empresa del Grado Superior en Programación Multiplataforma que está realizando actualmente.

Al respecto, le informo que el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

La referida norma aún no ha entrado en vigor y, por tanto, hemos de estar a la espera de lo que disponga el citado desarrollo reglamentario.

No obstante, sería conveniente que presente la solicitud de compatibilidad mediante el impreso denominado "Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación por incapacidad permanente", que está disponible en la página WEB de Clases Pasivas (www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es) dentro del apartado "Solicitudes y procedimientos".

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

Gringopel escribió: Mié Ene 22, 2020 4:43 pm Por ir arrojando un poco de luz a este lío. En breve voy a pasar a retirado en acto de servicio, en este tiempo he terminado un ciclo superior y solo me falta hacer las prácticas. He consultado a clases pasivas sobre la compatibilidad de la pensión con las prácticas y está es la respuesta:

En respuesta a su consulta, de fecha: 18/01/2020 20:38:22, le informamos lo siguiente:

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.

El apartado 1 del citado artículo 33 establece que “Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro causadas desde el 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Se trata de determinar si su futura pensión de retiro por incapacidad sería compatible con la realización de las prácticas en empresa del Grado Superior en Programación Multiplataforma que está realizando actualmente.

Al respecto, le informo que el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

La referida norma aún no ha entrado en vigor y, por tanto, hemos de estar a la espera de lo que disponga el citado desarrollo reglamentario.

No obstante, sería conveniente que presente la solicitud de compatibilidad mediante el impreso denominado "Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación por incapacidad permanente", que está disponible en la página WEB de Clases Pasivas (www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es) dentro del apartado "Solicitudes y procedimientos".

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
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Es de entender, por tanto, que en tanto no se desarrolle la norma las prácticas siguen siendo compatibles.
Gracias compañero.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por psmito »

Mientras no se desarrolla la norma con el reglamento no hay alta en la SS.SS
Al no haber alta en la SS.SS , yo no veo motivos para solicitar compatibilidad, si estoy en un error ruego me lo aclaren
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por mamisu »

Yo entiendo lo mismo compañero. No tiene sentido solicitar compatibilidad si no estás de alta el la Seguridad Social.
Saludos y seguiremos pendiente pues yo estoy cursando también un grado superior y el año q viene si todo va bien haría las prácticas.
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